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    <identificador>DOUE-L-1994-81505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2382/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2382/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno a consecuencia de la aparición de febre aftosa en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00088-00088.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de julio de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82100" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3409/93, de 13 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por elque  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) no 1884/94 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  segundo  guión  del  apartado  4  del  artículo  6  del Reglamento  (CE)  no  3409/93  de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 por el que   se   establecen,   para   1994   medidas   de   gestión  relativas  a  las importaciones   de  determinados  animales  vivos  de  la  especie  bovina  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no 457/94 (4), establece que se expida un determinado  número  de  certificados  de  importación entre el 18 de abril y el 30  de  junio  de  1994,  que los certificados de importación de animales machos jóvenes   de   la  especie  bovina  que  pueden  importarse  durante  el  tercer trimestre  de  1994  en  virtud  del  Reglamento  de la Comisión (CE) no 1373/94 (5)  se  expiden  el  trigésimo  día  del trimestre, de conformidad con la letra a)  del  apartado  5  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 de la Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 1084/94  (7);  que  el  período de validez de dichos certificados queda limitado a   noventa   días;   que,  en  vista  de  la  situación  de  la  importación  a consecuencia  de  la  aparición  de  fiebre  aftosa  en  Grecia  es  conveniente autorizar,  en  la  forma  adecuada, una prórroga del plazo de validez de dichos certificados;    Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  validez  de los certificados expedidos con arreglo al segundo guión  del  apartado  4  del  artículo  6  del Reglamento (CE) no 3409/93 y a la letra  a)  del  apartado  4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 3409/93 y a la letra  a)  del  apartado  5  del  artículo  15  del Reglamento (CEE) no 2377/80, para  el  tercer  trimestre  de  1994  se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1994 a petición de los agentes económicos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  petitición  a  que se refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 1. 3. 1994, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 151 de 17. 6. 1994, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 30.</p>
  </texto>
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