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    <identificador>DOUE-L-1994-81415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2246/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2246/94 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/242/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  24 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81563" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.3 del Reglamento 2780/92, de 24 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  232/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  1765/92,  la  Comisión  puede  decidir excluir  determinadas  variedades  de  trigo  duro  del suplemento mencionado en los  apartados  3  y  4  del  artículo  4; que, a falta de esta decisión, pueden acogerse   a   dicho  suplemento  las  variedades  anteriormente  excluidas  por razones  cualitativas  por  los  Estados miembros; que, para evitar el riesgo de un   aumento   de  la  producción  de  estas  variedades  de  calidad  inferior, conviene  prolongar  hasta  1995/96  la  exclusión  prevista  en  el  Reglamento (CEE) no 2780/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  3  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  2780/92,  se sustituyen  los  términos  «  para  la  campaña  1994/95 » por « para la campaña 1995/96 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
