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    <identificador>DOUE-L-1994-81523</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940602</fecha_disposicion>
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    <titulo>Reglamento Interno (Aprobado en el pleno de 2 de junio de 1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1275" orden="1">Comité Económico y Social</materia>
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    <p class="parrafo">COMITE ECONOMICO Y SOCIAL</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">(Aprobado en el Pleno de 2 de junio de 1994)</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">Artículo A</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  Económico  y  Social es el órgano consultivo de carácter general del Consejo   y   de   la  Comisión  en  el  que  están  representadas  las  fuerzas económicas y sociales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo B</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  artículos  194  y  195 del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  los  miembros  del Comité Económico y Social  serán  nombrados,  previa  consulta  a  la Comisión, por acuerdo unánime del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo C</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  emitir  dictámenes  por  iniciativa  propia  sobre  cualquier cuestión relacionada con la actividad comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo D</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá   de   entre   sus  miembros  al  presidente,  a  los  dos vicepresidentes  y  a  los  demás  componentes de la Mesa, por un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">En   la   composición  de  los  órganos  del  Comité  se  tendrá  en  cuenta  la representación   de   los   Estados   miembros  y  de  los  diferentes  sectores económicos y sociales presentes en él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo E</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   se   encargará  de  mantener  relaciones  con  las  organizaciones socioprofesionales   de   terceros   países,  en  el  marco  de  acuerdos  o  de convenios celebrados por la Unión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA ORGANIZACION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA CONSTITUCION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 (1)</p>
    <p class="parrafo">El Comité ejercerá sus actividades en períodos cuatrienales.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  cada  renovación  cuatrienal,  el  Comité  será  convocado  por  el miembro  de  más  edad  en  el plazo de un mes a partir de la comunicación a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La   primera   sesión  será  presidida  por  el  miembro  de  más  edad  de  los presentes,  asistido  por  los  cuatro  miembros  más jóvenes presentes y por el secretario general del Comité, que constituirán la Mesa de edad.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  primera  sesión,  el  presidente  de  edad  pondrá en conocimiento del Comité  la  comunicación  transmitida  por  el  Consejo sobre el nombramiento de los  miembros  del  Comité  y declarará a éste constituido para el nuevo período cuatrienal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  constará  de  los  órganos  siguientes: Asamblea, Mesa y presidente. Sus competencias se detallan en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DE LA MESA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Elección para el primer período bienal</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  la  primera sesión, de conformidad con el artículo 1, el Comité,  reunido  bajo  la  presidencia de la Mesa de edad, elegirá su Mesa para un período de dos años a partir de la fecha de constitución del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  de  edad,  constituida  con  arreglo  a  las  normas de desarrollo del artículo   1,   seguirá   en  funciones  hasta  la  proclamación  del  resultado relativo  a  la  elección  de la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la Mesa de  edad  no  podrá  celebrarse  ningún debate cuyo objeto no sea la elección de la Mesa del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Elección para el segundo período bienal</p>
    <p class="parrafo">La  sesión  durante  la  cual  se celebre la elección de la Mesa del Comité para los  dos  últimos  años  del período cuatrienal será convocada por el presidente saliente.  Se  celebrará,  bajo  su  presidencia,  al comienzo del pleno del mes en cuyo transcurso expire el mandato de la primera Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  del  Comité  estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y 27  miembros.  Los  mandatos  de presidente, vicepresidente y miembro de la Mesa serán incompatibles con el de presidente de sección.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  dictamen  contrario  aprobado  previamente  por  el Comité por mayoría de tres  cuartos  de  sus  miembros,  el presidente será elegido por rotación entre los  miembros  que  representen  a  los  empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  aplicación  de  la  excepción  prevista  anteriormente,  el presidente  y  los  vicepresidentes  no  podrán  ser reelegidos en sus funciones respectivas  para  el  período  de  dos  años  consecutivo  a  la expiración del primer mandato bienal.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  serán  elegidos  entre  los miembros que representen a los sectores económicos y sociales a los que no pertenezca el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  deberán  ser  nacionales  de  Estados  miembros distintos. Además,   deberán   ser   nacionales  de  Estados  miembros  diferentes  al  del presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de elección</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  preparar las listas de candidatos para la elección de la Mesa, el  Comité  podrá  constituir  en  su  seno  una  comisión  preparatoria.  Dicha comisión  propondrá  candidatos  a  la Asamblea con sujeción a las disposiciones del   artículo  5.  En  todo  caso  deberá  someter  a  la  Asamblea  todas  las candidaturas que haya recibido y que sean mantenidas por los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Según  ese  artículo,  la  comisión  preparatoria examinará previamente la lista de  candidaturas  para  la  elección  de la Mesa. Unicamente serán admitidas las candidaturas  presentadas  a  la  comisión  preparatoria.  En consecuencia, sólo podrán   indicarse   en   las   papeletas   los  nombres  de  los  miembros  que presentaron su candidatura ante dicha comisión preparatoria.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  decidirá  sobre  el conjunto de las candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   procederá   a   la   elección   del   presidente   y  de  los  dos</p>
    <p class="parrafo">vicepresidentes,  para  lo  cual  celebrará,  si  fuere  necesario,  más  de una vuelta  de  votación.  Para  ser  proclamados  electos,  los  candidatos deberán obtener,  como  mínimo,  tres  cuartos  de  los votos válidamente emitidos en la primera  vuelta  de  votación  o  la  mayoría absoluta de estos votos en vueltas sucesivas.   En   caso   de   empate   de   votos   de   los  candidatos  a  las vicepresidencias, será proclamado electo el candidato de más edad.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  procederá  a  la  elección de los demás miembros de la Mesa, para lo cual  celebrará,  si  fuere  necesario,  más  de  una  vuelta de votación. Serán proclamados  electos  los  candidatos  que  obtengan  el  mayor  número de votos válidamente  emitidos  y,  como  mínimo,  un  cuarto de ellos. En caso de empate de votos será proclamado electo el candidato de más edad.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  con  los  nombres del presidente, de los dos vicepresidentes y de los demás  miembros  electos  será  sometida  a  continuación  a  votación  global y deberá obtener como mínimo dos tercios de los votos válidamente emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Las  votaciones  que  se  celebren  en  aplicación  del  presente artículo serán secretas. No se autorizará la delegación del voto.</p>
    <p class="parrafo">Bajo  pena  de  nulidad,  en  las  papeletas  depositadas  no podrán figurar más votos que puestos por proveer en el momento de la votación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sustitución</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión  o de fallecimiento de un miembro de la Mesa, así como en caso  de  impedimento  para  ejercer  su  mandato, se procederá a su sustitución en  las  condiciones  previstas  en  los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y por el tiempo que falte para terminar el mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Funciones y convocatorias</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  será  convocada  por su presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de diez de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">De  las  reuniones  de  la  Mesa  se levantará acta. Las actas se someterán a la Mesa para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  establecerá  sus  propias  normas  de  funcionamiento,  con arreglo al presente Reglamento y a sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Fijará de igual modo la organización y el funcionamiento interno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  establecerá  las  normas de desarrollo relativas a los gastos de viaje y  estancia  de  los  miembros  de  acuerdo  con las disposiciones adoptadas con arreglo al procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  ostenta  la  responsabilidad  política  de  la  dirección  general del Comité.  En  el  ejercicio  de  esa responsabilidad cuidará en particular de que las  actividades  del  Comité,  de  sus órganos y de su personal se ajusten a la función institucional que tiene encomendada.</p>
    <p class="parrafo">A   esos   efectos,   la  Mesa  desempeñará  las  funciones  de  organización  y coordinación  de  los  trabajos  del  Comité  y de sus órganos. Será responsable de   la   correcta  utilización  de  los  recursos  humanos,  presupuestarios  y técnicos   en   la   ejecución   de  las  tareas  asignadas  por  los  Tratados. Intervendrá,   especialmente,   en  el  procedimiento  presupuestario  y  en  la organización de la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  fijará  el  calendario  anual de reuniones del Comité y de sus órganos durante el segundo semestre del año precedente.</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  grupo  podrán  asistir, previa invitación, a las reuniones de  la  Mesa.  Los  secretarios de grupo asistirán a las reuniones de la Mesa en calidad  de  observadores.  Los  presidentes  de  sección podrán asistir, previa invitación, a determinadas reuniones de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  del  Comité  se  reunirá  con  los  presidentes  de  grupo para preparar  los  trabajos  de  la  Mesa  y  de la Asamblea. La Mesa tomará nota de las decisiones adoptadas en estas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  sección  se  reunirán  con la Presidencia del Comité y los presidentes  de  grupo  antes  de  la  reunión  de  la  Mesa,  para atribuir las consultas  y  recibir  información  sobre  el  desarrollo de los trabajos de las secciones.  Además  podrán  celebrar  otras  reuniones.  La  Mesa tomará nota de las   decisiones   adoptadas   en  estas  reuniones.  Como  norma  general,  los presidentes de grupo y de sección asistirán personalmente a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  podrá  constituir  en  su  seno  grupos ad hoc para examinar cualquier asunto  de  su  competencia.  En los trabajos de dichos grupos podrán participar otros   miembros,   siempre   que   no   se   trate   de   temas  financieros  y presupuestarios ni del nombramiento de funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  examinará  cada  seis  meses  el  curso dado a los dictámenes emitidos por  el  Comité,  a  partir de un informe elaborado a esos efectos. Asimismo, lo pondrá  en  conocimiento  del  Comité  mediante  un  informe  que  el presidente presentará  a  la  Asamblea,  al  menos  en una ocasión antes de que concluya su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  informe  tendrá  en  cuenta  la  comunicación  periódica  de  la Comisión sobre  el  curso  dado  a  los  dictámenes  aprobados  por el Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa,  cuando  así  se  solicite,  se  encargará  de interpretar el presente Reglamento  y,  en  caso  de  duda  o desacuerdo respecto de la aplicación de lo dispuesto,  actuará  como  última  instancia cuyas decisiones serán obligatorias para todos los miembros.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  renovación  cuatrienal,  la  Mesa  se  encargará  de los asuntos en curso hasta la primera reunión del nuevo Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Grupo presupuestario</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa   y   el  presidente  ejercerán  las  competencias  presupuestarias  y financieras   establecidas   en  el  Reglamento  Financiero  y  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  constituirá  en  su  seno  un  grupo presupuestario que le prestará su asistencia  en  la  adopción  de decisiones cuando ejerza sus competencias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  presupuestario  participará  en  la  elaboración  del  presupuesto  y velará por su correcta ejecución.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  presupuestario  presentará  a la Mesa propuestas, detalladas si fuera necesario,  que  aquélla  normalmente  aprobará sin debate en caso de unanimidad dentro  del  grupo  (punto  A). El mandato del grupo presupuestario, constituido por  nueve  miembros  designados  a propuesta de los grupos, tendrá una duración de dos años.</p>
