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    <identificador>DOUE-L-1994-81446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>44/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/44/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/248/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/44/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3513" orden="4">Explosivos</materia>
      <materia codigo="4863" orden="5">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4955" orden="6">Minas</materia>
      <materia codigo="5159" orden="7">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="8">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo DOUE-L-1994-80530.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80078" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo a de la Directiva 82/130, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-23365" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 11 de octubre de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  82/130/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1982, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas   al   material  eléctrico  utilizable  en  atmósferas  potencialmente explosivas  en  las  minas  con  peligro  de grisú (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  estado  actual de la técnica, es necesario adaptar el  contenido  de  las  normas  armonizadas  a  que  se refiere el Anexo A de la Directiva 82/130/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  vista  de  la  naturaleza  del  material  anteriormente mencionado,  resulta  necesario  disponer  de  un  período  de  transición  para permitir a la industria adaptarse a las modificaciones de las normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  restringido  del  Organo  permanente  de  seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 82/130/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  Anexo  A  se  sustituirá  por  el  Anexo  A que figura en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva,  a  más tardar,  el  30  de  septiembre  de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  deberán incluir  una  referencia  a  la  presente  Directiva o deberán ir acompañadas de dicha  referencia  en  el  momento  de  su publicación oficial. El procedimiento para dicha referencia será adoptado por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  Estados  miembros  continuarán aplicando, hasta el 30 de junio  de  2003,  las  medidas  previstas  en  el  artículo  4  de  la Directiva 82/130/CEE   relativa   a   los  materiales  cuya  conformidad  con  las  normas armonizadas   quede  justificada  mediante  la  expedición  del  certificado  de conformidad  previsto  en  el  artículo  8  de  la Directiva 82/130/CEE, siempre que dicho certificado haya sido expedido antes del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Padraig FLYNN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 59 de 2. 3. 1982, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 100 de 19. 4. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ARMONIZADAS</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  armonizadas  que  deberán cumplir el material, dependiendo del tipo de protección, son las normas europeas mencionadas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">A  los  certificados  expedidos  sobre  la  base  de  las normas recogidas en el cuadro  subsiguiente  se  les  llamará  «  certificados de la generación D ». La letra D deberá figurar delante del número de cada certificado.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">(establecidas por CENELEC, rue de Stassart 35, B-1050 Bruselas)</p>
  </texto>
</documento>
