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<documento fecha_actualizacion="20241021183131">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81509</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2386/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2386/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por el que se adopta para la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00094-00096.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a</p>
    <p class="parrafo">determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1725/92 de la Comisión (3), por el que   se   establecen   las   disposiciones   de   aplicación   del  régimen  de abastecimiento,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1589/94  (4),  fija  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el  30  de  septiembre  de  1994  las  cantidades  del  plan  de  previsiones de abastecimiento  que  estarán  exentas  de  la  tasa  de  importación  directa de terceros  países  o  por  las  que  se concederá una cuando sean originarias del resto  de  la  Comunidad,  por  una  parte,  y,  por  otra,  las  cantidades  de animales  reproductores  de  raza  pura  originarios de la Comunidad por las que se  concederá  una  ayuda  para  el  desarrollo  del potencial productivo de las Azores  y  Madeira;  que  el  período  del  plan  se  limita  a  tres meses y la cantidad  a  500  toneladas  a la espera de que el Estado miembro facilite datos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de estos datos y para continuar satisfaciendo las necesidades  de  productos  del  sector de la carne de porcino, procede fijar el plan  de  previsiones  de  abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 en un total de 2 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los  mercados  en el sector de que se trata,  y,  concretamente,  a  la  cotización o a los precios de estos productos en  la  parte  europea  de  la  Comunidad  y en el mercado mundial, conduce a la fijación  de  la  ayuda  para  el  abastecimiento  de productos del sector de la carne  de  porcino  de  las  islas  Azores  y  Madeira  en  los  importes que se recogen en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I,  II  y el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  a  Madeira  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC   Designación de la mercancía             Cantidad (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">ex 0203     Carne de animales de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">doméstica, fresca, refrigerada o</p>
    <p class="parrafo">congelada:                              2000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de raza pura de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la mercancía   Número de animales   Ayuda</p>
    <p class="parrafo">para suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00 Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina(1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                      100                  400</p>
    <p class="parrafo">- hembras                     400                  350</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordiná a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias distadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la mercancía   Número de animales   Ayuda</p>
    <p class="parrafo">para suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00 Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina(1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                      120                  400</p>
    <p class="parrafo">- hembras                     1600                 350</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».</p>
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</documento>