    <p class="parrafo">El grupo designará a su presidente de entre sus propios miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  estará  encargado,  en el marco de la reglamentación financiera y sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio  de  las  competencias  de las autoridades presupuestarias competentes (Mesa,  presidente),  de  asesorar  al  secretario  general  sobre la estrategia global en materia de previsiones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">El   secretario   general   transmitirá   el   plan  de  organización  al  grupo presupuestario antes de someterlo a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  grupo  presupuestario  participará  en  las  negociaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  presupuestario  determinará  el  estatuto de los consejeros. En dicho estatuto   se   establecerán,   entre   otros,   los  aspectos  administrativos, financieros y organizativos inherentes a la actividad de los consejeros.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  informará  a  la  Mesa,  con  el  fin  de  que ésta decida, sobre los asuntos cuyo examen le haya sido encomendado.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  se  reunirá,  con  la  asistencia del secretario general, antes de la reunión de la Mesa, o por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LA PRESIDENCIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  presidirá  los  trabajos del Comité en las condiciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  estará  facultado  para  representar al Comité en sus relaciones exteriores.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podrá  delegar  dicha  competencia  en  los vicepresidentes o en cualquier otro miembro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  informará  al  Comité sobre las gestiones y los actos realizados en su nombre entre cada dos plenos consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">Dichas comunicaciones no irán seguidas de ningún debate.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes,  que  deberán  suplir  al presidente en su ausencia, serán informados regularmente por éste.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  imposibilidad,  comprobada  por  el  Comité,  el  presidente  será sustituido  durante  toda  ella  por el vicepresidente perteneciente al grupo al que   corresponde   la   siguiente   presidencia;   éste  gozará  de  todas  las competencias que el presente Reglamento atribuye al presidente.</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  se  encargará  de  establecer  contactos con la presidencia del Comité de las Regiones, en el marco de las disposiciones de los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DE LAS SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  los  Tratados,  el  Comité  contará  con  una  sección  de agricultura,  una  sección  de  transportes  y una sección de asuntos de energía atómica.  A  propuesta  de  la  Mesa o de 35 miembros como mínimo podrán crearse otras secciones en los ámbitos contemplados por los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el Comité  estará  formado  como  mínimo  por seis secciones. La lista de nombres y competencias de las secciones figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  constituirá  las  secciones  en  la  sesión constituyente después de cada renovación cuatrienal.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   podrá   crear  en  su  seno,  de  conformidad  con  los  Tratados, subcomités   encargados   de   elaborar,  en  relación  con  asuntos  o  ámbitos</p>
    <p class="parrafo">determinados, un proyecto de dictamen que será sometido al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Composición  El  número  de  miembros  y la composición general de las secciones serán fijados por el Comité a propuesta de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Cada  sección  estará  integrada  por  un  mínimo  de 35 miembros y un máximo de 72.</p>
    <p class="parrafo">El  número  máximo  y  mínimo  de  miembros  por  sección  estará en función del número de secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Designación de los miembros</p>
    <p class="parrafo">Con  excepción  del  presidente,  todo  miembro  del Comité deberá pertenecer al menos a una sección.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  miembro  podrá  pertenecer  a  más  de  tres  secciones, salvo excepción autorizada  por  la  Mesa  y  justificada  por  la  necesidad  de  asegurar  una representación equitativa de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  secciones  a  las  que  pueden  pertenecer  los miembros está en función del número total de secciones.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  designará  a  los  miembros  de  cada  sección  con  arreglo  a  su competencia y por un período renovable de dos años.</p>
    <p class="parrafo">La  sustitución  de  los  miembros  de  las secciones se efectuará en las mismas condiciones que su designación.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  las  secciones  y  de  los  grupos  de  estudio  podrán estar acompañados  de  un  asistente,  que  participará  en  los trabajos pero que, en las  reuniones  de  sección,  no  tendrá  voto.  Antes  de iniciar el examen del asunto  para  el  que  se  haya  solicitado  la  participación  de un asistente, deberá  comunicarse  al  presidente  de  la sección o del grupo de estudio, para su aprobación, el nombre y las funciones de dicho asistente.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  las  secciones  o  de  los  grupos  de  estudio  podrán estar acompañados  por  su  suplente  en  calidad de asistente. El asistente no tendrá derecho  a  reembolso  de  gastos ni a dietas. El presidente de la reunión podrá conceder  la  palabra  al  asistente,  cuando así lo solicite el miembro a quien acompaña.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   de  la  reunión,  al  amparo  de  su  competencia  general  de dirección   de   los   debates,   cuidará  de  que  las  intervenciones  de  los asistentes  se  ajusten  a  las  normas vigentes y de que éstos no sobrepasen la función encomendada por los miembros a los que acompañan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Mesa  La  Mesa  de  las  secciones estará compuesta, según el número de miembros de  la  sección,  por  seis  o  nueve  miembros, entre ellos un presidente y dos vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  sección  elegirán  al  presidente  y demás miembros de la Mesa  por  un  período  de  dos  años.  Salvo  disposición en contrario adoptada unánimemente  por  los  miembros,  la  elección se celebrará en votación secreta y  se  proclamará  electo  al  candidato  que  obtenga  en  la primera vuelta de votación  la  mayoría  absoluta  de  los votos válidamente emitidos o la mayoría relativa en la segunda vuelta.</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  los  presidentes  de  sección y la de los demás miembros de la Mesa serán ratificadas por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">El mandato del presidente y de los demás miembros de la Mesa será renovable.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  al  reparto  de  las presidencias de sección entre los grupos  se  aplicará,  al  término  del  primer  período bienal, el principio de rotación  de  una  sección  por  grupo.  La  aplicación  de  este  principio  no afectará a lo estipulado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Función de las secciones, ponentes y grupos de estudio</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  se  encargarán  de elaborar dictámenes o documentos informativos sobre  los  asuntos  que  les  sean asignados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Para   estudiar  las  cuestiones  que  se  les  haya  asignado  y  preparar  los documentos   correspondientes,   las   secciones,  a  propuesta  de  los  grupos mencionados   en   el   artículo  22  del  presente  Reglamento,  designarán  un ponente,  eventualmente  asistido  por  uno  o  más  coponentes.  El  ponente se encargará  del  seguimiento  del  dictamen  después de su aprobación en el pleno y, a su debido tiempo, informará a la sección.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  las  secciones  podrán además constituir en su seno grupos de  estudio,  a  propuesta  de  los  grupos;  en  este  caso, deberán nombrar al presidente y a los miembros de dichos grupos.</p>
    <p class="parrafo">Como  alternativa  a  la  constitución  de  un  grupo  de estudio, las secciones podrán designar un ponente único o un grupo de redacción.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  estudio  no  podrán  convertirse  en  órganos permanentes salvo excepción previamente autorizada por la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">La  composición  de  los  grupos  de  estudio  se  revisará  en el momento de la renovación de las secciones al final de cada período bienal.</p>
    <p class="parrafo">En  la  composición  de  los grupos de estudio se atenderá a la necesidad de que todos   los  sectores  interesados  estén  representados.  Esta  exigencia  está tanto  más  justificada  en  el  caso  de  que  dos o más secciones reivindiquen competencia en el asunto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  miembros  de los grupos de estudio no podrá exceder en principio de  quince,  salvo  autorización  previa  concedida por la Mesa. La autorización se  dará  a  propuesta  de  la  reunión de la presidencia con los presidentes de grupo  y  previa  solicitud  del  presidente  de la sección correspondiente, con el  apoyo  de  la  mesa  de  la sección. La Mesa fijará el número de miembros de los grupos de estudio encargados de elaborar los dictámenes de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">La  sección  fijará  el  número  definitivo  de  miembros del grupo de estudio y procederá  a  su  nombramiento  con  sujeción  a  la  dispuesto  en  el  párrafo precedente.  Los  presidentes  y  las  Mesas  de  sección, conjuntamente con los grupos,  cuidarán  de  que  los  miembros designados como miembros de los grupos de  estudio  tengan  interés  en  el  asunto,  estén  disponibles  y  posean una competencia específica en el tema.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia,  el  presidente  de la sección designada, con el acuerdo de  su  mesa  y  previa consulta a los presidentes de los grupos, podrá proceder a  la  designación  del  ponente  y,  de  ser  necesario,  a la constitución del grupo de estudio, que deberán ser ratificadas por la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Expertos</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  fuese  indispensable  para  realizar  sus trabajos, las</p>
    <p class="parrafo">secciones,  por  iniciativa  propia  o  a  propuesta de su mesa y previo acuerdo del  presidente  del  Comité,  podrán  autorizar al ponente y a los coponentes a que  recaben  cada  uno  la asistencia de una persona que, en calidad de experto y  por  su  experiencia  o  conocimientos,  esté  especialmente cualificada para informar sobre los asuntos examinados.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  y  a  propuesta  de la mesa de la sección, podrá nombrarse como máximo tres expertos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  y  estancia  de  los  expertos  de  conformidad  con  lo dispuesto en el presente artículo serán reembolsados.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde   a  las  secciones,  a  propuesta  si  es  el  caso  de  las  mesas respectivas,   examinar,  en  función  de  la  naturaleza  de  la  consulta,  la conveniencia de que participen expertos en los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  expertos  deberá  estar  justificada  por  la  necesidad de aclarar  las  cuestiones  técnicas  planteadas por el objeto de la consulta y no deberá revestir carácter automático.</p>
