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    <identificador>DOUE-L-1994-81425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 154, de 8 de febrero de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (E 301, E 302 y E 303).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>123</pagina_inicial>
    <pagina_final>152</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/244/L00123-00152.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6499" orden="1">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80518" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los modelos e 301, e 302 y e 303, por Decisión 2005/204, de 13 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71 del Consejo,  de  14  de  junio  de  1971, relativo a la aplicación de los regímenes de  Seguridad  Social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por  cuenta  propia  y  a  sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en  virtud  de  la  cual  la  Comisión  Administrativa  se encargará de resolver todas  las  cuestiones  administrativas  o  de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  547/72 del Consejo,  de  21  de  marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborará los  modelos  de  certificados,  certificaciones,  declaraciones,  solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  130, de 17 de octubre de 1985, por la que se establecen y  adaptan  los  modelos  de  formularios  necesarios  para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  dichos  modelos  para  tener  en cuenta los modificaciones  introducidas  en  las  legislaciones  nacionales  de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de  2  de  mayo  de  1992,  adaptado  por  el  Protocolo de 17 de marzo de 1993, regula  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n°  1408/71 y n° 574/72 del Consejo en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE,  los modelos de formularios   necesarios   para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71  y  n°  574/72  del  Consejo se adaptarán y aplicarán dentro del Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   motivos   de   índole  práctica,  conviene  utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  miras  a  la participación prevista de Liechtenstein en el  EEE  en  una  fase posterior, conviene también adaptar dichos formularios en lo que se refiere a dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  la  lengua  de  expedición de los formularios,  se  estará  a  lo  dispuesto  en  la  Recomendación  n°  15  de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  modelos  de  formularios E 301-E 303 reproducidos en la Decisión n° 130 serán sustituidos por los modelos que se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de los Estados miembros pondrán a disposición de  los  interesados  (derechohabientes,  instituciones,  empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  formularios  estarán  disponibles  en  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad  y  se  presentarán  de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse    perfectamente    para    permitir    que    cada    destinatario (derechohabiente,   institución,   empresario,   etc.)  reciba  los  formularios impresos en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presente  Decisión  será  aplicable  a  partir  del  primer  día del mes siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presidente de la Comisión administrativa Georgios VAKALOPOULOS</p>
    <p class="parrafo">E 301</p>
