<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183103">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2204/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2204/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/236/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80345" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 689/92, de 19 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 689/92 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3134/93  (4), se fijan las condiciones de aceptación de los cereales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de la reforma de la política agraria común en el  sector  de  los  cereales  a  partir de la campaña 1993/94 puede dar lugar a dificultades  para  los  productores  de algunos cereales en algunas regiones de la  Comunidad;  que,  para  atenuar  las repercusiones de estos mecanismos en la renta  de  dichos  productores,  procede  establecer  de  nuevo  excepciones  de algunas  disposiciones  referentes  a  la  calidad  para la campaña 1994/95, tal como se hizo ya para la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  4  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 689/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para la campaña 1994/95:</p>
    <p class="parrafo">-  a  petición  de  cualquier  Estado  miembro,  se  decidirá fijar el contenido máximo  de  humedad  de  los cereales ofrecidos a intervención en un 15 %, según el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  23  del  Reglamento  (CEE)  no 1766/92, excepto el maíz y el sorgo,</p>
    <p class="parrafo">-  se  autoriza  a  Grecia a aceptar en intervención los lotes de trigo duro con un  14  %  de  elementos que no sean cereales de base de calidad irreprochable y en  los  cuales  las  impurezas  constituidas por granos alcancen como máximo el 7 % y, de éste, el 5 % como máximo sea de otros cereales,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  aplicará  la  refacción  establecida  en el caso de la cebada de peso específico  inferior  a  64  kg/hl  a que se refiere el cuadro III del Anexo II. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 280 de 13. 11. 1993, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