    <p class="parrafo">Cada   grupo  podrá  proponer  la  designación  de  un  experto,  pero  ello  no obligará a los demás grupos a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos,  ya  hayan  sido  designados a propuesta del ponente o bien de un grupo,  tienen  la  misión  de  informar a los miembros y no podrán sustituirlos en  el  ejercicio  de  las  funciones  que  les competen. Su intervención es por tanto  especialmente  valiosa  en  los trabajos preparatorios, y menos necesaria en  las  secciones,  cuyos  presidentes  cuidarán  de  que las intervenciones de los expertos en los debates no rebasen la función que tienen encomendada.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  expertos  se  extinguirá  al término de los trabajos de la sección;  el  del  experto  designado  a  propuesta del ponente se extinguirá, a más tardar, al término del examen del texto en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Suplentes</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  imposibilidad,  todo miembro podrá delegar en un suplente para que le represente en los trabajos de los grupos de estudio a que pertenezca.</p>
    <p class="parrafo">El  nombre  y  las  funciones del suplente deberán ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">El   suplente  ejercerá  en  el  seno  de  los  grupos  de  estudio  las  mismas funciones que las del miembro al que reemplaza.</p>
    <p class="parrafo">El  suplente  deberá  ser  nacional  del  mismo  Estado  miembro y pertenecer al mismo  sector  económico  y  social  que el miembro del Comité. El miembro podrá relevar  al  suplente  de  sus  funciones  en  todo momento, bien por iniciativa propia  o  a  petición  de  éste,  e  informará de ello a la Mesa. Las funciones del  suplente  se  extinguirán,  a  más  tardar,  cuando concluya el mandato del miembro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">El  suplente  intervendrá  a  propuesta  del miembro ausente, quien informará de ello  al  presidente  del  grupo  de estudio de que se trate, de conformidad con el artículo 52 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Este  procedimiento  viene  a  ser  un  modo suplementario de brindar a personas no  pertenecientes  al  Comité  la  posibilidad  de  participar  en sus trabajos preparatorios.  En  este  sentido,  se  diferencia de los mecanismos vigentes de sustitución o suplencia entre los miembros (artículos 53 y 54).</p>
    <p class="parrafo">Se  recuerda  que  el  suplente  percibirá  dietas  por  su participación en los</p>
    <p class="parrafo">trabajos   según  las  normas  que  establezca  la  Mesa  del  Comité,  quedando entendido  que  el  miembro  y  su  suplente  serán  considerados como una única persona en lo que se refiere a los gastos de viaje y estancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Audiencias</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  importancia  de  un  asunto  relativo  a  un  tema  determinado  lo justifique,   las   secciones  podrán  organizar  audiencias  de  personalidades externas.  La  sección  presentará  a  esos  efectos  a la Mesa una solicitud de autorización  previa  y  un  programa  justificativo  con el fin de precisar los puntos  en  relación  con  los  cuales  le parece necesario recurrir al concurso de personalidades externas.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  la  Mesa del Comité haya manifestado su acuerdo, el presidente de la  sección  se  encargará  de  aplicar el procedimiento de audiencia, junto con el  presidente  del  grupo  de  estudio  y  sobre  la  base  de  las  eventuales indicaciones   de   los   grupos.   Se   tomarán  las  medidas  necesarias  para garantizar  que  durante  la  audiencia  existirá  la  oportunidad de manifestar las diferentes opiniones existentes en torno al tema en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">DE LOS SUBCOMITES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Creación, misión y composición</p>
    <p class="parrafo">A  iniciativa  de  la  Mesa, el Comité podrá constituir en su seno, con carácter excepcional,   subcomités  encargados  de  elaborar,  sobre  asuntos  de  índole general  o  problemas  que  competan a varias secciones, un proyecto de dictamen que deberá someterse al Comité.</p>
    <p class="parrafo">En   el   intervalo   entre   dos  plenos  consecutivos,  la  Mesa  podrá  crear subcomités,   que   requerirán   la   ulterior  ratificación  del  Comité.  Cada subcomité  se  constituirá  para  un  único asunto y se extinguirá en el momento en que el Comité vote sobre el proyecto de dictamen que haya preparado.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  asunto  examinado  fuere  de  la  competencia  de  varias  secciones, el subcomité estará compuesto por miembros de las secciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  relativas  a  las  secciones  se  aplicarán  por  analogía  a  los subcomités.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DEL PONENTE GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  designar  un ponente general para cualquier asunto sometido a su consideración.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DE LAS DELEGACIONES DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  a  iniciativa  de la Mesa, podrá constituir en su seno delegaciones encargadas  de  mantener  relaciones  con  las organizaciones socioprofesionales de países no miembros de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS GRUPOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Comité   podrán  constituir  voluntariamente  grupos  que</p>
    <p class="parrafo">representen  a  los  empresarios,  a  los  trabajadores  y  a los demás sectores económicos y sociales.</p>
    <p class="parrafo">Los   grupos   de   40   o   más   miembros   elegirán   a   sus  presidentes  y vicepresidentes,  participarán  en  la  preparación, organización y coordinación de  los  trabajos  del  Comité y de sus órganos y contribuirán a su información. Dichos grupos dispondrán de una secretaría.</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  General  prestará  a  los miembros que no formen parte de ningún grupo  la  asistencia  material  y  técnica  necesaria  para  el ejercicio de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  velará  por  la aplicación del presente artículo de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  creados  en  el  Comité  se reunirán regularmente con motivo de los plenos.  En  caso  necesario  podrán celebrar otras reuniones, de preferencia en el  marco  de  las  celebradas  por  los órganos del Comité, previa autorización del presidente del Comité o del secretario general.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  que  participen  en  las  reuniones  de  los  grupos organizadas  en  esas  condiciones  tendrán  derecho  al reembolso de los gastos de viaje y estancia.</p>
    <p class="parrafo">Los   grupos   contribuirán  a  la  organización  de  los  trabajos  del  Comité preparando  a  sus  miembros  para  las  reuniones de los diferentes órganos. En contacto  con  la  Mesa,  desempeñarán  una  parte importante en la organización de  los  trabajos  de  la  Asamblea,  en particular en lo referente a algunos de sus debates.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  podrán  contribuir  a la elaboración del proyecto de orden del día, sometiendo   a   la  Mesa  propuestas  encaminadas  a  incluir  un  proyecto  de resolución  en  el  orden  del  día  de  una  sesión o a elaborar un dictamen de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Los grupos tendrán derecho a la asistencia de la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Las  Secretarías  de  los  grupos  desempeñarán,  entre otras cosas, un papel de enlace  entre  los  grupos  y la Secretaría del Comité y contribuirán a la buena organización  de  los  trabajos  en  beneficio  de  la  institución.  Los grupos dispondrán  a  este  fin  de  los  puestos  necesarios  para  su funcionamiento; dichos  puestos  estarán  incluidos  en  la  relación  de puestos de trabajo del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  plan  de  organización,  los  puestos  de  las secretarías de grupo estarán enmarcados en la Secretaría particular del presidente.</p>
    <p class="parrafo">Los   titulares  de  los  puestos  correspondientes  serán  contratados  por  la autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos  de  acuerdo  con el presidente   del  grupo  interesado,  según  el  procedimiento  de  contratación previsto  en  el  Estatuto  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas, o según  el  régimen  aplicable  a  otros agentes. Dichos puestos podrán ocuparse, a  elección  de  los  grupos,  mediante  comisión  de  servicio  de funcionarios estatutarios  del  Comité  o  de  otra institución o por contratación de agentes temporales  conforme  a  la  letra  c)  del  artículo  2 del régimen aplicable a otros   agentes.  Los  grupos  podrán  modificar  su  elección  siempre  que  lo comuniquen  con  tiempo  suficiente  para  adoptar  las  medidas presupuestarias necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Los  titulares,  cualquiera  que  sea  su estatuto, estarán sujetos a las normas</p>
    <p class="parrafo">que  rigen  para  todos  los funcionarios y otros agentes, a la autoridad de sus superiores  jerárquicos,  y  por  último,  a la autoridad del secretario general de Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los  secretarios  de  los  grupos dependen, en el ejercicio de sus funciones, de sus   presidentes  respectivos.  En  el  plano  administrativo  (aplicación  del régimen  aplicable  a  otros  agentes  del Estatuto de los funcionarios y de las disposiciones  de  funcionamiento  de  la  Secretaría General) estarán sometidos a la autoridad jerárquica del secretario general.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA CONSULTA AL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  será  convocado  por  su  presidente  para  la  elaboración  de  los dictámenes solicitados por el Consejo o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  será  convocado  por  su  presidente,  de  acuerdo con la Mesa, para proseguir  el  examen  de  las  cuestiones  sobre  las cuales haya emitido ya un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ser  convocado  por  su  presidente, a propuesta de la Mesa y con  el  acuerdo  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  para  emitir,  por propia iniciativa,   dictámenes   sobre   toda   cuestión   relativa  a  las  funciones asignadas a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  dictámenes,  ya  se  emitan  a  raíz  de  una  consulta,  por propia iniciativa  o  para  completar  un  dictamen  anterior,  obedecerán a los mismos procedimientos de presentación y aprobación en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">Esto  también  es  válido  para  el  texto  de  los  dictámenes adicionales, que deberá  ser  presentado  por  el ponente y que irá seguido de un debate general, un  examen  punto  por  punto,  la  presentación de las posibles enmiendas y una votación  formal  para  su  aprobación. Posteriormente, como todo dictamen, será transmitido   a   las  instituciones  y  publicado  en  el  Diario  Oficial,  de conformidad  con  el  artículo  55  del  presente Reglamento y las disposiciones vigentes.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  de  iniciativa  de  que  goza  el  Comité  le permite anticiparse a algunas  propuestas  de  la  Comisión;  pronunciarse  sobre  asuntos  de interés general  sobre  los  cuales  no  será  consultado,  y  dar  a conocer su opinión sobre asuntos de actualidad y políticamente importantes.</p>
    <p class="parrafo">El  ejercicio  del  derecho  de  iniciativa debe servir para preparar dictámenes que  se  someterán  a  votación en el pleno, y no para realizar trabajos de tipo académico  ni  resoluciones  intempestivas.  En  consecuencia,  la aplicación de este  procedimiento  deberá  contar  con  las  garantías  necesarias para que la propuesta de recurrir a él suscite un amplio asentimiento en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  provendrán  de  las  secciones  o de los grupos, que elaborarán un informe detallado sobre las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  admisibles,  las  solicitudes de recurso a este procedimiento deberán ser presentadas por escrito a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  dictámenes  cursadas  por  el  Consejo  o la Comisión irán dirigidas  al  presidente  del  Comité.  El  presidente,  asistido  por la Mesa, organizará   los  trabajos  del  Comité,  con  sujeción,  en  la  medida  de  lo posible, a los plazos fijados por el Consejo o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  concedido  a  la  sección  deberá  permitir  que  el  Comité emita su dictamen  a  tiempo  para  influir  en  la  decisión comunitaria. Dicho plazo se establecerá  teniendo  en  cuenta  las prioridades definidas por las autoridades consultantes,  la  importancia  del  objeto  de  la  consulta  y  el  volumen de trabajo del Comité y de la sección competente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DE LA ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS</p>
