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    <identificador>DOUE-L-1994-81466</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>652/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1700" orden="1">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/5, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 99/634, de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2002/916, de 21 de noviembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2001/773, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2000/669, de 18 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2000/198, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 98/479, de 17 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 97/576, de 23 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 97/174, de 20 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 96/460, de 8 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 95/492, de 15 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 95/142, de 11 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/5/CEE  del  Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  la  asistencia  a  la  Comisión  por  parte  de  los  Estados miembros y a su cooperación  en  materia  de  examen  científico  de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/5/CEE  dispone  que  los  Estados  miembros asistan  a  la  Comisión  y  cooperen  con  ella  en el examen científico de las cuestiones   relacionadas   con   productos   alimenticios;   que   la  Decisión 94/458/CE   de   la   Comisión   (2)  ha  establecido  normas  para  la  gestión administrativa  de  la  cooperación  en  el  examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   3  de  la  Directiva  93/5/CEE  dispone  la confección  y  actualización  cada  seis  meses  como mínimo de un inventario de tareas  que  deben  emprenderse  en  el  marco de la cooperación científica y de las  prioridades  asignadas,  así  como de la distribución de estas tareas entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  inventario  de  tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo  en  cuenta  las  necesidades  de  protección de la salud pública en la Comunidad  y  los  requisitos  de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   tareas   se   distribuirán  teniendo  en  cuenta  los conocimientos   científicos   y  los  recursos  de  que  dispongan  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   inventario  de  las  tareas  que  deben  emprenderse  en  el  marco  de  la cooperación   por   parte   de   los  Estados  miembros  en  materia  de  examen científico  de  las  cuestiones  relacionadas  con  productos  alimenticios, así como  la  distribución  de  estas  tareas  entre  los  Estados  miembros,  queda establecido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  autoridad  u  organismo  designado por los Estados miembros con arreglo al artículo  2  de  la  Directiva  93/5/CEE  informará inmediatamente a la Comisión de  los  nombres  de  la  institución  o  instituciones  que  lleven  a cabo las tareas  mencionadas  en  el  Anexo  que  se  les  hayan distribuido, así como de cualesquiera cambios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  1  de enero de 1995 y cada seis meses a partir de esa fecha, cada  autoridad  u  organismo  designado por los Estados miembros con arreglo al artículo  2  de  la  Directiva  93/5/CEE enviará a la Comisión un informe de los progresos   hechos   en   el   cumplimiento  de  las  tareas  que  se  le  hayan distribuido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 52 de 4. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Inventario  y  distribución  de  las tareas que deben emprenderse en el marco de la  cooperación  por  parte  de  los  Estados  miembros  en  materia  de  examen científico  de  las  cuestiones  relacionadas  con  productos  alimenticios &gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1.   Sustancias  aromatizantes&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.1.  Sustancias  aromatizantes definidas  químicamente&gt;  ID="2"&gt;Dinamarca  (coordinador)&gt;  ID="3"&gt;30  de  junio de  1997&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Preparar  informes  para  la  evaluación  de la seguridad de sustancias   aromatizantes   definidas  químicamente&gt;  ID="2"&gt;Alemania,  España, Francia,  Italia,  Países  Bajos,  Reino Unido&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Colaborar y mantener un archivo  físico  y  electrónico  de  los  datos  toxicológicos  y  de exposición disponibles    relativos    a    las   sustancias   en   cuestión&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2. Microbiología&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;2.1.    Criterios   microbiológicos&gt;   ID="2"&gt;Francia (coordinador)&gt;  ID="3"&gt;30  de  septiembre  de  1995&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Recoger y cotejar datos  epidemiológicos  y  de  otro  tipo de que dispongan los Estados miembros, necesarios   para   asistir   al   Comité   en  la  cuestión  de  los  criterios microbiológicos  aplicables  a  determinadas  clases  de productos alimenticios&gt; ID="2"&gt;Bélgica,  Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España, Irlanda, Italia, Países Bajos,  Portugal,  Reino  Unido&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.2.  Estudios  relacionados  con  el control  de  la  temperatura&gt;  ID="2"&gt;Reino  Unido  (coordinador)&gt;  ID="3"&gt;30 de junio   de   1995&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Estudio   del  comportamiento  de  microorganismos patógenos  a  lo  largo  del  tiempo  y  a  diversas  temperaturas en el caso de diferentes  alimentos  que  pueden  sufrir  el  desarrollo  de  esos organismos&gt; ID="2"&gt;Dinamarca,   Alemania,   Grecia,   España,   Francia,   Irlanda,   Países Bajos&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;3.   Contaminantes&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;3.1.   Cuestiones   generales&gt; ID="2"&gt;Italia,  Reino  Unido  (coordinadores  globales)&gt;  ID="3"&gt;30  de junio de 1997&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.1.1.  Cuestiones  no  previstas  y  urgentes&gt;  ID="2"&gt;Bélgica, Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda,  Luxemburgo,  Países Bajos,  Portugal&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Coordinar  en  los  Estados  miembros la recogida de datos  necesarios  para  la  evaluación  por el Comité del riesgo en respuesta a cuestiones   no   previstas   y  urgentes  relacionadas  con  los  contaminantes alimentarios&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;3.2.    Cuestiones    específicas&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Preparar informes  para  que  el  Comité  evalúe  el  riesgo de contaminantes específicos con  referencia  particular  a  la  exposición  por  la  dieta  en  cada  Estado miembro&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;3.2.1.   Aflatoxinas&gt;   ID="2"&gt;Reino   Unido   (coordinador) Bélgica,   Dinamarca,   Alemania,   España,  Francia,  Irlanda,  Italia,  Países Bajos,  Portugal&gt;  ID="3"&gt;31  de  diciembre  de 1995&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;3.2.2. Ocratoxine A&gt;   ID="2"&gt;Dinamarca   (coordinador)   Bélgica,   Alemania,   España,  Francia, Irlanda,   Italia,   Países  Bajos,  Reino  Unido&gt;  ID="3"&gt;31  de  diciembre  de 1995&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;3.2.3.    Nitrato&gt;    ID="2"&gt;España   (coordinador)   Bélgica, Dinamarca,  Alemania,  Francia,  Irlanda,  Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido&gt;  ID="3"&gt;31  de  julio  de  1995&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.2.4.  Cadmio&gt;  ID="2"&gt;Italia (coordinador)   Bélgica,   Dinamarca,   Alemania,   Grecia,   España,   Francia, Irlanda,  Países  Bajos,  Portugal,  Reino  Unido&gt; ID="3"&gt;31 de julio de 1995&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;4.  Evaluación  de  la  ingesta y la exposición&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;4.1. Estudio de las   bases   de  datos  de  consumo  de  alimentos  en  la  UE&gt;  ID="2"&gt;Irlanda (coordinador)&gt;  ID="3"&gt;31  de  julio  de 1996&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Conocer mejor el consumo</p>
    <p class="parrafo">de  alimentos,  mediante  intercambios  y colaboración entre los gestores de las bases  de  datos,  con  el  fin  de  proteger  la salud pública&gt; ID="2"&gt;Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido&gt;&gt;&gt;</p>
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