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    <identificador>DOUE-L-1994-81444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2285/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2285/94 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/248/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los párrafos Primero y segundo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1880/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  3143/85  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  relativo  a la comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención destinada al  consumo  directo  en  forma  de  mantequilla  concentrada  (5),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 1970/94 (6), la mantequilla puesta  a  la  venta  deberá  entrar  en el almacén antes de una fecha que habrá de  determinarse;  que  debe  seguirse  el  mismo procedimiento para la venta de la  mantequilla  según  el  régimen  establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no 570/88  de  la  Comisión,  de  16  de  febrero  de  1988,  relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados y otros productos alimenticios (7), cuya</p>
    <p class="parrafo">última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3049/93  (8);   Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la  evolución  de  las  existencias de mantequilla  y  las  cantidades  disponibles,  conviene modificar las fechas que figuran  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 1654/94 (10), que  determina  las  fechas  límites  de  entrada  en  almacén de la mantequilla vendida   en   virtud   de   los  Reglamentos  (CEE)  nos  3143/85  y  570/88;   Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  primero  y  segundo  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  mantequilla  a  la  que  se  refiere  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  3143/85  deberá  haber  entrado en almacén antes del 1 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  la  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de febrero de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René</p>
    <p class="parrafo">STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 198 de 30. 7. 1994, p. 112.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 174 de 8. 7. 1994, p. 18.</p>
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