    <p class="parrafo">A. DE LOS TRABAJOS DE LAS SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de designación de las secciones</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  elaboración  de  dictámenes  o  documentos  informativos, el presidente,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 8, designará la sección  competente  para  preparar  los  trabajos  correspondientes.  Cuando el asunto   competa   de   manera   inequívoca   a   una  sección  determinada,  la designación incumbirá al presidente, que informará a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  notificará  al  presidente  de la sección designada el objeto de la consulta y el plazo dentro del cual deberán presentarse los documentos.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  informará  a  los  miembros del Comité del envío del asunto a la sección  y  de  la  fecha  en  que  el  mismo  figurará  en el orden del día del pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de información</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  párrafo tercero del artículo 23, el Comité,  a  propuesta  de  la  Mesa,  podrá  decidir que se elabore un documento informativo  para  examinar  cuestiones  relativas  a  las tareas encomendadas a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  informativos,  que  no  se  publican  en  el Diario Oficial, se transmitirán a las instituciones por decisión de la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  informativos  versarán  sobre  problemas  de particular interés sometidos  por  el  Consejo  o  la  Comisión  al Comité para información, o bien sobre  asuntos  sobre  los  cuales  los  Tratados  disponen que el Comité debe o puede ser consultado.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  informativos  son  documentos  de sección que no comprometen al Comité.  Su  presentación  en  el pleno por el ponente irá seguida de un debate, pero no podrán ser objeto de enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos   informativos   podrán   asimismo   servir  de  base  para  la elaboración   de   un   dictamen   de  iniciativa.  Corresponde  a  la  Asamblea apreciar,  al  término  de  este  procedimiento preparatorio y a propuesta de la Mesa,  la  conveniencia  de  elaborar,  a  partir  del documento informativo, un dictamen de iniciativa breve.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  en  el  curso  de  los  trabajos  realizados se perfilara una opinión  clara,  la  Mesa,  a  petición  de la sección, podrá proponer al Comité que  modifique  la  naturaleza  jurídica  del  trabajo  y elabore un dictamen de iniciativa  en  vez  de  un documento informativo. Asimismo podrá modificarse el</p>
    <p class="parrafo">fundamento  jurídico  del  trabajo  si el Comité es consultado formalmente sobre el asunto sometido a examen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Reuniones conjuntas</p>
    <p class="parrafo">Dos  o  más  secciones  no  podrán  adoptar acuerdos conjuntamente. Sin embargo, el  presidente,  de  acuerdo  con la Mesa, podrá autorizar a dos o más secciones a  que  celebren  una  reunión  conjunta  si  lo  considerare  necesario para la elaboración  del  dictamen  solicitado,  o  a  una  sección  a  que  celebre una reunión  conjunta  con  una  comisión del Parlamento Europeo o del Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">Las   secciones   designadas   para   emitir  un  dictamen  en  las  condiciones previstas en el presente Reglamento serán convocadas por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Preparación de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  de  sección  serán  preparadas  por  su  respectivo  presidente, asistido por su Mesa.</p>
    <p class="parrafo">El   proyecto  de  orden  del  día  y  los  demás  documentos  relativos  a  las reuniones  serán  transmitidos  a  su  debido  tiempo  a  los  miembros  de  las secciones  y,  para  su  información,  a  todos  los  miembros del Comité que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">Las   reuniones  serán  presididas  por  el  presidente  de  la  sección  o,  en ausencia, por uno de los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  del  presidente  y de los vicepresidentes, el miembro de más edad de la Mesa ocupará la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  la  Mesa  de la sección cuidarán de que la elaboración de los dictámenes  se  lleve  a  cabo  dentro  de  los  plazos  fijados por la Mesa del Comité a petición de las instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  y  las  Mesas  de  las secciones deberán unir a sus propuestas de    procedimiento   un   proyecto   de   calendario   de   trabajo   elaborado conjuntamente  con  el  ponente  y la Secretaría, de manera que los miembros que deseen  formar  parte  de  un  grupo  de estudio puedan decidir con conocimiento de  causa.  Este  proyecto  de  calendario tendrá en cuenta el plazo fijado a la sección  y  el  tiempo  necesario  para  la  elaboración de los documentos entre una  reunión  y  otra  y deberá fijar las fechas de reunión del grupo de estudio y la fecha en que la sección aprobará su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  casos  excepcionales,  las  reuniones  deberán  celebrarse en un plazo de cuatro  a  seis  semanas  con  el  fin de poder remitir a tiempo los textos a la Secretaría y respetar los plazos fijados por la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  artículos  43,  44  y  45  del  presente Reglamento relativas  al  desarrollo  de  los  debates  en  el  pleno  serán aplicables por analogía a los trabajos de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Quórum</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  se  reunirán  válidamente  si están presentes más de la mitad de los miembros titulares.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  hubiere  quórum,  el  presidente  levantará  la  sesión  y convocará una</p>
    <p class="parrafo">nueva  en  el  plazo  que considere oportuno, pero en el transcurso de ese mismo día. Esta será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de los dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  elaborarán  sus  dictámenes teniendo en cuenta los documentos de trabajo  preparados  por  el  ponente,  el  grupo  de  redacción  o  el grupo de estudio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  las  secciones  sólo  contendrán  los  textos aprobados por ellas  de  conformidad  con  el  procedimiento  del  artículo  49  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  las  modificaciones  rechazadas  será incorporado como Anexo, con indicación  del  resultado  de  la  votación,  cuando el número de votos a favor represente  como  mínimo  un  cuarto  de  los  votos emitidos. Esta condición se aplicará también cuando la modificación sea a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  modificaciones deberá ceñirse a reglas análogas a las aplicadas  en  el  pleno.  En  todo  caso, y con independencia del plazo fijado, se  recomienda  a  los  miembros  que  presenten  sus modificaciones por escrito antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Remisión de los dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  de  sección,  junto con los documentos incorporados como anexos en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 32, serán remitidos por el presidente  de  la  sección  al  presidente  del  Comité  y  sometidos  lo antes posible  por  la  Mesa  al  Comité. El envío de dichos documentos a los miembros del Comité deberá efectuarse a su debido tiempo.</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  las  disposiciones de los artículos relativos a la preparación de   los  dictámenes  se  aplicará,  por  analogía,  a  la  preparación  de  los documentos informativos.</p>
    <p class="parrafo">Para   una  adecuada  organización  de  los  trabajos,  los  dictámenes  de  las secciones  deberán  aprobarse,  salvo  en caso de urgencia, al menos dos semanas antes  de  su  inscripción  en  el  orden  del  día  del pleno, a fin de que los documentos  correspondientes  se  puedan  transmitir a tiempo a los miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">De  cada  reunión  de  sección  se  levantará un acta sucinta, que se someterá a la sección para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Las  actas  de  las  reuniones  de  sección deberán dar cuenta de las decisiones tomadas  y  de  los  puntos  controvertidos  del debate. Las actas se levantarán inmediatamente   después   de   la   reunión   y,   en  principio,  deben  estar disponibles en la reunión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Devolución de los dictámenes a las secciones</p>
    <p class="parrafo">El  presidente,  de  acuerdo  con  la  Mesa  o,  en  su caso, la Asamblea, podrá pedir  a  la  sección  que  vuelva a examinar un dictamen si considera que no se han   respetado   las   disposiciones   del  presente  Reglamento  relativas  al</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  para  la  elaboración  de los dictámenes o si estima necesario un estudio complementario.</p>
    <p class="parrafo">B. DE LOS TRABAJOS PREPARATORIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  directrices  de las secciones, el ponente, asistido cuando sea  necesario  por  un  grupo  de estudio o por coponentes, examinará el asunto planteado,  reunirá  los  elementos  constitutivos  de  la  base del proyecto de dictamen  y  compilará  los  documentos  de  trabajo  que  serán transmitidos al presidente de la sección.</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  de  las  reuniones de los grupos de estudio será ocupada por el presidente  designado  por  la  sección  de  conformidad  con el artículo 15. En ausencia  del  presidente  del  grupo  de estudio, la reunión será presidida por el miembro designado por los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">En los grupos de estudio no se celebrarán votaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  el  ponente  fijarán  las  fechas de las reuniones de acuerdo con  la  secretaría  de  la  sección.  Con  ayuda de la aplicación informática « planificación   del  calendario  »,  la  Secretaría  elaborará  un  proyecto  de calendario  de  las  reuniones,  que  será  sometido  a los miembros interesados para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborará  una  nota  breve  de  cada  una de las reuniones de los grupos de estudio  destinada  al  presidente,  el  ponente  y  la  Secretaría.  Esta  nota incluirá  una  lista  de  asistencia  de  los  miembros  titulares  o suplentes, expertos y asistentes que hayan participado en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El  ponente  elaborará  un  documento  de  trabajo  para  la primera reunión del grupo  de  estudio.  Al  término de ésta, el ponente, asistido por la Secretaría de   la  sección  y  en  caso  necesario  por  expertos,  elaborará  o  bien  un anteproyecto   de  dictamen  para  someter  al  grupo  de  estudio,  o  bien  un proyecto de dictamen para someter a la sección.</p>
    <p class="parrafo">El  debate  general  sobre  el  asunto  tratado  se  llevará  a cabo, bien en la sección  en  el  momento  de la organización de los trabajos, bien en la primera reunión   del  grupo  de  estudio;  en  cualquier  caso,  y  salvo  decisión  en contrario  de  la  sección,  se  celebrará un debate general durante el examen y la aprobación del proyecto de dictamen en sección.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  presente  artículo  se  deberán  organizar los trabajos de las reuniones  de  manera  que  los  documentos obren en poder de todos los miembros (o  sus  suplentes),  expertos  y asistentes a su debido tiempo. A esos efectos, el  proyecto  del  ponente  deberá  llegar  a  los  miembros  al menos tres días antes  de  la  reunión  del  grupo  de estudio; en caso contrario, el presidente deberá  decidir  si  se  aplaza  la  reunión.  Además  se  deberán organizar los trabajos  de  manera  que  los  miembros  tengan tiempo suficiente de conocer el documento   elaborado   por   el   ponente   con   el  fin  de  poder  expresar, eventualmente  por  escrito,  sus  críticas  y  propuestas  de  modificación del texto y consultar a las organizaciones socioprofesionales interesadas.</p>
    <p class="parrafo">De  la  concisión  de  los  documentos  y  del  cumplimiento de las normas y los plazos  responderán  el  presidente  del  grupo de estudio ante el presidente de la  sección  y  éste  ante  la  Mesa  del  Comité.  Ambos  deberán  dirigir  las reuniones en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Los   grupos   de   estudio  no  podrán  celebrar  más  de  tres  reuniones  sin</p>
