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    <identificador>DOUE-L-1994-81516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>658/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/256/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 7 de la Decisión 94/360, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  punto 3 del artículo 8 de la Directiva 90/675/CEE,  se  puede  reducir  la frecuencia de los controles de los envíos de productos importados de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  mediante  la Decisión 94/360/CE (3) una serie  de  medidas  relativas  a  la reducción de la frecuencia de los controles físicos  de  los  envíos  de  productos importados de terceros países; que tales frecuencias  se  aplicarán  a  partir del 1 de octubre de 1994 tras una revisión de  las  frecuencias  sobre  la base de los resultados de todos los controles de envíos de productos importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  precisa  lograr una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  una mayor experiencia en materia de control de envíos  por  parte  de  los  Estados  miembros  para  poder  llevar  a  cabo  la revisión  de  las  frecuencias  prevista  en  el apartado 3 del artículo 3; que, por   consiguiente,  es  preciso  aplazar  hasta  el  1  de  marzo  de  1995  la aplicación  de  las  frecuencias  y ampliar hasta el 1 de enero de 1995 el plazo de  la  primera  presentación  de  los  resultados de los controles por parte de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/360/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1  del  artículo 3, la fecha de « 1 de septiembre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de enero de 1995 »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3  del  artículo 3, la fecha de « 1 de octubre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de marzo de 1995 »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  7,  la  fecha de « 1 de octubre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de marzo de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 25. 6. 1994, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
