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    <identificador>DOUE-L-1994-81331</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, relativa a la celebración de tres Acuerdos de cooperación bilaterales entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, sobre investigación y formación en el campo de la protección contra las radiaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS de 20 de julio, de 21 de junio y de 31 de mayo de 1994, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y  técnica entre  las  Comunidades  Europeas  y  el  Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la  Confederación  Suiza  se  firmaron, respectivamente, los días 27 de junio de 1986, 13 de enero de 1986 y 8 de enero de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 91/626/Euratom (1), el Consejo adoptó un  programa  específico  de  investigación  y  formación  en  el  ámbito  de la seguridad de la fisión nuclear (1990-1994);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Gobiernos  de  Noruega,  Suecia  y  Suiza  solicitaron participar  plenamente  en  el  área  1  (protección  contra las radiaciones) de este programa de seguridad de la fisión nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea,  así  como  Noruega,  Suecia  y Suiza esperan obtener un beneficio mutuo de esta cooperación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  aprueban, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,  los  Acuerdos  de  cooperación  bilaterales entre la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica  y  el  Reino  de  Noruega,  el  Reino  de  Suecia y la Confederación  Suiza  sobre  investigación  y  formación  en  el  ámbito  de  la protección contra las radiaciones.</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Acuerdos se adjunta como Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión  queda  facultado  para  designar  a la persona autorizada  para  firmar  los  Acuerdos  de  cooperación  que  comprometen  a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino de Noruega sobre protección contra las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA, en lo sucesivo denominada « la Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">y EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominado « Noruega »,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados « Partes contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Noruega  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  Decisión  de  28  de noviembre de 1991, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el  Consejo », aprobó  un  programa  específico  de  investigación  y formación en el ámbito de la  seguridad  de  la  fisión  nuclear (1990-1994), que incluye, como área 1, la</p>
    <p class="parrafo">«  Protección  contra  las  radiaciones  »,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el subprograma comunitario »;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Noruega  al subprograma comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito  de  la  seguridad  de  la fisión nuclear y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y Noruega esperan que la asociación de Noruega al subprograma comunitario resulte beneficiosa para ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Noruega   queda   asociada   por   el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  del subprograma  comunitario  «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  según  se especifica  en  el  Anexo  A,  con  efectos  desde  el  1  de  julio de 1992. La aplicación   del   subprograma  y  el  porcentaje  de  la  participación  de  la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   financiera  de  Noruega  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  del  subprograma  comunitario  se  determinará  en  relación  con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  destinados  a cubrir las obligaciones financieras de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, en lo sucesivo denominada « la Comisión  »,  como  consecuencia  del  trabajo  que  deba  llevarse  a  cabo con arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de  costes compartidos necesarios para   la   aplicación   del   subprograma   comunitario   y   de   los   gastos administrativos y de gestión de dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Noruega  se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Noruega,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad y de Noruega. Esta   proporción   se   calculará  a  partir  de  los  datos  estadísticos  más recientes  de  los  que  disponga  la  Organización  para  la  Cooperación  y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  consignan los fondos considerados necesarios para llevar a cabo  el  subprograma  comunitario,  el importe aproximado de la contribución de Noruega  a  los  gastos  administrativos  y  de  gestión  y a los contratos y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  figuran  las  normas que regulan la contribución financiera de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  organismos  y personas noruegos dedicados a la investigación   y   al  desarrollo,  las  condiciones  para  la  presentación  y evaluación  de  propuestas  y  las  condiciones  para la concesión y celebración de  contratos  con  arreglo  al subprograma comunitario serán las mismas que las que  se  aplican  a  las personas y los organismos de investigación y desarrollo en  la  Comunidad,  con  la  salvedad  de  que  los  derechos  de  acceso  a los resultados  se  limitarán  a  las  resultantes  de los contratos establecidos en virtud   de  dicho  subprograma  «  Protección  contra  las  radiaciones  ».  En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de</p>
    <p class="parrafo">investigación  en  la  Comunidad  se  aplicarán,  de conformidad con el presente artículo,  mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos  noruegos  dedicados  a  la investigación y al desarrollo, por lo que respecta   a  impuestos  y  derechos  de  aduana  y  a  la  utilización  de  los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asumirá  la  responsabilidad  de  la  aplicación  del subprograma, contando  para  ello  con  la  asistencia  del  Comité  consultivo  de gestión y coordinación  (CGC)  de  protección  contra las radiaciones, creado en virtud de la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa  a  las  estructuras  y  procedimientos de gestión y de coordinación de las   actividades   comunitarias   de   investigación,   de   desarrollo   y  de demostración (1).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  de modo que incluya a dos representantes nombrados por Noruega,  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos  por  un  experto noruego. Estos  participarán  tan  sólo  en  la  labor  del  Comité  cuando se reúna, con composición  variable,  a  fin  de  llevar a cabo las tareas relacionadas con el área  1,  «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  del  programa comunitario sobre seguridad de la fisión nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de  la  aplicación  del  subprograma, la Comisión realizará   una   evaluación   del  mismo  y  elaborará  un  informe  sobre  los resultados  de  su  evaluación,  el  cual  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo,   al  Comité  Económico  y  Social  y  a  Noruega;  dicho  informe  irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizado  el  subprograma,  la  Comisión encargará a un grupo de expertos   independientes   una  evaluación  de  los  resultados  obtenidos.  El informe   que   elabore  este  grupo  se  someterá,  junto  con  las  eventuales observaciones  de  la  Comisión,  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social y se enviará a Noruega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  a  los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se redactarán teniendo en cuenta los objetivos expuestos en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  contratantes  se  compromete,  de  acuerdo  con  sus respectivas  normas  y  reglamentos,  a facilitar la circulación y la residencia de  los  investigadores  que  participen,  en  Noruega y en la Comunidad, en las actividades a las que dé lugar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  consejo  de investigación agraria de Noruega, sustituido, a partir  del  1  de  enero  de 1993, por el consejo de investigación garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  dure  el  subprograma comunitario, que concluye el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en el subprograma</p>
