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    <identificador>DOUE-L-1994-81508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2385/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2385/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, relativo a la duración de la validez de los certificados expedidos para el régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19941001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  en favor  de  las  islas  Canarias  (1),  cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el apartado  4  de  su  artículo  3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1695/92   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), establece las disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dos  años de aplicación, las disposiciones del régimen arriba  citado  deben  adaptarse;  que,  a  la  espera de la entrada en vigor de las  nuevas  disposiciones  y  con  objeto  de  limitar  los  inconvenientes que podrían  surgir  por  la  coexistancia  de  certificados  expedidos al amparo de dos  regímenes  diferentes,  procede  limitar  la  duración de la validez de los certificados   expedidos   a   partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento  en  virtud  del  establecimiento de excepciones de las disposiciones particulares  adoptadas  en  los  diversos  sectores  de los mercados afectados; que  un  período  de  validez  de  dos  meses  aproximadamente  responde  a  las necesidades   de   los   intercambios   comerciales   afectados;  que,  dado  su objetivo, la presente medida debe entrar en vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  de  importación,  de  ayuda y de exoneración expedidos  sobre  la  base  de  las  solicitudes  presentadas  a  partir  de  la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  para el régimen de abastecimiento específico   de   determinados   productos   agrícolas   a  las  islas  Canarias contemplado  en  los  artículos  2  a 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 expirará el 7 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
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