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    <identificador>DOUE-L-1994-81520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2405/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2405/94 de la Comisión, de 4 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales, así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/257/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941005</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su articulo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo  establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1600/92  y  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2257/92 de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 1845/94 (4), se establecieron   las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  específico  de abastecimiento  y  los  planes  de previsiones de abastecimiento de determinados aceites  vegetales  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre  de  1994;  que,  tras haber recibido la información necesaria, ahora ya  puede  establecerse  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  gestión  de  los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  articulo  1  del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  continuación  se  indican  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento  de  Madeira  para  la  campaña  de  comercialización 1994/95 que podrán  quedar  exentas  de  los  derechos  de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC             Designación de la mercancía       Cantidad</p>
    <p class="parrafo">1507 a 1516 (excepto  Aceites vegetales (excepto el     3000 »</p>
    <p class="parrafo">los códigos 1509 y    aceite de oliva)</p>
    <p class="parrafo">1510)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 16.</p>
  </texto>
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