    <p class="parrafo">comunitario,  el  presente  Acuerdo  podrá denunciarse en las condiciones que se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Noruega  será  informada  del contenido exacto del subprograma  modificado  en  el  plazo  de una semana después de su adopción por la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente en el plazo de  tres  meses  después  de  que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo  programa  de  investigación  y desarrollo en materia de protección contra las radiaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada una de las Partes contratantes   podrá,  en  cualquier  momento,  dar  por  resuelto  el  presente Acuerdo  con  un  preaviso  de  seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el  momento  de  la  resolución  o  expiración  del presente Acuerdo continuarán hasta  ser  completados  con  arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos vigentes en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  y  en  las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica Por el Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO DEL SUBPROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   obtener   los  conocimientos  científicos  necesarios  para realizar  una  evaluación  objetiva  de  los  efectos  y  de  los  riesgos de la radiación  y  establecer  métodos  para  optimizar la protección radiológica. Se llevarán  a  cabo  investigaciones  para  definir la amplitud de la exposición y la  manera  en  que  las fuentes naturales, médicas e industriales contribuyen a dicha  exposición,  para  estudiar  las  consecuencias  sobre la salud, incluido el  tratamiento  de  la  exposición  excesiva,  y  para  evaluar,  comparativa y cuantitativamente,  los  riesgos  que  puede suponer la radiación para el hombre y su entorno.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   conocimientos   científicos   son   una   condición   previa   para  ir actualizando  constantemente  las  «  Normas  básicas  relativas a la protección sanitaria  de  la  población  y  de  los  trabajadores  contra  los peligros que resultan   de  las  radiaciones  ionizantes  »  y  facilitarán  los  fundamentos</p>
    <p class="parrafo">científicos  necesarios  para  perfeccionar  de  manera  constante los conceptos de protección radiológica y la práctica de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Su   propósito  es,  asimismo,  mantener  y  mejorar  los  aspectos  técnicos  y reglamentarios  que  forman  parte  del  dominio  de  la protección radiológica; basándose  en  dicho  conocimiento,  las  autoridades competentes podrán evaluar las  repercusiones  que  tendrán  sobre  el  hombre  y su entorno las diferentes posibilidades   a   largo   plazo  de  la  política  energética,  gestionar  las situaciones  operativas  normales  y  las situaciones de emergencia, así como la eliminación  de  los  residuos,  e  informar  objetivamente al público sobre los riesgos  y  las  ventajas  de las radiaciones. Se analizarán los riesgos para la salud  que  plantea  el  cierre  definitivo  tanto de los sistemas de contención de  la  radiactividad  en  caso  de  accidentes  graves como el de instalaciones que,  al  llegar  al  final  de  su  vida  normal,  estén  a  punto  de cerrarse definitivamente o ya se hayan cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiarán  los  problemas  relacionados  con la inquietud producida por las radiaciones  y  sus  efectos,  sobre  todo  después del accidente de Chernobyl y de  las  informaciones  más  recientes  sobre los riesgos estimados y el alcance de  las  exposiciones  a  radiaciones  procedentes de fuentes naturales, médicas e  industriales.  Las  investigaciones  tendrán por objetivo, dentro de un medio ambiente  que  se  vuelve  cada  día  más  complejo,  disminuir la incertidumbre existente  en  la  evaluación  de  los riesgos asociados a dosis fiables o tasas de   dosis   fiables  o  ambas,  combinando  la  información  procedente  de  la epidemiología con la procedente de distintos enfoques experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  una  evaluación  de  los  riesgos  derivados  de  la presencia de radón  en  las  viviendas.  Se  llevarán a cabo estudios comparativos que tengan en   cuenta   los   elementos  pertinentes  (zonas  geográficas,  materiales  de construcción,  estilo  de  vida,  etc.).  Deberán  facilitar  los  elementos que permitan  establecer  posibles  contramedidas  eficaces y duraderas para reducir la  exposición  de  la  población.  Se investigará la forma de mejorar al máximo los   métodos   de   diagnóstico  radiológico,  de  manera  que  se  reduzca  la exposición   de   los   pacientes  a  las  radiaciones.  También  se  elaborarán procedimientos  de  gestión  basados  en  una  mejor información científica para mejorar al máximo la protección radiológica en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  métodos  científicos  para poder evaluar en condiciones reales las  consecuencias  de  los  accidentes  nucleares  y mejorar su gestión, con el fin   de   que   se   puedan  adoptar  las  medidas  más  eficaces,  reducir  la transmisión  de  la  contaminación  radiactiva al hombre y tratar a las víctimas de los accidentes de irradiación.</p>
    <p class="parrafo">Para   solucionar   los   complejos  problemas  que  esta  cuestión  implica  es necesario  integrar  la  información  procedente  de campos muy distintos dentro de un enfoque multidisciplinario en el que se incluyan los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Exposición  humana  a  las  radiaciones  y  a  la  radiactividad  El objetivo es poner  a  punto  una  serie  de medios para medir las dosis de radiación de modo preciso  y  fiable  y  definir las vías críticas de la radiactividad en el medio ambiente  junto  con  las  posibles  maneras  de  impedir  la  transferencia  de radionucleidos al cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  el  comportamiento  de  los  radionucleidos en el medio ambiente, centrando  la  atención  en  los  radionucleidos naturales y en los artificiales</p>
    <p class="parrafo">de   vida   larga   que   pueden  acumularse  en  los  ecosistemas  naturales  o seminaturales    o   que   pueden   experimentar   modificaciones   químicas   y biológicas.  Además,  también  se  investigarán  las  medidas  para  reducir las consecuencias  de  la  contaminación  radiactiva  en  el  medio ambiente y en el hombre.</p>
    <p class="parrafo">Consecuencias   de   la   exposición   humana  a  las  radiaciones:  evaluación, prevención  y  tratamiento  El  objetivo es determinar de forma cuantitativa las repercusiones  de  la  exposición  a  bajas  dosis  o  a  bajas tasas de dosis o ambas  (efectos  estocásticos  de  la radiación), establecer medios de reconocer y   tratar   las  consecuencias  derivadas  de  los  accidentes  de  irradiación (efectos  no  estocásticos)  y  evaluar  sus  repercusiones  sobre el desarrollo del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Se   pondrá   en   práctica   un   enfoque   concertado   que   se  base  en  la microdosimetría,  en  la  elaboración  de  modelos  biofísicos,  en los estudios moleculares,  celulares  y  animales  y en la epidemiología, a fin de comprender los  mecanismos  que  operan  y  evaluar los riesgos de aparición de cáncer y de lesiones  genéticas  en  el  hombre  inducidos  por las radiaciones, utilizando, entre   otros   medios,   los   muestreos   y   los   estudios   epidemiológicos comparativos efectuados en diferentes zonas.</p>
    <p class="parrafo">Ello  ayudará  de  forma  decisiva  a  la  interpretación  de los datos sobre la epidemiología  humana  y  a  su  extrapolación  a  bajas  dosis o bajas tasas de dosis o a ambas.</p>
    <p class="parrafo">Se  mejorará  el  diagnóstico  y  el tratamiento de los efectos de accidentes en los  que  se  haya  producido  una  irradiación  externa  local  o  completa del cuerpo  humano  o  una  contaminación  interna  con  radionucleidos, mediante el estudio   de   la   patogénesis  correspondiente  y  la  utilización  de  nuevas técnicas  moleculares  y  celulares.  Las  investigaciones  sobre los organismos en  proceso  de  desarrollo  se centrarán en los daños cerebrales producidos por la   irradiación   in  utero,  en  la  aparición  de  cáncer  inducido  por  las radiaciones  y  en  la  transferencia  de radionucleidos en el feto, el lactante y el niño.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos  y  tratamiento  de  la  exposición  a  las  radiaciones  El objetivo es evaluar  los  riesgos  generales  de  la  exposición  humana a las radiaciones y proporcionar  los  métodos  de  optimizar  y tratar la protección radiológica en situaciones normales y en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">Se  recabará  información  sistemática  sobre la exposición humana a radiaciones procedentes   de   fuentes   naturales,  médicas  e  industriales,  con  énfasis primordial  en  las  encuestas  epidemiológicas,  incluidas las efectuadas entre personas   expuestas   a  las  radiaciones  en  el  trabajo  o  a  un  nivel  de radiactividad  natural  más  elevado.  Se  analizarán  los factores que influyen en  la  exposición  de  la  población  al radón en las viviendas, y las posibles soluciones.   Se   analizarán   los   riesgos   de  las  radiaciones  desde  una perspectiva de conjunto, comparándolos con otros tipos de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  optimización  de  la  protección  radiológica  en situaciones normales  y  en  caso  de  accidente,  a  fin  de  adaptarla a las nuevas normas básicas.   Se   perfeccionarán  los  modelos  sobre  las  consecuencias  de  los accidentes  radiactivos  y  los  procedimientos  de  gestión de las emergencias. Se  optimizará  la  exposición  debida  al radiodiagnóstico elaborándose medidas</p>
