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    <identificador>DOUE-L-1994-81340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>578/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1701" orden="4">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="6">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6109" orden="7">India</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 20 de diciembre de 1993, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de agosto de 1994.</nota>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica: Decisión 2002/648, de 25 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea, y en particular sus artículos  113  y  130Y  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero de su apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 130U del Tratado, la política de la Comunidad  en  el  ámbito  de  la  cooperación  para el desarrollo favorecerá el desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los  países  en  desarrollo,  su inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  aprobar,  para  la  consecución  de  sus objetivos  en  el  ámbito  de las relaciones exteriores, el Acuerdo objeto de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la   Comunidad   Europea   y  la  República  de  la  India  sobre  Asociación  y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 29 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la Comisión Mixta contemplada en el artículo 22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 103 de 14. 4. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Europea la República de la India sobre Asociación y Desarrollo</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA INDIA</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   las   excelentes   relaciones  y  lazos  tradicionales  entre  la Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  en  lo sucesivo denominados « la Comunidad  »  y  la  República de la India, en lo sucesivo denominada « la India »,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  estrechar vínculos y potenciar la cooperación entre la Comunidad y la India,</p>
    <p class="parrafo">VISTAS  las  bases  existentes  para  una  cooperación estrecha entre la India y la   Comunidad,  establecidas  por  el  primer  Acuerdo  entre  la  India  y  la Comunidad,  firmado  el  17  de  diciembre de 1973 y desarrollado posteriormente por  el  Acuerdo  de  Cooperación  Comercial y Económica, firmado el 23 de junio de 1981,</p>
    <p class="parrafo">OBSERVANDO con satisfacción los logros alcanzados por estos Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  importancia  que  conceden  a los principios de la Carta de las Naciones  Unidas  y  al  respeto  de  los principios democráticos y los derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">INSPIRADOS  por  su  voluntad  común  de  consolidar, profundizar y diversificar sus   relaciones   en   sectores  de  interés  mutuo  sobre  los  principios  de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  las  consecuencias  positivas  que  el  proceso  de  reformas  que lleva  a  cabo  la  India  para  la  modernización  de la economía tiene para la mejora  de  las  relaciones  económicas  y  comerciales  entre  la  India  y  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   crear   condiciones   favorables   para  que  se  desarrollen  y diversifiquen  de  manera  sustancial  el  comercio  y  la  industria  entre  la Comunidad  y  la  India,  en el contexto de una relación más dinámica que desean tanto  la  India  como  la  Comunidad,  que  potenciará,  en  interés mutuo y de acuerdo  con  sus  necesidades  de  desarrollo,  los  flujos  de inversiones, la cooperación  económica  y  comercial  en ámbitos de interés mutuo, entre los que se incluyen la ciencia y tecnología, y mejorará la cooperación cultural,</p>
    <p class="parrafo">VISTA  la  necesidad  de  apoyar  a  la  India  en  su  política  de  desarrollo económico,   especialmente   por   lo   que  se  refiere  a  la  mejora  de  las condiciones de vida de los desheredados,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  que  la  Comunidad  y  la  India  conceden  a  la protección  del  medio  ambiente  a  nivel  global  y  local  y a la utilización sostenible  de  los  recursos  naturales  y  reconociendo  el  vínculo existente</p>
    <p class="parrafo">entre medio ambiente y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  EN  CONSIDERACION  su  pertenencia  al  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  la importancia de sus principios y la necesidad de  sostener  y  fortalecer  las  reglas que fomentan unos intercambios libres y sin obstáculos de modo estable, transparente y no discriminatorio,</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  sus  relaciones  han  superado el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado en 1981,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO,  como  Partes  contratantes,  celebrar  el  presente  Acuerdo y a este fin han designado como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Willy CLAES,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA INDIA:</p>
