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    <identificador>DOUE-L-1994-81430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2267/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2267/94 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de harina a las poblaciones de Georgia, Armenia y Azerbaiyán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
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      <materia codigo="3910" orden="3">Georgia</materia>
      <materia codigo="3988" orden="4">Harinas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  24 de septiembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81312" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 2065/94, de 16 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94  del  Consejo,  de 27 de julio de 1994, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  2065/94  de  la  Comisión, de 16 de agosto   de   1994   por  el  que  se  establecen  disposiciones  aplicables  al suministro  gratuito  de  productos  agrícolas procedentes de las existencias de intervención   destinados   a   Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán,  Kirguizistan  y Tayikistán,  establecido  en  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94 del Consejo (2), dispone   que   las  licitaciones  para  el  suministro  gratuito  de  productos transformados  tendrán  por  objeto  la  cantidad  de  producto de base que deba retirarse  a  cambio  de  los almacenes de intervención como pago del suministro y, si fuera necesario, de los gastos de transformación, envasado y marcado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  organizar  una  licitación  para el suministro de 15 000 toneladas de harina de trigo blando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  disposiciones  previstas en el Reglamento (CE) no 2065/94 y,  en  particular,  en  los  apartados  1  y 3 de su artículo 2, se procederá a una  licitación  para  los  gastos  de  suministro de 15 000 toneladas de harina de trigo blando, tal como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El suministro incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  entrega  del  producto  detallado en el Anexo I, franco a bordo estibado sobre el barco (fob), en uno de los puertos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Ruán,</p>
    <p class="parrafo">- Gard,</p>
    <p class="parrafo">- Rotterdam,</p>
    <p class="parrafo">- Venecia (Porto Maghera);</p>
    <p class="parrafo">b)  el  envasado  y  el  marcado  del  producto  de  conformidad  con las normas detalladas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El   producto   deberá   estar   dispuesto   para  su  embarque  en  las  fechas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas a partir del 21 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas a partir del 28 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- 5 000 toneladas a partir del 4 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Agricultura (DG VI/G/2)</p>
    <p class="parrafo">Despacho 10/5 Rue de la Loi, 120</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de  ofertas  expirará el 28 de septiembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  oferta  del  licitador  se  indicará la cantidad de trigo blando que deberá  retirarse  de  los  almacenes  de  intervención contemplados en el Anexo II,  como  pago  del  suministro,  necesario  para  cubrir  todos los gastos del mismo,  tal  y  como  se  establece  en  el artículo 2, hasta la fase de entrega prevista.</p>
    <p class="parrafo">La   oferta   se  indicará  en  toneladas  de  trigo  blando  (peso  neto)  como contrapartida de una tonelada neta de producto acabado.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (CE)  no  2065/94,  la  garantía  de  licitación  queda fijada en 20 ecus por tonelada de harina.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE)  no  2065/94  queda  fijada  en  280  ecus  por tonelada de harina y deberá depositarse en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  garantías  previstas  en  los  apartados  3 y 4 deberán constituirse en favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  recepción  a  que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo  10  del  Reglamento  (CE)  no  2065/94 se expedirá tomando como modelo el contemplado en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CE)  no  2065/94,  el  organismo  de  intervención del Estado miembro en el que esté  situado  el  puerto  de  embarque  deberá  efectuar  todos  los  controles mencionados en dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Producto que debe suministrarse: harina de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">2.  Características  y  calidad  de la mercancía (1): DO no C 114 de 29. 4. 1991 [punto II B 1 a)]</p>
    <p class="parrafo">3. Cantidad total: 15 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">4.  Número  de  lotes:  1  lote  de 15 000 toneladas que deberá entregarse en un único puerto</p>
    <p class="parrafo">5.  Envasado  (2):  en  sacos  nuevos  mixtos  de  yute/polipropileno,  con  una capacidad  neta  de  50  kilogramos.  DO  no  C 114 de 29. 4. 1991 [punto II B 2 c)]  Estos  sacos  se  empaquetarán  en  «  Slinged  Bags/Big  Bags  » nuevos de polipropileno,  cerrados  por  la  parte de arriba, a razón de 20 sacos de 50 kg por « Big Bag ». El contratante deberá precintar los « Big Bags »</p>
    <p class="parrafo">6. Marcado:</p>
    <p class="parrafo">a) bandera europea: DO no C 114 de 29. 4. 1991 (Anexos I y II)</p>
    <p class="parrafo">b) la inscripción siguiente deberá figurar en cada saco:</p>
    <p class="parrafo">TEXTO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">en letras de al menos 5 centímetros</p>
    <p class="parrafo">7.  Condiciones  de  entrega:  franco  a  bordo  estibado  sobre  el  barco (fob stowed).</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  adjudicatario  entregará  al  transportista un certificado expedido por una  instancia  oficial,  en  el que conste que, con relación al producto que se va  a  entregar,  el  Estado  miembro  en  cuestión  no  ha superado los límites establecidos  en  las  normas  vigentes  sobre radiación nuclear. El certificado de  radiactividad  deberá  indicar  la  dosis  de  cesio  134 y 137 y la de yodo 131.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Teniendo   en  cuenta  la  posibilidad  de  un  reembalado  en  sacos,  el adjudicatario  deberá  suministrar  un  2 % de sacos vacíos, de la misma calidad que  los  que  contienen  la  mercancía,  con  la  inscripción  seguida de una R mayúscula.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