    <p class="parrafo">para  garantizar  la  calidad  de  las imágenes médicas y analizando los riesgos y las ventajas de los diferentes métodos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DEL  SUBPROGRAMA  Y  PROPORCION  DE PARTICIPACION FINANCIERA A CARGO DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará  el  subprograma  basándose  en los objetivos y en el contenido científico y técnico descrito en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  selección  de  proyectos  deberá  tener  en  cuenta  los  criterios  que figuran  en  el  Anexo  III  de  la Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo (1) por  la  que  se  adopta  el  tercer  programa  marco,  así  como  los objetivos recogidos en el Anexo A del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  subprograma  se  llevará  a  cabo  principalmente  por medio de proyectos de investigación   de   costes   compartidos.   Estos  proyectos  serán  objeto  de contratos  de  investigación  y  desarrollo  de  costes compartidos y, por regla general,  la  participación  de  la  Comunidad  no  será  superior  al 50 %. Las universidades   y   demás   centros  de  investigación  que  participen  en  los proyectos  de  costes  compartidos  tendrán  la  opción  de solicitar, para cada proyecto,  bien  la  financiación  del  50  %  de  los  gastos  totales, bien la financiación de los costes marginales adicionales en un 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de  costes compartidos deberán ser realizados por  participantes  establecidos  en  la  Comunidad y en Noruega. Los proyectos, en  los  que  podrán  intervenir,  por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,  contarán  con  la  participación  de  al  menos dos socios mutuamente independientes  establecidos  en  Estados  miembros  diferentes de la Comunidad. Por   regla  general,  los  contratos  referentes  a  los  proyectos  de  costes compartidos  se  celebrarán  tras  un  procedimiento  de selección basado en las convocatorias   de   propuesta   publicadas   en   el   Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   conocimientos   adquiridos   en  el  curso  de  los  proyectos  serán difundidos   dentro   del   subprograma  y  asimismo  a  través  de  una  acción centralizada,  de  conformidad  con  la  Decisión a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para llevar a cabo el subprograma asciende a 41 140 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  financiera  de  Noruega  para su asociación al subprograma de  la  Comunidad,  estimada  en  707  608  ecus,  se  sumará,  junto  con otras posibles   aportaciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  mencionada  más arriba, como se prevé en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   calendario   indicativo   para  el  compromiso  de  los  créditos  del subprograma y la contribución de Noruega es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la Comunidad      |1992       |1993       |1994      |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de      |2 120 000  |2 870 000  |2 900 000 |7 890 000</p>
    <p class="parrafo">administración                   |           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                        |17 600 000 |10 900 000 |4 750 000 |33 250 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Total                            |19 720 000 |13 770 000 |7 650 000 |41 140 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)COL ID="2"&gt;</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Noruega                  |1992       |1993    |1994    |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de              |           |35 761  |35 000  |70 761</p>
    <p class="parrafo">administración                           |           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                                |           |382 147 |254 700 |636 847</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Total                                    |           |417 908 |289 700 |707 608</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)ROW&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)CORPUS&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)TBL&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  presente  Anexo  se establecen las normas detalladas aplicables a la contribución  financiera  de  Noruega,  mencionada en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que la revisión del subprograma de la Comunidad   entrañe   un   aumento   del  importe  estimado  necesario  para  su aplicación,   la   Comisión   enviará   a   Noruega   una   petición  de  fondos correspondiente  a  su  contribución  a  los  costes  de acuerdo con el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  tanto  en ecus como en moneda noruega, siendo la  composición  del  ecu  la  definida  en  el Reglamento (CEE) n° 3180/78 (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  1971/89  (2).  El  valor  en  moneda noruega  de  la  contribución  en ecus se determinará en la fecha de la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Noruega  hará  efectiva  su contribución a los costes anuales de conformidad con  el  presente  Acuerdo  a  principios de cada año, y a más tardar tres meses después  del  envío  de  la  petición  de  fondos.  Toda demora en el pago de la contribución  dará  lugar  al  pago de un interés por parte de Noruega a un tipo igual  al  máximo  tipo  de  descuento  obtenido  en  los Estados miembros de la Comunidad  en  la  fecha  de vencimiento. El tipo se incrementará en 0,25 puntos por cada mes de demora.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  incrementado  se  aplicará  a  todo el período de demora. Sin embargo, este  interés  sólo  será  pagadero  si la contribución se hace efectiva una vez transcurridos  más  de  tres  meses  desde  la  fecha en la que la Comisión haya enviado la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  reembolsará  los  gastos de viaje de representantes y expertos noruegos  originados  por  su  participación  en  la labor del Comité mencionado en  el  artículo  4  del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos actualmente  en  vigor  para  representantes  y expertos de los Estados miembros de  la  Comunidad  y,  en particular, de acuerdo con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los  fondos  aportados  por  Noruega  se  abonarán  al  subprograma  de  la Comunidad    como    ingresos   del   presupuesto   asignados   a   la   partida correspondiente  en  la  declaración  de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Reglamento  financiero  en  vigor,  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicará a la gestión de los compromisos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  final  de  cada  año,  se  preparará y se transmitirá a Noruega, para su información,  una  declaración  de  las  partidas asignadas al subprograma de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino de Suecia sobre protección contra las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA, en lo sucesivo denominada « la Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">y EL REINO DE SUECIA, en lo sucesivo denominado « Suecia »,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados « Partes contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Suecia  concluyeron  un  Acuerdo  marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  Decisión  de  28  de noviembre de 1991, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el  Consejo », aprobó  un  programa  específico  de  investigación  y formación en el ámbito de la  seguridad  de  la  fisión  nuclear (1990-1994), que incluye, como área 1, la «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el subprograma comunitario »;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Suecia  al  subprograma comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito  de  la  seguridad  de  la fisión nuclear y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Suecia  esperan que la asociación de Suecia al subprograma comunitario resulte beneficiosa para ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Suecia   queda   asociada   por   el   presente  Acuerdo  a  la  aplicación  del subprograma  comunitario  «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  según  se especifica  en  el  Anexo  A,  con  efectos  desde  el  1  de  enero de 1992. La aplicación   del   subprograma  y  el  porcentaje  de  la  participación  de  la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contibución   financiera   de   Suecia  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  del  subprograma  comunitario  se  determinará  en  relación  