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    <identificador>DOUE-L-1994-81374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2176/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2176/94 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
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      <materia codigo="3910" orden="3">Georgia</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81312" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 2065/94, de 16 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81266" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81404" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y el Anexo I, por Reglamento 2232/94, de 14 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94  del  Consejo,  de 27 de julio de 1994, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 2065/94 de la Comisión (2) establece las  disposiciones  aplicables  al  suministro  gratuito  de productos agrícolas procedentes   de   las   existencias   de  intervención  destinados  a  Georgia, Armenia,  Azerbaiyán,  Kirguistán  y  Tayikistán  previsto en el Reglamento (CE) no  1999/94;  que,  además,  procede fijar normas específicas para el suministro de   trigo   blando   de   intervención;   que,  habida  cuenta  de  los  medios presupuestarios,  por  una  parte,  y,  por  otra,  con  vistas  a  una  gestión correcta   de   las   existencias   de   intervención,   procede  organizar  una licitación  para  el  suministro  a  Georgia,  Armenia  y  Azerbaiyán  de 90 000 toneladas  de  trigo  blando  que  se  encuentran  en  poder  del  organismo  de intervención danés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  dificultades  actuales  de  estas repúblicas así como   los   problemas   específicos  de  envío  de  la  mercancía  hacia  estas</p>
    <p class="parrafo">regiones,   es   conveniente   organizar   mediante   una   única  operación  el suministro  de  los  productos  arriba  citados, para los cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  las  modalidades  previstas  por  el  Reglamento  (CE)  no 2065/94  y,  en  particular,  por  los  apartados  1  y  2  del  artículo  2, se procederá  a  una  licitación  para los gastos de suministro de 90 000 toneladas netas de trigo blando.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  corresponderán  a  la retirada de los almacenes indicados en el Anexo  II  y  al  transporte,  en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">División VI/G.2</p>
    <p class="parrafo">Despacho 10/05</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 120</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de  ofertas  expirará el 15 de septiembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oferta  se  hará  por  la  totalidad  de  las cantidades señaladas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  ajustarse  a  lo  dispuesto  en  el  punto  1)  de  la  letra d) del apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento (CE) no 2065/94, la oferta deberá precisar  los  importes  globales  en  ecus  de la totalidad de la entrega según los   diferentes   medios   de   transporte  a  Azerbaiyán  de  acuerdo  con  lo establecido  en  el  Anexo  I,  así  como el importe, en ecus por tonelada, para cada uno de los destinos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en la letra f) del apartado 1 de artículo 6 del Reglamento   (CE)   no   2065/94,   la   garantía   de  licitación  será  de  20 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 140 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  garantías  previstas  en  los  apartados  3 y 4 deberán constituirse en moneda  nacional.  Dichas  garantías  se constituirán en favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  recepción  a  que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo  10  del  Reglamento  (CE)  no  2065/94  será  expedido,  tomando  como modelo  el  del  Anexo  IV,  en  los  lugares que se señalan en el Anexo III por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  realización  del  pago  contemplado  en  el  artículo 13 del Reglamento   (CE)   no   2065/94,  el  organismo  de  intervención  expedirá  un</p>
    <p class="parrafo">certificado   que  corrobore  la  retirada  total  de  las  cantidades  de  cada destino, desde el momento en el que la operación sea completada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lote:   20  000  toneladas  de  trigo  blando  de  intervención  con  destino  a Armenia.</p>
    <p class="parrafo">Fase  de  entrega:  Airum,  vía  los  puertos  de  Poti  o Batumi (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega: 4 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Georgia.</p>
    <p class="parrafo">Fase de entrega: Poti o Batumi (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega: 22 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">50 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Azerbaiyán.</p>
    <p class="parrafo">Fase de entrega: Bakú o punto fronterizo (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega: 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La oferta deberá incluir:</p>
    <p class="parrafo">-   un   precio  global  teniendo  en  cuenta,  para  Azerbaiyán,  de  una  ruta terrestre hacia Astrakán;</p>
    <p class="parrafo">-  un  precio  global  teniendo  en cuenta, para Azerbaiyán, de una ruta por mar y río hacia Astrakán;</p>
    <p class="parrafo">-  un  precio  global  para  cualquier otra ruta de transporte hasta Azerbaiyán, teniendo en cuenta que los puertos de Georgia deben ser excluidos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de recepción en Georgia:</p>
    <p class="parrafo">1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  certificado  de  recepción únicamente podrá expedirse una vez que   se   haya   descargado  la  mercancía  y  se  haya  efectuado  un  control cualitativo y cuantitativo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov</p>
    <p class="parrafo">Ul. Didi Cheivani no 6</p>
    <p class="parrafo">Tblisi</p>
    <p class="parrafo">Mr. Anzar Burdjanadze</p>
    <p class="parrafo">Tel: (7-8832) 99 86 98</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (7-8832) 99 67 40.</p>
    <p class="parrafo">b) Lugar de recepción en Armenia:</p>
    <p class="parrafo">1) Airum - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">El   control   cualitativo   y  cuantitativo  se  efectuará  en  el  momento  de precintar  los  vagones  en  Poti  o  Batumi.  El  certificado  de  recepción se expedirá  a  la  llegada  a  la  estación  arriba  mencionada,  una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Food and Provision</p>
    <p class="parrafo">375010 Yerevan</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelstva</p>
    <p class="parrafo">Ploschad Respubliki, 1</p>
    <p class="parrafo">Mr. Stepanian, Deputy Minister</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8852) 52 03 21.</p>
    <p class="parrafo">c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:</p>
    <p class="parrafo">1) Puerto de Bakú - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">370010 Baku Ul.</p>
    <p class="parrafo">Ulseira Gadjebekova no 72</p>
    <p class="parrafo">Bakinskii Torgovii Morskoi Port.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  certificado  de  recepción únicamente podrá expedirse una vez que   se   haya   descargado  la  mercancía  y  se  haya  efectuado  un  control cualitativo y cuantitativo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Azintrade</p>
    <p class="parrafo">Baku, center</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelsvta, 1 floor</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8922) 93 19 80 / 93 97 13.</p>
    <p class="parrafo">3)  Para  trayectos  distintos  de  los previstos en el presente Reglamento, los lugares  de  recepción  serán  los  puntos  fronterizos  que  se  decidan con el Estado beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
