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<documento fecha_actualizacion="20241021183054">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, el procedimiento de control en lo que respeta a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/220/L00015-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990816</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5276" orden="3">Organización de Cooperación y Desarrollo Económico</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80128" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 259/93, de 1 de febrero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81437" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1547/99, de 12 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  259/93  del  Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo  a  la  vigilancia  y  al  control  de  los traslados de residuos en el interior,  a  la  entrada  y  a  la  salida  de  la  Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  259/93  excluye  del  ámbito  de  aplicación  de dicho Reglamento los traslados   de   residuos   destinados   exclusivamente   a  la  valorización  y enumerados   en   el  Anexo  II  del  mismo  Reglamento,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto, entre otros, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  17, la Comisión  ha  notificado  a  cada país en el que no es aplicable la Decisión del Consejo  de  la  OCDE,  de  30  de  marzo  de  1992,  sobre  el  control  de los movimientos   transfronterizos   de   residuos   destinados   a  operaciones  de valorización,  la  lista  de  residuos  incluida  en  el Anexo II del Reglamento (CEE)  no  259/93  y  ha solicitado que se confirme que dichos residuos no están sometidos  a  control  en  el  país  de  destino, o que se indique cuándo dichos residuos  deberán  someterse  a  los  procedimientos de control que se aplican a los   residuos   enumerados  en  los  Anexos  III  o  IV  del  Reglamento  o  al procedimiento establecido en el artículo 15 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   países  han  indicado  que  dichos  residuos deberán someterse a uno de estos procedimientos de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  notificado estos casos al Comité creado con arreglo  al  artículo  18  de  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo, de 15 de julio  de  1975,  relativa  a  los  residuos  (2),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo 17, cuando dichos residuos  estén  sometidos  a  control en el país de destino, o previa solicitud de  dicho  país,  las  exportaciones  de  dichos  residuos  a  ese  país estarán sometidas a control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  determinará,  en  consulta  con  el  país  de destino, cuál de los procedimientos de control deberá aplicarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  de  control  aplicable  a  los  residuos enumerados en el Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  259/93 se aplicará a las exportaciones a los  países  enumerados  en  el  Anexo A de la presente Decisión respecto de las categorías  de  residuos  enumeradas  en  el  Anexo  II  del  mismo  Reglamento, también mencionadas en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  procedimiento  de  control  aplicable  a  los  residuos enumerados en el Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  no 259/93 se aplicará a los países enumerados en  el  Anexo  B  de la presente Decisión respecto de las categorías de residuos enumeradas  en  el  Anexo  II  del  mismo  Reglamento, también mencionadas en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  procedimiento  de  control  establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE)  no  259/93  se  aplicará  a  los  países  enumerados  en el Anexo C de la presente  Decisión  respecto  de  las  categorías  de  residuos enumeradas en el Anexo II del mismo Reglamento, también mencionadas en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  figuran  los  países a los que deberán efectuarse los traslados de  determinadas  categorías  de  residuos  enumeradas  en  el  Anexo  II (lista verde)   del  Reglamento  (CEE)  no  259/93  con  arreglo  al  procedimiento  de control  aplicable  a  los  residuos  enumerados en el Anexo III (lista naranja) del  mismo  Reglamento.  También  figuran  las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II también incluidas MACAO: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">POLONIA: Todos los tipos excepto:</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  tipos  incluidos  en la sección K (« Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias »):</p>
    <p class="parrafo">2301  00  Harina,  polvo  y « pellets » secos, esterilizados y estabilizados, de carne,   de   despojos,  de  pescado  o  de  crustáceos,  moluscos  o  de  otros invertebrados   acuáticos,   impropios   para   la   alimentación  humana,  pero utilizados   para   la   alimentación  de  los  animales  o  para  otros  fines; chicharrones</p>
    <p class="parrafo">2302  00  Salvados,  moyuelos  y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros  tratamientos  de  los  cereales  o  de  las  leguminosas,  incluso  en  « pellets »</p>
    <p class="parrafo">2303  00  Residuos  de  la  industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha,  bagazo  de  caña  de  azúcar  y  demás  desperdicios de la industria azucarera,  heces  y  desperdicios  de  cervecería o de destilería, incluso en « pellets »</p>
    <p class="parrafo">2304  00  Tortas  y  demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso  molidos  o  en  «  pellets  »,  utilizados  para la alimentación de los animales</p>
