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    <identificador>DOUE-L-1994-81383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2193/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2193/94 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="3">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="2432" orden="5">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="2471" orden="6">Derechos ordenadores a la exportación</materia>
      <materia codigo="2474" orden="7">Derechos reguladores para la importación</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7190" orden="9">Zonas francas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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          <texto>Directiva 92/12, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba  el  Código aduanero comunitario (1) y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin   de  garantizar  una  igualdad  de  trato  a  los interesados,  conviene  dejar  claro,  en las disposiciones del Reglamento (CEE) no  2454/93  de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CE)  no  1500/94  (3),  que  el  despacho a libre práctica puede ir precedido,  en  determinados  casos,  de un depósito temporal, incluso cuando se lleve   a   cabo   mediante  el  procedimiento  de  domiciliación;  que  procede distinguir  claramente  entre  las  diversas  situaciones que pueden plantearse; que   deben   adaptarse   las   obligaciones   inherentes  al  procedimiento  de domiciliación para tener en cuenta estas posibilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  no  2454/93  contiene  disposiciones relativas  al  visado  y  destino  de  los  diferentes ejemplares de la carta de porte   CIM   en   la   importación   de   mercancías  de  terceros  países  por ferrocarril;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  estas  disposiciones para cubrir el caso en  que  estas  mercancías  son  incluidas  durante  su  recorrido en un régimen aduanero  y  conducidas  hasta  el  Estado  miembro  de  destino al amparo de la carta de porte CIM inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  los  modos de identificación previstos en</p>
    <p class="parrafo">el   marco   del  régimen  de  perfeccionamiento  activo  y  señalar  que  puede recurrirse   a   un   control  documental  para  garantizar  que  los  productos compensadores   obtenidos   se   han   fabricado   a  partir  de  mercancías  de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normativa  comunitaria  en  materia  de perfeccionamiento activo   se  ha  creado  para  descentralizar  lo  más  posible  los  diferentes aspectos  inherentes  al  régimen;  que prevé, entre otros aspectos, que sólo se concederán   autorizaciones   cuando  no  se  vean  perjudicados  los  intereses esenciales   de  los  productores  comunitarios  (condiciones  económicas);  que esta  misma  normativa  ha  previsto un determinado número de situaciones en las que   se   considera   que  se  cumplen  las  condiciones  económicas;  que,  en determinadas  circunstancias,  aunque  las  autoridades  aduaneras  ante las que se  haya  presentado  la  solicitud  de  autorización  puedan  considerar que se cumplen  formalmente  estas  condiciones,  la  utilización  del  régimen  podría tener  como  consecuencia  real  un  perjuicio  a la posición competitiva de los productores comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  disposiciones que garanticen el respeto de las   condiciones   económicas   en   caso   de   solicitudes  presentadas  para operaciones  de  perfeccionamiento  activo,  de  forma  que  pueda alcanzarse un equilibrio   entre,   por   una   parte,   los   intereses  de  los  productores comunitarios   y,  por  otra,  los  de  los  transformadores  comunitarios;  que conviene, a tal efecto, prever un procedimiento de consulta obligatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  simplificar  el  recurso  al  régimen,  conviene aumentar  los  umbrales  de  valor  por  debajo  de  los  cuales  se  consideran cumplidas  las  condiciones  económicas;  que  es también conveniente adaptar el Anexo  75  del  Reglamento  (CEE)  no  2454/93  teniendo  en  cuenta el grado de sensibilidad de los sectores económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   económicas,   es   conveniente  introducir disposiciones  específicas  relativas  a  las  operaciones  de perfeccionamiento activo en el sector de fabricación de pastas alimenticias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  de  control  y  para aprovechar plenamente las ventajas    aportadas    por   el   mercado   único   a   las   operaciones   de perfeccionamiento  activo  en  el  marco  de  una autorización única prevista en el  apartado  2  del  artículo  556  del  Reglamento  (CEE) no 2454/93, conviene prever  un  documento  para  utilizar  en  las  operaciones en que se efectúe la importación   de  mercancías  antes  de  exportar  los  productos  compensadores obtenidos a partir de mercancías equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene  precisar  que  la  utilización  del citado  boletín  de  información  sólo será obligatoria si no han sido adoptados otros  procedimientos  satisfactorios  para  controlar  el  régimen, en el curso del procedimiento de concertación previo a la emisión de la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aportar  precisiones  respecto  a los plazos en los que es obligatorio un examen de las condiciones económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  reglamentarias actuales preven que puedan beneficiarse  del  sistema  de  destinos  especiales  tanto  las  mercancías  de importación,   como   los   productos  compensadores  acogidos  al  régimen  del perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  naturaleza  de  las  mercancías o productos del sector de</p>
    <p class="parrafo">la  aviación  civil  incluidos  en  el  régimen  de perfeccionamiento activo, el elevado  número  de  envíos  y  las  grandes  simplificaciones que ya existen en otros  regímenes  de  importación,  así  como  los  factores  económicos  de  la competencia   internacional  en  dicho  sector,  hacen  imprescindible  que  los operadores  comunitarios  puedan  reducir  los  gastos administrativos derivados del  recurso  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo, evitando, no obstante, que se produzcan abusos o irregularidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  todo  ello, conviene, por motivos prácticos, introducir simplificaciones   relativas   a   la  ultimación  del  régimen  con  arreglo  a determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   este  respecto,  puede  preverse  que  el  régimen  de perfeccionamiento   activo   se  considere  ultimado  a  partir  de  la  primera utilización   de  las  mercancías  o  productos  afectados,  cuando  los  libros contables  llevados  por  el  titular  con  fines comerciales permitan comprobar de manera fiable la aplicación y el correcto funcionamiento del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  conviene tener en cuenta que los operadores de  este  sector  utilizan  libros comerciales que permiten establer la relación entre  las  mercancías  incluidas  en  el  régimen  y  los productos que ultiman dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  impedir  que  se  eludan  las  medidas  de  control  de exportación  de  las  mercancías  sensibles  es  preciso  que  sean  presentadas sistemáticamente   y   declaradas   para   la   exportación  cuantas  mercancías comunitarias  se  exporten  directamente  desde  el territorio aduanero a través de una zona franca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aplicarse  a  las  mercancías exportadas a través de una  zona  franca  las  disposiciones  que  regulan la exportación de mercancías comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  preciso una declaración y presentación sistemática en el  caso  de  mercancías  no comunitarias que no se descarguen ni se transborden en una zona franca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aplazamiento  del  uso  obligatorio  de la casilla 26 del documento  único  administrativo  (DUA)  hasta el 1 de enero de 1996 permitirá a los   Estados  miembros  introducir  la  medida  de  manera  más  satisfactoria, teniendo   en   cuenta  especialmente  la  necesidad  de  adaptar  los  sistemas informatizados aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   utilización  de  la  casilla  26  debe  seguir  siendo facultativa  en  las  operaciones  de  tránsito,  de  inclusión en el régimen de depósito  aduanero  y  de  reexportación  de  mercancías incluídas en el régimen de depósito aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar,  por razones prácticas, los modelos de las solicitudes  de  autorización  y  de  las autorizaciones utilizadas para acceder al régimen de perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  determinados coeficientes de rendimiento a tanto  alzado  a  los  nuevos  logros técnicos, con objeto de alinearlos con los coeficientes   utilizados   para   el   cálculo   de   las  restituciones  a  la exportación   en   el   caso   de   transformación  de  mercancías  comunitarias similares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2454/93  estableció  la  lista  de</p>
    <p class="parrafo">mercancías   que   pueden   beneficiarse  del  régimen  de  transformación  bajo control   aduanero;  que,  por  razones  de  carácter  económico,  se  considera oportuno completar la lista del Anexo 87 con el fin de añadir un punto 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2454/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 266 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Con  el  fin  de  que  las  autoridades  aduaneras  puedan  garantizar la regularidad  de  las  operaciones,  el titular de la autorización contemplada en el artículo 263 estará obligado a:</p>
