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    <identificador>DOUE-L-1994-81507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2384/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2384/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2164/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00091-00092.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941004</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81250" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2164/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2596/93  (4), establece   las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2164/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento  de  productos lácteos a las islas Canarias   y   el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 1598/94 (6), fija hasta el 30   de  septiembre  de  1994  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de</p>
    <p class="parrafo">productos lácteos a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  las conclusiones a las que se llegue como consecuencia  del  examen  de  la  información  facilitada  por  las autoridades competentes   y   con  objeto  de  garantizar  la  continuidad  del  régimen  de abastecimiento   específico,   es   conveniente   que,  sobre  la  base  de  las cantidades  determinadas  para  la  campaña  1993/94,  se adopte para un período limitado  a  dos  meses  el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2164/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  I   Plan  de  abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  octubre  de 1994 y el 30 de noviembre de 1994</p>
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