    <p class="parrafo">&gt;PRINCIPIO DE GRAFICO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos  de  Seguridad  Social  EEE  y  notas  en  la página 31CERTIFICACION RELATIVA  A  LOS  PERIODOS  COMPUTABLES  PARA  LA  CONCESION DE LAS PRESTACIONES POR   DESEMPLEO   Reglamento   1408/71:   artículo  67;  artículo  68;  artículo 71.1.a.ii;  artículo  71.1.b.ii  Reglamento  574/72:  artículo  80; artículo 81; artículo   84.2  Se  expedirá  por  la  institución  competente  en  materia  de desempleo  o  por  la  institución  designada  por  la  autoridad competente del país  en  donde  el  trabajador asalariado en situación de desempleo haya estado asegurado  con  anterioridad.  Se  entregará  al  interesado  o  se enviará a la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">1.Trabajador    asalariado   1.1.Apellido(s)   (1   bis)   1.2.Nombres:Apellidos anteriores (1 bis) (1 ter):Fecha de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">1.3.Lugar de nacimiento (2):Nacionalidad:DNI (3):</p>
    <p class="parrafo">1.4.Dirección  del  trabajador  en  el  territorio  del Estado al que se destine el certificado (4) (14) 1.5. No de identificación (4) (5):</p>
    <p class="parrafo">1.6.Sindicato/   fondo   de   desempleo   (6):   2.El  trabajador  anteriormente indicado  ha  cubierto,  en  el transcurso 2.1.❑del año (7)❑de los dos  años  (7)❑de  los  tres años (7) ❑de más de tres años (7) que preceden a la finalización de su último empleo,</p>
    <p class="parrafo">3.Los  períodos  de  seguro  correspondientes  a  un  actividad asalariada y los períodos asimilados citados a continuación (8):</p>
    <p class="parrafo">3.1.Períodos   de   segurodelal   3.2.Períodos   asimiladosdelalMotivo   de   la asimilación  (9)  4.Los  períodos  de  empleo  asalariado  y períodos asimilados citados a continuación (8) (8 bis):</p>
    <p class="parrafo">4.1.Períodos     de     empleodelalActividad    ejercida    (10)    4.2.Períodos asimiladosdelalMotivo  de  la  asimilación  (9)  !  E  3015.Información sobre el último empleo ocupado (2a frase del apartado 1 del artículo 68):</p>
    <p class="parrafo">Rama  de  actividadActividad  ejercida  (11)  (por ejemplo «albañil», no «obrero de   la   construcción»Retribución   aproximada   por   período   de  referencia (7)5.1.motivo  del  cese:❑despido❑dimisión  ❑extinción  del contrato ❑❑rescisión de común acuerdo ❑</p>
    <p class="parrafo">❑otros motivos 6.El interesado:</p>
    <p class="parrafo">6.1.❑ha   recibido  o  tiene  que  recibir  una  retribución  durante  el período siguiente al cese en el trabajo hasta el:</p>
    <p class="parrafo">6.2.❑ha  recibido  o  tiene  que  recibir,  con  motivo  del  cese  en el trabajo,   una   indemnización   u   otros   pagos   análogos,  por  un  importe ❑de:</p>
    <p class="parrafo">6.3.❑ha   recibido   o   tiene   que   recibir  una  indemnización,  como sustitución   del   permiso   anual,   de  un  importe  ❑de:pordías  (12) 6.4❑ha  renunciado  a  los  siguientes  derechos,  derivados del contrato de trabajo (13):</p>
    <p class="parrafo">❑</p>
    <p class="parrafo">❑Motivo:</p>
    <p class="parrafo">fin   hace  referencia  a  algunos  métodos  de  prueba  ya  definidos  por  los organismos  de  normalización,  con  excepción del llamado « Single Burning Item -SBI » (único elemento en combustión);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  umbrales  de  las  clases  B,  C  y  D  se indicarán más</p>
    <p class="parrafo">adelante  en  una  nueva  decisión  que  se  adoptará  en  cuanto  lo permita el desarrollo del SBI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  20 de la Directiva 89/106/CEE especifica   el   procedimiento   que   se   deberá   seguir  para  adoptar  las disposiciones  necesarias  para  el  establecimiento  de  clases  de  requisitos cuando éstos no estén incluidos en los documentos interpretativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al Comité permanente de la construcción de conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva y que éste ha emitido un dictamen positivo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  las  condiciones  finales  de  utilización  de  un  producto  de  la construcción  contribuyen  a  la  generación  y propagación del fuego y del humo dentro   del   recinto   de  origen  (o  en  una  área  dada),  el  producto  se clasificará  en  función  de  sus  propiedades  de reacción al fuego, de acuerdo con el sistema de clasificación expuesto en los cuadros 1 y 2 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  que  los  productos  están  en  sus  condiciones finales de utilización.</p>