    <p class="parrafo">a) en los casos contemplados en el primer y tercer guión del artículo 263:</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  las  mercancías  se  despachen  a  libre  práctica,  al llegar a los lugares designados para ello:</p>
    <p class="parrafo">-  comunicar  esta  llegada  a  las  autoridades  aduaneras, en la forma y según las  modalidades  determinadas  por  ellas,  con el fin de obtener el levante de las mercancías, e</p>
    <p class="parrafo">- inscribir las mercancías en sus documentos contables;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  el  despacho  a  libre  práctica  vaya  precedido,  a  efectos  del artículo  50  del  Código,  de un depósito temporal en los mismos lugares, antes de que expiren los plazos fijados en aplicación del artículo 49 del Código:</p>
    <p class="parrafo">-   comunicar   a  las  autoridades  aduaneras  su  voluntad  de  despachar  las mercancías   a   libre   práctica,   en   la   forma  y  según  las  modalidades determinadas por ellas, con el fin de obtener su levante, e</p>
    <p class="parrafo">- inscribir las mercancías en sus documentos contables;</p>
    <p class="parrafo">b) en los casos contemplados en el segundo guión del artículo 263:</p>
    <p class="parrafo">-   comunicar   a  las  autoridades  aduaneras  su  voluntad  de  despachar  las mercancías   a   libre   práctica,   en   la   forma  y  según  las  modalidades determinadas por ellas, con el fin de obtener su levante, e</p>
    <p class="parrafo">- inscribir las mercancías en sus documentos contables.</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  contemplada  en  el  primer guión no será necesaria en caso de despacho  a  libre  práctica  de  mercancías incluidas previamente en el régimen de depósito aduanero en un depósito de tipo D;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  los  casos  contemplados en el cuarto guión del artículo 263, cuando las mercancías hayan llegado a los lugares designados para ello:</p>
    <p class="parrafo">- inscribir las mercancías en sus documentos contables;</p>
    <p class="parrafo">d)  poner  a  disposición  de las autoridades aduaneras, a partir del momento de la  inscripción  mencionada  en  las  letras  a), b) y c), cualquier documento a cuya   presentación   esté   supeditada,  en  su  caso,  la  aplicación  de  las disposiciones que rigen el despacho a libre práctica. ».</p>
    <p class="parrafo">- La letra a) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  permitir  que  la  comunicación  contemplada  en  las  letras a) y b) del apartado  1  se  efectúe  a  partir  del  momento  en  que  la  llegada  de  las mercancías sea inminente; ».</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  inscripción  en  los  documentos contables contemplados en las letras</p>
    <p class="parrafo">a),  b)  y  c)  del  apartado  1 podrá sustituirse por cualquier otra formalidad prevista  por  las  autoridades  aduaneras  y  que  presente garantías análogas. Deberá  indicarse  la  fecha  en la que se ha realizado, así como los enunciados necesarios para la identificación de las mercancías. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 423, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  aduana  que  corresponda a la estación de destino asumirá el papel de oficina   de   destino.  Las  formalidades  previstas  en  el  artículo  421  se realizarán en la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  mercancías  sean  despachadas  a  libre práctica o incluidas en otro  régimen  aduanero  en  una  estación intermedia, la aduana que corresponda a  esta  estación  asumirá  el  papel  de oficina de destino. Esta aduana visará los  ejemplares  2  y  3,  así  como  la  copia  suplementaria  del  ejemplar  3 presentada  por  la  sociedad  ferroviaria  y  hará constar en los mismos una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">- Cleared</p>
    <p class="parrafo">- Dédouané</p>
    <p class="parrafo">- Verzollt</p>
    <p class="parrafo">- Sdoganato</p>
    <p class="parrafo">- Vrijgemaakt</p>
    <p class="parrafo">- Toldbehandlet</p>
    <p class="parrafo">- (TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">- Despachado de aduana</p>
    <p class="parrafo">- Desalfandegado</p>
    <p class="parrafo">Esta  oficina  devolverá  cuanto  antes a la sociedad ferroviaria los ejemplares 2  y  3  después  de  haberlos  visado  y conservará una copia suplementaria del ejemplar 3.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  procedimiento  contemplado  en  el  apartado  3  no  se  aplicará  a los productos  sujetos  a  impuestos  especiales a que se refieren el apartado 1 del artículo  3  y  el  apartado  1  del  artículo  5  de la Directiva 92/12/CEE del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">5.   En   los  casos  citados  en  el  apartado  3,  las  autoridades  aduaneras competentes   de   la   estación  de  destino  podrán  solicitar  un  control  a posteriori   de   las   menciones   indicadas   por  las  autoridades  aduaneras competentes de la estación intermedia en los ejemplares 2 y 3.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 551, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  A  efectos  de  la aplicación de la letra b) del artículo 117 del Código, las  autoridades  aduaneras  establecerán  los  modos  de  identificación de las mercancías  importadas  en  los  productos  compensadores o hará todo lo posible para  comprobar  que  se  reúnen  las condiciones previstas para la buena marcha de  las  operaciones  en  el marco del sistema de compensación por equivalencia. A  tal  fin,  las  autoridades  aduaneras  recurrirán,  en particular, según los casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  la  mención  o  a  la  descripción  de  las  marcas particulares o de los números de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">b)   a   la   colocación   de   marchamos,   precintos,  cuños  u  otras  marcas individuales;</p>
    <p class="parrafo">c) a la toma de muestras, a ilustraciones o a descripciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">d) a análisis;</p>
    <p class="parrafo">e)   al  examen  de  la  contabilidad  de  existencias  o  de  otros  documentos justificativos   relativos   a   la   operación   prevista  que  demuestren  sin ambigueedades  que  los  productos  compensadores  se  han  obtenido a partir de mercancías de importación. ».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 552, el apartado 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- La frase preliminar se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  del  apartado  4 del artículo 553, las condiciones económicas previstas   en  la  letra  c)  del  artículo  117  del  Código  se  considerarán cumplidas, en especial, en los casos siguientes: ».</p>
    <p class="parrafo">- El inciso v) de la letra a) se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  v)  operaciones  relativas  a mercancías en las que el valor de cada clase de mercancía,  por  código  NC  de  ocho cifras, que vaya a ser importada al amparo de  una  autorización  no  sea,  por solicitante y año civil, superior a 300 000 ecus,  cualquiera  que  sea  el  número  de operadores que realicen la operación de perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  respecto  a  las  mercancías  o productos que figuren en la lista del Anexo 75, este valor se fijará en 150 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  será  el  valor  en  aduana de las mercancías calculado sobre la base de  elementos  conocidos  y  de  los  documentos presentados en el momento de la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La   aplicación  del  presente  inciso  podrá  ser  suspendida  respecto  a  una mercancía  de  importación  determinada  con arreglo al procedimiento del Comité (código 6400); ».</p>
    <p class="parrafo">En la letra a) se añadirá el inciso siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  vi)  operaciones  de  transformación del trigo duro, clasificado en el código NC 1001 10 90, en pastas alimenticias,</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en los códigos NC 1902 11 00 y 1902 19 (código 6203). ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 553, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Cuando  se  den razones de hecho que lleven a las autoridades aduaneras o a  la  Comisión  a  considerar  que,  a  pesar  de  la  existencia de una de las situaciones  contempladas  en  el  apartado  1  del artículo 552, la utilización del  régimen  podría  perjudicar  los  intereses  esenciales  de los productores comunitarios, se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  transmitirán  lo  antes  posible  a  la Comisión la solicitud de autorización y los documentos justificativos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  acusará  inmediatamente  recibo  al Estado miembro de que se trate del expediente de consulta e informará a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  una  nueva autorización o en el momento de la renovación de una  autorización  existente  relativa  a  mercancías de la misma naturaleza que las  que  hayan  dado  lugar a la consulta, las autoridades aduaneras informarán al peticionario de esta consulta o de sus consecuencias eventuales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  una  vez  efectuado  el  examen,  la Comisión estime que en el caso que se   le   ha   presentado   para  estudio  la  utilización  del  régimen  podría perjudicar   los   intereses   esenciales   de   los  productores  comunitarios, presentará al Comité, lo antes posible,</p>