con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  destinados  a cubrir las obligaciones financieras de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, en lo sucesivo denominada « la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  »,  como  consecuencia  del  trabajo  que  deba  llevarse  a  cabo con arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de  costes compartidos necesarios para   la   aplicación   del   subprograma   comunitario   y   de   los   gastos administrativos y de gestión de dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El   factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Suecia  se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Suecia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y de Suecia. Esta   proporción   se   calculará  a  partir  de  los  datos  estadísticos  más recientes  de  los  que  disponga  la  Organización  para  la  Cooperación  y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  consignan los fondos considerados necesarios para llevar a cabo  el  subprograma  comunitario,  el importe aproximado de la contribución de Suecia  a  los  gastos  administrativos  y  de  gestión  y  a los contratos y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  figuran  las  normas que regulan la contribución financiera de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  organismos  y  personas  suecos dedicados a la investigación   y   al  desarrollo,  las  condiciones  para  la  presentación  y evaluación  de  propuestas  y  las  condiciones  para la concesión y celebración de  contratos  con  arreglo  al subprograma comunitario serán las mismas que las que  se  aplican  a  las personas y los organismos de investigación y desarrollo en  la  Comunidad,  con  la  salvedad  de  que  los  derechos  de  acceso  a los resultados  se  limitarán  a  las  resultantes  de los contratos establecidos en virtud   de  dicho  subprograma  «  Protección  contra  las  radiaciones  ».  En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se  aplicarán,  de conformidad con el presente artículo,  mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos  suecos  dedicados  a  la  investigación  y al desarrollo, por lo que respecta   a  impuestos  y  derechos  de  aduana  y  a  la  utilización  de  los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asumirá  la  responsabilidad  de  la  aplicación  del subprograma, contando  para  ello  con  la  asistencia  del  Comité  consultivo  de gestión y coordinación  (CGC)  de  protección  contra las radiaciones, creado en virtud de la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa  a  las  estructuras  y  procedimientos de gestión y de coordinación de las   actividades   comunitarias   de   investigación,   de   desarrollo   y  de demostración (1).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  de modo que incluya a dos representantes nombrados por Suecia,  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos por un experto sueco. Estos participarán   tan   sólo   en   la  labor  del  Comité  cuando  se  reúna,  con composición  variable,  a  fin  de  llevar a cabo las tareas relacionadas con el área  1,  «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  del  programa comunitario sobre seguridad de la fisión nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año  de  la  aplicación  del  subprograma, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">realizará   una   evaluación   del  mismo  y  elaborará  un  informe  sobre  los resultados  de  su  evaluación,  el  cual  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo,   al   Comité  Económico  y  Social  y  a  Suecia;  dicho  informe  irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizado  el  subprograma,  la  Comisión encargará a un grupo de expertos   independientes   una  evaluación  de  los  resultados  obtenidos.  El informe   que   elabore  este  grupo  se  someterá,  junto  con  las  eventuales observaciones  de  la  Comisión,  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social y se enviará a Suecia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  a  los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se redactarán teniendo en cuenta los objetivos expuestos en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  contratantes  se  compromete,  de  acuerdo  con  sus respectivas  normas  y  reglamentos,  a facilitar la circulación y la residencia de  los  investigadores  que  participen,  en  Suecia  y en la Comunidad, en las actividades a las que dé lugar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  Instituto  de  protección  contra las radiaciones de Suecia garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  dure  el  subprograma comunitario, que concluye el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en el subprograma comunitario,  el  presente  Acuerdo  podrá denunciarse en las condiciones que se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será  informada  del  contenido exacto del subprograma  modificado  en  el  plazo  de una semana después de su adopción por la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente en el plazo de  tres  meses  después  de  que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo  programa  de  investigación  y desarrollo en materia de protección contra las radiaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada una de las Partes contratantes   podrá,  en  cualquier  momento,  dar  por  resuelto  el  presente Acuerdo  con  un  preaviso  de  seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el  momento  de  la  resolución  o  expiración  del presente Acuerdo continuarán hasta  ser  completados  con  arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos vigentes en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  y  en  las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica Por el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO DEL SUBPROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   obtener   los  conocimientos  científicos  necesarios  para realizar  una  evaluación  objetiva  de  los  efectos  y  de  los  riesgos de la radiación  y  establecer  métodos  para  optimizar la protección radiológica. Se llevarán  a  cabo  investigaciones  para  definir la amplitud de la exposición y la  manera  en  que  las fuentes naturales, médicas e industriales contribuyen a dicha  exposición,  para  estudiar  las  consecuencias  sobre la salud, incluido el  tratamiento  de  la  exposición  excesiva,  y  para  evaluar,  comparativa y cuantitativamente,  los  riesgos  que  puede suponer la radiación para el hombre y su entorno.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   conocimientos   científicos   son   una   condición   previa   para  ir actualizando  constantemente  las  «  Normas  básicas  relativas a la protección sanitaria  de  la  población  y  de  los  trabajadores  contra  los peligros que resultan   de  las  radiaciones  ionizantes  »  y  facilitarán  los  fundamentos científicos  necesarios  para  perfeccionar  de  manera  constante los conceptos de protección radiológica y la práctica de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Su   propósito  es,  asimismo,  mantener  y  mejorar  los  aspectos  técnicos  y reglamentarios  que  forman  parte  del  dominio  de  la protección radiológica; basándose  en  dicho  conocimiento,  las  autoridades competentes podrán evaluar las  repercusiones  que  tendrán  sobre  el  hombre  y su entorno las diferentes posibilidades   a   largo   plazo  de  la  política  energética,  gestionar  las situaciones  operativas  normales  y  las situaciones de emergencia, así como la eliminación  de  los  residuos,  e  informar  objetivamente al público sobre los riesgos  y  las  ventajas  de las radiaciones. Se analizarán los riesgos para la salud  que  plantea  el  cierre  definitivo  tanto de los sistemas de contención de  la  radiactividad  en  caso  de  accidentes  graves como el de instalaciones que,  al  llegar  al  final  de  su  vida  normal,  estén  a  punto  de cerrarse definitivamente o ya se hayan cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiarán  los  problemas  relacionados  con la inquietud producida por las radiaciones  y  sus  efectos,  sobre  todo  después del accidente de Chernobyl y de  las  informaciones  más  recientes  sobre los riesgos estimados y el alcance de  las  exposiciones  a  radiaciones  procedentes de fuentes naturales, médicas e  industriales.  Las  investigaciones  tendrán por objetivo, dentro de un medio ambiente  que  se  vuelve  cada  día  más  complejo,  disminuir la incertidumbre existente  en  la  evaluación  de  los riesgos asociados a dosis fiables o tasas de   dosis   fiables  o  ambas,  combinando  la  información  procedente  de  la</p>
