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<documento fecha_actualizacion="20241021183128">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940915</fecha_disposicion>
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    <titulo>Modificaciones de Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas como consecuencia de la ampliación de sus competencias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/249/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6961" orden="1">Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 4 de marzo de 2015; DOUE-L-2015-80781</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80668" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento de procedimiento de 2 de mayo de 1991</texto>
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    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 32 quinto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 168 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 140 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado en París el 18 de abril de 1951,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1 y corrección de errores en el DO no L 241 de 17. 8. 1989, p. 4.), modificada por las Decisiones 93/350/Euratom, CECA, CEE (DO no L 144 de 16. 6. 1993, p. 21) y 94/149/CECA, CE (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 29),</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación unánime del Consejo dada el 27 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de la ampliación de las competencias del Tribunal de Primera Instancia por las Decisiones 93/350/Euratom, CECA, CEE y 94/149/CECA, CE, procede adaptar determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, adoptado el 2 de mayo de 1991 (DO no L 136 de 30. 5. 1991, p. 1 y corrección de errores en el DO no L 317 de 19. 11. 1991, p. 34) de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12 El Tribunal de Primera Instancia fijará los criterios con arreglo a los cuales se repartirán los asuntos entre las Salas.</p>
    <p class="parrafo">Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 44 se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« § 5 bis</p>
    <p class="parrafo">La demanda presentada en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Comunidad o por su cuenta con arreglo al artículo 181 del Tratado CE, al artículo 42 del Tratado CECA o al artículo 153 del Tratado CEEA, deberá ir acompañada de un ejemplar del contrato que contenga dicha cláusula. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 51, el párrafo único se convierte en apartado 1, y se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« § 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando un Estado miembro o una Institución de las Comunidades Europeas que sea parte en el procedimiento así lo solicitare,</p>
    <p class="parrafo">deberá seguir conociendo del asunto una Sala compuesta por cinco jueces, o serle atribuido a la misma. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las presentes modificaciones, auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 35, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario</p>
    <p class="parrafo">H. JUNG</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. L. DA CRUZ VILAÇA</p>
  </texto>
</documento>