    <p class="parrafo">un   proyecto   de   decisión.  Este  Comité  decidirá  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 249 del Código.</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  se  notificará  a  los  Estados miembros, que la tendrán en cuenta</p>
    <p class="parrafo">en  el  marco  del  procedimiento  de expedición de nuevas autorizaciones. En el caso  de  que  la  decisión  de  la  Comisión  pueda afectar a autorizaciones ya expedidas  y  respecto  de  las cuales pueda considerarse que no se cumplen o no se  van  a  cumplir  las  condiciones económicas se aplicarán los artículos 8, 9 y 10 del Código. ».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 556 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  caso  de  que  las  autoridades aduaneras, en la consulta previa a la emisión  de  la  autorización  única  contemplada  en  el  apartado  2, no hayan adoptado   otro   procedimiento   de  control  satisfactorio,  se  utilizará  el boletín  INF  9,  según  modelo  y  disposiciones  del  Anexo  75 bis, cuando la importación  de  las  mercancías  de importación preceda a la exportación de los productos compensadores obtenidos a partir de mercancías equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  boletín  constará  de  original  y  tres  copias,  debiendo  presentarse conjuntamente  en  la  aduana  donde se efectúen los trámites de inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">El   boletín   INF   9   se   cumplimentará  por  las  cantidades  de  productos compensadores  que  correspondan  a  las cantidades de mercancías de importación incluidas  en  el  régimen.  En  el  caso  de  que  se  hayan previsto sucesivas exportaciones escalonadas, podrán utilizarse varios boletines INF 9.</p>
    <p class="parrafo">6. El apartado 3 del artículo 601 se aplicará mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  momento  de  presentar  la declaración de inclusión en el régimen de las   mercancías   de   importación   ante   la   aduana  de  inclusión,  deberá presentarse el boletín INF 9.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  aduana  de  inclusión  acepta la declaración de inclusión en el régimen, la  misma  aduana  visará  la  casilla 9 del boletín INF 9, transmitirá la copia 1  a  la  aduana  de  control  y devolverá el original y las restantes copias al declarante.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  declaración  de  exportación  de los productos compensadores obtenidos a partir  de  mercancías  equivalentes  deberá ir acompañada del original y de las copias 2 y 3 del boletín INF 9.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  aceptación  de  la  declaración  de  exportación,  la  aduana  de ultimación  indicará  las  cantidades  de  productos  compensadores exportados y la  fecha  de  aceptación  de  la declaración. Transmitirá sin demora la tercera copia   a  la  aduana  de  control,  devolverá  el  original  al  declarante,  y conservará la copia 2. ».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 558, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.   Las   autoridades  aduaneras  fijarán  el  período  de  validez  de  la autorización  en  función  de  las  condiciones  económicas y teniendo en cuenta las necesidades particulares del solicitante de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dicho  período  sea  superior  a  dos  años,  las condiciones sobre cuya base  se  haya  expedido  la  autorización  serán reexaminadas periódicamente en los  plazos  fijados  en  la  autorización.  Estos  plazos no podrán superar los veinticuatro meses.».</p>
    <p class="parrafo">8)  En  la  letra  d)  del  apartado  2  del  artículo  577  se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  aduana  de  control  permitirá que el régimen de perfeccionamiento activo sea  ultimado  a  partir  de la primera afectación de las mercancías o productos del   sector   de   la  aviación  civil  a  la  utilización  prescrita,  con  la</p>
    <p class="parrafo">condición,  no  obstante,  de  que  los  libros  de perfeccionamiento activo del titular   permitan   comprobar   de  manera  fiable  la  aplicación  y  correcto funcionamiento del régimen. ».</p>
    <p class="parrafo">9) En el artículo 580, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 609, las mercancías sin perfeccionar    o   los   productos   compensadores   principales   podrán   ser despachados  a  libre  práctica  cuando  el  interesado  no  pueda  dar a dichas mercancías  o  productos  un  destino  aduanero  que  permita  no  someterlos  a derechos  de  importación,  mediante  el  pago  de  intereses  compensadores con arreglo al apartado 1 del artículo 589. ».</p>
    <p class="parrafo">10) El artículo 603 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 603</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mención  relativa  a  la  aduana  de inclusión en la que se realicen los trámites  de  inclusión  en  el  régimen  de las mercancías de importación podrá ser   modificada  por  la  aduana  de  control,  o  por  la  aduana  en  la  que efectivamente  se  lleven  a  cabo  los trámites de inclusión en el régimen, que deberá comunicar el cambio a la aduana de control.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de las operaciones previstas en el inciso vi) de la letra a)  del  apartado  1  del  artículo  552,  se  podrá  hacer  constar  la mención relativa  al  importador  autorizado  a incluir las mercancías de importación en el  régimen,  prevista  en  la  casilla  2  del  boletín  INF  5,  después de la presentación  de  dicho  boletín  en la aduana en que se presente la declaración de  exportación.  En  este  caso, se hará constar dicha mención en el original y en  las  copias  2  y  3  del  boletín  INF  5  antes  de  la presentación de la declaración de inclusión en el régimen de las mercancías de importación. ».</p>
    <p class="parrafo">11)  El  primer  párrafo  de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 648 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  los  datos  mencionados  en el Anexo 85 para cada autorización, cuando el valor  de  las  mercancías  de  importación  sobrepase,  por  operador y por año natural,  los  límites  establecidos  en  el  inciso  v)  de  la  letra  a)  del apartado  1  del  artículo  552;  tal  comunicación  no será necesaria cuando la autorización  de  perfeccionamiento  activo  se  conceda sobre la base de una de las  condiciones  económicas  identificadas  con  los  siguientes códigos: 6106, 6107, 6201, 6202, 6203, 6301, 6302, 6303, 7004, 7005 y 7006. ».</p>
    <p class="parrafo">12) El artículo 820 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 820</p>
    <p class="parrafo">La  salida  de  las  mercancías  de  los  locales  utilizados  para  ejercer  la actividad  deberá  consignarse  a  la  mayor  brevedad  en  la  contabilidad  de existencias a que se refiere el artículo 807. ».</p>
    <p class="parrafo">13) El artículo 821 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 821</p>
    <p class="parrafo">Para  los  casos  de  reexportación  de  mercancías  no comunitarias que no sean descargadas,  o  que  sean  transbordadas  a efectos del apartado 2 del artículo 176  del  Código,  no  será  precisa  la  notificación prevista en el apartado 3 del artículo 182 del Código. ».</p>
    <p class="parrafo">14) Se suprimirá el artículo 822.</p>
    <p class="parrafo">15) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 835.</p>
    <p class="parrafo">16)  El  Anexo  37  quedará  modificado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo 1</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">17)  En  el  Anexo  67/B,  el  modelo de solicitud de autorización se sustituirá por  el  modelo  que  figura  en el Anexo 2 del presente Reglamento y la segunda página  relativa  a  las  justificaciones  económicas se sustituirá por el texto que figura en el Anexo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">18)  En  el  Anexo  68/B,  el modelo de autorización se sustituirá por el modelo que figura en el Anexo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">19)  El  Anexo  75  se  sustituirá  por  el  texto  que figura en el Anexo 5 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">20)  Se  insertará  como  Anexo  75  bis  el  texto que figura en el Anexo 6 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">21)  El  Anexo  77  quedará  modificado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">22) El punto 2 del Anexo 78 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. Trigo</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  el  recurso  a  la  compensación  por equivalencia entre los trigos tiernos  clasificados  en  el  código  NC 1001 90 99 cultivados en la Comunidad, así  como  los  trigos  duros  clasificados  en  el  código  NC  1001  10  90  y cultivados  en  la  Comunidad  y  los  trigos importados incluidos en los mismos códigos NC y cultivados en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo,</p>
    <p class="parrafo">-  previa  consulta  a  un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados   miembros  reunidos  en  el  marco  del  Comité,  sector  de  Regímenes aduaneros  económicos,  la  Comisión  podrá decidir excepciones a la prohibición del   recurso   a   la   compensación   por   equivalencia  para  los  productos anteriormente mencionados;</p>
