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    <identificador>DOUE-L-1994-81474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2352/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2352/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario para 1994 y se fija para este mismo año un plazo adicional de presentación de solicitud de certificado de importación de plátanos en el cuarto trimestre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3836" orden="5">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="7">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18 y su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 1299/94 (4), fija las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de importación de plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  18  del Reglamento (CEE) no 404/93 contempla la posibilidad  de  aumentar  el  volumen  del  contingente  arancelario anual de 2 millones  de  toneladas  en  peso  neto en función de la evolución de la demanda de  plátanos  en  la  Comunidad, sobre la base de un plan de previsiones; que el establecimiento   de   este   último  conduce  al  incremento  del  volumen  del contingente arancelario correspondiente al año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incremento  del contingente arancelario correspondiente a 1994   implica   la   apertura  de  un  nuevo  plazo  para  la  presentación  de solicitudes  y  la  expedición  de  certificados de importación de plátanos a lo largo  del  cuarto  trimestre;  que, a lo largo de este plazo, conviene asimismo ofrecer   a   los   operadores   la  posibilidad  de  presentar  solicitudes  de</p>
    <p class="parrafo">certificados    de   reasignación   de   las   cantidades   correspondientes   a certificados que no se hayan utilizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  operadores  de  las  categorías  A,  B  y  C,  la solicitud  de  certificado  de  importación  suplementaria que se debe presentar para  el  contingente  arancelario  durante  el  mes de octubre de 1994 no puede realizarse  por  una  cantidad  superior  a  la diferencia entre, por una parte, la  cantidad  anual  asignada  al  operador revisada tras la modificación de los coeficientes  correctores  realizada  por  los  Reglamentos  de la Comisión (CE) nos   2350/94   (5)  y  2351/94  (6),  por  otra,  la  suma  de  las  cantidades correspondientes a los certificados expedidos para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor  inmediatamente  para  permitir  la  presentación  de  las  solicitudes de certificados  suplementarios  para  el  año 1994;  Considerando que el Comité de gestión  de  los  plátanos  no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  para  las  importaciones  de  plátanos  de  países terceros  y  de  plátanos  no  tradicionales ACP contemplado en los artículos 18 y  19  del  Reglamento  (CEE)  no  404/93 queda fijado para el año 1994 en 2 118 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  del  contingente arancelario, los operadores presentarán a lo largo   del   cuarto  trimestre  de  1994  sus  solicitudes  de  certificado  de importación  ante  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro en el que hayan  presentado  su  solicitud  de  inscripción  contemplada  en el artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  en el plazo comprendido entre el 10 y el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  este  mismo  plazo,  dichos  operadores  podrán  asimismo presentar solicitudes    de    certificados    de    reasignación    de   las   cantidades correspondientes  a  certificados  no  utilizados  del contingente arancelario a lo  largo  del  año  1994,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  20 de octubre  y  por  separado,  las  cantidades  que  sean  objeto de solicitudes de certificado y de certificados de reasignación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  de  importación  se  expedirán  a  más  tardar  el  31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  validez  de  los  certificados  de  importación  y  los  certificados de reasignación expirará el 9 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento,  la  solicitud  de certificado  de  importación  de  cada  operador  nunca podrá realizarse por una cantidad  superior  a  la  diferencia entre la cantidad definitivamente asignada al  operador  para  el  año  1994,  en  aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1442/93,  y  la  suma de las cantidades recogidas en los certificados de  importación  expedidos  anteriormente  para  el  año  1994.  La solicitud de certificado   de   importación  irá  acompañada  de  una  copia  del  o  de  los</p>
    <p class="parrafo">certificados  de  importación  expedidos  al operador para los trimestres de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 60 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