    <p class="parrafo">Pranab MUKHERJEE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Base  y  objetivos  1.  El  respeto  de  los  derechos  humanos y los principios democráticos  es  la  base  para  la cooperación entre las Partes contratantes y para   las   disposiciones   del  presente  Acuerdo  y  constituye  un  elemento esencial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  principal  de  este Acuerdo consiste en mejorar y desarrollar, mediante   el   diálogo   y   la  asociación,  los  diferentes  aspectos  de  la cooperación  entre  las  Partes  contratantes  con el fin de lograr una relación más estrecha y perfeccionada.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se centrará especialmente en los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-  mayor  desarrollo  y  diversificación  del comercio y la inversión en interés mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas;</p>
    <p class="parrafo">-  contribución  a  un  mejor conocimiento mutuo y estrechamiento de lazos entre ambas regiones en cuestiones técnicas, económicas y culturales;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  del  potencial  económico  de  la  India para que se produzca una interacción más eficaz con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  aceleración  del  ritmo  de  crecimiento económico de la India, contribuyendo a  que  este  país  desarrolle  su potencial económico, mediante la dotación por parte  de  la  Comunidad  de  recursos  y  asistencia técnica en el marco de sus políticas  y  normas  de  cooperación  destinadas  más especialmente a la mejora de las condiciones de vida de las capas más pobres de la población;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  en  interés  mutuo  de  nuevas  formas  y  otras ya existentes de cooperación  económica  destinadas  a  fomentar  y  facilitar los intercambios y los  enlaces  entre  sus  respectivos  medios  empresariales, teniendo en cuenta la  aplicación  de  las  reformas  económicas  en  la  India y las oportunidades para la creación de un entorno favorable para la inversión;</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  a  la  protección  ambiental y a la gestión sostenible de los recursos</p>
    <p class="parrafo">naturales.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  luz  de  los  objetivos del presente Acuerdo, las Partes contratantes reconocen   la   importancia   de  consultarse  en  cuestiones  internacionales, económicas y comerciales de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Trato   de  nación  más  favorecida  La  Comunidad  y  la  India  se  concederán mutuamente  el  trato  de  nación más favorecida en sus intercambios, de acuerdo con   las   disposiciones  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Comercio   y  cooperación  comercial  1.  Con  objeto  de  reforzar  las  nuevas relaciones   de   forma  dinámica  y  complementaria,  que  ofrezcan  beneficios mutuos,  las  Partes  contratantes  se  comprometen a desarrollar y diversificar sus  intercambios  comerciales  y  a mejorar al máximo el acceso a los mercados, de forma compatible con sus situaciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a mejorar las condiciones mutuas de  acceso  de  sus  productos en sus respectivos mercados. En este contexto, se concederán  mutuamente  el  máximo  grado  de  liberalización de importaciones y exportaciones  que  apliquen  por  regla  general  a  terceros países y acuerdan examinar   métodos   para   eliminar   los   obstáculos   a   sus  intercambios, especialmente  por  lo  que  se refiere a las barreras no arancelarias, teniendo en  cuenta  el  trabajo  ya  realizado  en  este  ámbito  por las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  fomentar  el intercambio de información sobre  oportunidades  de  mercado  que  beneficien  a  ambas  Partes  y entablar consultas   con   un   espíritu   constructivo   en   relación   con  cuestiones arancelarias,   no  arancelarias,  de  servicios,  sanitarias,  de  seguridad  o ambientales y de especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  convienen  en  mejorar  la cooperación en materia aduanera  entre  las  respectivas  autoridades, especialmente en el ámbito de la formación    profesional,    la    simplificación    y   armonización   de   los procedimientos  aduaneros  y  la  prevención,  investigación  y  eliminación  de infracciones de la normativa aduanera.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  contratantes  también  se comprometen a considerar, cada una de ellas  de  acuerdo  con  su legislación, la exoneración de derechos, impuestos y otros   gravámenes   para   las   mercancías  importadas  temporalmente  en  sus territorios  para  su  posterior  reexportación  sin  perfeccionar  o  para  las mercancías   que   regresen   a   sus   territorios   después   de   sufrir  una transformación  en  la  otra  Parte  contratante  que  no  baste  para  que sean consideradas originarias del territorio de dicha Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Las   Partes   contratantes  convienen  en  consultarse  entre  sí  sobre cualquier  conflicto  que  pueda  surgir  en  relación  con  el  comercio. Si la Comunidad  o  la  India  solicitasen  dicha  consulta,  tendría lugar tan pronto como  fuese  posible.  La  Parte  contratante que la solicite proporcionará a la otra  Parte  toda  la  información  necesaria  para  un  estudio detallado de la situación.   En   dicha   consultas   se  intentará  solucionar  los  conflictos comerciales lo más rápidamente posible.</p>
