<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183121">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>643/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, sobre la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cihalotrín como sustancia activa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/249/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5739" orden="1">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3600/92  de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación de la primera fase  del  programa  de  trabajo  contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la   Directiva   91/414/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  comercialización  de productos  fitosanitarios  (1),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cihalotrín  es  una  de  las  noventa  sustancias activas incluidas  en  la  primera  fase  del  programa  de  trabajo  establecido  en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ningún  productor  ni  ningún Estado miembro ha comunicado su interés  por  obtener  la  inclusión  de  esta  sustancia  en  el  Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  presentarán  dentro del programa de trabajo los datos necesarios  para  evaluar  de  nuevo  la  sustancia;  que, por tanto, es preciso adoptar  una  decisión  con  objeto  de  que  sean  retiradas las autorizaciones actuales de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   decisión   no  excluye  la  posibilidad  de  que  el cihalotrín  sea  evaluado  más  adelante  en  el  marco  de  los  procedimientos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros garantizarán lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Que  las  autorizaciones  de  los  productos  fitosanitarios  que  contengan cihalotrín  sean  retiradas  en  un  plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2)  Que  desde  la  fecha  de  la  presente Decisión no se conceda ni renueve al amparo  de  la  excepción  dispuesta  en  el  apartado  2  del  artículo 8 de la Directiva  91/414/CEE  ninguna  autorización  para  los productos fitosanitarios que contengan cihalotrín.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