    <p class="parrafo">2305  00  Tortas  y  demás  residuos  sólidos  de  la  extracción  del aceite de cacahuete,  incluso  molidos  o  en « pellets », utilizados para la alimentación de los animales</p>
    <p class="parrafo">2306  00  Tortas  y  demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales,  incluso  molidos  o  en « pellets », utilizados para la alimentación de los animales.</p>
    <p class="parrafo">TAILANDIA:  1.  Los  siguientes  tipos  incluidos en la sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  siguientes  desperdicios  y  desechos  de  metales  no férreos y de sus aleaciones:</p>
    <p class="parrafo">7503 00 Desperdicios y desechos de níquel</p>
    <p class="parrafo">7802 00 Desperdicios y desechos de plomo</p>
    <p class="parrafo">8105 10 Desperdicios y desechos de cobalto</p>
    <p class="parrafo">8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio</p>
    <p class="parrafo">8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio</p>
    <p class="parrafo">8112 11 Desperdicios y desechos de berilio</p>
    <p class="parrafo">8112 20 Desperdicios y desechos de cromo</p>
    <p class="parrafo">8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio</p>
    <p class="parrafo">8112 91 Desperdicios y desechos de:</p>
    <p class="parrafo">- hafnio</p>
    <p class="parrafo">- indio</p>
    <p class="parrafo">- niobio</p>
    <p class="parrafo">- renio</p>
    <p class="parrafo">- galio</p>
    <p class="parrafo">- talio</p>
    <p class="parrafo">2805 30 Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras</p>
    <p class="parrafo">2804 90 Desperdicios y desechos de selenio</p>
    <p class="parrafo">2804 50 Desperdicios y desechos de teluro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  tipos  incluidos en la sección B (« Otros residuos que contengan metales  y  que  procedan  de  la  fundición,  de  la  fusión  y del refinado de metales »).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  siguientes  tipos  incluidos en la sección C (« Residuos de operaciones mineras »)</p>
    <p class="parrafo">2529 21 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor</p>
    <p class="parrafo">con un contenido de fluoruro de calcio no superior al 97 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  tipos  incluidos  en  la  sección  D  («  Residuos  de  materias plásticas en forma sólida »).</p>
    <p class="parrafo">5.  Todos  los  tipos  incluidos  en la sección F (« Residuos de vidrio en forma no dispersable »).</p>
    <p class="parrafo">6.  Todos  los  incluidos  en la sección G (« Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable »).</p>
    <p class="parrafo">7. Todos los tipos incluidos en la sección I (« Residuos de caucho »).</p>
    <p class="parrafo">8. Los siguientes tipos incluidos en la sección M (« Otros residuos »):</p>
    <p class="parrafo">2621  Cenizas  volantes,  cenizas  pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón</p>
    <p class="parrafo">- Residuos de paja</p>
    <p class="parrafo">- Residuos de hormigón</p>
    <p class="parrafo">- Catalizadores usados o agotados:</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores de cracking en lecho fluido</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores que contengan metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores a base de metales de transición</p>
    <p class="parrafo">-   Micelio   de   champiñón   desactivado   procedente   de  la  producción  de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales</p>
    <p class="parrafo">2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">2619 00 Escorias de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">3103   20   Escorias   de   desfosforación   procedentes   de  la  siderurgia  y utilizadas, entre otros usos, como abonos fosfatados</p>
    <p class="parrafo">2621   00   Escorias  procedentes  de  la  producción  del  cobre,  químicamente estabilizadas,  que  contengan  una  cantidad  importante  de  hierro y tratadas conforme  a  las  especificaciones  industriales, destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos</p>
    <p class="parrafo">2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina</p>
    <p class="parrafo">2621 00 Carbón activado usado</p>
    <p class="parrafo">- Azufre en estado sólido.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  figuran  los  países a los que deberán efectuarse los traslados de  determinadas  categorías  de  residuos  enumeradas  en  el  Anexo  II (lista verde)   del  Reglamento  (CEE)  no  259/93  con  arreglo  al  procedimiento  de</p>
    <p class="parrafo">control  aplicable  a  los  residuos  enumerados en el Anexo IV (lista roja) del mismo  Reglamento.  También  figuran  las  categorías  de residuos enumeradas en el Anexo II también incluidas ARGENTINA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">BRASIL:  1.  Los  siguientes  tipos  incluidos  en  la  sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  siguientes  dsperdicios  y  desechos de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:</p>
    <p class="parrafo">7204 10 Desperdicios y desechos de fundición</p>
    <p class="parrafo">7204 21 Desperdicios y desechos de acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">7204 29 Desperdicios y desechos de otros aceros aleados</p>
    <p class="parrafo">7204 30 Desperdicios y desechos de hierro o de acero estañados</p>
    <p class="parrafo">7204   41   Torneaduras,   virutas,  limadura  (de  limado,  de  aserrado  o  de rectificado) y recortes de estampado o de corte incluso en paquetes</p>