    <p class="parrafo">6.2.   Por   lo   que   se  refiere  a  las  investigaciones  de  dumping  o  de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones,    ambas   Partes   contratantes   convienen   en   examinar   las solicitudes   realizadas   por  la  otra  Parte  y  en  informar  a  las  partes interesadas  de  los  hechos  y consideraciones más importantes sobre los que se habrá  de  fundar  la  decisión. Antes de que se impongan derechos antidumping y derechos  compensadores,  las  Partes  contratantes  harán  todo  lo posible por que se encuentre una solución constructiva al problema.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Los  apartados  6.1  y  6.2  se  aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones  de  las  Partes  contratantes  en virtud del GATT, que primarán en caso de conflicto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   económica   1.   Las  Partes  contratantes  se  comprometerán,  en interés  mutuo  y  de  conformidad  con sus políticas y objetivos respectivos, a fomentar  el  máximo  grado  posible  de  cooperación  económica  con  el fin de contribuir  a  la  expansión  de  sus economías respectivas y de sus necesidades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  convienen  en  que  la  cooperación  económica se desarrollará en tres grandes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  mejorar  el  entorno  económico  de  la  India  facilitando  el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)   facilitar   contactos   entre   operadores   económicos   y  otras  medidas destinadas a promover los intercambios comerciales y las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c)  mejorar  el  conocimiento  mutuo  de  sus  respectivos  entornos económicos, sociales y culturales que sirva de base para una cooperación eficaz.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  estos  grandes  ámbitos,  los  objetivos  específicos  serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- mejorar el entorno económico y el clima empresarial;</p>
    <p class="parrafo">- cooperar en la protección del medio ambiente y los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">- cooperar en el campo de la energía y de la eficacia energética;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperar  en  el  ámbito  de  las  telecomunicaciones,  la  tecnología  de la información y cuestiones afines;</p>
    <p class="parrafo">-   cooperar  en  todos  los  aspectos  de  la  normalización  industrial  y  la propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  la  transferencia  de  tecnología  en  otros  sectores  de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiar   información   sobre   cuestiones   monetarias  y  el  entorno macroeconómico;</p>
    <p class="parrafo">- reforzar y diversificar sus vínculos económicos mutuos;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  en  ambos  sentidos  los  flujos de comercio e inversiones entre la Comunidad y la India;</p>
    <p class="parrafo">- activar la cooperación industrial, inclusive la agroindustria;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  cooperación  con  el  fin  de  desarrollar  la  agricultura, la pesca,  la  minería,  el  transporte  y  la comunicación, la sanidad, la banca y el seguro, el turismo y otros servicios;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  una  cooperación  estrecha  entre  los  sectores  privados de ambas regiones;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar una cooperación en ecología industrial y urbana;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  ayuda  a  la  empresa  mediante  la promoción del comercio y el desarrollo del mercado;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar el dasarrollo científico y tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar la formación y programas específicos de formación;</p>
    <p class="parrafo">- cooperar en información y cultura.</p>
    <p class="parrafo">En  los  artículos  5  a  15,  ambos  inclusive,  que  figuran a continuación se detalla   la   cooperación   en  algunos  de  los  sectores  que  se  acaban  de mencionar.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes  contratantes  tendrán  especialmente  en  cuenta  los  medios siguientes para alcanzar sus objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- intercambio de información e ideas;</p>
    <p class="parrafo">- preparación de estudios;</p>
    <p class="parrafo">- suministro de asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">- programas de formación;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  relaciones  entre  centros de investigación y formación, organismos especializados, organizaciones empresariales;</p>
    <p class="parrafo">- fomento de inversiones y empresas mixtas;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   institucional  de  organismos  y  administraciones  públicas  y privadas;</p>
    <p class="parrafo">-  acceso  recíproco  a  las  bases  de  datos ya existentes y creación de otras nuevas;</p>
    <p class="parrafo">- cursillos y seminarios;</p>