    <p class="parrafo">comunicárselo  a  la  Mesa  de  la  sección  que, a su vez, deberá informar a la Mesa  del  Comité  para  que ésta pueda intervenir en caso necesario. Las mismas normas se aplicarán a los dictámenes de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  estudio  podrán  trabajar  en cuatro lenguas, que serán fijadas por  su  presidente  antes  de  la  primera  reunión  y  teniendo  en  cuenta la composición  del  grupo.  El  ponente  podrá  añadir  una  quinta  lengua  de su elección.</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  sección,  como responsables del correcto desarrollo de los trabajos  de  la  sección  podrán  asistir,  en  tanto  que  observadores, a las reuniones de los grupos de estudio.</p>
    <p class="parrafo">C. DE LOS TRABAJOS DE LOS PLENOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Plenos</p>
    <p class="parrafo">La  Asamblea,  compuesta  por  el  conjunto  de  los  miembros  del  Comité,  se reunirá en el curso de los distintos plenos.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenos,  convocados  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente  Reglamento,  se  celebrarán,  en  principio, durante los últimos siete días  del  mes,  ciñéndose  al  calendario  fijado  por la Mesa en el transcurso del segundo semestre del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Preparación</p>
    <p class="parrafo">Los  plenos  serán  preparados  por  el  presidente  asistido  por  la  Mesa, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 8. Para organizar los trabajos, la   Mesa  se  reunirá  antes  de  cada  pleno  y,  en  caso  necesario,  en  su transcurso.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  podrá  determinar  la  duración  del  debate general sobre cada uno de los dictámenes examinados en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Orden del día</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  50  del presente Reglamento sobre  el  procedimiento  de  urgencia,  el  presidente  remitirá el proyecto de orden  del  día  fijado  por  la  Mesa,  a  propuesta  de la Presidencia con los presidentes  de  grupo,  a  cada  uno  de  los  miembros del Comité, así como al Consejo y a la Comisión, al menos quince días antes del comienzo del pleno.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  orden  del  día  se someterá a la aprobación de la Asamblea al comienzo  del  pleno.  Una  vez aprobado el orden del día, los asuntos incluidos en  él  deberán  ser  examinados  en la sesión para la que hayan sido inscritos. Los   documentos  necesarios  serán  enviados  a  los  miembros  del  Comité  de conformidad con el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Quórum</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunirá  válidamente  cuando  estén presentes más de la mitad de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  existiere  quórum,  el  presidente  levantará  la  sesión y dispondrá la celebración  de  una  nueva  en  el  plazo  que  considere  adecuado, pero en el transcurso  del  mismo  pleno.  Esta  nueva  sesión  será  válida cualquiera que fuere el número de miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">Si  al  final  de  una  sesión  o  de una reunión se comprobase que el número de</p>
    <p class="parrafo">miembros  presentes  es  claramente  insuficiente,  el  presidente  de la sesión podrá   proponer  que  las  votaciones  que  revistan  especial  importancia  se efectúen en la reunión o sesión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Turno de preguntas</p>
    <p class="parrafo">Los  debates  sobre  puntos  relativos  al  papel y el funcionamiento del Comité serán  anunciados  por  el  presidente  en el momento de la aprobación del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  podrán  dirigir  al  presidente  preguntas  escritas referentes  al  papel  y  al funcionamiento del Comité. Dichas preguntas deberán presentarse,  como  mínimo,  dos  semanas  antes de la fecha del pleno en el que deberán   examinarse.   No   obstante,  si  la  actualidad  de  la  pregunta  lo requiere, podrá presentarse ésta justo antes de la inauguración del pleno.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  responderá  a  las  preguntas  durante  el pleno. El autor de la pregunta  podrá  intervenir  para  precisar  su  enunciado  antes  de recibir la respuesta.  Las  preguntas  que  no  puedan  ser  respondidas en el plazo de una hora  serán  contestadas  por  escrito o, si su autor así lo desea, incluidas en el orden del día del pleno siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  presidente  estima  que  el  tema de una pregunta no debe ser tratado en sesión  pública,  la  pregunta  se  deberá examinar al final del pleno. Por otro lado,  las  preguntas  no  podrán referirse a trabajos que estén en curso en los grupos de estudio y secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Resoluciones</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  podrá  modificar  el  proyecto  de  orden  del  día  para  examinar proyectos   de  resolución  presentados  por  uno  o  varios  grupos,  según  el procedimiento vigente.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  o  sus  presidentes pueden presentar a la Mesa, o al presidente del Comité,  proyectos  de  resolución  sobre  cualquier  asunto que sea competencia del Comité.</p>
    <p class="parrafo">En  principio,  el  proyecto  deberá  estar  en poder del presidente al menos un día  hábil  antes  de  la  reunión  de  la  Mesa, que lo examinará y decidirá si procede  incluirlo  en  el  orden  del  día  de ese mismo pleno o del siguiente, salvo oposición de algún grupo.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  proyecto  de  resolución  será  enviado  para examen a los otros grupos.  Después  de  las  reuniones  de  grupo,  la  Mesa  o la Presidencia del Comité  se  reunirá  con  los  presidentes  de grupo para establecer el proyecto de resolución tal y como será sometido a la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">Al  inicio  del  pleno,  el  presidente  propondrá la inclusión de este punto en el orden del día de la sesión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  oír,  llegado  el  caso,  a un portavoz de cada grupo, el Comité se pronunciará  sobre  el  texto  propuesto,  que  no  podrá  ser modificado. Si la resolución  obtiene  dos  tercios  o  más de los votos de los miembros presentes o  representados,  se  considerará  aprobada  y  el  presidente  del  Comité  la transmitirá a los órganos de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los trabajos</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  abrirá  la  sesión,  dirigirá  los  debates  y  velará  por  el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento    del    presente    Reglamento.    Estará    asistido   por   los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">En  su  ausencia,  el  presidente  será  sustituido  por los vicepresidentes. En ausencia de éstos, por el miembro de más edad de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  tomados  por  el  Comité se basarán en los trabajos de la sección designada para informar ante la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">El  ponente  presentará  el  dictamen  aprobado  por  la  sección.  En  caso  de indisponibilidad  del  ponente,  éste  designará,  de  acuerdo con el presidente de la sección correspondiente, el miembro que deba sustituirle.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  se  celebrará  un  debate general sobre los asuntos objeto del dictamen,  concediéndose  la  palabra  a los miembros que lo hayan solicitado al presidente.</p>
    <p class="parrafo">El presidente podrá limitar el tiempo de uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  previsto  entablar  un  debate sobre un punto que figure en el orden  del  día,  todo  miembro  podrá intervenir en el debate general dentro de los   límites  de  tiempo  establecidos  a  esos  efectos.  El  presidente  dará lectura  a  la  lista  de  oradores  para  la sesión, después de la intervención del  ponente  o  del  representante  de  las  instituciones,  y solicitará a los grupos  que  indiquen  el  nombre  de  otros  oradores que deseen intervenir. La lista  definitiva  se  cerrará  en el momento de la apertura del debate general; sólo los miembros inscritos podrán participar en dicho debate.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  aprobación  de  un  texto  en la sección se haya efectuado sin votos en  contra,  la  Mesa,  con  arreglo a la información remitida por el presidente de  la  sección  y  de  conformidad  con el artículo 33 del presente Reglamento, podrá  proponer  a  la  Asamblea  el  procedimiento  de  votación sin debate. En ausencia  de  oposición  se  aplicará  este  procedimiento. La votación sobre el texto será entonces, salvo objeción, a mano alzada.</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  tramitados  por  el  procedimiento sin debate serán sometidos a votación al comienzo del pleno.</p>
    <p class="parrafo">La  Asamblea  renunciará  así  a  las exposiciones del presidente y del ponente, al  debate  general  y  al  examen punto por punto. Además, con el fin de evitar confusiones  y  debates  indirectos,  conviene excluir las explicaciones de voto y las declaraciones para el acta.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  caso  de  resultar necesario un debate, se relegará el examen del documento al final del pleno o de la sesión.</p>
    <p class="parrafo">Después  del  debate  general,  el  Comité procederá a un examen punto por punto del  dictamen  y  lo  aprobará  de  acuerdo  con  el  texto  de la sección y las enmiendas aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  hubiere  enmiendas,  el  Comité  podrá  también aplicar el procedimiento sin  debate  (en  ese  caso  el presidente someterá directamente el conjunto del texto   del  dictamen  a  votación  de  la  Asamblea);  alternativamente,  puede limitar  el  debate  a  un debate general sin examen punto por punto, a petición por ejemplo de la sección.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  texto  es  objeto  de  numerosas enmiendas, el Comité podrá renunciar al debate general y proceder directamente al examen punto por punto.</p>
    <p class="parrafo">Estas  normas  se  aplicarán  por  analogía  a  los  trabajos  de las secciones, salvo disposición en contrario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  rechazo  del  dictamen de la sección, el presidente del Comité, de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  con  la  Asamblea,  podrá  remitirlo a la sección para un nuevo examen, o  proceder  a  la  designación  de  un ponente general que presente, durante el mismo pleno u otro ulterior, un nuevo proyecto de dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">Las  enmiendas  deberán  ser  formuladas por escrito, firmadas por sus autores y entregadas en Secretaría antes de la apertura del pleno.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  Comité  aceptará  enmiendas  presentadas antes de la apertura de una sesión cuando lleven la firma de cinco miembros como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  examen  de  una  enmienda,  el ponente podrá presentar in voce, con el  acuerdo  del  autor  de la enmienda, propuestas de transacción sobre las que deberá votar la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">Las  enmiendas  deberán  indicar  a qué parte del texto se refieren y deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  buena  organización  de  los  trabajos  de la Asamblea, la Mesa fijará las normas de presentación de enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité,  asistido  por  el  presidente  y  el ponente de la sección  designada,  podrá  proponer  al  Comité un tratamiento de las enmiendas que garantice la coherencia del texto definitivo.</p>
    <p class="parrafo">La  exposición  de  motivos  de  las enmiendas deberá ser breve, pero suficiente para comprender bien el texto.</p>
    <p class="parrafo">Cada  enmienda  debe  referirse  únicamente  a  una  parte concreta del dictamen sometido  al  Comité,  de  manera  que éste, en el examen punto por punto, pueda considerar  separadamente  cada  uno  de  los  aspectos  que  difieren del texto inicial   y   pronunciarse   formalmente   sobre  cada  una  de  las  diferentes enmiendas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Comité  podrá  proponer  a  la  Asamblea  oír,  para  cada enmienda,  al  autor  de  ésta,  a  un  orador  que se manifieste en contra y al ponente.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  no  votará  sobre  las enmiendas debidamente presentadas que no sean defendidas en sesión por sus autores o por otro miembro.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  trata  de  una  enmienda a la totalidad que tiene por objeto manifestar, en  un  texto  breve  referido  a  la primera página del dictamen de la sección, una  posición  globalmente  divergente  de  éste,  corresponderá  a la Mesa o al presidente  del  Comité  decidir,  de  acuerdo con el presidente de la sección y el  ponente,  si  resulta  posible someter dicha enmienda al Comité o si procede remitir  de  nuevo  el  dictamen a la sección para un estudio complementario, de conformidad  con  el  artículo  35  del  presente Reglamento. Por lo tanto, esta clase  de  enmiendas  deberán  entregarse  a  la  Secretaría General antes de la reunión de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Cierre de los debates</p>
