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    <identificador>DOUE-L-1994-81447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>640/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 1994, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a permitir temporalmente la comercialización de semillas de agróstide canina que no reúnan las condiciones establecidas en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/19/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/109/CEE  de  la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la   que   se  limita  la  comercialización  de  las  semillas  de  determinadas especies  de  plantas  forrajeras,  oleaginoas y textiles que se han certificado oficialmente  como  «  semillas  de base » o « semillas certificadas » (3), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  91/376/CEE  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Alemania  la  producción  de semillas de agróstide canina que  cumpla  las  condiciones  establecidas  en  la Directiva 66/401/CEE ha sido insuficiente  en  1994  y,  por  lo  tanto,  no puede cubrir las necesidades del citado país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   imposible   cubrir  estas  necesidades  de  forma satisfactoria  con  semillas  que  reúnan  todas las condiciones establecidas en la  Directiva  66/401/CEE  procedentes  de  otros Estados miembros o de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   consiguiente,  que  debería  autorizarse  a  la  República Federal   de   Alemania   para  permitir  hasta  el  31  de  julio  de  1995  la comercialización  de  semillas  de  la  especie  mencionada  que  no cumplan las condiciones establecidas en la Directiva citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  convendría  autorizar  a  los  Estados miembros que puedan  suministrar  a  la  República Federal de Alemania semillas que no reúnan las  condiciones  establecidas  en  la Directiva mencionada para que permitan la comercialización de dichas semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  de  Alemania  queda autorizada para permitir, durante un período  que  finalizará  el  31  de  julio  de  1995, la comercialización en su</p>
    <p class="parrafo">territorio  de  una  cantidad  máxima  de  0,3 toneladas de semillas comerciales de agróstide canina (Agrostis canina L.).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   demás   Estados   miembros   quedan  autorizados  para  permitir,  en  las condiciones   establecidas   en  el  artículo  1,  la  comercialización  en  sus respectivos  territorios  de  las  semillas cuya comercialización se autoriza en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  notificar  inmediatamente  a  la  Comisión  las cantidades  de  semillas  comercializadas  en  sus  respectivos  territorios  en aplicación  de  la  presente  Decisión.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 104 de 22. 4. 1992, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 8. 4. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.</p>
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