    <p class="parrafo">- intercambios de expertos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  contratantes  determinarán  conjuntamente  y en beneficio mutuo los  ámbitos  y  prioridades  en  los  que se han de desarrollar las actividades de  cooperación  económica,  en  consonancia  con  sus  objetivos a largo plazo. Teniendo  en  cuenta  la  importancia de una intensificación a largo plazo de la cooperación  entre  la  Comunidad  y  la  India,  no  se deberá excluir a priori ningún sector de la cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Industria y servicios 1. Las Partes contratantes deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)   identificar   los   sectores   de  la  industria  en  los  se  centrará  la cooperación  y  los  medios  para  fomentar la cooperación industrial, prestando especial atención a los aspectos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomentar  la  expansión  y diversificación de la base productiva de la India en  los  sectores  de  la  industria y los servicios, incluidas la modernización y  la  reforma  del  sector público, dirigiendo especialmente sus actividades de cooperación  a  la  pequeña  y mediana empresa y adoptando medidas que faciliten su   acceso   a   fuentes   de   capital,   mercados   y  tecnología  destinadas especialmente  a  fomentar  el  comercio  entre las Partes contratantes y en los mercados de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  facilitarán,  en  el marco de las normas vigentes pertinentes,  el  acceso  a  la  información disponible y a servicios de capital con  objeto  de  fomentar  proyectos  y operaciones que promuevan la cooperación entre  empresas,  tales  como  empresas  mixtas,  subcontratación, transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sector    privado   Las   Partes   contratantes   convienen   en   fomentar   la participación   del   sector  privado  en  sus  programas  de  cooperación  para potenciar su cooperación económica e industrial.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes adoptarán medidas con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">a)   alentar   al   sector  privado  de  ambas  regiones  geográficas  para  que encuentre   métodos   eficaces   de   consulta,   cuyos  resultados  puedan  ser transmitidos  posteriormente  a  la  Comisión  Mixta,  mencionada en el artículo 22 del presente Acuerdo, para que adopte las medidas necesarias;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  sector  privado de las Partes contratantes participe en actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Energía   Las   Partes   contratantes   reconocen   la  importancia  del  sector energético   para   el   desarrollo  económico  y  social  y  se  comprometen  a intensificar  la  cooperación  especialmente  en los campos de la producción, el ahorro  y  el  uso  eficaz  de  la energía. Esta nueva cooperación abarcará a la planificación  energética,  la  energía  no  convencional, en la que se incluirá la energía solar y el análisis de sus consecuencias ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Telecomunicaciones,   electrónica   y   tecnologías   de  la  información  y  de satélites  Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia  de cooperar en los  campos  de  las  telecomunicaciones, la electrónica y las tecnologías de la información   que   contribuyen   a  potenciar  el  desarrollo  económico  y  el comercio. La cooperación abarcará los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) normalización, comprobación y certificación;</p>
    <p class="parrafo">b) telecomunicaciones terrestres y espaciales;</p>
    <p class="parrafo">c) electrónica y microelectrónica;</p>
    <p class="parrafo">d) información y automatización;</p>
    <p class="parrafo">e) televisión de alta definición;</p>
    <p class="parrafo">f)  investigación  y  desarrollo  en  nuevas  tecnologías  de  la  información y telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">g) fomento de la inversión e inversión conjunta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Normas  Sin  perjucio  de  sus  obligaciones  internacionales, en el contexto de sus   responsabilidades   y  de  conformidad  con  su  legislación,  las  Partes contratantes  tomarán  medidas  para  reducir  las  divergencias  por  lo que se refiere  a  metrología,  normalización  y  certificación  fomentando  el  uso de sistemas  compatibles  de  normas  y  certificación.  A  tal fin, fomentarán las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento  de  relaciones  entre  expertos  con  objeto  de  facilitar intercambios  de  información  y  estudios  sobre  metrología, normas y control, promoción y certificación de calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  intercambios  y  contactos  entre organismos e instituciones que se  especialicen  en  estos  campos,  entre  los  que figuran las consultas para impedir que las normas constituyan un obstáculo al comercio;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  medidas  destinadas  a  conseguir  el  reconocimiento  mutuo  de sistemas de certificación de calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  asistencia  técnica en relación con la metrología, las normas y la certificación y con los programas de promoción de la calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  dotación  de  asistencia  técnica para el desarrollo institucional con el fin de  mejorar  