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<documento fecha_actualizacion="20241021183100">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2186/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2186/94/CECA de la Comisión, de 7 de septiembre de 1994, por la que se modifica la Decisión nº 2/52, por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/234/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4043" orden="3">Hulla</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 2/52, de 23 de diciembre (Do Ceca núm. 1, de 30.12.1952)</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>que anula la publicación, en DOCE L 286, de 5 de noviembre de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  2/52  de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  no  3565/83/CECA de la Comisión (2), fija  las  condiciones  de  la  base imponible y de percepción de las exacciones contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a  la  Comisión  una  reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición,  a  más  tardar,  en  el momento de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   el  mantenimiento  de  una  gestión  administrativa sencilla  y  económica  de  conformidad  con  el  párrafo tercero del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">del  Tratado,  parece  deseable,  para  gestionar de forma eficaz la exacción en el  período  transitorio  que  llevará  a  su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos y elevar el límite de percepción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  solo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión no 2/52 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  la cifra « 250 » será sustituida por la cifra « 1 500 » y  los  términos  «  mensualmente  »  y  «  mensual  » serán sustituidos por los términos « trimestralmente » y « trimestral », respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  A  partir  del  primer  trimestre  de  producción del año 1995, los pagos serán  exigibles  el  25  del  segundo  mes siguiente al trimestre de producción para la producción de dicho trimestre. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO CECA no 1 de 30. 12. 1952, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 355 de 17. 12. 1983, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
