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    <identificador>DOUE-L-1994-81458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2311/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2311/94 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1994, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de la Unión de Myanmar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6995" orden="3">Myanmar</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2707/72 del Consejo (3) define las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas  y  hortalizas;   Considerando  que,  en  aplicación del Reglamento (CEE) no  1859/93  de  la  Comisión  (4)  modificado por el Reglamento (CE) no 1662/94 (5),  el  despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de ajos importados de terceros   países   está   sujeto   a  la  presentación  de  un  certificado  de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CE) no 1213/94 (6), modificado por el   Reglamento   (CE)  no  1992/94  (7),  la  Comisión  adoptó  una  medida  de salvaguardia  aplicable  a  los  ajos originarios de China, en virtud de la cual se  limita  la  expedición  de  certificados  de importación hasta el 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">de  1995  a  un  máximo  de 10 000 toneladas, de las que sólo podrán autorizarse 5  000  como  máximo  antes  del  31  de  agosto de 1994; que, a partir del 2 de junio  de  1994,  fue  necesario  suspender la expedición de dichos certificados hasta  el  31  de  agosto  de  1994  y,  mediante el Reglamento (CE) no 1992/94, establecer  un  sistema  de  gestión  mensual  de expedición de los certificados hasta el 31 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó,  mediante el Reglamento (CE) no 2091/94 (8),   una  medida  de  salvaguardia  aplicable  a  las  importaciones  de  ajos originarios  de  Taiwán  o  de  Vietnam,  en  virtud  de la cual se suspendía la expedición  de  certificados  de  importación  hasta  el 31 de mayo de 1995 para estos dos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    actualmente   se   están   presentando   solicitudes   de certificados  de  importación  para  ajos  declarados  como  originarios  de  la Unión  de  Myanmar,  cuando,  al  menos  desde  1980, no se ha realizado ninguna importación  de  estos  productos;  que  existen  dudas fundadas con respecto al origen  de  dichas  importaciones  y,  consecuentemente,  es  necesario llevar a cabo una investigación que permita establecer el origen de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  mantenerse  la  situación  actual,  podrían  producirse graves  perturbaciones  en  el  mercado  comunitario  que  pondrían  en peligro, tanto  los  objetivos  del  artículo  39  del Tratado CE como los del Reglamento (CE) no 1213/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  los resultados de la investigación arriba mencionada,  conviene  suspender  inmediatamente  la  expedición de certificados de  importación  de  ajos  originarios de la Unión de Myanmar durante el período estrictamente necesario para eliminar perturbaciones arriba mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  2707/92,  conviene  tener  en  cuenta  la  especial  situación de los productos en fase de transporte hacia la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  hasta  el  31  de  mayo de 1995 la expedición de certificados de  importación  a  que  se refiere el Reglamento (CEE) no 1859/93 en el caso de los ajos (código NC 0703 20 00) originarios de la Unión de Myanmar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  1  no  se  aplicará  a  las  solicitudes  de  certificados que correspondan  a  productos  con  respecto a los cuales se haya demostrado, en el momento  de  presentación  de  la  solicitud,  que estaban en fase de transporte hacia la Comunidad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  que  se  enuentran en fase de transporte hacia la Comunidad los poductos que:</p>
    <p class="parrafo">-  hayan  salido  de  la  Unión  de  Myanmar  antes  de  la entrada en vigor del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  sean  transportados  mediante  un  documento  de  transporte  válido desde el lugar  de  carga  en  la  Unión  de Myanmar hasta el de descarga en la Comunidad extendido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  presentarán  la  prueba, a satisfacción de las autoridades competentes, de que se cumplan las condiciones del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  autoridades  podrán  considerar que los productos han salido de  la  Unión  de  Myanmar  antes de la entrada en vigor del presente Reglamento cuando se presente uno de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  marítimo:  el  conocimiento  de  embarque, del que se deduzca que la carga tuvo lugar antes de esa fecha,</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  ferroviario:  la  carta  de  porte que haya sido aceptada por los servicios ferroviarios de Myanmar antes de esa fecha,</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  por  carretera:  el  cuaderno  TIR (transporte internacional por carretera)  extendido  por  la  oficina  de  aduanas  de  Myanmar  antes  de esa fecha,</p>
    <p class="parrafo">-   transporte  aéreo:  el  conocimiento  aéreo,  del  que  se  deduzca  que  la compañía aérea se hizo cargo de los productos antes de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 200 de 3. 8. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 220 de 25. 8. 1994, p. 8.</p>
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