    <p class="parrafo">7204 49 Otros desperdicios y desechos férreos</p>
    <p class="parrafo">7204 50 Lingotes de chatarra</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  siguientes  desperdicios  y  desechos  de  metales  no férreos y de sus aleaciones:</p>
    <p class="parrafo">7404 00 Desperdicios y desechos de cobre</p>
    <p class="parrafo">7503 00 Desperdicios y desechos de níquel</p>
    <p class="parrafo">7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ex 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo</p>
    <p class="parrafo">7902 00 Desperdicios y desechos de cinc</p>
    <p class="parrafo">ex 8102 91 Desperdicios y desechos de molibdeno</p>
    <p class="parrafo">ex 8103 10 Desperdicios y desechos de tántalo</p>
    <p class="parrafo">8104 20 Desperdicios y desechos de magnesio</p>
    <p class="parrafo">ex 8108 10 Desperdicios y desechos de titanio</p>
    <p class="parrafo">ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso</p>
    <p class="parrafo">ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo</p>
    <p class="parrafo">ex 8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  siguientes  tipos  de  residuos  incluidos  en  la  sección  M (« Otros residuos »):</p>
    <p class="parrafo">2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">ex 2619 00 Escorias de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">CROACIA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA CHECA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">ESTONIA:  1.  Los  siguientes  tipos  incluidos  en  la sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  desperdicios  y  desechos  de  metales  no  férreos  y  de  sus aleaciones:</p>
    <p class="parrafo">7802 00 Desperdicios y desechos de plomo</p>
    <p class="parrafo">8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio</p>
    <p class="parrafo">8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio</p>
    <p class="parrafo">8112 11 Desperdicios y desechos de berilio</p>
    <p class="parrafo">8112 91 Desperdicios y desechos de talio</p>
    <p class="parrafo">2805 30 Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras</p>
    <p class="parrafo">2804 90 Desperdicios y desechos de selenio</p>
    <p class="parrafo">2804 50 Desperdicios y desechos de teluro</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  siguientes  tipos  incluidos  en  la  sección D (« Residuos de materias</p>
    <p class="parrafo">plásticas en forma sólida »):</p>
    <p class="parrafo">a) Desechos, recortes y desperdicios de plástico:</p>
    <p class="parrafo">3915 30 - De polímeros de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">b) Resinas o productos de condensación de:</p>
    <p class="parrafo">- Resinas ureicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">- Resinas fenólicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">- Resinas melamínicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">- Resinas epoxídicas</p>
    <p class="parrafo">- Resinas alquídicas</p>
    <p class="parrafo">- Poliamidas</p>
    <p class="parrafo">3. Los siguientes tipos incluidos en la sección I (« Residuos de caucho »):</p>
    <p class="parrafo">4012 20 Neumáticos usados</p>
    <p class="parrafo">4. Los siguientes tipos incluidos en la sección M (« Otros residuos »):</p>
    <p class="parrafo">- Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido</p>
    <p class="parrafo">- Anodos usados de coque de petróleo y de asfalto de petróleo</p>
    <p class="parrafo">- Yeso procedente de la desulfuración de gases de combustión</p>
    <p class="parrafo">-  Cenizas  volantes,  cenizas  pesadas  y  escorias  de centrales eléctricas de carbón</p>
    <p class="parrafo">- Catalizadores usados o agotados:</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores de cracking en lecho fluido</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores que contengan metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">- catalizadores a base de metales de transición</p>
    <p class="parrafo">2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">2619 00 Escorias de la siderurgia</p>
    <p class="parrafo">2621   00   Escorias  procedentes  de  la  producción  del  cobre,  químicamente estabilizadas,  que  contengan  una  cantidad  importante  de  hierro y tratadas conforme  a  las  especificaciones  industriales, destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos</p>
    <p class="parrafo">2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina</p>
    <p class="parrafo">2621 00 Carbón activado usado</p>
    <p class="parrafo">- Azufre en estado sólido</p>
    <p class="parrafo">- Cloruros sódico, cálcico y potásico</p>
    <p class="parrafo">ISRAEL: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">LITUANIA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">MALASIA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">MALTA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ESLOVACA: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">TRINIDAD Y TOBAGO: Todos los tipos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  figuran  los  países a los que deberán efectuarse los traslados de  determinadas  categorías  de  residuos  enumeradas  en  el  Anexo  II (lista verde)   del  Reglamento  (CEE)  no  259/93  con  arreglo  al  procedimiento  de control  aplicable  a  los  residuos  enumerados  en  el  artículo  15 del mismo Reglamento.  También  figuran  las  categorías  de  residuos  enumeradas  en  el Anexo II también incluidas BIELORRUSIA: Todos los tipos.</p>
  </texto>
</documento>