las  normas  y  las  organizaciones  de  certificación de calidad y para  la  elaboración  de  un plan nacional de reconocimiento para la evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad en la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Propiedad  intelectual  Las  Partes  contratantes  se  comprometen a garantizar, en  la  medida  en  que  lo  permitan sus legislaciones, normativas y políticas, la  protección  adecuada  y  eficaz  de  los  derechos de propiedad intelectual, como  son  las  patentes,  las marcas de fábrica o de servicios, los derechos de autor  o  similares,  las  designaciones  geográficas (entre las que se incluyen las   marcas   de  origen),  los  diseños  industriales  y  las  topografías  de circuitos  integrados,  reforzando  esta  protección  donde proceda. Siempre que sea  posible,  también  se  comprometen  a  facilitar  el  acceso a las bases de datos de las organizaciones de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Inversión  1.  Las  Partes  contratantes  deberán  fomentar  el incremento de la inversión  en  interés  mutuo  creando  un  entorno  favorable para la inversión privada,   al   que   contribuirán   unas  condiciones  más  propicias  para  la circulación  de  capitales  y  el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Teniendo   en   cuenta  los  trabajos  realizados  en  este  campo  en  los correspondientes  foros  internacionales  y  reconociendo  en  especial la firma por  parte  de  la  India del Convenio del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones  (MIGA),  las  Partes  contratantes  acuerdan  prestar  su  apoyo al fomento  y  la  protección  de  las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad  y  la  India  sobre  la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  fomentar la cooperación entre sus respectivas instituciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Agricultura  y  pesca  Las  Partes contratantes acuerdan fomentar la cooperación en  agricultura  y  pesca,  sin  olvidar  la horticultura y la transformación de alimentos. A tal efecto, se comprometen a estudiar:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  posibilidades  de  incrementar  el  comercio  de  productos agrícolas y pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  sanidad,  la  sanidad  vegetal  y  animal,  las  medidas  ambientales  y cualquier obstáculo al comercio a que puedan dar lugar;</p>
    <p class="parrafo">c) la relación entre agricultura y el medio ambiente rural;</p>
    <p class="parrafo">d) investigación agraria y pesquera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Turismo  Las  Partes  contratantes  acuerdan  contribuir  a la cooperación en el ámbito   del  turismo,  a  través  de  medidas  específicas  entre  las  que  se incluyen:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambio de información y la realización de estudios;</p>
    <p class="parrafo">b) programas de formación;</p>
    <p class="parrafo">c) fomento de la inversión y empresas mixtas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ciencia   y   tecnología   1.  Las  Partes  contratantes,  de  acuerdo  con  sus intereses  mutuos  y  los  objetivos  de  su  estrategia  de  desarrollo en este ámbito,  se  comprometerán  a  promover la cooperación científica y tecnológica, incluso  en  ámbitos  de  alto  nivel,  como  por  ejemplo, ciencias de la vida,</p>
    <p class="parrafo">biotecnología,  nuevos  materiales  y  ciencias de la tierra y el mar con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">a)   mejorar   la  transferencia  de  conocimientos  técnicos  especializados  y estimular la inversión;</p>
    <p class="parrafo">b) difundir información y conocimientos técnicos en ciencia y tecnología;</p>
    <p class="parrafo">c)  crear  oportunidades  de  cooperación económica, industrial y comercial para el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Ello se llevará a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  proyectos  conjuntos  de  investigación entre los centros de investigación y otras instituciones apropiadas de ambas partes;</p>
    <p class="parrafo">b)   intercambio  y  formación  de  científicos  e  investigadores,  estimulando especialmente   la  creación  de  vínculos  permanentes  entre  las  comunidades científica y técnica de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">c) intercambio de información científica.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   contratantes  se  comprometen  a  establecer  procedimientos adecuados  para  conseguir  el  máximo grado de participación de sus científicos y centros de investigación en la cooperación anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Información  y  cultura  Las  Partes  contratantes  cooperarán en los ámbitos de la  información  y  la  cultura,  destinados tanto a crear una mejor comprensión mutua  como  a  fortalecer  los  vínculos  culturales entre ambas regiones. Este tipo de cooperación constará de:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambios de información sobre cuestiones de interés cultural;</p>