    <p class="parrafo">epidemiología con la procedente de distintos enfoques experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  una  evaluación  de  los  riesgos  derivados  de  la presencia de radón  en  las  viviendas.  Se  llevarán a cabo estudios comparativos que tengan en   cuenta   los   elementos  pertinentes  (zonas  geográficas,  materiales  de construcción,  estilo  de  vida,  etc.).  Deberán  facilitar  los  elementos que permitan  establecer  posibles  contramedidas  eficaces y duraderas para reducir la  exposición  de  la  población.  Se investigará la forma de mejorar al máximo los   métodos   de   diagnóstico  radiológico,  de  manera  que  se  reduzca  la exposición   de   los   pacientes  a  las  radiaciones.  También  se  elaborarán procedimientos  de  gestión  basados  en  una  mejor información científica para mejorar al máximo la protección radiológica en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  métodos  científicos  para poder evaluar en condiciones reales las  consecuencias  de  los  accidentes  nucleares  y mejorar su gestión, con el fin   de   que   se   puedan  adoptar  las  medidas  más  eficaces,  reducir  la transmisión  de  la  contaminación  radiactiva al hombre y tratar a las víctimas de los accidentes de irradiación.</p>
    <p class="parrafo">Para   solucionar   los   complejos  problemas  que  esta  cuestión  implica  es necesario  integrar  la  información  procedente  de campos muy distintos dentro de un enfoque multidisciplinario en el que se incluyan los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Exposición  humana  a  las  radiaciones  y  a  la  radiactividad  El objetivo es poner  a  punto  una  serie  de medios para medir las dosis de radiación de modo preciso  y  fiable  y  definir las vías críticas de la radiactividad en el medio ambiente  junto  con  las  posibles  maneras  de  impedir  la  transferencia  de radionucleidos al cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  el  comportamiento  de  los  radionucleidos en el medio ambiente, centrando  la  atención  en  los  radionucleidos naturales y en los artificiales de   vida   larga   que   pueden  acumularse  en  los  ecosistemas  naturales  o seminaturales    o   que   pueden   experimentar   modificaciones   químicas   y biológicas.  Además,  también  se  investigarán  las  medidas  para  reducir las consecuencias  de  la  contaminación  radiactiva  en  el  medio ambiente y en el hombre.</p>
    <p class="parrafo">Consecuencias   de   la   exposición   humana  a  las  radiaciones:  evaluación, prevención  y  tratamiento  El  objetivo es determinar de forma cuantitativa las repercusiones  de  la  exposición  a  bajas  dosis  o  a  bajas tasas de dosis o ambas  (efectos  estocásticos  de  la radiación), establecer medios de reconocer y   tratar   las  consecuencias  derivadas  de  los  accidentes  de  irradiación (efectos  no  estocásticos)  y  evaluar  sus  repercusiones  sobre el desarrollo del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Se   pondrá   en   práctica   un   enfoque   concertado   que   se  base  en  la microdosimetría,  en  la  elaboración  de  modelos  biofísicos,  en los estudios moleculares,  celulares  y  animales  y en la epidemiología, a fin de comprender los  mecanismos  que  operan  y  evaluar los riesgos de aparición de cáncer y de lesiones  genéticas  en  el  hombre  inducidos  por las radiaciones, utilizando, entre   otros   medios,   los   muestreos   y   los   estudios   epidemiológicos comparativos efectuados en diferentes zonas.</p>
    <p class="parrafo">Ello  ayudará  de  forma  decisiva  a  la  interpretación  de los datos sobre la epidemiología  humana  y  a  su  extrapolación  a  bajas  dosis o bajas tasas de dosis o a ambas.</p>
    <p class="parrafo">Se  mejorará  el  diagnóstico  y  el tratamiento de los efectos de accidentes en los  que  se  haya  producido  una  irradiación  externa  local  o  completa del cuerpo  humano  o  una  contaminación  interna  con  radionucleidos, mediante el estudio   de   la   patogénesis  correspondiente  y  la  utilización  de  nuevas técnicas  moleculares  y  celulares.  Las  investigaciones  sobre los organismos en  proceso  de  desarrollo  se centrarán en los daños cerebrales producidos por la   irradiación   in  utero,  en  la  aparición  de  cáncer  inducido  por  las radiaciones  y  en  la  transferencia  de radionucleidos en el feto, el lactante y el niño.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos  y  tratamiento  de  la  exposición  a  las  radiaciones  El objetivo es evaluar  los  riesgos  generales  de  la  exposición  humana a las radiaciones y proporcionar  los  métodos  de  optimizar  y tratar la protección radiológica en situaciones normales y en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">Se  recabará  información  sistemática  sobre la exposición humana a radiaciones procedentes   de   fuentes   naturales,  médicas  e  industriales,  con  énfasis primordial  en  las  encuestas  epidemiológicas,  incluidas las efectuadas entre personas   expuestas   a  las  radiaciones  en  el  trabajo  o  a  un  nivel  de radiactividad  natural  más  elevado.  Se  analizarán  los factores que influyen en  la  exposición  de  la  población  al radón en las viviendas, y las posibles soluciones.   Se   analizarán   los   riesgos   de  las  radiaciones  desde  una perspectiva de conjunto, comparándolos con otros tipos de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  optimización  de  la  protección  radiológica  en situaciones normales  y  en  caso  de  accidente,  a  fin  de  adaptarla a las nuevas normas básicas.   Se   perfeccionarán  los  modelos  sobre  las  consecuencias  de  los accidentes  radiactivos  y  los  procedimientos  de  gestión de las emergencias. Se  optimizará  la  exposición  debida  al radiodiagnóstico elaborándose medidas para  garantizar  la  calidad  de  las imágenes médicas y analizando los riesgos y las ventajas de los diferentes métodos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DEL  SUBPROGRAMA  Y  PROPORCION  DE PARTICIPACION FINANCIERA A CARGO DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará  el  subprograma  basándose  en los objetivos y en el contenido científico y técnico descrito en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  selección  de  proyectos  deberá  tener  en  cuenta  los  criterios  que figuran  en  el  Anexo  III  de  la Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo (1) por  la  que  se  adopta  el  tercer  programa  marco,  así  como  los objetivos recogidos en el Anexo A del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  subprograma  se  llevará  a  cabo  principalmente  por medio de proyectos de investigación   de   costes   compartidos.   Estos  proyectos  serán  objeto  de contratos  de  investigación  y  desarrollo  de  costes compartidos y, por regla general,  la  participación  de  la  Comunidad  no  será  superior  al 50 %. Las universidades   y   demás   centros  de  investigación  que  participen  en  los proyectos  de  costes  compartidos  tendrán  la  opción  de solicitar, para cada proyecto,  bien  la  financiación  del  50  %  de  los  gastos  totales, bien la financiación de los costes marginales adicionales en un 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de  costes compartidos deberán ser realizados por  participantes  establecidos  en  la  Comunidad  y en Suecia. Los proyectos, en  los  que  podrán  intervenir,  por ejemplo, universidades, organizaciones de</p>
    <p class="parrafo">investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,  contarán  con  la  participación  de  al  menos dos socios mutuamente independientes  establecidos  en  Estados  miembros  diferentes de la Comunidad. Por   regla  general,  los  contratos  referentes  a  los  proyectos  de  costes compartidos  se  celebrarán  tras  un  procedimiento  de selección basado en las convocatorias   de   propuesta   publicadas   en   el   Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   conocimientos   adquiridos   en  el  curso  de  los  proyectos  serán difundidos   dentro   del   subprograma  y  asimismo  a  través  de  una  acción centralizada,  de  conformidad  con  la  Decisión a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para llevar a cabo el subprograma asciende a 41 140 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  financiera  de Suecia para su asociación al subprograma de la  Comunidad,  estimada  en  1  501  610  ecus,  se  sumará,  junto  con  otras posibles   aportaciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  mencionada  más arriba, como se prevé en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   calendario   indicativo   para  el  compromiso  de  los  créditos  del subprograma y la contribución de Suecia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la Comunidad      |1992       |1993       |1994      |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de      |2 120 000  |2 870 000  |2 900 000 |7 890 000</p>
    <p class="parrafo">administración                   |           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                        |17 600 000 |11 300 000 |4 350 000 |33 250 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Total                            |19 720 000 |13 770 000 |7 650 000 |41 140 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)COL ID="2"&gt;</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suecia                 |1992       |1993    |1994    |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de            |           |80 161  |70 000  |150 161</p>
