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<documento fecha_actualizacion="20241021183126">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2350/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2350/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3190/93 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el mercado del contingente arancelario correspondiente a 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/254/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5622" orden="2">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81889" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3190/93, de 19 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  no  3190/93  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE) no 1258/94 (4), en aplicación del artículo 6   del   Reglamento   (CEE)   no  1442/93  de  la  Comisión  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 1299/94 (6), y con objeto de   respetar   el   volumen  del  contingente  arancelario  de  2  millones  de toneladas   abierto   inicialmente  para  1994,  fijó  para  cada  categoría  de operador  el  coeficiente  uniforme  de  la  reducción  que  debe aplicarse a la referencia   cuantitativa   de   cada   operador  para  determinar  la  cantidad asignada a éste para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  arancelario  correspondiente a 1994 asciende a   2   118   000   toneladas;  que,  consecuentemente,  procede  modificar  los coeficientes fijados por el Reglamento (CE) no 3190/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   establecer   una   aplicación  inmediata  de  las disposiciones   del   presente   Reglamento   para  que  los  operadores  puedan beneficiarse  de  las  mismas  tan pronto como sea posible;  Considerando que el Comité  de  gestión  del  plátano  no  ha  emitido  dictamen  alguno en el plazo impartido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  recogidos  en  el  primer  y segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3190/93 se sustituirán por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría A: 0,538769,</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría B: 0,455599.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  tan pronto como sea posible a cada operador registrado   ante   sus   autoridades  competentes  su  cantidad  de  referencia corregida  en  virtud  de  la  aplicación  del coeficiente fijado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.</p>
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