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    <identificador>DOUE-L-1994-81435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>622/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se adoptan medidas para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de octubre de 1994.</nota>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1490/94, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80039" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 827/68, de 28 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81664" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 94/703, de 31 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/43/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la  higiene  de  los  productos  alimenticios  (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han manifestado casos de cólera en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de  cólera  en  Albania  puede constituir una grave  amenaza  para  la  salud  pública  de  la Comunidad, es necesario adoptar urgentemente   medidas   de  protección  a  nivel  comunitario  con  respecto  a determinadas  frutas  y  hortalizas  susceptibles  de  presentar  un  riesgo  de contaminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  falta  de  garantías  sanitarias  por parte de las autoridades    albanesas,    es   preciso   suspender   las   importaciones   de determinadas frutas y hortalizas originarias o procedentes de Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  urgencia  no  ha  permitido  proceder a consultas con los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:</p>
    <p class="parrafo">-  las  frutas  y  hortalizas a las que se aplica el Reglamento (CEE) no 1035/72 (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 3669/93 (3),  así  como  el  Reglamento (CEE) no 827/68 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 794/94 (5);</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas a los que se aplica   el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  (6),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1490/94 (7);</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  frutas  y hortalizas a las que se aplican los capítulos 7, 8 y 20 de  la  nomenclatura  combinada  y  no  cubiertos  por  los  Reglamentos citados anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">originarios o procedentes de Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 no se aplicará a los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">1)  legumbres  secas,  legumbres  de  vaina  secas,  frutos  de cáscara y frutas desecadas  incluidas  en  los  códigos  NC  0712, 0713, 0802 y 0813, y todos los productos  a  base  de  frutas  y  hortalizas  que hayan sido desecados hasta un valor aw inferior a 0,85;</p>
    <p class="parrafo">2)  todas  las  frutas  y  hortalizas  transportadas  en  condiciones  normales, inclusive   las  de  temperatura  y  humedad  controladas,  siendo  la  duración mínima del trayecto de 21 días;</p>
    <p class="parrafo">3)  frutas  y  hortalizas,  así  como  sus  zumos  o pulpas, en lata, envases de vidrio  y  botellas  herméticamente  cerradas,  que  hayan  sido  sometidas a un tratamiento  térmico  de  más  de  70  °C  en  el  centro  del  producto para su conservación después del envasado;</p>
    <p class="parrafo">4)  frutas  y  hortalizas  en  latas,  envases de vidrio y botellas, conservadas en un medio ácido con un pH inferior a 4,5;</p>
    <p class="parrafo">5)  frutas  y  hortalizas  congeladas  que hayan sido sometidas a un tratamiento térmico  de  más  de  70  °C en el centro del producto, envasadas en condiciones de higiene adecuadas en Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas sobre importaciones necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 161 de 29. 6. 1994, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