    <p class="parrafo">administración                         |           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                              |           |811 449 |540 000 |1 351 449</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Total                                  |           |891 610 |610 000 |1 501 610</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)ROW&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)CORPUS&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)TBL&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  presente  Anexo  se establecen las normas detalladas aplicables a la contribución  financiera  de  Suecia,  mencionada  en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que la revisión del subprograma de la Comunidad   entrañe   un   aumento   del  importe  estimado  necesario  para  su aplicación,   la   Comisión   enviará   a   Suecia   una   petición   de  fondos correspondiente  a  su  contribución  a  los  costes  de acuerdo con el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  tanto en ecus como en moneda sueca, siendo la composición  del  ecu  la  definida  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3180/78 (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 1971/89 (2). El valor en moneda sueca de  la  contribución  en  ecus  se  determinará  en  la  fecha de la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Suecia  hará  efectiva  su  contribución a los costes anuales de conformidad con  el  presente  Acuerdo  a  principios de cada año, y a más tardar tres meses después  del  envío  de  la  petición  de  fondos.  Toda demora en el pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  de un interés por parte de Suecia a un tipo igual  al  máximo  tipo  de  descuento  obtenido  en  los Estados miembros de la Comunidad  en  la  fecha  de vencimiento. El tipo se incrementará en 0,25 puntos por cada mes de demora.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  incrementado  se  aplicará  a  todo el período de demora. Sin embargo, este  interés  sólo  será  pagadero  si la contribución se hace efectiva una vez transcurridos  más  de  tres  meses  desde  la  fecha en la que la Comisión haya enviado la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  reembolsará  los  gastos de viaje de representantes y expertos suecos  originados  por  su  participación  en la labor del Comité mencionado en el  artículo  4  del  presente  Acuerdo,  de  conformidad con los procedimientos actualmente  en  vigor  para  representantes  y expertos de los Estados miembros de  la  Comunidad  y,  en particular, de acuerdo con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   fondos  aportados  por  Suecia  se  abonarán  al  subprograma  de  la Comunidad    como    ingresos   del   presupuesto   asignados   a   la   partida correspondiente  en  la  declaración  de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Reglamento  financiero  en  vigor,  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicará a la gestión de los compromisos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  final  de  cada  año,  se  preparará  y se transmitirá a Suecia, para su información,  una  declaración  de  las  partidas asignadas al subprograma de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre protección contra las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA, en lo sucesivo denominada « la Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">y LA CONFEDERACION SUIZA, en lo sucesivo denominada « Suiza »,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas « Partes contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  Comunidad  y  Suiza  concluyeron  un  Acuerdo  marco  de</p>
    <p class="parrafo">cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  Decisión  de  28  de noviembre de 1991, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el  Consejo », aprobó  un  programa  específico  de  investigación  y formación en el ámbito de la  seguridad  de  la  fisión  nuclear (1990-1994), que incluye, como área 1, la «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  en  lo  sucesivo  denominado  «  el subprograma comunitario »;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Suiza  al  subprograma  comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito  de  la  seguridad  de  la fisión nuclear y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Suiza esperan que la asociación de Suiza al subprograma comunitario resulte beneficiosa para ambas partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Suiza  queda  asociada  por  el presente Acuerdo a la aplicación del subprograma comunitario  «  Protección  contra  las radiaciones », según se especifica en el Anexo  A,  con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1992.  La  aplicación  del subprograma  y  el  porcentaje  de  la  participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   financiera   de   Suiza  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  del  subprograma  comunitario  se  determinará  en  relación  con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  destinados  a cubrir las obligaciones financieras de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, en lo sucesivo denominada « la Comisión  »,  como  consecuencia  del  trabajo  que  deba  llevarse  a  cabo con arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de  costes compartidos necesarios para   la   aplicación   del   subprograma   comunitario   y   de   los   gastos administrativos y de gestión de dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El   factor   de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Suiza  se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Suiza,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior  bruto, a precios  de  mercado,  de  los Estados miembros de la Comunidad y de Suiza. Esta proporción  se  calculará  a  partir  de los datos estadísticos más recientes de los   que   disponga  la  Organización  para  la  Cooperación  y  el  Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se  consignan los fondos considerados necesarios para llevar a cabo  el  subprograma  comunitario,  el importe aproximado de la contribución de Suiza  a  los  gastos  administrativos  y  de  gestión  y  a  los contratos y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  figuran  las  normas que regulan la contribución financiera de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  organismos  y  personas  suizos dedicados a la investigación   y   al  desarrollo,  las  condiciones  para  la  presentación  y evaluación  de  propuestas  y  las  condiciones  para la concesión y celebración de  contratos  con  arreglo  al subprograma comunitario serán las mismas que las</p>
    <p class="parrafo">que  se  aplican  a  las personas y los organismos de investigación y desarrollo en  la  Comunidad,  con  la  salvedad  de  que  los  derechos  de  acceso  a los resultados  se  limitarán  a  las  resultantes  de los contratos establecidos en virtud   de  dicho  subprograma  «  Protección  contra  las  radiaciones  ».  En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se  aplicarán  de  conformidad con el presente artículo,  mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos  suizos  dedicados  a  la  investigación  y al desarrollo, por lo que respecta   a  impuestos  y  derechos  de  aduana  y  a  la  utilización  de  los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asumirá  la  responsabilidad  de  la  aplicación  del subprograma, contando  para  ello  con  la  asistencia  del  Comité  consultivo  de gestión y coordinación  (CGC)  de  protección  contra las radiaciones, creado en virtud de la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa  a  las  estructuras  y  procedimientos de gestión y de coordinación de las   actividades   comunitarias   de   investigación,   de   desarrollo   y  de demostración (1).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  de modo que incluya a dos representantes nombrados por Suiza,  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos  por un experto suizo. Estos participarán   tan   sólo   en   la  labor  del  Comité  cuando  se  reúna,  con composición  variable,  a  fin  de  llevar a cabo las tareas relacionadas con el área  1,  «  Protección  contra  las  radiaciones  »,  del  programa comunitario sobre seguridad de la fisión nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Durante   el  segundo  año  de  aplicación  del  subprograma,  la  Comisión realizará   una   evaluación   del  mismo  y  elaborará  un  informe  sobre  los resultados  de  su  evaluación,  el  cual  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo,   al   Comité   Económico  y  Social  y  a  Suiza;  dicho  informe  irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizado  el  subprograma,  la  Comisión encargará a un grupo de expertos   independientes   una  evaluación  de  los  resultados  obtenidos.  