    <p class="parrafo">3. El cuadro 1 se aplicará a los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- productos para paredes y techos, incluidos los revestimientos,</p>
    <p class="parrafo">- elementos de construcción,</p>
    <p class="parrafo">- productos incorporados dentro de los elementos de construcción,</p>
    <p class="parrafo">- componentes de tuberías y conductos,</p>
    <p class="parrafo">- productos para fachadas y muros exteriores.</p>
    <p class="parrafo">El cuadro 2 se aplicará a los suelos, incluidos los revestimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  reacción  al  fuego  de  los  productos de la construcción excluidos los   suelos   &gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Incendio   plenamente  desarrollado  dentro  de  un recinto&gt;  ID="2"&gt;Nivel  de  exposición:&gt;  ID="3"&gt;A&gt;  ID="4"&gt;Sin  contribución al fuego&gt;  ID="5"&gt;-  valor  calorífico  y  grado  de  emisión de calor muy escasos&gt; ID="6"&gt;Documento  de  referencia  disponible  en la actualidad&gt; ID="7"&gt;D T &amp; le; 30  °C&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;de  más  de  60 kW/m2&gt; ID="5"&gt;- combustión sin llama&gt; ID="7"&gt;D m  &amp;  le;  50  °C&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;- pérdida limitada de masa&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 229 y&gt;  ID="7"&gt;tf  &lt;  5  segundos&gt;&gt;&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 230 y lista de productos no combustibles&gt;&gt;&gt;  ID="7"&gt;PCS  &amp;  le;  1,7-2,4  MJ/kg&gt;&gt;&gt;  ID="7"&gt;o  &amp;  le; 1,4-2,0 MJ/m2&gt;&gt;&gt;  ID="3"&gt;B&gt;  ID="4"&gt;Contribución  al  fuego  muy  escasa&gt; ID="5"&gt;- valor calorífico  y  grado  de  emisión  de  calor  muy  escasos&gt;  ID="6"&gt;Documento de referencia  disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;D  T &amp; le; 50 °C&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- pérdida  limitada  de  masa&gt;  ID="7"&gt;D  m  &amp;  le; 50 %&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- prácticamente</p>
    <p class="parrafo">sin  propagación  de  las  llamas&gt;  ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 229 y/o&gt; ID="7"&gt;tf &amp; le; 20  segundos&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;-  producción  de  humo  muy escasa&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 230&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;-  sin  caída  de  gotas y partículas inflamadas o combinación de ambas  &gt;  ID="7"&gt;&amp;  le;  PCS  &amp;  le;  MJ/kg  &gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;&amp; le; PCS &amp; le; MJ/m2&gt;&gt;&gt; ID="6"&gt;prueba   SBI&gt;&gt;&gt;   ID="7"&gt;Propagación   de   las   llamas  valores  por&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;Producción   de  humo  definir&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Elemento  único  en  combustión dentro    de    un    recinto&gt;    ID="2"&gt;Nivel    de    exposición:&gt;   ID="3"&gt;C&gt; ID="4"&gt;Contribución  al  fuego  escasa&gt;  ID="5"&gt;-  propagación de las llamas muy escasa   (1)&gt;  ID="6"&gt;Documento  de  referencia  disponible  en  la  actualidad&gt; ID="7"&gt;Tiempo  de  ignición&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;máximo  aproximadamente  de  40  kW/m2 en una   superficie   determinada  y  decreciente  sobre  la  superficie&gt;  ID="5"&gt;- emisión  de  calor  escasa&gt;  ID="7"&gt;D  T&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;- producción de humo escasa&gt; ID="6"&gt;prueba  SBI&gt;  ID="7"&gt;Propagación  de  las  llamas