    <p class="parrafo">-  se  permite  el  recurso  a la compensación por equivalencia entre los trigos duros  incluidos  en  el  código  NC  1001 10 90 que cumplan las condiciones del artículo  9  del  Tratado  y  los  trigos  importados  clasificados  en el mismo código  NC,  a  condición  de  que  se  recurra  a  dicha  compensación  para la obtención  de  pastas  alimenticias  clasificadas en los códigos NC 1902 11 00 y 1902 19. ».</p>
    <p class="parrafo">23) En el Anexo 87 se añadirá el punto 14 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)() DO no L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo 37 del Reglamento (CEE) no 2454/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el título I, letra B.2 (Indicaciones requeridas - lista mínima):</p>
    <p class="parrafo">elimínese el « 26 » en las listas de casillas mencionadas en:</p>
    <p class="parrafo">- c) tránsito,</p>
    <p class="parrafo">-  f)  aa)  inclusión  en  el régimen de depósito aduanero de los tipos A, B, C, E y F,</p>
    <p class="parrafo">- f) bb) inclusión en el régimen de depósito aduanero de tipo D,</p>
    <p class="parrafo">-   f)   inclusión  en  el  régimen  de  depósito  aduanero  de  mercancías  con financiación previa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  título  II,  letra  A,  el  texto  que se refiere a la casilla 26 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  26.  Modalidad  de  transporte  interior  Hasta  el  31 de diciembre de 1995, casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros. Con posterioridad a esta fecha, esta casilla será obligatoria para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Esta  casilla  no  deberá  rellenarse  cuando las formalidades de exportación se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros  en  relación con el tránsito  comunitario  y  con  la  reexportación  de  mercancías incluídas en el régimen de depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  según  el  código  comunitario  previsto  a este efecto, la naturaleza de la modalidad de transporte de partida.».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  título  II, letra C, el texto relativo a la casilla 26 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  26.  Modalidad  de  transporte  interior  Hasta  el  31 de diciembre de 1995, casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros. Con posterioridad a esta fecha, esta casilla será obligatoria para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Esta  casilla  no  deberá  rellenarse  cuando las formalidades de importación se efectúen en el punto de entrada de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  de  uso  facultativo  para  los  Estados  miembros  en  el  caso  de la inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">Indicar,  según  el  código  comunitario  previsto  a este efecto, la naturaleza de la modalidad de transporte a la llegada. ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO 67/B</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO</p>
    <p class="parrafo">NB:  Los  datos  que  se  indican  a  continuación deberán ser facilitados en el mismo  orden.  Los  que  se refieran a las mercancías o productos se facilitarán en relación con cada especie de mercancías o productos.</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre o razón social y dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">b) del operador:</p>
    <p class="parrafo">2. Sistema previsto:</p>
    <p class="parrafo">... sistema de suspensión</p>
    <p class="parrafo">... sistema de reintegro</p>
    <p class="parrafo">2 bis. Autorización solicitada:</p>
    <p class="parrafo">se trata de:</p>
    <p class="parrafo">... una solicitud de autorización nueva</p>
    <p class="parrafo">... una solicitud de autorización posterior (artículo 557)</p>
    <p class="parrafo">...   una  solicitud  de  autorización  única  [letra  b)  del  apartado  2  del artículo 555]</p>
    <p class="parrafo">...  una  renovación  de  una  autorización  existente  una  modificación de una autorización existente</p>
    <p class="parrafo">3.  Mercancías  destinadas  a  operaciones  de perfeccionamiento y justificación de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">a) designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) cantidad prevista:</p>
    <p class="parrafo">d) valor previsto:</p>
    <p class="parrafo">e) calidad comercial:</p>
    <p class="parrafo">f) características técnicas:</p>
    <p class="parrafo">g) origen:</p>
    <p class="parrafo">h) justificación económica:</p>
    <p class="parrafo">4. Productos compensadores y exportación prevista:</p>
    <p class="parrafo">a) designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) productos compensadores principales:</p>
    <p class="parrafo">d) exportación prevista:</p>
    <p class="parrafo">5. Modalidades particulares previstas:</p>
    <p class="parrafo">... compensación por equivalencia:</p>
    <p class="parrafo">en caso afirmativo, rellénense las casillas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">mercancías equivalentes:</p>
    <p class="parrafo">1) designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">2) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">3) calidad comercial:</p>
    <p class="parrafo">4) características técnicas:</p>
    <p class="parrafo">5) diferente fase de fabricación: sí/no</p>
    <p class="parrafo">... exportación anticipada (sin tráfico triangular):</p>
    <p class="parrafo">en caso afirmativo, indíquese:</p>
    <p class="parrafo">el importador autorizado a incluir las mercancías en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">... tráfico triangular:</p>
    <p class="parrafo">en caso afirmativo, indíquese:</p>
    <p class="parrafo">el importador autorizado a incluir las mercancías en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">6. Coeficiente de rendimiento:</p>
    <p class="parrafo">7. Naturaleza del perfeccionamiento:</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar del proceso de perfeccionamiento:</p>
    <p class="parrafo">9. Plazo que se estima necesario para:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  realización  de  las operaciones de perfeccionamiento y la salida de los productos compensadores (plazo de reexportación):</p>
    <p class="parrafo">b)  el  abastecimiento  y  el  transporte  a  la  Comunidad de las mercancías no comunitarias:</p>
    <p class="parrafo">10. Medios de identificación considerados:</p>
    <p class="parrafo">11. Sugerencia de aduana:</p>
    <p class="parrafo">a) de control:</p>
    <p class="parrafo">b) de inclusión:</p>
    <p class="parrafo">c) de ultimación:</p>
    <p class="parrafo">12. Disposiciones específicas sobre control:</p>
    <p class="parrafo">13. Disposiciones específicas sobre transferencias:</p>
    <p class="parrafo">14. Procedimientos simplificados:</p>
    <p class="parrafo">15. Duración prevista de la autorización:</p>
    <p class="parrafo">16. Referencias a autorizaciones expedidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  tres  años  anteriores  para  mercancías  idénticas  a  las  de  la presente solicitud:</p>
    <p class="parrafo">b) para las mercancías destinadas a operaciones de perfeccionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones relativas a los diferentes puntos</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  o  razón  social  y  dirección:  en  caso  de  que  se  presente  la solicitud  en  papel  con  membrete de la empresa solicitante de la autorización y  de  que  este  papel  ya  incluya  todas  las indicaciones contempladas en el punto  1  a),  éste  no  se  deberá  cumplimentar.  Cuando  el  operador sea una persona distinta del solicitante, se deberá rellenar el punto 1 b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Sistema  previsto:  indíquese  con  una  x  el  sistema deseado, teniendo en cuenta el artículo 551.</p>
    <p class="parrafo">2  bis.  Autorización  solicitada:  indíquese  con  una  x  la(s) indicación(es) correspondiente(s).</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   una   renovación  y/o  de  una  modificación  de  una autorización,  el  titular  deberá  indicar  las  referencias de la autorización precedente y, en su caso, los elementos necesarios para la modificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mercancías  destinadas  a  operaciones  de perfeccionamiento y justificación de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">a)   designación   comercial   y/o   técnica:  esta  indicación  deberá  ser  lo suficientemente  clara  y  precisa  para  que  se  pueda  tomar  una decisión en relación  con  la  solicitud  y, en particular, para que se pueda determinar si, en  función  de  los  datos proporcionados, se debe considerar que se reúnen las condiciones económicas;</p>
    <p class="parrafo">b)  indicaciones  relativas  a  la  clasificación  en la nomenclatura combinada: esta  dato,  que  sólo  se facilita con carácter indicativo, se puede limitar al código  de  cuatro  cifras  en  los casos en los que el código de ocho cifras no sea  necesario  para  que  se  expida la autorización ni para el buen desarrollo de  las  operaciones  de  perfeccionamiento.  En  caso  de  que esté previsto el sistema   de   compensación  por  equivalencia,  indíquese  el  código  de  ocho cifras;</p>
    <p class="parrafo">c)  cantidad  prevista:  se  podrá omitir este dato cuando el código indicado de las  condiciones  económicas  sea  uno  de  los  códigos siguientes: 6201, 6301, 6302,  6303,  7004,  7005,  7006 siempre y cuando no esté previsto el sistema de compensación por equivalencia para estos casos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se facilite, podrá referirse a un período de importación;</p>