    <p class="parrafo">El  presidente,  por  propia  iniciativa  o  a  petición  de  un  miembro, podrá solicitar  al  Comité  que  se  pronuncie  sobre  la  conveniencia de limitar el tiempo  de  uso  de  la  palabra,  sobre  la suspensión de una sesión o sobre el cierre   de   los  debates.  Después  del  cierre  de  los  debates  sólo  podrá concederse   la   palabra  para  las  explicaciones  de  voto  después  de  cada votación y dentro del tiempo fijado por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">Se  levantará  un  acta  de  cada  pleno.  El  acta  requerirá la aprobación del Comité.</p>
    <p class="parrafo">El   acta   en  su  forma  definitiva  será  firmada  por  el  presidente  y  el secretario general del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Se  incorporarán  como  Anexo  a esta acta los siguientes documentos: un acta de los  acuerdos  del  Comité  relativos  a  la  elaboración de los dictámenes, que contendrá  entre  otras  cosas  el  texto  de  todas  las  enmiendas sometidas a votación  con  indicación  del  resultado;  cuando  la  votación sea nominal, se indicará   el   nombre   de  los  votantes;  los  dictámenes  de  las  secciones competentes,  y  cualquier  otro  documento  que  el Comité estime indispensable para la comprensión de los debates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  del  Comité  constarán  de  dos partes: una introducción, donde se  enunciarán  los  fundamentos  de  derecho,  el procedimiento seguido para la elaboración  y  la  exposición  de motivos, y una segunda parte que contendrá la opinión   del   Comité   sobre   el   conjunto   del   asunto  examinado  y  las observaciones específicas sobre los diferentes puntos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  serán  documentos  breves  en  los que se formulará una opinión motivada  sobre  la  propuesta  de  la  Comisión  o  el asunto que constituya el objeto   de  la  consulta.  En  ellos  se  expondrán  los  argumentos  que  sean esenciales  para  la  comprensión  del  juicio  formulado  y,  en  su  caso,  se incluirán  propuestas  concretas  encaminadas  a  resolver el problema de que se trate.   En   el  dictamen  se  deberán  evitar  por  tanto  las  referencias  a documentos  que  no  son  objeto  de  la  consulta.  Asimismo, el dictamen puede incluir  un  resumen  con  las principales recomendaciones del Comité y un anexo con un resumen sucinto de la propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  de  la  votación  sobre  el  dictamen  en su conjunto figurará en anexo.   Cuando   la  votación  sea  nominal,  se  indicará  el  nombre  de  los votantes.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  y  la  exposición  de motivos de las enmiendas rechazadas en el pleno se   incorporarán   como   anexo  al  dictamen,  con  indicación  de  los  votos emitidos,  siempre  y  cuando  el  número de votos a favor haya sido como mínimo de  un  cuarto  de  los  votos  emitidos  o cuando se trate de una enmienda a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  del  dictamen  eliminadas  como consecuencia de enmiendas adoptadas en  el  pleno  también  se incorporarán como anexo al dictamen del Comité, junto con  el  resultado  de  la  votación  sobre  la  respectiva  enmienda, cuando el número  de  votos  a  favor  haya  sido  como  mínimo  de un cuarto de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   aplicación  de  la  votación  secreta  conforme  al  sexto  párrafo  del artículo   49,  las  votaciones  sobre  las  enmiendas  a  la  totalidad  y  los dictámenes en su conjunto serán nominales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  uno  de  los  grupos  constituidos  en  el  seno del Comité o uno de los sectores  económicos  y  sociales  en  él  representados  mantenga  una posición divergente   y   homogénea  sobre  un  asunto  examinado  por  al  Asamblea,  su</p>
    <p class="parrafo">posición  podrá  resumirse,  al  término  de  la  votación nominal que cierra el debate  sobre  el  asunto,  en  una declaración breve que figurará como anexo al dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  impedir  que  se  multipliquen en exceso los grupos con derecho a  expresar  opiniones  divergentes  al  amparo  de este procedimiento. Dado que su   objetivo   concreto   es  permitir  la  expresión  colectiva  de  opiniones divergentes,  lo  lógico  es  que  su  utilización  dependa, no del número más o menos  elevado  de  miembros  de  la  minoría  que  se  agrupen  en  torno a una declaración  común,  sino  de  que sean representativos de intereses específicos reconocidos en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Por  esta  razón,  se  ha  previsto  reservar dicho procedimiento a las minorías identificables,  es  decir:  por  un  lado, a los grupos constituidos de acuerdo con  el  artículo  22  del  presente  Reglamento,  y  por  otro,  a los sectores económicos  y  sociales  representados  a  nivel  comunitario  y  en el Comité y cuya composición haya sido previamente comunicada a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">La   mayoría   requerida   para  que  una  declaración  de  voto  colectiva  sea considerada  como  representativa  de  un grupo o de un sector se fija, para los grupos,  en  las  tres  cuartas  partes  de  los  miembros del grupo presentes o representados  en  la  votación,  y  para  los  sectores,  en  las  dos terceras partes.</p>
    <p class="parrafo">Los  sectores  podrán  reunir  a  miembros  de grupos diferentes. Queda excluida la  posibilidad  de  que  un miembro pueda prevalerse de su pertenencia a varios sectores.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  la  declaración  de  voto no pierda su significado, deberá reservarse para  los  asuntos  más  importantes,  limitarse  al  tema tratado y ajustarse a los  acuerdos  adoptados.  Su  objetivo  será formular una posición presentada y defendida  durante  los  debates  del  Comité sobre el asunto. La declaración de voto  deberá  expresar,  de  forma  resumida,  los motivos fundamentales por los que  sus  autores  se  oponen  al texto del dictamen, lo que la diferencia de la explicación de voto prevista en el artículo 45 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  de  voto  no  irá  seguida  de debate. En ningún caso podrá dar lugar a explicaciones individuales de voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Remisión de los dictámenes y del acta</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  adoptados  por  el  Comité,  así  como  los  dictámenes  de las secciones  y  el  acta  del pleno, serán transmitidos al Consejo y a la Comisión Se  remitirán  asimismo  al  Parlamento  Europeo y, si procede, al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  del  Comité  y  el  acta serán remitidos también a los miembros del  Comité  al  término  de cada pleno y en el plazo más breve posible. El acta será  remitida  a  los  miembros  del  Comité  con  la máxima antelación posible antes del pleno siguiente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LAS DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEL SISTEMA DE VOTACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Las  formas  válidas  de  votación  serán  «  a  favor  »,  «  en  contra  » o «</p>
    <p class="parrafo">abstención ».</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  del  presente  Reglamento,  los  acuerdos del Comité  y  de  sus  órganos  serán  adoptados por mayoría de los votos emitidos, sin tener en cuenta a esos efectos el número de abstenciones.</p>
    <p class="parrafo">La votación podrá ser a mano alzada, nominal o secreta.</p>
    <p class="parrafo">La  votación  sobre  una  enmienda será nominal si un cuarto de los miembros del Comité  así  lo  solicitare.  Además  se  votará  nominalmente sobre cada uno de los   dictámenes  en  su  conjunto  cuando  así  lo  soliciten  al  menos  cinco miembros.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   podrá   disponer   que  se  vote  nominalmente  sobre  asuntos sometidos  previamente  a  votación  a  mano  alzada,  cuando  ésta  le  parezca dudosa.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  6  y 14, la votación será secreta si la mayoría de los miembros del Comité así lo solicitare.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité  y los presidentes de sección no participarán en las votaciones.  No  obstante,  si  el  resultado  de  una votación en el pleno o en una  sección  fuese  de  empate  (igual número de votos a favor y en contra), el presidente del Comité o de la sección tendrá voto de calidad.</p>
    <p class="parrafo">La  aceptación  de  una  propuesta  de  enmienda  por  el  ponente no eximirá de someterla a votación.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  en  las  Asambleas  consultivas  las  abstenciones  tienen  un efecto sobre  las  votaciones  de  los  dictámenes, en el cálculo de la mayoría sólo se tendrán en cuenta los votos a favor y en contra.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en el Comité</p>
    <p class="parrafo">Si  la  urgencia  resultase  del  plazo  fijado  por el Consejo o la Comisión al Comité  para  presentar  su  dictamen  de conformidad con el párrafo segundo del artículo  198  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea, podrá optarse por  el  procedimiento  de  urgencia  cuando  el  presidente lo juzgue necesario para   que   el   Comité  pueda  pronunciarse  a  su  debido  tiempo  sobre  los dictámenes sometidos a su consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia  a nivel del Comité, el presidente, sin consulta previa a la  Mesa,  podrá  adoptar  inmediatamente  las  medidas necesarias para asegurar el  desarrollo  de  los  trabajos  del  Comité. No obstante, informará de ello a los miembros de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">En  esas  circunstancias  se  podrá  prescindir de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  por  el  presidente  serán  sometidas a la ratificación del Comité en el siguiente pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en las secciones</p>
    <p class="parrafo">Si  la  urgencia  fuere  consecuencia de los plazos fijados para una sección, el presidente   de  la  sección,  con  el  acuerdo  del  presidente  del  Comité  y asistido  por  la  mesa  de  la sección, podrá organizar los trabajos de ésta no obstante   las   disposiciones   del   presente   Reglamento   relativas   a  la organización de los trabajos de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  por  el presidente de la sección serán sometidas a ésta para su ratificación en su siguiente reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia  se admite asimismo que la sección se reúna para proceder a  un  debate  general  de  orientación,  con  arreglo al cual el ponente deberá preparar  un  proyecto  de  dictamen  que  presentará  en  el  transcurso  de la siguiente  reunión  de  la  sección o bien directamente a la Asamblea en calidad de   ponente   general,   de   conformidad  con  el  artículo  20  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LAS AUSENCIAS Y REPRESENTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Ausencias</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  del  Comité  que  no  pueda asistir a un pleno del Comité o a una reunión  de  sección  o  de  grupo  de estudio deberá comunicarlo previamente al presidente  respectivo,  directamente  o  por  conducto  de  la Secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   miembro  del  Comité  haya  estado  ausente  más  de  tres  plenos consecutivos   sin   causa   justificada   y   sin   haber  designado  quien  le represente,  el  presidente,  previa  consulta  a  la  Mesa  y  después de haber invitado  al  interesado  a  justificar  su ausencia, podrá pedir al Consejo que ponga fin a su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un  miembro  de  una  sección  haya  estado  ausente  en  más  de  tres reuniones   consecutivas   sin  causa  justificada  y  sin  haber  designado  un representante,  el  presidente  de  la  sección,  después  de  haber invitado al interesado  a  justificar  su  ausencia, podrá pedirle que ceda su puesto a otra persona en el seno de la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Delegación del derecho de voto</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  del  Comité  que  no  pueda asistir a un pleno o a una reunión de una  sección  podrá  delegar  por escrito su voto a otro miembro del Comité o de la  sección,  tras  informar  de  ello  al presidente respectivo, directamente o por conducto de la Secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  no  podrán  disponer  en  el  pleno o en la sección de más de una delegación de voto.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  voto  deberá  presentarse  por  escrito  mediante formulario facilitado  a  esos  efectos  por  las  secretarías de los grupos, e irá firmada personalmente por el mandante.</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios   correspondientes   deberán  utilizarse  con  arreglo  a  las instrucciones precisas de los firmantes.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  voto  sólo  se  podrá efectuar una vez por sesión; podrá ser revocada  durante  la  misma  sesión.  Sólo podrá delegarse el voto personal, es decir,  no  podrá  delegarse  un  voto  delegado.  El  presidente  solicitará la verificación de las delegaciones de voto antes de proceder a la votación.</p>