El informe   que   elabore  este  grupo  se  someterá,  junto  con  las  eventuales observaciones  de  la  Comisión,  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social y se enviará a Suiza.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  a  los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se redactarán teniendo en cuenta los objetivos expuestos en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  contratantes  se  compromete,  de  acuerdo  con  sus respectivas  normas  y  reglamentos,  a facilitar la circulación y la residencia de  los  investigadores  que  participen,  en  Suiza  y  en la Comunidad, en las actividades a las que dé lugar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  consejo  federal  suizo  garantizarán  el  cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  dure  el  subprograma comunitario, que concluye el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en el subprograma comunitario,  el  presente  Acuerdo  podrá denunciarse en las condiciones que se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Suiza  será  informada  del  contenido  exacto del subprograma  modificado  en  el  plazo  de una semana después de su adopción por la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente en el plazo de  tres  meses  después  de  que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo  programa  de  investigación  y desarrollo en materia de protección contra las radiaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada una de las Partes contratantes   podrá,  en  cualquier  momento,  dar  por  resuelto  el  presente Acuerdo  con  un  preaviso  de  seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el  momento  de  la  resolución  o  expiración  del presente Acuerdo continuarán hasta  ser  completados  con  arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos vigentes en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  y  en  las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado y, por otra, al territorio de la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica Por la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO DEL SUBPROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   obtener   los  conocimientos  científicos  necesarios  para realizar  una  evaluación  objetiva  de  los  efectos  y  de  los  riesgos de la radiación  y  establecer  métodos  para  optimizar la protección radiológica. Se llevarán  a  cabo  investigaciones  para  definir la amplitud de la exposición y la  manera  en  que  las fuentes naturales, médicas e industriales contribuyen a dicha  exposición,  para  estudiar  las  consecuencias  sobre la salud, incluido el  tratamiento  de  la  exposición  excesiva,  y  para  evaluar,  comparativa y cuantitativamente,  los  riesgos  que  puede suponer la radiación para el hombre y su entorno.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   conocimientos   científicos   son   una   condición   previa   para  ir actualizando  constantemente  las  «  Normas  básicas  relativas a la protección sanitaria  de  la  población  y  de  los  trabajadores  contra  los peligros que resultan   de  las  radiaciones  ionizantes  »  y  facilitarán  los  fundamentos científicos  necesarios  para  perfeccionar  de  manera  constante los conceptos de protección radiológica y la práctica de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Su   propósito  es,  asimismo,  mantener  y  mejorar  los  aspectos  técnicos  y reglamentarios  que  forman  parte  del  dominio  de  la protección radiológica; basándose  en  dicho  conocimiento,  las  autoridades competentes podrán evaluar las  repercusiones  que  tendrán  sobre  el  hombre  y su entorno las diferentes posibilidades   a   largo   plazo  de  la  política  energética,  gestionar  las situaciones  operativas  normales  y  las situaciones de emergencia, así como la eliminación  de  los  residuos,  e  informar  objetivamente al público sobre los riesgos  y  las  ventajas  de las radiaciones. Se analizarán los riesgos para la salud  que  plantea  el  cierre  definitivo  tanto de los sistemas de contención de  la  radiactividad  en  caso  de  accidentes  graves como el de instalaciones que,  al  llegar  al  final  de  su  vida  normal,  estén  a  punto  de cerrarse definitivamente o ya se hayan cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiarán  los  problemas  relacionados  con la inquietud producida por las radiaciones  y  sus  efectos,  sobre  todo  después del accidente de Chernobyl y de  las  informaciones  más  recientes  sobre los riesgos estimados y el alcance de  las  exposiciones  a  radiaciones  procedentes de fuentes naturales, médicas e  industriales.  Las  investigaciones  tendrán por objetivo, dentro de un medio ambiente  que  se  vuelve  cada  día  más  complejo,  disminuir la incertidumbre existente  en  la  evaluación  de  los riesgos asociados a dosis fiables o tasas de   dosis   fiables  o  ambas,  combinando  la  información  procedente  de  la epidemiología con la procedente de distintos enfoques experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  una  evaluación  de  los  riesgos  derivados  de  la presencia de radón  en  las  viviendas.  Se  llevarán a cabo estudios comparativos que tengan en   cuenta   los   elementos  pertinentes  (zonas  geográficas,  materiales  de construcción,  estilo  de  vida,  etc.).  Deberán  facilitar  los  elementos que permitan  establecer  posibles  contramedidas  eficaces y duraderas para reducir la  exposición  de  la  población.  Se investigará la forma de mejorar al máximo los   métodos   de   diagnóstico  radiológico,  de  manera  que  se  reduzca  la exposición   de   los   pacientes  a  las  radiaciones.  También  se  elaborarán procedimientos  de  gestión  basados  en  una  mejor información científica para mejorar al máximo la protección radiológica en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  métodos  científicos  para poder evaluar en condiciones reales las  consecuencias  de  los  accidentes  nucleares  y mejorar su gestión, con el fin   de   que   se   puedan  adoptar  las  medidas  más  eficaces,  reducir  la transmisión  de  la  contaminación  radiactiva al hombre y tratar a las víctimas de los accidentes de irradiación.</p>
    <p class="parrafo">Para   solucionar   los   complejos  problemas  que  esta  cuestión  implica  es necesario  integrar  la  información  procedente  de campos muy distintos dentro de un enfoque multidisciplinario en el que se incluyan los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Exposición  humana  a  las  radiaciones  y  a  la  radiactividad  El objetivo es poner  a  punto  una  serie  de medios para medir las dosis de radiación de modo preciso  y  fiable  y  definir las vías críticas de la radiactividad en el medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente  junto  con  las  posibles  maneras  de  impedir  la  transferencia  de radionucleidos al cuerpo humano.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  el  comportamiento  de  los  radionucleidos en el medio ambiente, centrando  la  atención  en  los  radionucleidos naturales y en los artificiales de   vida   larga   que   pueden  acumularse  en  los  ecosistemas  naturales  o seminaturales    o   que   pueden   experimentar   modificaciones   químicas   y biológicas.  Además,  también  se  investigarán  las  medidas  para  reducir las consecuencias  de  la  contaminación  radiactiva  en  el  medio ambiente y en el hombre.</p>
    <p class="parrafo">Consecuencias   de   la   exposición   humana  a  las  radiaciones:  evaluación, prevención  y  tratamiento  El  objetivo es determinar de forma cuantitativa las repercusiones  de  la  exposición  a  bajas  dosis  o  a  bajas tasas de dosis o ambas  (efectos  estocásticos  de  la radiación), establecer medios de reconocer y   tratar   las  consecuencias  derivadas  de  los  accidentes  de  irradiación (efectos  no  estocásticos)  y  evaluar  sus  repercusiones  sobre el desarrollo del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Se   pondrá   en   práctica   un   enfoque   concertado   que   se  base  en  la microdosimetría,  en  la  elaboración  de  modelos  biofísicos,  en los estudios moleculares,  celulares  y  animales  y en la epidemiología, a fin de comprender los  mecanismos  que  operan  y  evaluar los riesgos de aparición de cáncer y de lesiones  genéticas  en  el  hombre  inducidos  por las radiaciones, utilizando, entre   otros   medios,   los   muestreos   y   los   estudios   epidemiológicos comparativos efectuados en diferentes zonas.</p>
    <p class="parrafo">Ello  ayudará  de  forma  decisiva  a  la  interpretación  de los datos sobre la epidemiología  humana  y  a  su  extrapolación  a  bajas  dosis o bajas tasas de dosis o a ambas.</p>