valores por&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- inflamabilidad  escasa&gt;  ID="7"&gt;Producción  de  humodefinir&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- caída de gotas   y   partículas   inflamadas   o   combinación   de   ambas  muy  escasa&gt; ID="7"&gt;Caída   de   gotas/partículas&gt;&gt;&gt;   ID="6"&gt;CEN/TC   127/AH   2  N156  (2)&gt; ID="7"&gt;-   tiempo   de   exposición   30   segundos&gt;&gt;&gt;  ID="6"&gt;ISO/DIS  11925-2&gt; ID="7"&gt;-  tiempo  que  tarda  la  llama  en  alcanzar  un  punto  determinado&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;-  extensión  del  área  dañada&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;- observación de caída de gotas inflamadas&gt;&gt;&gt;   ID="3"&gt;D&gt;   ID="4"&gt;Contribución  al  fuego  aceptable&gt;  ID="5"&gt;- propagación   de   las   llamas   escasa  (1)&gt;  ID="6"&gt;Documento  de  referencia disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;Tiempo  de  ignición&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- emisión de   calor   aceptable&gt;  ID="7"&gt;D  T&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;-  producción  de  humo  escasa&gt; ID="6"&gt;prueba  SBI&gt;  ID="7"&gt;Propagación  de  las  llamas valores por&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- inflamabilidad   aceptable&gt;   ID="7"&gt;Producción   de  humo  definir&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;- caída   de  gotas  y  partículas  inflamadas  o  combinación  de  ambas  escasa&gt; ID="7"&gt;Caída   de   gotas/partículas&gt;&gt;&gt;   ID="6"&gt;CEN/TC   127/AH   2/N156   (2)&gt; ID="7"&gt;-   tiempo   de   exposición:   30  segundos&gt;&gt;&gt;  ID="6"&gt;ISO/DIS  11925-2&gt; ID="7"&gt;-  tiempo  que  tarda  la  llama  en  alcanzar  un  punto  determinado&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;-  extensión  del  área  dañada&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;- observación de caida de gotas inflamadas&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Pequeño  fuego  en  una  área  limitada  de  un  producto&gt; ID="2"&gt;Nivel  de  exposición:&gt;  ID="3"&gt;E&gt;  ID="4"&gt;Reacción  al  fuego aceptable&gt; ID="5"&gt;-    inflamabilidad    permisible&gt;    ID="6"&gt;Documento    de   referencia disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;-  tiempo  de exposición: 15 segundos&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;quemador  con  una  llama  de 20 mm de altura&gt; ID="7"&gt;- ausencia de llama a  150  mm  de  distancia  después de 20 segundos&gt;&gt;&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/AH 2/N156 (2)&gt;  ID="7"&gt;-  observación  de  caída  de  gotas  inflamadas&gt;&gt;&gt;  ID="6"&gt;ISO/DIS 11925-2&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;F&gt; ID="3"&gt;Sin determinación de propiedades&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">DD&gt;</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Clases   de   reacción   al   fuego   de   las   superficies   del   suelo  &gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Incendio  plenamente  desarrollado  dentro  de  un  recinto&gt; ID="2"&gt;Nivel de  exposición:&gt;  ID="3"&gt;Afl  (3)&gt;  ID="4"&gt;Sin  contribución  al fuego&gt; ID="5"&gt;- valor  calorífico  y  grado  de  emisión  de calor muy escasos&gt; ID="6"&gt;Documento de  referencia  disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;D  T  &amp;  le;  30  °C &gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;&gt;  60  kW/m2&gt;  ID="5"&gt;-  pérdida  limitada  de  masa&gt; ID="7"&gt;D m &amp; le; 50 %&gt;&gt;&gt;  ID="5"&gt;-  combustión  sin  llama&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 229 y&gt; ID="7"&gt;tf &lt; 5 segundos&gt;&gt;&gt;  ID="6"&gt;CEN/TC  127/N  230&gt;&gt;&gt;  ID="7"&gt;PCS  &amp;  le;  1,7-2,4  MJ/kg&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="7"&gt;&amp;  le;  1,4-2,0  