    <p class="parrafo">El  miembro  que  reemplace  al  miembro  de  una sección, con arreglo al primer párrafo  del  artículo  54  le sustituye en todos sus derechos. En consecuencia, podrá  recibir,  como  su  mandante,  la  delegación  de  voto  de  otro miembro ausente de la sección conforme al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Suplencias</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  de  una  sección  o de un grupo de estudio que no pueda asistir a una  reunión  podrá  pedir  que  le  supla  otro  miembro  del Comité después de haber  informado  de  ello  por escrito al presidente respectivo, directamente o por conducto de la Secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">La  suplencia  deberá  presentarse  por  escrito, e ir firmada personalmente por el  mandante  en  el  formulario  facilitado a tal efecto por las secretarías de los  grupos.  Deberá  obrar  en  poder  de la Secretaría antes de la apertura de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  suplencia  será  únicamente  válido  en  la reunión para la que haya sido otorgado.</p>
    <p class="parrafo">El  recurso  a  esta  disposición  quedará  excluido cuando el miembro que desea ser sustituido se encuentre presente el mismo día en el lugar de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  todo  miembro  de  un  grupo  de  estudio  podrá pedir, en el momento  de  la  constitución  de  dicho  grupo, su sustitución por otro miembro del  Comité.  Esta  sustitución,  válida  para  un  asunto  determinado y por el tiempo  que  duren  los  trabajos  de  la  sección  sobre el mismo, no podrá ser revocada.</p>
    <p class="parrafo">La  petición  de  sustitución  debe presentarse en el momento de constituirse el grupo  de  estudio  y  ha  de  ser  notificada  inmediatamente  por  escrito  al secretario general.</p>
    <p class="parrafo">El  miembro  suplente  participará  en  los  trabajos  de  la sección en lugar y representación  del  miembro  al  que  suple  y  su participación se limitará al asunto  para  el  que  fue  designado como sustituto. El miembro que ha otorgado el  mandato  tendrá  derecho  a  participar  plenamente  en  los  trabajos de la sección relativos a los demás puntos del orden del día de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">La   aplicación   de   estas  disposiciones  no  deberá  afectar  al  equilibrio establecido, en particular entre los grupos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DE LA PUBLICIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  Económico  y  Social  publicará  sus dictámenes en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  con arreglo a lo establecido por el Consejo y la Comisión, previa consulta a la Mesa del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  composición  del  Comité,  de su Mesa y de las secciones, así como todas las modificaciones  relativas  a  las  mismas, serán publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Carácter público de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">Los plenos del Comité serán públicos.</p>
    <p class="parrafo">Por  decisión  del  Comité,  adoptada a propuesta de la institución interesada o de la Mesa, determinadas reuniones podrán ser declaradas confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  de  sección  serán  públicas,  salvo decisión en contrario de su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Las demás reuniones no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  las  mejores  condiciones  materiales  para el desarrollo de los trabajos  del  pleno,  el  acceso a la sala estará estrictamente reservado a los</p>
    <p class="parrafo">miembros  y  a  los  funcionarios  cuya  presencia  exijan  las  necesidades del servicio.  Entre  estos  últimos,  únicamente  los ujieres estarán autorizados a desplazarse por el hemiciclo.</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  y  asistentes  tomarán  asiento  en  la  tribuna de observadores, salvo  el  experto  del  ponente,  que  en caso necesario podrá tomar asiento al lado  de  éste  en  el  momento  de  pasar a examinar el punto del orden del día que le concierna.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité  puede conceder, a las personas autorizadas por cada uno  de  los  grupos,  pases  para  asistir a los plenos; estos pases podrán ser permanentes  o  válidos  para  un  pleno,  pero  no  permitirán  asistir  a  los debates declarados confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Presencia  del  Consejo,  de  la  Comisión,  del Parlamento Europeo y del Comité de  las  Regiones  Los  miembros  del  Consejo y de la Comisión podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y hacer uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">Los  diputados  del  Parlamento  Europeo  y  los  miembros  del  Comité  de  las Regiones  podrán  ser  invitados  a  asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y a hacer uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  del  Consejo  y de la Comisión debidamente autorizados podrán asistir  a  las  reuniones  del  Comité  y de sus órganos y ser invitados por el presidente  a  responder  a  preguntas  que estén relacionadas con asuntos de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  asistir  asimismo  a  las  reuniones  los  funcionarios  del  Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones debidamente autorizados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">DEL  TITULO, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  tendrán el título de consejeros del Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Comité  disfrutarán  de  los  privilegios  e  inmunidades establecidos  en  el  artículo  11  del  Protocolo  sobre  los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DEL FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  miembros  del Comité se extinguirá al vencer el período de cuatro años fijado por el Consejo en el momento de la renovación del Comité.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  miembros  del  Comité  concluirá por dimisión, suspensión, fallecimiento, fuerza mayor o incompatibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  miembro  del  Comité  serán incompatibles con las de miembro de  un  gobierno  o  de  un  parlamento  nacional,  de  una  institución  de las Comunidades,  del  Comité  de  las  Regiones,  del consejo de administración del Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las de funcionario o agente en servicio activo de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Las dimisiones serán notificadas por carta al presidente del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  suspensión  se  hallará  sujeta  a las condiciones fijadas en el artículo 52 del  presente  Reglamento;  en  este  caso,  si  el  Consejo decide poner fin al mandato, aplicará el procedimiento de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  fallecimiento,  fuerza  mayor  o  incompatibilidad,  el presidente  del  Comité  informará  al  Consejo, que declara la existencia de la vacante  e  inicia  el  procedimiento  de  sustitución.  No obstante, en caso de dimisión,   y   salvo   notificación   en   contrario   hecha   por  el  miembro dimisionario,  el  mismo  permanecerá  en  el  cargo  hasta  que surta efecto el nombramiento de su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">En  la  práctica  se  admite  la  posibilidad  de  que  los miembros revoquen su dimisión mientras no se haya producido el nombramiento de su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  previstos  en  el  párrafo  segundo  del  presente  artículo, el sustituto será nombrado por lo que reste de mandato.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Secretaría General</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  asistido  por una Secretaría General bajo la dirección de un secretario   general   que   ejercerá   sus  funciones  bajo  la  autoridad  del presidente, el cual representará a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  participará,  con  voz  pero sin voto, en las reuniones de la Mesa y llevará las actas de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Velará  por  la  ejecución  de las decisiones tomadas por la Asamblea, la Mesa y el  presidente,  con  arreglo  al  presente  Reglamento,  e  informará cada tres meses  por  escrito  al  presidente  sobre  los criterios y normas de aplicación adoptados   o   previstos  en  relación  con  los  problemas  administrativos  u organizativos y las cuestiones relativas al personal.</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  podrá  delegar  sus  competencias dentro de los límites fijados por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprometerá  solemnemente  ante  la  Mesa  a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia.</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa,   a   propuesta  del  secretario  general,  determinará  el  plan  de organización  de  la  Secretaría  General  de  modo que ésta pueda garantizar el funcionamiento  del  Comité  y  de  sus  órganos  y asistir a los miembros en el ejercicio   de   sus   funciones,   especialmente  en  la  organización  de  las reuniones del Comité y en la elaboración de los dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  Económico  y  Social  y  el  Comité  de  las  Regiones dispondrán de servicios  comunes  cuyas  formas  de  organización  y  gestión  se definirán de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  Secretarías  Generales  del  Comité  Económico y Social y del Comité de las Regiones  resolverán  de  común  acuerdo  los  asuntos relativos a los servicios comunes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Nombramientos y competencias estatutarias</p>
    <p class="parrafo">Las  competencias  que  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las Comunidades Europeas  atribuye  a  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">- por la Mesa en lo que respecta al secretario general;</p>
    <p class="parrafo">-  por  la  Mesa,  a  propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios  de  los  grados  3,  2  y 1 de la categoría A y a los funcionarios LA  3  del  servicio  lingueístico,  en lo que se refiere a la aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos  13,  29,  30,  31,  32, 40, 41, 49, 50, 51, 78, y 90, apartado 1, del Estatuto  de  los  funcionarios;  por  el presidente, a propuesta del secretario general,  en  lo  que  se  refiere  a  las  demás  disposiciones  del  Estatuto, incluido el apartado 2 del artículo 90;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  presidente,  a  propuesta del secretario general, en lo que respecta a  los  funcionarios  de  los  grados  4  y  5  de la categoría A y del servicio lingueístico;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  secretario  general  en  lo  que  respecta a los funcionarios de los grados  6  a  8  de  la  categoría  A  y  del  servicio  lingueístico  y  a  las categorías B, C y D.</p>
    <p class="parrafo">Las  competencias  que  el  Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas  atribuye  a  la  autoridad  competente  para  celebrar contratos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  secretario  general  en  lo que respecta a los agentes temporales de los  grados  6  a  8  de  la categoría A y del servicio lingueístico, así como a las  categorías  B,  C  y  D;  por  el  presidente,  a  propuesta del secretario general,  en  lo  que  respecta  a los agentes temporales de los grados 4 y 5 de la  categoría  A  y  del  servicio  lingueístico;  por  la Mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los demás agentes temporales;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  presidente,  en  las  condiciones  fijadas  en  el  artículo  82 del Régimen  aplicable  a  otros  agentes,  en  lo  que  respecta  a  los consejeros especiales;   -  por  el  presidente,  a propuesta del secretario general, en lo que  respecta  a  los  agentes  auxiliares,  para los agentes de la categoría A, grupo I, y por el secretario general para todos los demás agentes;</p>
