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    <identificador>DOUE-L-1994-81476</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>654/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, por la que se establece el plan de previsiones de producción, consumo, importación y exportación de plátanos en la Comunidad para el año 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/254/L00090-00091.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 94/752, de 18 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo establece  que  cada  año  se  elaborará  un plan de previsiones a partir de una serie  de  parámetros  de  mercado;  que  el  principal objetivo de este plan es establecer  las  perspectivas  de  la  producción comunitaria y del consumo, las previsiones  de  importación  de  plátanos tradicionales ACP y, en consecuencia, las   necesidades  de  abastecimiento  del  mercado  comunitario  y  el  volumen adecuado del contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  plan  se  deberá volver a examinar tan pronto como sea posible  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo 16 del Reglamento  (CEE)  no  404/93  para  poder tener en cuenta la repercusión que ha tenido  sobre  la  producción  de Martinica y Guadalupe y de determinados países ACP  la  tormenta  tropical  «  Debbie  » que ha afectado a estas regiones el 10 de  septiembre  de  1994;  que,  no obstante, la revisión sólo se podrá llevar a cabo  sobre  la  base  de  un  plan  definitivo  de la situación que aún no está disponible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  de  la  presente  Decisión se establece el plan de previsiones de</p>
    <p class="parrafo">producción,  consumo,  importación  y  exportación  de  plátanos en la Comunidad para el año 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN   PROVISIONAL   PARA  LOS  PLATANOS  EN  1994  &gt;&gt;(cantidades  en  toneladas redondeadas   hacia   el   millar   más   cercano)&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Producción   CE&gt; ID="2"&gt;643  000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Importaciones  Tradicionales  ACP&gt;  ID="2"&gt;666 000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Contingente   arancelario&gt;  ID="2"&gt;2  118  000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Consumo  bruto&gt; ID="2"&gt;3   427  000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Exportaciones&gt;  ID="2"&gt;26  000&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Consumo neto&gt; ID="2"&gt;3 401 000&gt;&gt;&gt;</p>
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