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    <identificador>DOUE-L-1994-81328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>553/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1993, sobre la concesión de una ayuda del instrumento financiero de cohesión a un conjunto de proyectos relacionados con la restauración hidrológica-forestal en dominio público hidraúlico en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del proyecto desde el 1 de mayo de 1993 hasta el 1 de diciembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80454" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 792/93, de 30 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 90/313, de 7 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el   que   se  establece  un  instrumento  financiero  de  cohesión  (1)  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 792/93 establece un instrumento  financiero  de  cohesión  mediante el cual la Comunidad prestará su contribución  a  proyectos  en  los  sectores  del medio ambiente y de las redes</p>
    <p class="parrafo">transeuropeas de infraestructuras de transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93  serán  aplicables  mutatis  mutandis  determinadas  disposiciones de los títulos  VI  y  VII  del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo, de 19 de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento   (CEE)   no   2052/88,   en   lo  relativo,  por  una  parte,  a  la coordinación  de  las  intervenciones  de  los Fondos estructurales y, por otra, de  éstas  con  las  del  Banco  Europeo  de  Inversiones y con las de los demás instrumentos  financieros  existentes  (2),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 792/93 establece en su artículo 2 el tipo  de  proyectos  a  los que se podrá prestar ayuda por medio del instrumento financiero de cohesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10 del Reglamento (CEE) no 792/93 establece que los  Estados  miembros  velarán  por  que  se  dé  una publicidad adecuada a las intervenciones  del  instrumento  financiero;  que  las medidas apropiadas a tal fin se indican en el Anexo V de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  se  haga referencia al «proyecto» debe entenderse que este término significa también «conjunto de proyectos»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  de  España presentó el 10 de agosto de 1993 una solicitud  de  ayuda  del  instrumento  financiero  de cohesión para un conjunto de   proyectos   relacionados   con   la  restauración  hidrológica-forestal  en dominio público hidráulico en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   solicitud   de   ayuda   se   refiere  a  un  proyecto subvencionable  de  acuerdo  con  los  criterios  indicados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 792/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  solicitud  de ayuda constan todos los datos previstos en  el  apartado  4  del  artículo  8 y que ésta cumple los criterios fijados en los apartados 3 y 5 del artículo 8 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  solicitud  de ayuda cumple los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 8 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proyecto  contribuye  a  la  consecución de objetivos del artículo 130 R del Tratado, sobre medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  financiero,  de  21  de  diciembre  de  1977, aplicable   al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (4),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 610/90   (5),  establece  en  su  artículo  1  que  las  obligaciones  jurídicas contraídas  respecto  a  acciones  cuya  realización  se  extienda  a  más de un ejercicio  tendrán  una  fecha  límite  de  ejecución  que deberá precisarse con respecto  al  Estado  miembro,  en  la  forma  adecuada,  cuando  se  conceda la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE)  no  792/93,  la  Comisión  y  el  Estado  miembro  se  harán  cargo de la evaluación y seguimiento del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  aplicación financieras de seguimiento y  de  evaluación  se  precisan en los Anexos III y IV de la presente Decisión y que  el  incumplimiento  de  las  mismas  podrá  provocar  la  suspensión  o  la reducción  de  la  concesión  de  la  ayuda,  con  arreglo  al  apartado  3  del</p>
    <p class="parrafo">artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no  792/93 y de acuerdo con las modalidades previstas en el Anexo VI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se cumplen todas las demás condiciones necesarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  el  conjunto  de proyectos relacionados con la restauración hidrológica-forestal  en  dominio  público  hidráulico  realizado  en España que figura  en  el  Anexo  I, por el período del 1 de mayo de 1993 al 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  haga  referencia  al «proyecto» en la presente Decisión y en sus Anexos  deberá  entenderse  que  este  término significa igualmente «conjunto de proyectos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  máximos  subvencionables  que  se  tendrán en cuenta de acuerdo con la presente Decisión se elevarán a 33 162 567 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  de  la  ayuda comunitaria concedido al proyecto queda fijado en un 85 %.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  importe  máximo  de  la  contribución  del  instrumento  financiero  de cohesión quedo fijado en 28 188 182 ecus.</p>
    <p class="parrafo">4. La contribución queda comprometida en el presupuesto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  comunitaria  se  basa  en  el plan financiero establecido para el proyecto, que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  compromisos  y  pagos  de la ayuda comunitaria concedida al proyecto se efectuarán  de  acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas  en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93, tal como se menciona en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  del  primer  anticipo  que se abonará queda fijado en 6 492 485 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  comunitaria  se  referirá a los gastos del proyecto por el que se hayan  adoptado  disposiciones  legalmente  vinculantes  en España y para el que se  hayan  asignado  específicamente  los  recursos financieros necesarios a los trabajos que deberán llevarse a cabo a más tardar el 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  efectuados  antes  del  1  de  enero de 1993 no se considerarán subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  relativos  al  proyecto deberán estar realizados, a más tardar, doce meses después de la fecha