    <p class="parrafo">d)  valor  previsto:  se  podrá omitir esta indicación en las mismas condiciones que la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  facilite,  deberá  indicar  el  valor  en  aduana  de las mercancías calculado  sobre  la  base  de  los  elementos  conocidos  y  de  los documentos presentados;</p>
    <p class="parrafo">e) calidad comercial; y</p>
    <p class="parrafo">f)   características   técnicas:   se  habrá  de  cumplimentar  obligatoriamente cuando  esté  prevista  la  compensación por equivalencia, con o sin exportación anticipada. (Véase el punto 6).</p>
    <p class="parrafo">Estas  informaciones  no  serán  obligatorias  cuando  se  trate  de  mercancías recogidas en el Anexo 78;</p>
    <p class="parrafo">g) origen: indíquese el país de origen;</p>
    <p class="parrafo">h)  justificación  económica:  indíquese,  mediante  los códigos que se enumeran en  el  Anexo  a  la  solicitud,  los  motivos  por  los  que no se vulneran los intereses esenciales de los productores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">4. Productos compensadores y exportación prevista:</p>
    <p class="parrafo">a)  designación  comercial  o  técnica:  se  habrá de cumplimentar en las mismas condiciones   que  el  punto  3.  a)  para  todos  los  productos  compensadores obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">b)  indicaciones  relativas  a  la  clasificación  en la nomenclatura combinada: se  habrá  de  cumplimentar  en  las  mismas condiciones que el punto 3. b) para todos los productos compensadores obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">c)  productos  compensadores  principales:  de entre los productos compensadores obtenidos,   indíquese   cuál  es  o  cuáles  son  los  productos  compensadores principales;</p>
    <p class="parrafo">d)  exportación  prevista:  precísense  y  justifíquense  las  posibilidades  de exportación de los productos compensadores.</p>
    <p class="parrafo">5.  Modalidades  particulares  previstas:  indíquese  si  se  han previsto una o varias  modalidades  de  las  que  figuran  en este apartado y complétese, en su caso, la información.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  esté  prevista  la  compensación  por  equivalencia indíquense el código NC  de  ocho  cifras,  la  calidad  comercial  y las características técnicas de las  mercancías  equivalentes  para  permitir  a  la autoridad aduanera efectuar las   comparaciones  necesarias  entre  las  mercancías  de  importación  y  las mercancías  equivalentes  y  recoger  la  información  restante para aplicar, en su caso, el apartado 1 del artículo 570.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  esté  previsto  el  tráfico  triangular  o  en el caso de la exportación anticipada  cuando  las  mercancías  de importación sean incluidas en el régimen por una persona diferente al titular, indíquese:</p>
    <p class="parrafo">1) El nombre o la razón social.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  dirección  del  importador  autorizado  a  incluir  las mercancías en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">6.   Coeficiente   de  rendimiento:  indíquese  el  coeficiente  de  rendimiento previsto o propóngase cómo determinarlo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Naturaleza  del  perfeccionamiento:  indíquense las operaciones a las que se han  de  someter  las  mercancías  de  importación  para  obtener  los productos compensadores.</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar  del  proceso  de  perfeccionamiento: indíquese la dirección del lugar en el que deberá realizarse la operación de perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">9. Plazo que se estima necesario para:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   realización   de   las   operaciones   de   perfeccionamiento   y   la comercialización  de  los  productos  compensadores  (plazo  de  reexportación): esta  indicación  se  deberá  facilitar  con relación a una parte determinada de mercancías  (por  ejemplo:  por  unidad  o  cantidad),  y deberá llevar a que se</p>
    <p class="parrafo">conozca  la  duración  media  estimada  de  las operaciones de perfeccionamiento por  lo  que  a  esta  parte se refiere y el plazo estimado que transcurre desde que  finalizan  las  operaciones  de  perfeccionamiento  y  el momento en que se exportan los productos compensadores obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  abastecimiento  y  el  transporte  a  la  Comunidad de las mercancías no comunitarias:  indicación  que  sólo  se deberá cumplimentar si está prevista la modalidad  de  exportación  anticipada.  En  ese  caso,  indíquese el período de tiempo  necesario  para  el  abastecimiento  y  el  transporte a la Comunidad de mercancías de importación.</p>
    <p class="parrafo">10.   Medios   de   identificación   considerados:   indíquense  los  medios  de identificación   de   las   mercancías   de   importación   en   los   productos compensadores  que  se  consideren  más  adecuados.  (Véase  el  apartado  4 del artículo 551).</p>
    <p class="parrafo">11.   Sugerencias   de   aduana:   de  las  aduanas  posibles,  indíquese  la(s) aduana(s) que desearía(n) utilizar como aduana:</p>
    <p class="parrafo">a) de control: para el control del régimen;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  inclusión:  para  aceptar declaraciones de inclusión de mercancías en el régimen;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  ultimación:  para  aceptar  declaraciones  que  den  a las mercancías de importación uno de los destinos aduaneros autorizados.</p>
    <p class="parrafo">12.  Disposiciones  específicas  sobre  control:  indíquense  las  disposiciones propuestas   para   controlar   el  funcionamiento  correcto  del  régimen  (por ejemplo: utilización de la contabilidad comercial).</p>
    <p class="parrafo">13.  Disposiciones  específicas  sobre  transferencias:  indíquense si se desean simplificaciones  relativas  a  las  transferencias  de mercancías, remitiéndose adecuadamente al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">14.    Procedimientos    simplificados:    indíquense,    entre    otros,    los procedimientos  simplificados  deseados  remitiéndose  adecuadamente al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">15.  Duración  prevista  de  la  autorización: indíquese el plazo durante el que se   prevé  la  importación  de  las  mercancías  destinadas  a  ser  objeto  de operaciones de perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">16. Referencias a autorizaciones expedidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  tres  años  anteriores  para  mercancías  idénticas  a  las que son objeto   de   la   presente   solicitud:   indíquense  las  referencias  de  las autorizaciones  de  las  que  tiene  conocimiento. En caso de que no haya habido autorizaciones de las que tenga conocimiento, indique "no";</p>
    <p class="parrafo">b)   para   las   mercancías  destinadas  a  ser  objeto  de  perfeccionamiento: indíquese  si  las  mercancías  de  que  se  trata  son  productos compensadores obtenidos  en  el  marco  de una o varias autorizaciones ya expedidas y, en caso afirmativo,    la    referencia   de   dichas   autorizaciones   (autorizaciones sucesivas: aplicación del artículo 557). ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|         |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«vi) operaciones de transformación del trigo duro  |... no   |... sí   |6203</p>
    <p class="parrafo">, clasificado en el código NC 1001 10 90, en       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">pastas alimenticias, clasificadas en los códigos   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">NC 1902 11 00 y 1902 19                            |         |         |</p>
    <p class="parrafo">b) Las mercancías no se producen en la Comunidad   |... no   |... sí   |6101</p>
    <p class="parrafo">c) Las mercancías se producen en la Comunidad en   |... no   |... sí   |6102</p>
    <p class="parrafo">cantidades insuficientes (3)                       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">d) Los productores establecidos en la Comunidad no |... no   |... sí   |6103</p>
    <p class="parrafo">pueden poner a disposición del solicitante las     |         |         |</p>
    <p class="parrafo">mercancías producidas en la Comunidad en los       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">plazos convenidos (3)                              |         |         |</p>
    <p class="parrafo">e) Mercancías del mismo tipo, producidas en la     |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Comunidad pero que no pueden ser utilizadas:       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">i) porque su precio hace económicamente imposible  |... no   |... sí   |6104</p>
    <p class="parrafo">la operación comercial prevista (4)                |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ii) porque no presentan la calidad ni las          |... no   |... sí   |6105</p>
    <p class="parrafo">características necesarias para que se puedan      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">producir los productos compensadores requeridos    |         |         |</p>
    <p class="parrafo">(5)                                                |         |         |</p>
    <p class="parrafo">iii) porque no se ajustan a las exigencias         |... no   |... sí   |6106</p>
