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<documento fecha_actualizacion="20241021183109">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>600/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, que modifica la Decisión 94/462/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/240/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81125" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 de la Decisión 94/462, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80415" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 94/462/CE,  de  22  de  julio  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se  deroga  la Decisión 94/178/CE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  vuelto  a  aparecer  brotes  de peste porcina clásica en Alemania;  que  algunos  de  ellos  se  han  registrado  en  regiones  donde  la enfermedad se presenta entre la cabaña de jabalíes salvajes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  focos  constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados  miembros,  debido  al  comercio  de  cerdos  vivos,  de carne fresca de cerdo y de determinados productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  tomado  medidas en conformidad con la Directiva 80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha  contra la peste porcina clásica (4) y ha aplicado, además, otras medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  vista  la  evolución de la situación, es necesario modificar las medidas en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/462/CE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra b) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  el  segundo  guión  de  la  letra  a) se aplicará únicamente a los cerdos provenientes  de  Meckelbourg-Pomerania  Occidental,  de Renania-Palatinado y de</p>
    <p class="parrafo">la  Baja  Sajonia,  con  la  excepción del Kreis Grafschaft Bentheim y del Kreis Emsland. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  2,  los  términos del certificado serán completados con la frase « tal como es modificada por la Decisión 94/600/CE ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  3,  la fecha de « 20 de septiembre » se sustituye por « 20 de noviembre ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de ajustarlas a la presente Decisión, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 189 de 27. 7. 1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
  </texto>
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