    <p class="parrafo">- por el secretario general en lo que respecta a los agentes locales.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ejercerá  las  competencias  que el artículo 110 del Estatuto de los  funcionarios  confiere  a  la  institución con vistas al establecimiento de las   disposiciones   generales   de   aplicación   del   Estatuto   y   de  las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  podrá  delegar  en  el presidente las competencias que se le atribuyen en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  podrá  delegar  las competencias que se le atribuyen en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del presidente</p>
    <p class="parrafo">El presidente dispondrá de una Secretaría particular.</p>
    <p class="parrafo">Los  efectivos  de  dicha  Secretaría  serán contratados como agentes temporales con  cargo  al  presupuesto.  El presidente ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Estimaciones de ingresos y gastos</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  junio  de  cada año, el secretario general someterá a la Mesa el   proyecto   de  estimaciones  de  ingresos  y  gastos  del  Comité  para  el ejercicio   presupuestario   del   año   siguiente.   La  Mesa  establecerá  las estimaciones  de  ingresos  y  gastos  del  Comité  y  las  transmitirá  en  las condiciones  y  plazos  fijados  en  el Reglamento Financiero de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa,  antes  de  establecer  definitivamente las estimaciones de ingresos y</p>
    <p class="parrafo">gastos  del  Comité,  por  mediación  del  presidente  del grupo presupuestario, informará  de  forma  sintética  a  la Asamblea; en este contexto podrán hacerse las observaciones que se consideren oportunas.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  informará  a  la  Asamblea  sobre  el  presupuesto  concedido al Comité  por  la  autoridad  presupuestaria y comentará los aspectos principales. Asimismo,  informará  a  la  Asamblea de la ejecución del presupuesto al término de  cada  ejercicio  presupuestario.  Dichas  comunicaciones no irán seguidas de debate.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Comité,   de   conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento  Financiero,  procederá  o  dispondrá  que  se proceda a la ejecución del estado de ingresos y de gastos del Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia   La   correspondencia  destinada  al  Comité  irá  dirigida  al presidente o al secretario general.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DE LA REVISION DEL REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   decidirá   por   mayoría   absoluta   de  sus  miembros  sobre  la conveniencia de modificar, total o parcialmente, el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Para  revisar  el  presente  Reglamento,  el  Comité  constituirá  una  comisión llamada  de  reglamento  interno.  El Comité, de conformidad con el artículo 20, nombrará  un  ponente  general  encargado  de  la elaboración de un informe y de un  proyecto  de  texto.  Las  nuevas  disposiciones basadas en estos documentos deberán  ser  aprobadas  por  mayoría absoluta de los miembros del Comité. Junto con  las  propuestas  de  modificación del Reglamento, la comisión someterá a la aprobación   de   la   Asamblea,  garante  de  la  correcta  interpretación  del Reglamento, las consiguientes modificaciones de las normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  miembros  de  la  Comisión  de  Reglamento interno dependerá del alcance de la revisión prevista.</p>
    <p class="parrafo">El  nuevo  Reglamento  interno  entrará  en  vigor inmediatamente después de ser aprobado por la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Normas de desarrollo: en itálica.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA Y COMPETENCIAS DE LAS SECCIONES DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL</p>
    <p class="parrafo">Sección de Agricultura y Pesca</p>
    <p class="parrafo">- PAC</p>
    <p class="parrafo">- Estructuras y factores de producción agrícola</p>
    <p class="parrafo">- Precios y mercados</p>
    <p class="parrafo">- FEOGA</p>
    <p class="parrafo">- Pesca</p>
    <p class="parrafo">- Bosques</p>
    <p class="parrafo">-   Armonización   de   las   disposiciones   legislativas,   reglamentarias   y administrativas en:</p>
    <p class="parrafo">- el ámbito veterinario y fitosanitario</p>
    <p class="parrafo">-  relación  con  los  productos  agrícolas  del  suelo, cría de ganado, pesca y productos   de   primera  transformación  relacionados  directamente  con  estos productos y que figuran en el Anexo II del Tratado</p>
    <p class="parrafo">- Cooperación agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Sección de transportes y comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">- Política común de transportes y acceso a los mercados</p>
    <p class="parrafo">- Transportes terrrestres (incluido el fluvial)</p>
    <p class="parrafo">- Transportes marítimo y aéreo</p>
    <p class="parrafo">- Precios y condiciones del transporte</p>
    <p class="parrafo">- Coordinación y régimen financiero de las infraestructuras</p>
    <p class="parrafo">-   Armonización   de   las   disposiciones   legislativas,   reglamentarias   y administrativas  en  el  sector  de  los  transportes, obstáculos técnicos en el sector, problemas sociales de los transportes</p>
    <p class="parrafo">-  Telecomunicaciones  Este  epígrafe  abarca  las  actividades de los servicios públicos  o  privados  de  comunicaciones  y  telecomunicaciones  en  lo  que se refiere  a  la  transferencia  de  datos  informativos.  Se sobreentiende además que  la  sección  de  industria  conserva  su  competencia  con  relación  a las industrias  productoras  del  material  correspondiente  y a las que contribuyen al  mercado  de  la  información  y  a la producción de programas. La sección de energía  conservará  su  competencia  referente a los problemas de investigación en esos sectores.</p>
    <p class="parrafo">Sección de energía, asuntos nucleares e investigación</p>
    <p class="parrafo">- Política energética</p>
    <p class="parrafo">- Euratom (control de seguridad)</p>
    <p class="parrafo">- Carbón</p>
    <p class="parrafo">- Energía nuclear</p>
    <p class="parrafo">- Hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">- Otras fuentes de energía primaria, en particular la electricidad y el gas</p>
    <p class="parrafo">- Fuentes de energía renovables</p>
    <p class="parrafo">- Ahorro energético</p>
    <p class="parrafo">- CCI</p>
    <p class="parrafo">-  Todas  las  cuestiones  que  se  relacionen con la investigación fundamental, científica  y  tecnológica,  con  su  desarrollo  y sus aplicaciones siempre que estas  aplicaciones  no  se  inscriban en el marco de otros sectores específicos distintos de los relacionados con la energía.</p>
    <p class="parrafo">Sección de asuntos económicos, financieros y monetarios</p>
    <p class="parrafo">- Política económica:</p>
    <p class="parrafo">- a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">- a medio plazo</p>
    <p class="parrafo">- a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">-   Asuntos   monetarios   europeos   (todos   los   asuntos  institucionales  e instrumentos europeos como el SME y el ecu)</p>
    <p class="parrafo">- Problemas monetarios internacionales</p>
    <p class="parrafo">- Recursos propios</p>
    <p class="parrafo">-  Fiscalidad  general  (directa  e  indirecta),  armonización  de  los sistemas fiscales</p>
    <p class="parrafo">- Libre circulación de capitales y mercados financieros</p>
    <p class="parrafo">- Problemas generales de las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Sección de industria, comercio, artesanía y servicios</p>
    <p class="parrafo">-  Política  industrial  y  de  desarrollo tecnológico siempre que la aplicación se relacione con un sector específico:</p>
    <p class="parrafo">- políticas sectoriales</p>
    <p class="parrafo">- Mercado interior:</p>
    <p class="parrafo">- unión aduanera</p>
    <p class="parrafo">-   problemas   técnicos   (armonización   de   las  disposiciones  legislativas reglamentarias  y  administrativas  relativas  a  la  fabricación  de  productos industriales,  incluidos  los  productos  alimentarios  distintos  de los que se derivan  de  la  primera  transformación de productos agrícolas, tecnología para prevenir o eliminar la contaminación)</p>
    <p class="parrafo">- contratos públicos</p>
    <p class="parrafo">- mercado de la información</p>
    <p class="parrafo">-  Problemas  de  competencia  (acuerdos,  posiciones  dominantes y prácticas de concertación):</p>
    <p class="parrafo">- patente europea, propiedad industrial (permisos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- derecho de sociedades</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios:</p>
    <p class="parrafo">- actividades de carácter industrial</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  carácter  comercial,  por  ejemplo  bancos  y  compañías  de seguros</p>
    <p class="parrafo">- actividades de carácter artesanal</p>
    <p class="parrafo">- PYME.</p>
    <p class="parrafo">Sección de asuntos sociales, familia, educación y cultura</p>
    <p class="parrafo">- Política social y de empleo:</p>
    <p class="parrafo">- Fondo Social Europeo</p>
    <p class="parrafo">- seguridad social</p>
    <p class="parrafo">- Relaciones laborales y Derecho laboral:</p>
    <p class="parrafo">- seguridad, higiene y medicina del trabajo</p>
    <p class="parrafo">- impactos sociales de las nuevas tecnologías</p>
    <p class="parrafo">- Problemas de la sociedad:</p>
    <p class="parrafo">- política familiar y juvenil</p>
    <p class="parrafo">- demografía y política de inmigración</p>
    <p class="parrafo">- igualdad de trato</p>
    <p class="parrafo">- educación, enseñanza y formación profesional</p>
    <p class="parrafo">- organización del tiempo libre, ocio y deportes</p>
    <p class="parrafo">- asuntos culturales</p>
    <p class="parrafo">- Europa de los ciudadanos:</p>
    <p class="parrafo">- libre circulación de personas y de trabajadores</p>
    <p class="parrafo">-  derecho  de  establecimiento  y libre prestación de servicios, actividades de las profesiones liberales y artesanales (artículo 60 del Tratado)</p>
    <p class="parrafo">- reconocimiento de títulos y diplomas.</p>
    <p class="parrafo">Sección de relaciones exteriores, política comercial y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">- Política general del comercio internacional: GATT</p>
    <p class="parrafo">- negociaciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos internacionales (SPG, Multifibras, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- relaciones con países terceros: AELC, etc.</p>
    <p class="parrafo">- Política de adhesión y acuerdos de asociación</p>
    <p class="parrafo">- Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">- Convenio de Lomé.</p>
    <p class="parrafo">Sección de desarrollo regional, ordenación del territorio y urbanismo</p>
    <p class="parrafo">- Política de desarrollo regional</p>
    <p class="parrafo">- Coordinación de políticas regionales</p>
    <p class="parrafo">- FEDER</p>
    <p class="parrafo">- Objetivos y métodos de programación regional</p>
    <p class="parrafo">- Medidas de política regional</p>
    <p class="parrafo">- Operaciones integradas y PIM</p>
    <p class="parrafo">- Ordenación del territorio, urbanismo</p>
    <p class="parrafo">-  Turismo,  siempre  que  se trate de política de inversiones y de equipamiento turístico.</p>
    <p class="parrafo">Sección de medio ambiente, sanidad y consumo</p>
    <p class="parrafo">-  Protección  del  hombre,  de los animales y del medio natural. La competencia de  la  sección  se  tomará en cuenta si el problema sometido a examen es objeto de una propuesta derivada de la aplicación del programa de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">- Protección del medio ambiente y de la sanidad contra las contaminaciones</p>
    <p class="parrafo">- Problemas generales de consumo</p>
    <p class="parrafo">- Protección del consumidor contra los riesgos para su salud y seguridad</p>
    <p class="parrafo">-  Problemas  del  turismo,  siempre  que  se  trate  de  medidas relativas a la protección del consumidor</p>
    <p class="parrafo">-  Propuestas  relativas  al  acondicionamiento,  control y comercialización y a otros   aspectos   específicos   relacionados   con   el  consumo  de  productos alimentarios  o  a  la  utilización  de  productos, especialmente de cosméticos, aparatos eléctricos, productos de limpieza, detergentes y juguetes.</p>
  </texto>
</documento>