    <p class="parrafo">expresadas por el comprador de los productos       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">compensadores en el tercer país (6)                |         |         |</p>
    <p class="parrafo">iv) porque los productos compensadores deben       |... no   |... sí   |6107</p>
    <p class="parrafo">obtenerse a partir de mercancías de importación    |         |         |</p>
    <p class="parrafo">con el fin de garantizar el cumplimiento de las    |         |         |</p>
    <p class="parrafo">disposiciones relativas a la protección de la      |         |         |</p>
    <p class="parrafo">propiedad industrial y comercial (7)               |         |         |</p>
    <p class="parrafo">f) Dentro del límite del período solicitado, el    |         |         |</p>
    <p class="parrafo">solicitante:                                       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">i) se abastece en el territorio aduanero de la     |... no   |... sí   |7001</p>
    <p class="parrafo">Comunidad durante este período de mercancías       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">producidas en la Comunidad comparables a las       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">mercancías de importación a razón del 80 % de las  |         |         |</p>
    <p class="parrafo">necesidades globales (8)                           |         |         |</p>
    <p class="parrafo">ii) intenta evitar dificultades reales de          |... no   |... sí   |7002</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento en caso de que la proporción de     |         |         |</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento de las mercancías producidas en la  |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Comunidad sea inferior al 80 % (9)                 |         |         |</p>
    <p class="parrafo">iii) ha hecho todo lo necesario para hacerse con   |... no   |... sí   |7003</p>
    <p class="parrafo">mercancías que han de ser perfeccionadas en la     |         |         |</p>
    <p class="parrafo">Comunidad sin que se haya manifestado ningún       |         |         |</p>
    <p class="parrafo">productor comunitario (10)                         |         |         |</p>
    <p class="parrafo">iv) construya aeronaves civiles que entreguen a    |... no   |... sí   |7004</p>
    <p class="parrafo">compañías aéreas                                   |         |         |</p>
    <p class="parrafo">v) efectúe una reparación, una modificación o una  |... no   |... sí   |7005</p>
    <p class="parrafo">transformación de aeronaves civiles                |         |         |</p>
    <p class="parrafo">vi) construye satélites o piezas de satélites      |... no   |... sí   |7006</p>
    <p class="parrafo">g) Autorizaciones sucesivas                        |... no   |... sí   |6303</p>
    <p class="parrafo">h) Otros motivos (11)                              |... no   |... sí   |8000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones...»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO 68/B</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la solicitud ........................</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  datos  que  figuran  a  continuación deberán facilitarse en el mismo orden.  La  autorización  deberá  incluir las referencias a la solicitud. Si las indicaciones  se  suministran  remitiendo  a  la  solicitud,  ésta formará parte integrante   de   la   autorización.   Lo   mismo  es  válido  para  los  anexos eventuales, que forman parte integrante de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre o razón social y dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) del titular de la autorización:</p>
    <p class="parrafo">b) del operador (1):</p>
    <p class="parrafo">2. Sistema autorizado (2):</p>
    <p class="parrafo">... sistema de suspensión</p>
    <p class="parrafo">... sistema de reintegro</p>
    <p class="parrafo">3.  Mercancías  destinadas  a  soportar  las  operaciones  de  perfeccionamiento (3):</p>
    <p class="parrafo">a) denominación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) cantidad prevista:</p>
    <p class="parrafo">d) valor previsto:</p>
    <p class="parrafo">e) calidad comercial (4):</p>
    <p class="parrafo">f) características técnicas (4):</p>
    <p class="parrafo">4. Productos compensadores (3):</p>
    <p class="parrafo">a) designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) productos compensadores principales:</p>
    <p class="parrafo">5. Modalidades (4):</p>
    <p class="parrafo">...    compensación    por   equivalencia   en   caso   afirmativo,   mercancías equivalentes:</p>
    <p class="parrafo">1) designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">2) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">3) calidad comercial:</p>
    <p class="parrafo">4) características técnicas:</p>
    <p class="parrafo">... exportación anticipada (sin tráfico triangular)</p>
    <p class="parrafo">en caso afirmativo:</p>
    <p class="parrafo">importador autorizado a incluir las mercancías en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">... tráfico triangular en caso afirmativo:</p>
    <p class="parrafo">importador autorizado a incluir las mercancías en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">6. Coeficiente de rendimiento o método para fijarlo (5):</p>
    <p class="parrafo">7. Naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento:</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar en que se efectuará la operación de perfeccionamiento:</p>
    <p class="parrafo">9. a) Plazo de reexportación (6):</p>
    <p class="parrafo">9. b) Plazo para incluir las mercancías no comunitarias en el régimen (7):</p>
    <p class="parrafo">10. Medios de identificación adoptados:</p>
    <p class="parrafo">11. Aduanas:</p>
    <p class="parrafo">a) de control:</p>
    <p class="parrafo">b) de inclusión:</p>
    <p class="parrafo">c) de ultimación:</p>
    <p class="parrafo">12. Disposiciones específicas sobre control (8):</p>
    <p class="parrafo">13. Disposiciones específicas sobre transferencias (9):</p>
    <p class="parrafo">14. Procedimientos simplificados (10):</p>
    <p class="parrafo">15. Período de validez (11):</p>
    <p class="parrafo">16. Fecha de reexamen de las condiciones económicas (12):</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Notas de la autorización</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  el  operador  cuando se trate de una persona distinta al titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese con una x el sistema autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Estas  indicaciones  se  suministrarán en la medida necesaria para permitir a  las  aduanas  controlar  la  utilización  de  la  autorización  especialmente respecto  a  la  aplicación  de  los coeficientes de rendimiento previstos o que se  van  a  prever  y,  respecto  a la cantidad y el valor, habida cuenta de las condiciones   económicas   justificadas.   Las   indicaciones   relativas  a  la cantidad  y  al  valor  se  podrán  suministrar  con  referencia a un período de importación.  Cuando  la  indicación  se  refiera a los productos compensadores, deberán  distinguirse  los  productos  principales de los productos secundarios. Las  informaciones  relativas  a  la  calidad  comercial y a las características técnicas  no  son  obligatorios  cuando  se  trata de mercancías recogidas en el Anexo 78.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquense  con  una  x  las modalidades concretas autorizadas y complétese con la información suplementaria que se vaya a facilitar.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  relativas  a  la  calidad  comercial y a las características técnicas  no  son  obligatorias  cuando  se  trata de mercancías recogidas en el Anexo 78.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Indíquese  el  coeficiente  de  rendimiento  o  las  modalidades  según las cuales   la   aduana   de  control  deberá  fijar  ese  coeficiente.  Cuando  el rendimiento  sea  el  que  resulte  de  la  contabilidad  de las existencias del titular  de  la  autorización,  incluir  la mención "libros de perfeccionamiento activo".</p>
    <p class="parrafo">(6)  Este  plazo  corresponderá  a  la  duración  necesaria  para  realizar  las operaciones  de  perfeccionamiento  de  una  cantidad  determinada de mercancías de importación y la salida de los productos compensadores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(7) Indíquese si se utiliza la modalidad de exportación anticipada.</p>
    <p class="parrafo">(8)   Indíquense   las  disposiciones  concretas  que  vayan  a  aplicarse  para controlar    el    funcionamiento    correcto    del   régimen   (por   ejemplo: procedimientos  de  colaboración  administrativa,  utilización  de  boletines de información u otros documentos, envío de copias, etc.).</p>
    <p class="parrafo">(9)   Indíquense   las   disposiciones   específicas   que   vayan  a  aplicarse remitiendo oportunamente, entre otros, al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Indíquense,  entre  otros,  los  procedimientos  simplificados que vayan a utilizarse remitiendo oportunamente al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Cuando  las  condiciones  justifiquen  la concesión de la autorización por un  período  superior  a  dos años, la duración de la validez concedida, o en su</p>
    <p class="parrafo">caso,  la  mención  "duración  ilimitada"  que  se  incluirá  en  el  punto  15, deberán ir acompañadas de la cláusula de reexamen prevista en el punto 16.</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  reexamen  de  las  condiciones  económicas  se  deberá  efectuar en un plazo  máximo  de  veinticuatro  meses, a partir de la fecha de expedición de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO 75</p>