    <p class="parrafo">b)  estudios  preliminares  y  asistencia  técnica  sobre  la  conservación  del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">c) cooperación en el ámbito de la documentación informativa y audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">d) organización de actos culturales e intercambios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  para  el  desarrollo  1.  La  Comunidad reconoce la necesidad de la India   de   recibir  ayuda  al  desarrollo  y  está  dispuesta  a  reforzar  su cooperación  y  mejorar  su  eficacia  para  contribuir a la labor realizada por la  India  con  el  fin  de  obtener  un  desarrollo  económico  sostenible y un progreso  social  de  su  población a través de proyectos y programas concretos. La   ayuda   comunitaria   estará   en  consonancia  con  las  políticas  y  las normativas  comunitarias  y  los  límites  de los medios financieros disponibles para la cooperación y seguirá una estrategia de desarrollo elaborada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  y  programas  estarán dirigidos a los sectores más pobres de la   población.   Se   prestará   especial  atención  al  desarrollo  rural  con participación  de  los  propios  grupos  a los que se destina la ayuda y, cuando proceda,  de  organizaciones  no  gubernamentales  cualificadas.  La cooperación en  este  campo  también  abarcará  el fomento del empleo en los núcleos rurales y  del  papel  de  la  mujer  en el desarrollo, haciendo especial hincapié en su educación y la asistencia familiar.</p>
    <p class="parrafo">3.  Asimismo  se  dará  cobertura  a la salud pública, especialmente en forma de asistencia  sanitaria  primaria  que  abarque  la  lucha contra las enfermedades contagiosas  y  no  contagiosas.  El  objetivo  consistirá en mejorar la calidad de  la  asistencia  sanitaria  de la India en las capas más desfavorecidas de la población, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cooperación  se  concentrará  en  prioridades fijadas de común acuerdo y pretenderá    conseguir    la   eficacia   de   los   programas   y   proyectos, sostenibilidad y respeto del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Medio   ambiente   1.   Las   Partes  contratantes  reconocen  la  necesidad  de considerar  la  protección  ambiental  como  parte  integrante de la cooperación económica  y  la  cooperación  para  el  desarrollo. Por otra parte, subrayan la importancia  de  las  cuestiones  ambientales  y  su  voluntad de cooperar en la protección  y  mejora  del  medio  ambiente,  insistiendo  especialmente  en  la contaminación   del   agua,   el   suelo   y   la   atmósfera,  la  erosión,  la desforestación   y   el   desarrollo   sostenible  de  los  recursos  naturales, teniendo    en    cuenta    el   trabajo   realizado   en   las   organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se prestará una atención especial a:</p>
    <p class="parrafo">a) la gestión sostenible de los ecosistemas forestales;</p>
    <p class="parrafo">b) la protección y conservación de los bosques naturales;</p>
    <p class="parrafo">c) el fortalecimiento de las instituciones forestales;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  búsqueda  de  soluciones  prácticas para los problemas energéticos en el medio rural;</p>
    <p class="parrafo">e) la prevención de la contaminación rural;</p>
    <p class="parrafo">f) la protección del medio ambiente urbano.</p>
    <p class="parrafo">2. En este campo la cooperación se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  fortalecimiento  y  la  mejora de las instituciones urbanas y rurales de protección del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">b) el desarrollo de la legislación y la mejora de los niveles de calidad;</p>
    <p class="parrafo">c) la investigación, la formación y la información;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   realización  de  estudios  y  programas  piloto  y  el  suministro  de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo   de   recursos   humanos   Las   Partes  contratantes  reconocen  la importancia   del  desarrollo  de  los  recursos  humanos  para  la  mejora  del desarrollo  económico  y  las  condiciones  de  vida de las capas desfavorecidas de  la  población.  Coinciden  en  que  el  desarrollo  de  los recursos humanos deberá  formar  parte  integrante  tanto  de la cooperación económica como de la cooperación para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En   interés   mutuo,   se  deberá  prestar  especial  atención  a  fomentar  la cooperación  entre  las  instituciones  de  la  enseñanza  superior  y formación profesional de la Comunidad y la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Lucha  contra  el  abuso  de drogas 1. Las Partes contratantes declaran su firme propósito,  de  conformidad  con  sus  competencias respectivas, a luchar contra el  suministro  y  la  distribución de narcóticos y sustancias psicotrópicas y a prevenir  y  reducir  el  uso  abusivo  de drogas, teniendo en cuenta el trabajo realizado a este respecto por las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación entre las Partes incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  formación,  educación,  asistencia  sanitaria  y  rehabilitación  de los adictos,  sin  olvidar  los  proyectos  para  su  reintegración  en  el  entorno laboral y social;</p>
    <p class="parrafo">b) medidas de fomento de oportunidades económicas alternativas;</p>
