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    <identificador>DOUE-L-1994-81506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2383/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2383/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
    <pagina_final>90</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00089-00090.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941004</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2596/93  (4), establece   las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2219/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento  de  productos  lácteos a Madeira, así   como   el   plan   de  previsiones  de  abastecimiento  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 1599/94 (6), fija para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el 30 de septiembre de 1994 el plan  de  previsiones  de  productos  lácteos  para  Madeira; que el período del plan  se  ha  limitado  a  tres  meses  a  la  espera  de  que el Estado miembro facilite datos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la información disponible, y para poder seguir satisfaciendo   las   necesidades  de  productos  lácteos  de  Madeira,  procede establecer  el  plan  de  previsiones  para el período comprendido entre el 1 de julio  de  1994  y  el 30 de junio de 1995; que, por tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2219/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 2219/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC   Designación de la mercancía                         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401        Leche y nata sin concentrar, azucarar ni edulcorar</p>
    <p class="parrafo">de otro modo                                        12000</p>
    <p class="parrafo">ex 0402     Leche desnatada en polvo                            800</p>
    <p class="parrafo">ex 0402     Leche entera en polvo                               700</p>
    <p class="parrafo">0405        Mantequilla                                         1200</p>
    <p class="parrafo">0406        Queso                                               900»</p>
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