    <p class="parrafo">Lista de las mercancías cuyo valor se fija en 150 000 ecus, de conformida</p>
    <p class="parrafo">con el punto v) de la letra a) del apartado 1 del artículo 55</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Capítulo o código de la |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura combinada  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Capítulos 1 a 24        |- Animales vivos y productos del reino animal</p>
    <p class="parrafo">|- Productos del reino vegetal</p>
    <p class="parrafo">|- Grasas y aceites animales o vegetales; productos</p>
    <p class="parrafo">|de su desdoblamiento; grasas alimenticias</p>
    <p class="parrafo">|elaboradas; ceras de origen animal o vegetal</p>
    <p class="parrafo">|- Productos de las industrias alimentarias; bebidas</p>
    <p class="parrafo">|, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco</p>
    <p class="parrafo">Código 2814             |- Amoníaco anhidro o en disolución acuosa</p>
    <p class="parrafo">Código 2836 20 00       |- Carbonato de disodio</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 31             |- Abonos</p>
    <p class="parrafo">Código 3817 10          |- Mezclas de alquilbencenos</p>
    <p class="parrafo">Capítulos 50 a 63       |- Materias textiles y sus manufacturas</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 72             |- Fundición, hierro y acero</p>
    <p class="parrafo">Código 8108 90          |- Manufacturas de titanio»</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO 75 bis</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  del  boletín  que constituyen las casillas 1 a 8 se rellenará por el titular de la autorización de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   formulario   deberá   rellenarse   de   forma   legible  e  indeleble, preferentemente  a  máquina.  No  podrá contener raspaduras ni sobrescritos. Las modificaciones  que  se  introduzcan  deben efectuarse tachando las indicaciones erróneas   y  añadiendo,  en  su  caso,  las  indicaciones  deseadas.  Cualquier rectificación  efectuada  de  este  modo  deberá ser aprobada por la persona que ha  rellenado  el  boletín  y  visada  por  la  autoridad  competente  que lo ha expedido.</p>
    <p class="parrafo">B. Notas especiales relativas a las casillas señaladas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Indíquese  el  nombre  o  razón social y la dirección completa (incluido, en su caso, el número postal) y el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  una persona jurídica, indíquese también el nombre del funcionario responsable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Desígnense  los  productos  compensadores  tal  como  se  especifica  en  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  deberá  ser  expresada  en  unidad del sistema métrico: kilogramos netos, litros, metros, metros cuadrados. etc.</p>
    <p class="parrafo">13. Las monedas nacionales se indicarán mediante los signos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- BEF para los francos belgas,</p>
    <p class="parrafo">- FRF para los francos franceses,</p>
    <p class="parrafo">- LUF para los francos luxemburgueses,</p>
    <p class="parrafo">- DKK para las coronas danesas,</p>
    <p class="parrafo">- GBP para las libras esterlinas,</p>
    <p class="parrafo">- ESP para las pesetas españolas,</p>
    <p class="parrafo">- PTE para los escudos portugueses,</p>
    <p class="parrafo">- DEM para los marcos alemanes,</p>
    <p class="parrafo">- ITL para las liras italianas,</p>
    <p class="parrafo">- NLG para los florines holandeses,</p>
    <p class="parrafo">- IEP para las libras irlandesas,</p>
    <p class="parrafo">- GRD para las dracmas griegas.</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  del  boletín  que constituyen las casillas 1 a 8 se rellenará por el titular de la autorización de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   formulario   deberá   rellenarse   de   forma   legible  e  indeleble, preferentemente  a  máquina.  No  podrá contener raspaduras ni sobrescritos. Las modificaciones  que  se  introduzcan  deben efectuarse tachando las indicaciones erróneas   y  añadiendo,  en  su  caso,  las  indicaciones  deseadas.  Cualquier rectificación  efectuada  de  este  modo  deberá ser aprobada por la persona que ha  rellenado  el  boletín  y  visada  por  la  autoridad  competente  que lo ha expedido.</p>
    <p class="parrafo">B. Notas especiales relativas a las casillas señaladas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Indíquese  el  nombre  o  razón social y la dirección completa (incluido, en su caso, el número postal) y el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  una persona jurídica, indíquese también el nombre del funcionario responsable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Desígnense  los  productos  compensadores  tal  como  se  especifica  en  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  deberá  ser  expresada  en  unidad del sistema métrico: kilogramos netos, litros, metros, metros cuadrados. etc.</p>
    <p class="parrafo">13. Las monedas nacionales se indicarán mediante los signos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- BEF para los francos belgas,</p>
    <p class="parrafo">- FRF para los francos franceses,</p>
    <p class="parrafo">- LUF para los francos luxemburgueses,</p>
    <p class="parrafo">- DKK para las coronas danesas,</p>
    <p class="parrafo">- GBP para las libras esterlinas,</p>
    <p class="parrafo">- ESP para las pesetas españolas,</p>
    <p class="parrafo">- PTE para los escudos portugueses,</p>
    <p class="parrafo">- DEM para los marcos alemanes,</p>
    <p class="parrafo">- ITL para las liras italianas,</p>
    <p class="parrafo">- NLG para los florines holandeses,</p>
    <p class="parrafo">- IEP para las libras irlandesas,</p>
    <p class="parrafo">- GRD para las dracmas griegas.</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  del  boletín  que constituyen las casillas 1 a 8 se rellenará por el titular de la autorización de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   formulario   deberá   rellenarse   de   forma   legible  e  indeleble, preferentemente  a  máquina.  No  podrá contener raspaduras ni sobrescritos. Las modificaciones  que  se  introduzcan  deben efectuarse tachando las indicaciones erróneas   y  añadiendo,  en  su  caso,  las  indicaciones  deseadas.  Cualquier rectificación  efectuada  de  este  modo  deberá ser aprobada por la persona que ha  rellenado  el  boletín  y  visada  por  la  autoridad  competente  que lo ha expedido.</p>
    <p class="parrafo">B. Notas especiales relativas a las casillas señaladas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Indíquese  el  nombre  o  razón social y la dirección completa (incluido, en su caso, el número postal) y el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  una persona jurídica, indíquese también el nombre del funcionario responsable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Desígnense  los  productos  compensadores  tal  como  se  especifica  en  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  deberá  ser  expresada  en  unidad del sistema métrico: kilogramos netos, litros, metros, metros cuadrados. etc.</p>
    <p class="parrafo">13. Las monedas nacionales se indicarán mediante los signos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- BEF para los francos belgas,</p>
    <p class="parrafo">- FRF para los francos franceses,</p>
    <p class="parrafo">- LUF para los francos luxemburgueses,</p>
    <p class="parrafo">- DKK para las coronas danesas,</p>
    <p class="parrafo">- GBP para las libras esterlinas,</p>
    <p class="parrafo">- ESP para las pesetas españolas,</p>
    <p class="parrafo">- PTE para los escudos portugueses,</p>
    <p class="parrafo">- DEM para los marcos alemanes,</p>
    <p class="parrafo">- ITL para las liras italianas,</p>
    <p class="parrafo">- NLG para los florines holandeses,</p>
    <p class="parrafo">- IEP para las libras irlandesas,</p>
    <p class="parrafo">- GRD para las dracmas griegas.</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  del  boletín  que constituyen las casillas 1 a 8 se rellenará por el titular de la autorización de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   formulario   deberá   rellenarse   de   forma   legible  e  indeleble, preferentemente  a  máquina.  No  podrá contener raspaduras ni sobrescritos. Las modificaciones  que  se  introduzcan  deben efectuarse tachando las indicaciones erróneas   y  añadiendo,  en  su  caso,  las  indicaciones  deseadas.  Cualquier</p>
    <p class="parrafo">rectificación  efectuada  de  este  modo  deberá ser aprobada por la persona que ha  rellenado  el  boletín  y  visada  por  la  autoridad  competente  que lo ha expedido.</p>
    <p class="parrafo">B. Notas especiales relativas a las casillas señaladas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Indíquese  el  nombre  o  razón social y la dirección completa (incluido, en su caso, el número postal) y el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  una persona jurídica, indíquese también el nombre del funcionario responsable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Desígnense  los  productos  compensadores  tal  como  se  especifica  en  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  deberá  ser  expresada  en  unidad del sistema métrico: kilogramos netos, litros, metros, metros cuadrados. etc.</p>
