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    <identificador>DOUE-L-1994-81453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2300/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2300/94 del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, por el que se rectifica el coeficiente corrector aplicable en el Reino Unido y se adapta el coeficiente corrector aplicable en Grecia a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  otros  agentes  de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA, CE) no 3608/93 (2), y en particular los  artículos  63,  64,  65,  65  bis,  82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  EUROSTAT  rectificó  su informe anual del año 1993 para tener en  cuenta  los  precios  modificados por la Oficina Central de Estadísticas del Reino  Unido;  que  es  conveniente,  por  lo  tanto,  rectificar el coeficiente corrector  aplicable  en  el  Reino  Unido  con  efectos  a 1 de julio de 1993;  Considerando   que  en  el  transcurso  del  segundo  semestre  de  1993  se  ha producido  un  incremento  considerable  del  coste de la vida en Grecia, Estado miembro  que  es  lugar  de  destino  de  funcionarios  y  otros  agentes de las Comunidades  Europeas;  que  es  conveniente, por lo tanto, adaptar, con efectos a   1   de   enero   de   1994,  el  coeficiente  corrector  que  afecta  a  las retribuciones  y  pensiones  de  dichos  funcionarios  y otros agentes en virtud de lo establecido en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3608/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  1  de  julio  de  1993, el coeficiente corrector aplicable a la retribución   de  los  funcionarios  y  otros  agentes  destinados  en  el  país mencionado a continuación se fija en:</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido (excepto Culham): 107,3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  1 de enero de 1994, el coeficiente corrector aplicable a la retribución   de  los  funcionarios  y  otros  agentes  destinados  en  el  país mencionado a continuación se fija en:</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 85,4.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  coeficientes  correctores  aplicables  a  la  pensión  se  fijarán  de conformidad con el apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10  del  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom) no 2175/88 (3) siguen siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BLUEM</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
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