    <p class="parrafo">Se  mejorará  el  diagnóstico  y  el tratamiento de los efectos de accidentes en los  que  se  haya  producido  una  irradiación  externa  local  o  completa del cuerpo  humano  o  una  contaminación  interna  con  radionucleidos, mediante el estudio   de   la   patogénesis  correspondiente  y  la  utilización  de  nuevas técnicas  moleculares  y  celulares.  Las  investigaciones  sobre los organismos en  proceso  de  desarrollo  se centrarán en los daños cerebrales producidos por la   irradiación   in  utero,  en  la  aparición  de  cáncer  inducido  por  las radiaciones  y  en  la  transferencia  de radionucleidos en el feto, el lactante y el niño.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos  y  tratamiento  de  la  exposición  a  las  radiaciones  El objetivo es evaluar  los  riesgos  generales  de  la  exposición  humana a las radiaciones y proporcionar  los  métodos  de  optimizar  y tratar la protección radiológica en situaciones normales y en caso de accidente.</p>
    <p class="parrafo">Se  recabará  información  sistemática  sobre la exposición humana a radiaciones procedentes   de   fuentes   naturales,  médicas  e  industriales,  con  énfasis primordial  en  las  encuestas  epidemiológicas,  incluidas las efectuadas entre personas   expuestas   a  las  radiaciones  en  el  trabajo  o  a  un  nivel  de radiactividad  natural  más  elevado.  Se  analizarán  los factores que influyen en  la  exposición  de  la  población  al radón en las viviendas, y las posibles soluciones.   Se   analizarán   los   riesgos   de  las  radiaciones  desde  una perspectiva de conjunto, comparándolos con otros tipos de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Se  estudiará  la  optimización  de  la  protección  radiológica  en situaciones</p>
    <p class="parrafo">normales  y  en  caso  de  accidente,  a  fin  de  adaptarla a las nuevas normas básicas.   Se   perfeccionarán  los  modelos  sobre  las  consecuencias  de  los accidentes  radiactivos  y  los  procedimientos  de  gestión de las emergencias. Se  optimizará  la  exposición  debida  al radiodiagnóstico elaborándose medidas para  garantizar  la  calidad  de  las imágenes médicas y analizando los riesgos y las ventajas de los diferentes métodos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DEL  SUBPROGRAMA  Y  PROPORCION  DE PARTICIPACION FINANCIERA A CARGO DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará  el  subprograma  basándose  en los objetivos y en el contenido científico y técnico descrito en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  selección  de  proyectos  deberá  tener  en  cuenta  los  criterios  que figuran  en  el  Anexo  III  de  la Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo (1) por  la  que  se  adopta  el  tercer  programa  marco,  así  como  los objetivos recogidos en el Anexo A del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  subprograma  se  llevará  a  cabo  principalmente  por medio de proyectos de investigación   de   costes   compartidos.   Estos  proyectos  serán  objeto  de contratos  de  investigación  y  desarrollo  de  costes compartidos y, por regla general,  la  participación  de  la  Comunidad  no  será  superior  al 50 %. Las universidades   y   demás   centros  de  investigación  que  participen  en  los proyectos  de  costes  compartidos  tendrán  la  opción  de solicitar, para cada proyecto,  bien  la  financiación  del  50  %  de  los  gastos  totales, bien la financiación de los costes marginales adicionales en un 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de  costes compartidos deberán ser realizados por  participantes  establecidos  en  la Comunidad y en Suiza. Los proyectos, en los  que  podrán  intervenir,  por  ejemplo,  universidades,  organizaciones  de investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,  contarán  con  la  participación  de  al  menos dos socios mutuamente independientes  establecidos  en  Estados  miembros  diferentes de la Comunidad. Por   regla  general,  los  contratos  referentes  a  los  proyectos  de  costes compartidos  se  celebrarán  tras  un  procedimiento  de selección basado en las convocatorias   de   propuesta   publicadas   en   el   Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   conocimientos   adquiridos   en  el  curso  de  los  proyectos  serán difundidos   dentro   del   subprograma  y  asimismo  a  través  de  una  acción centralizada,  de  conformidad  con  la  Decisión a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para llevar a cabo el subprograma asciende a 41 140 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  financiera  de  Suiza para su asociación al subprograma de la  Comunidad,  estimada  en  1  476  926  ecus,  se  sumará,  junto  con  otras posibles   aportaciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  mencionada  más arriba, como se prevé en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   calendario   indicativo   para  el  compromiso  de  los  créditos  del subprograma y la contribución de Suiza es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la Comunidad      |1992       |1993       |1994      |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de      |2 120 000  |2 870 000  |2 900 000 |7 890 000</p>
    <p class="parrafo">administración                   |           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                        |17 600 000 |10 900 000 |4 750 000 |33 250 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">Total                            |19 720 000 |13 770 000 |7 650 000 |41 140 000</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)COL ID="2"&gt;</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suiza                  |1992       |1993    |1994    |Total</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de gestión y de            |           |77 693  |70 000  |147 693</p>
    <p class="parrafo">administración                         |           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Contratos                              |           |797 540 |531 693 |1 329 233</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">Total                                  |           |875 233 |601 693 |1 476 926</p>
    <p class="parrafo">|           |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)COL&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)ROW&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)CORPUS&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;/(BLK0)TBL&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  presente  Anexo  se establecen las normas detalladas aplicables a la contribución  financiera  de  Suiza,  mencionada  en  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que la revisión del subprograma de la Comunidad   entrañe   un   aumento   del  importe  estimado  necesario  para  su aplicación,   la   Comisión   enviará   a   Suiza   una   petición   de   fondos correspondiente  a  su  contribución  a  los  costes  de acuerdo con el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  tanto en ecus como en moneda suiza, siendo la composición  del  ecu  la  definida  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3180/78 (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 1971/89 (2). El valor en moneda suiza de  la  contribución  en  ecus  se  determinará  en  la  fecha de la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Suiza  hará  efectiva  su  contribución  a los costes anuales de conformidad con  el  presente  Acuerdo  a  principios de cada año, y a más tardar tres meses después  del  envío  de  la  petición  de  fondos.  Toda demora en el pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  de  un interés por parte de Suiza a un tipo igual  al  máximo  tipo  de  descuento  obtenido  en  los Estados miembros de la Comunidad  en  la  fecha  de vencimiento. El tipo se incrementará en 0,25 puntos por cada mes de demora.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  incrementado  se  aplicará  a  todo el período de demora. Sin embargo, este  interés  sólo  será  pagadero  si la contribución se hace efectiva una vez transcurridos  más  de  tres  meses  desde  la  fecha en la que la Comisión haya enviado la petición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  reembolsará  los  gastos de viaje de representantes y expertos suizos  originados  por  su  participación  en la labor del Comité mencionado en el  artículo  4  del  presente  Acuerdo,  de  conformidad con los procedimientos actualmente  en  vigor  para  representantes  y expertos de los Estados miembros de  la  Comunidad  y,  en particular, de acuerdo con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  fondos  aportados  por Suiza se abonarán al subprograma de la Comunidad como  ingresos  del  presupuesto  asignados  a  la partida correspondiente en la declaración de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Reglamento  financiero  en  vigor,  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicará a la gestión de los compromisos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Al  final  de  cada  año,  se  preparará  y  se transmitirá a Suiza, para su información,  una  declaración  de  las  partidas asignadas al subprograma de la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