    <p class="parrafo">13. Las monedas nacionales se indicarán mediante los signos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- BEF para los francos belgas,</p>
    <p class="parrafo">- FRF para los francos franceses,</p>
    <p class="parrafo">- LUF para los francos luxemburgueses,</p>
    <p class="parrafo">- DKK para las coronas danesas,</p>
    <p class="parrafo">- GBP para las libras esterlinas,</p>
    <p class="parrafo">- ESP para las pesetas españolas,</p>
    <p class="parrafo">- PTE para los escudos portugueses,</p>
    <p class="parrafo">- DEM para los marcos alemanes,</p>
    <p class="parrafo">- ITL para las liras italianas,</p>
    <p class="parrafo">- NLG para los florines holandeses,</p>
    <p class="parrafo">- IEP para las libras irlandesas,</p>
    <p class="parrafo">- GRD para las dracmas griegas.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL BOLETIN DE INFORMACION INF 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  para  extender  el  Boletín  INF  9  estará impreso en papel blanco   sin   pastas   mecánicas,  encolado  para  escritura,  y  con  un  peso comprendido entre 40 y 65 gramos por metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">2. El tamaño del formulario será de 210 x 297 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  se  encargarán  de  la impresión de los formularios. Cada formulario llevará un número de serie destinado a la identificación.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  formulario  se  imprimirá  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad  elegida  por  las  autoridades aduaneras del Estado miembro que emita el  boletín  de  información.  Las  casillas 1 a 8 deberán cumplimentarse en una de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad elegida por la autoridad aduanera del  Estado  miembro  que  emita  el  boletín.  Las  autoridades  aduaneras  del Estado  miembro  que  deba  facilitar la información o que deba servirse de ella podrá  pedir  la  traducción,  a  la  lengua  o  una de las lenguas oficiales de dicho  Estado  miembro,  de  los  datos  que  contengan  los formularios que les sean presentados ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo 77 se realizarán las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Los números 21 al 26 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Mercancías de importación |Núme |Productos compensadores                 |Cantid</p>
    <p class="parrafo">|ro   |                                        |ad de</p>
    <p class="parrafo">|de   |                                        |produ</p>
    <p class="parrafo">|ord  |                                        |ctos</p>
    <p class="parrafo">|en   |                                        |compe</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |nsador</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |es</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |obten</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |ida</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |por</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |100</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |kg de</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |merca</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |ncías</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |de</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |impor</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |tación</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |(en</p>
    <p class="parrafo">|     |                                        |kg)</p>
    <p class="parrafo">Código NC   |Designació |Código        |Designación de los</p>
    <p class="parrafo">|n de la    |              |productos</p>
    <p class="parrafo">|mercancía  |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(2)         |(3)        |(4)  |(5)           |                           |</p>
    <p class="parrafo">«1001 10 90 |Trigo duro |21   |1902 19 00    |a) Pastas alimenticias que |62,50</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |no contengan huevo, ni     |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina o sémola de trigo   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco inferior o igual a 0  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |,95 % en peso              |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |13,70</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |18,70</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |22   |1902 19 00    |a) Pastas alimenticias que |66,67</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |no contengan huevo, ni     |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina o sémola de trigo   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco superior a 0,95 % e   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |inferior o igual a 1,10    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |% en peso                  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |8,00</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |20,00</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |23   |1902 19 00    |a) Pastas alimenticias que |71,43</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |no contengan huevo, ni     |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina o sémola de trigo   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco superior a 1,10 % e   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |inferior o igual a 1,30    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |% en peso                  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |3,92</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |19,64</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |24   |1902 19 00    |a) Pastas alimenticias que |79,36</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |no contengan huevo, ni     |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina o sémola de trigo   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco superior a 1,30 % en  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |peso                       |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |b) Salvado                 |15,00</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |25   |1902 11 00    |a) Pastas alimenticias que |(5)</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |contengan huevos, pero no  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina ni sémola de trigo  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco inferior o igual a 0  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |,95 % en peso (5)          |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |13,70</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |18,70</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |25.1 |1902 11 00    |a) Pastas alimenticias que |(5)</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |contengan huevos, pero no  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina ni sémola de trigo  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco superior a 0,95 % e   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |inferior o igual a 1,10    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |% en peso (5)              |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |8,00</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |20,00</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |25.2 |1902 11 00    |a) Pastas alimenticias que |(5)</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |contengan huevos, pero no  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina ni sémola de trigo  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco superior a 1,10 % e   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |inferior o igual a 1,30    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |% en peso (5)              |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |1101 00 00    |b) Harina                  |3,92</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |c) Salvado                 |19,64</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">|           |26   |1902 11 00    |a) Pastas alimenticias que |(5)</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |contengan huevos, pero no  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |harina ni sémola de trigo  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |blando, con un contenido   |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |de cenizas por extracto    |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |seco igual o superior a 1  |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |,30 % en peso (5)          |</p>
    <p class="parrafo">|           |     |ex 2302 30 10 |b) Salvado                 |15,00»</p>
    <p class="parrafo">|           |     |              |                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- La llamada (5) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(5)  El  coeficiente  global  de rendimiento que se debe aplicar se determinará en  función  de  la  cantidad  de  huevos  utilizada por kg de pasta alimenticia obtenido, utilizando la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden 25: Coeficiente= 100/(160 - (X x 1,6)) x 100</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden 25.1: Coeficiente= 100/(150 - (X x 1,6)) x 100</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden 25.2: Coeficiente= 100/(140 - (X x 1,6)) x 100</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden 26: Coeficiente= 100/(126 - (X x 1,6)) x 100 »</p>
  </texto>
</documento>
