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    <identificador>DOUE-L-1994-81380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 13/94/SC, de 6 de junio de 1994, por la que se establece el procedimiento para la notificación de las enfermedades de los animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los actos en materia de notificación de enfermedades animales a los que hacen referencia los puntos 15, 16 y 17 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo por el que se establece un Comité permanente de los Estados de la AELC, en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el Comité permanente,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se establece un órgano de Vigilancia y un Tribunal de justicia, en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el órgano de Vigilancia y el Tribunal, y, en particular, su artículo 5 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las adaptaciones introducidas en los actos arriba indicados disponen que los Estados de la AELC establezcan un sistema de notificación y que dicho sistema sea coordinado con el comunitario (ADNS), en principio, antes del 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la letra 4 del apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre el Comité permanente dispone que el procedimiento de notificación de las enfermedades sea establecido por dicho Comité; que, según el Anexo de este mismo Acuerdo, la decisión correspondiente ha de ser adoptada por mayoría de votos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el apartado 4 de la parte introductoria del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE, los actos a los que se hace referencia en dicho capítulo no se aplican a Islandia; Considerando que el envío rápido de información exacta es esencial para que puedan aplicarse las diversas medidas de protección establecidas en el Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra del artículo 1 del Protocolo 1 del Acuerdo sobre el Órgano de Vigilancia y el Tribunal, es competencia de dicho órgano informar a los Estados de la AELC de los motivos que, en su caso, puedan justificar una medida cautelar o de salvaguardia adoptada por otro Estado de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer para los Estados y regiones de la AELC unos códigos que complementen lo dispuesto en la Decisión de la Comisión a la que hace referencia el punto 17 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no se han publicado los Anexos de la Decisión de la Comisión a la que hace referencia el citado punto 17 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Para la ejecución de las disposiciones de los actos a los que hacen referencia los puntos 15, 16 y 17 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE, los Estados de la AELC a los que se aplican dichos actos:</p>
    <p class="parrafo">- enviarán, sin excepción, las notificaciones de las enfermedades animales directamente a todas las Partes contratantes de Acuerdo EEE que participen en el sistema de notificación, así como al órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión Europea;</p>
    <p class="parrafo">- realizarán las diligencias oportunas para recibir de los Estados miembros de la CE, directamente o a través de la Comisión de las Comunidades Europeas, las necesarias notificaciones de las enfermedades animales;</p>
    <p class="parrafo">- realizarán las diligencias oportunas para recibir a través de la Comisión de las Comunidades Europeas compilaciones de las notificaciones de enfermedades animales efectuadas en los Estados miembros de la CE;</p>
    <p class="parrafo">- realizarán las diligencias oportunas para recibir a través del órgano de Vigilancia de la AELC compilaciones de las notificaciones de enfermedades animales efectuadas en los demás Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">2. Las notificaciones dispuestas en el apartado 1 serán comunicadas por telefax, a menos que las partes remitentes y destinatarias acuerden otro procedimiento de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El Órgano de Vigilancia de la AELC se encargará de coordinar con el sistema de notificación comunitario que se establezca en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Siempre que la Comisión de las Comunidades Europeas deba compilar o relacionar información para su envío a los Estados miembros de la CE, el órgano de Vigilancia de la AELC efectuará el mismo trabajo con relación a los Estados de la AELC e informará de ello a éstos y a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Órgano de Vigilancia de la AELC realizará las diligencias oportunas para recibir de los Estados de la AELC y de los Estados miembros de la CE las necesarias notificaciones de enfermedades animales así como, a través de la Comisión de las Comunidades Europeas, compilaciones de las notificaciones de estas enfermedades efectuadas en los Estados miembros de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del procedimiento de notificación de las enfermedades animales, la información referente a los Estados y regiones de la AELC se comunicará utilizando los códigos establecidos en los Anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de las normas generales que establecen en materia de notificación de enfermedades animales los actos a los que hace referencia el capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará sin sus Anexos en la sección o suplemento reservados al EEE en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité permanente</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Anti SATULI</p>
  </texto>
</documento>
