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    <identificador>DOUE-L-1994-81390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2205/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2205/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por el que se fija el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en determinados Estados miembros durante la campaña de 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/236/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3220/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2731/75  del  Consejo,  de  29  de octubre  de  1975,  por  el  que  se  establecen  las  calidades  tipo del trigo blando,  el  centeno,  la  cebada,  el  maíz, el sorgo y el trigo duro (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2054/93 (4), fija, entre  otras  cosas,  en  un 14 % el contenido máximo de humedad de los cereales distintos  del  trigo  duro;  que, en el contexto del Reglamento (CEE) no 689/92 de  la  Comisión,  de  19  de  marzo  de  1992,  que  fija  los procedimientos y condiciones  de  aceptación  de  los  cereales  por  parte  de los organismos de intervención  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no  3134/93  (6),  el  contenido  máximo  de  humedad  se fijó en el 14,5 %; que dicho  Reglamento  también  contempla  en el apartado 4 de su artículo 2 que los Estados  miembros,  a  petición  suya,  podrán  ser  autorizados,  bajo  ciertas condiciones,  a  aplicar  un  contenido  de  humedad  del  15  %  a los cereales ofrecidos a la intervención, excepto el maíz y el sorgo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunos  Estados  miembros  han  presentado  peticiones  al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  contemplados  en el Anexo del presente Reglamento quedan autorizados  a  fijar  en  un  15  %  el  contenido  máximo  de humedad para los cereales   mencionados  en  ese  mismo  Anexo  y  ofrecidos  a  la  intervención durante la campaña de 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 280 de 13. 11. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contenido  máximo  de  humedad  para  los  cereales  ofrecidos a la intervención durante la campaña de 1994/95</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervenció</p>
    <p class="parrafo">durante la campa%f1a de 1994/9</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado       |Cereales</p>
    <p class="parrafo">miembro      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Alemania     |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Bélgica      |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca    |Todos los cereales excepto trigo duro, centeno, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Francia      |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Irlanda      |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo   |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">Portugal     |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y sorgo</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