    <p class="parrafo">c)  asistencia  técnica,  financiera  y  administrativa destinada al control del comercio  de  precursores,  a  la  prevención, el tratamiento y la reducción del abuso de drogas;</p>
    <p class="parrafo">d)  intercambio  de  toda  la  información relevante, sin olvidar la relativa al blanqueo de dinero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  Sur-Sur  y  regional  Las  Partes contratantes reconocen su interés mutuo  en  fomentar  las  relaciones  económicas  y comerciales con otros países en  vías  de  desarrollo  en  el  marco de un concepto de cooperación regional y Sur-Sur.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Recursos  para  llevar  a  cabo  la  cooperación En la medida en que lo permitan sus  medios  financieros  y  en  el  marco  de sus procedimientos e instrumentos respectivos,   las  Partes  contratantes  ofrecerán  fondos  para  facilitar  la consecución  de  los  objetivos  establecidos en este Acuerdo, especialmente por lo que se refiere a la cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  ayuda  para  el desarrollo y en el contexto de su programa destinado   a   los  países  de  Asia  y  América  Latina  (ALA),  la  Comunidad contribuirá   a   los   programas   de   desarrollo   de   la   India   mediante transferencias  directas  y  a  través  de  financiación institucional y de otro tipo  con  arreglo  a  las  normas  y  prácticas  de  las  instituciones  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Comisión  Mixta  1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  mantener  la  Comisión Mixta  establecida  por  el  artículo  10  del  Acuerdo  de  1981 de Cooperación Comercial y Económica.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Mixta deberá ocuparse especialmente de:</p>
    <p class="parrafo">a) garantizar el funcionamiento y la aplicación adecuadas del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  realizar  recomendaciones  oportunas  para  la  consecución de los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c) determinar prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d)  analizar  formas  y  medios de potenciar la asociación y la cooperación para el desarrollo en ámbitos de los que se ocupe el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Mixta  estará  compuesta  por  representantes  de ambas Partes del rango  adecuado  en  un  contexto  de  alto  nivel. La Comisión Mixta se reunirá por  regla  general  cada  año,  alternativamente  en Bruselas y en Nueva Delhi, en   una   fecha   fijada   de  común  acuerdo.  Se  podrán  convocar  reuniones extraordinarias de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Mixta  podrá  crear  subgrupos especializados que contribuyan a la realización  de  sus  cometidos  y  coordinen  la formulación y ejecución de los proyectos y programas en el marco del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  de  las  reuniones  de  la Comisión Mixta se establecerá de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  convienen  en que también corresponderá a la Comisión Mixta   garantizar   el   funcionamiento   adecuado   de  cualesquiera  acuerdos sectoriales  celebrados  o  que  puedan  celebrarse  entre  la  Comunidad  y  la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Consultas   Las  Partes  contratantes  celebrarán  consultas  amistosas  en  los ámbitos  de  los  que  se ocupa el Acuerdo en caso de que surjan problemas entre las  reuniones  de  la  Comisión Mixta. Estos problemas deberán ser tratados por los   subgrupos  especializados  de  conformidad  con  sus  responsabilidades  o serán objeto de consultas ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo   futuro   1.  Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar,  de  mutuo acuerdo,  el  presente  Acuerdo  con el fin de mejorar el nivel de cooperación y ampliarlo mediante acuerdos sobre sectores o actividades específicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  presente  Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes podrá   presentar  sugerencias  para  ampliar  el  alcance  de  la  cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Otros   acuerdos   Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  pertinentes  de  los Tratados  constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas,  ni el presente Acuerdo ni  ninguna  acción  adoptada  en  virtud  del mismo afectarán en modo alguno la facultad  de  los  Estados  miembros de las Comunidades de emprender actividades bilaterales  con  la  India  en  el  marco  de  la  cooperación  económica  o de celebrar,  cuando  proceda,  nuevos  acuerdos  de  cooperación  económica con la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Facilidades  Para  facilitar  la  cooperación  en el marco del presente Acuerdo, las  autoridades  de  la  India  concederán  a  los funcionarios de la Comunidad las  garantías  y  facilidades  necesarias  para  la realización de su cometido. En un Canje de Notas separado se establecerán las modalidades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  territorial  El  presente  Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios  en  los  que  se  aplica  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea  y  en  las  condiciones  establecidas  en  dicho  Tratado  y,  por otra parte, al territorio de la República de la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Anexo  El  Anexo  adjunto  al  presente  Acuerdo  formará  parte  integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  y  renovación El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día  del  mes  siguiente  a  la  fecha  en  que  las  Partes  contratantes hayan notificado  la  finalización  de  los  procedimientos  necesarios  a tal efecto. Una  vez  entrado  en  vigor,  sustituirá a los Acuerdos de Cooperación firmados el 17 de diciembre de 1973 y el 23 de junio de 1981.