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    <identificador>DOUE-L-1994-81471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2338/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2338/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941003</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  los  alcoholes procedentes de las destilaciones  contempladas  en  los  artículos  35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87,   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria  (FEOGA) únicamente  se  hará  cargo  de  los  costes resultantes de su comercialización; que  conviene,  por  consiguiente,  fijar el importe del anticipo sobre el coste de  la  salida  de  dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que  afecta  a  los  alcoholes  procedentes  de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  anticipo  sobre  el coste de la salida de los productos de las destilaciones  previstas  en  los  artículos  35  y  36  del Reglamento (CEE) no 822/87  se  determinará  mediante  la  aplicación  de un coeficiente al valor de las  compras  realizadas  por  los organismos de intervención. Dicho coeficiente</p>
    <p class="parrafo">se fija en 0,75 para el ejercicio 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  los  gastos  así determinados serán comunicados a la Comisión en  el  marco  de  las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