MJ/m2&gt;&gt;&gt;  ID="3"&gt;Bfl  (3)&gt;  ID="4"&gt;Contribución al fuego muy   escasa&gt;   ID="5"&gt;-   valor  calorífico  muy  escaso&gt;  ID="6"&gt;Documento  de referencia  disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;D  T &amp; le; 50 °C&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- pérdida  limitada  de  masa&gt;  ID="7"&gt;D  m  &amp;  le; 50 %&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;- producción de humo  muy  escasa&gt;  ID="6"&gt;CEN/TC  127/N 229 y/o&gt; ID="7"&gt;tf &amp; le; 20 segundos&gt;&gt;&gt; ID="5"&gt;-  casi  sin  propagación  de  las  llamas&gt;  ID="6"&gt;CEN/TC  127/N 230 &gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;&amp;   le;   PCS   &amp;   le;  MJ/kg  &gt;&gt;&gt;  ID="7"&gt;&amp;  le;  PCS  &amp;  le;  MJ/m2&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Incendio    plenamente    desarrollado    en    un   recinto   adyacente&gt; ID="2"&gt;Nivel   de   exposición:&gt;   ID="3"&gt;Cfl&gt;   ID="4"&gt;Contribución   al  fuego escasa&gt;  ID="5"&gt;-  propagación  de  las llamas y producción de humo muy escasos&gt; ID="6"&gt;Documento   de  referencia  disponible  en  la  actualidad&gt;  ID="7"&gt;Flujo crítico  10  kW/m2&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;radiación  en una superficie limitada de un máximo de  10  kW/m2&gt;  ID="7"&gt;Duración  de la prueba: 30 minutos&gt;&gt;&gt; ID="6"&gt;CEN/TC 127/N 125&gt;  ID="7"&gt;Observación:&gt;&gt;&gt;  ID="7"&gt;-  grado  de  propagación  de las llamas&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;-    producción    de    humo&gt;&gt;&gt;    ID="7"&gt;Evaluación:   éxitos/fallos&gt;&gt;&gt; ID="3"&gt;Dfl&gt;  ID="4"&gt;Contribución  al  fuego  aceptable&gt;  ID="5"&gt;- propagación de las  llamas  y  producción  de  humo  escasos&gt;  ID="6"&gt;Documento  de  referencia disponible    en    la    actualidad&gt;    ID="7"&gt;Flujo   crítico   4,5   kW/m2&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;Duración   de   la   prueba:   30  minutos&gt;&gt;&gt;  ID="6"&gt;CEN/TC  127/N  125&gt; ID="7"&gt;Observación:&gt;&gt;&gt;   ID="7"&gt;-   grado   de   propagación  de  las  llamas&gt;&gt;&gt; ID="7"&gt;-    producción    de    humo&gt;&gt;&gt;    ID="7"&gt;Evaluación:   éxitos/fallos&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Pequeño  fuego  en  una  área  limitada  del  producto&gt;  ID="2"&gt;Nivel  de exposición:&gt;   ID="3"&gt;Efl&gt;   ID="4"&gt;Reacción   al   fuego   aceptable&gt;  ID="5"&gt;- inflamabilidad  permisible&gt;  ID="6"&gt;Documento  de  referencia  disponible  en la actualidad&gt;    ID="7"&gt;Superficie    dañada&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;cigarrillo   encendido&gt;&gt;&gt; ID="6"&gt;Prueba    «   píldora   »   de   metanamina&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;Ffl&gt;   ID="3"&gt;Sin determinación de rendimento&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">tf = duración de la llama D m = pérdida de masas</p>
    <p class="parrafo">PCS = potencial calorífico superior D T = incremento de temperatura</p>
    <p class="parrafo">(1)   Para   productos   de   construcción   aplicados   en   vertical,  también propagación vertical de las llamas.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Para   productos  que  eviten  la  exposición  encogiéndose,  etc.:  llama pequeña móvil con observación de caída de gotas inflamadas.</p>
    <p class="parrafo">Estos valores se fijarán después del desarrollo de SBI.</p>
    <p class="parrafo">tf = duración de la llama m = pérdida de masa</p>
    <p class="parrafo">PCS = potencial calorífico superior T = aumento de temperatura</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Las  características  se  definen en los documentos de referencia.(3) Una vez  elaborado  el  método  de ensayo, las clases Afl y Bfl podrían agruparse en una sola previa modificación del mandato.</p>
  </texto>
</documento>