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de cinco años. Se renovará automáticamente   cada   año   a  menos  que  lo  denuncie  una  de  las  Partes contratantes seis meses antes de su fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Textos  auténticos  El  presente  Acuerdo  se  redacta  por duplicado en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e hindi, cada uno de cuyos textos es igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu   Urkunde   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Se  pistosi  ton  anotero,  oi  ypografontes  plirexoysioi  ethesan tin ypografi toys stin paroysa symfonia.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti  hanno  apposto  le proprie firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i   Bruxelles   den   tyvende   december   nitten   hundrede   og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine   stis  Vryxelles,  stis  eikosi  Dekemvrioy  chilia  enniakosia  eneninta tria.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twentieth  day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venti dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de twintigste december negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for Den Europaeiske Union</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Union</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio tis Evropaikis Enosis</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio dell'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho da Uniao Europeia</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la India</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Indien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung Indiens</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvernisi tis Indias</p>
    <p class="parrafo">For the Government of India</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de l'Inde</p>
    <p class="parrafo">Per il governo dell'India</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van India</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da India</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  Comunidad  relativa a los ajustes arancelarios La Comunidad reafirma  su  declaración  adjunta  al  Acuerdo  de Cooperación firmado el 23 de junio  de  1981  sobre  el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), aplicado de  forma  autónoma  por  la  Comunidad Económica Europea desde el 1 de julio de 1971  sobre  la  base  de la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en 1968.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   también  se  compromete  a  examinar  propuestas  o  cuestiones relativas  a  las  normas  de origen que plantee la India con el objetivo de que este  país  pueda  utilizar  de  forma óptima las oportunidades ofrecidas por el sistema.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  también  está  dispuesta  a organizar seminarios en la India para usuarios   públicos   y  privados  del  sistema  con  objeto  de  garantizar  su utilización al máximo.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  de  la  Comunidad  y  la  India  En el curso de las negociaciones sobre  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre la Comunidad Europea y la India sobre Asociación  y  Desarrollo,  la  Comunidad  declaró  que,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto  en  el  artículo  25  del  Acuerdo,  las  disposiciones  de  acuerdos celebrados  entre  Estados  miembros  de la Comunidad y la India en los casos en los  que  tales  acuerdos  sean  incompatibles con las disposiciones del Acuerdo o idénticas a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  Comunidad confirmó su declaración realizada con motivo de la  celebración  del  Acuerdo  de  Cooperación firmado el 23 de junio de 1981 en la que expresa:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  no  tiene  intención  de  retirar  el  yute y los productos de fibra de coco,  a  los  que  en  la  actualidad  se  aplica derecho nulo en el Sistema de Preferencias  Generalizadas,  que  la  Comunidad  aplica  desde el 1 de julio de 1971  de  forma  autónoma  sobre  la base de la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia  de  las  Naciones  Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en 1968, y que no tiene intención de retirarlos del SPG en un futuro próximo;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  está  dispuesta,  en  el contexto de su esfuerzo por mejorar el Sistema de  Preferencias  Generalizadas,  a  tener  en  cuenta los intereses de la India en la ampliación y mejora de sus relaciones comerciales con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La India tomó nota de las declaraciones realizadas por la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