mencionada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   proyectos   se   llevarán  a  cabo  de  acuerdo  con  las  normativas comunitarias  y,  en  particular,  con los artículos 7, 30, 52 y 59 del Tratado, así  como  con  las  políticas  comunitarias  y,  en  particular, las Directivas relacionadas  con  los  procedimientos  de  coordinación para la adjudicación de obras públicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  no  será  obstáculo  al  derecho  de  la Comisión de emprender  un  procedimiento  de  infracción  de acuerdo con el artículo 169 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  seguimiento  y  la  evaluación  sistemáticas del proyecto se llevarán a cabo</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con las disposiciones del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  afectado  velará  por  que se dé una publicidad adecuada al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   incumplimiento   de   las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  podrá provocar  la  reducción  o  suspensión de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SCHMIDHUBER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  79  de  1.  4.  1993,  p. 74.(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.(3)  DO  no  L  193  de 31. 7. 1993, p. 20.(4) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.(5) DO no L 70 de 16. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DEL PROYECTO 1. Título del proyecto</p>
    <p class="parrafo">Restauración hidrológica-forestal en dominio público hidráulico</p>
    <p class="parrafo">2. Autoridad responsable de esta solicitud</p>
    <p class="parrafo">2.1. Nombre: Dirección General de Planificación</p>
    <p class="parrafo">2.2. Dirección: Paseo de la Castellana, 162, E-280 71 Madrid</p>
    <p class="parrafo">3. Autoridad responsable de la ejecución del proyecto</p>
    <p class="parrafo">3.1. Nombre: Dirección General de Obras Públicas (MOPT)</p>
    <p class="parrafo">3.2. Dirección: Paseo de la Castellana, 67, E-280 71 Madrid</p>
    <p class="parrafo">4. Localización</p>
    <p class="parrafo">4.1. Estado miembro: España</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Regiones:  Castilla  y  León,  Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón y Cataluña</p>
    <p class="parrafo">5. Descripción sucinta del proyecto</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  se  compone  de  una  serie de actuaciones dirigidas al control de la   erosión   en   los  terrenos  vertientes  a  embalses  de  dominio  público hidráulico.  Las  acciones  se  dirigen  a repoblación de la cubierta vegetal en terrenos  desprovistos  de  protección  y  con  elevado  riesgo  de  erosión del suelo;  tratamientos  selvícolas  en  las masas forestales con el fin de mejorar la  vegetación  preexistente  en  cantidad  y  calidad;  realización de obras de estabilización de los cauces torrenciales.</p>
    <p class="parrafo">No están incluidas en el proyecto las tierras agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">6. Principales objetivos del proyecto</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  fundamental  es  proteger  los  recursos básicos suelo y agua y el ciclo hidrológico como proceso medioambiental esencial.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  restauración  de  la  cubierta vegetal en las laderas vertientes a embalses   receptores   se  reduce  la  erosión  del  suelo  y  el  consiguiente transporte de sólidos y aterramiento de los embalses.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos cuantificados, por cuenca hidrográfica, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Ebro - repoblación de 5 530 ha,</p>
    <p class="parrafo">- regeneración con aclareos de 484,6 ha;</p>
    <p class="parrafo">Segura - repoblación de 10 700 ha;</p>
    <p class="parrafo">Guadalquivir - repoblación de 870,3 ha,</p>
    <p class="parrafo">- restauración de la vegetación de 15 ha;</p>
    <p class="parrafo">Sur - repoblación de 2 911 ha,</p>
    <p class="parrafo">- mejora de masas forestales en 9 178 ha;</p>
    <p class="parrafo">Guadiana - repoblación de 1 427 ha;</p>
    <p class="parrafo">Tajo - repoblación de 573 ha y otros tratamientos complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Duero - repoblación de 469 ha.</p>
    <p class="parrafo">7. Calendario de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inicio: entre 1 de marzo y 1 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de finalización: entre 1 de junio de 1993 y 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">8. Resultados del análisis socio-económico</p>
    <p class="parrafo">Un  análisis  de  costes  y  beneficios  ha  sido efectuado para cada una de las cuencas hidrográficas diferenciadas.</p>
    <p class="parrafo">Se cuantifican los siguientes capítulos de benficios:</p>
    <p class="parrafo">1) menor pérdida de suelos forestales;</p>
    <p class="parrafo">2) reducción de aterramiento de embalses;</p>
    <p class="parrafo">3) revalorización del área forestal y disminución de la desertización;</p>
    <p class="parrafo">4) mejora en la calidad de agua;</p>
    <p class="parrafo">5) aumento del nivel de bienestar general de la población.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  perfil  de  costes  y de beneficios se obtiene una TIR que varía entre 4,8 % y 18 % dependiendo de la cuenca hidrográfica estudiada.</p>
    <p class="parrafo">9. Contribución a la política de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  a  la  ejecución  de la política comunitaria medioambiental es directa.  El  proyecto  está  destinado  a  la  protección  de  los  recursos  y procesos medioambientales básicos (suelo, agua y ciclo hidrológico).</p>
    <p class="parrafo">Con  las  actuaciones  a  realizar se reducen notablemente los procesos erosivos y  las  consiguientes  pérdidas  de  suelo;  se  contribuirá  a  la mejora de la calidad  de  las  aguas  y  de  su  regulación,  aminorándose  de esta manera la intensidad,   frecuencia   y   daños   de   las  crecidas.  Además  el  proyecto contribuirá  a  la  generación  y  protección  de  la biodiversidad, disminución del CO2 y aumento de los valores estéticos.</p>
    <p class="parrafo">10. Costes</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  miles  de  ecus)  (1) &gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Coste total elegible &gt; ID="2"&gt;33 162,57 &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Ayuda   solicitada   al   instrumento   financiero  de  cohesión  &gt; ID="2"&gt;28 188,18 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Desglose de la ayuda por cuenca hidrográfica</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   miles   de   ecus)   (2)   &gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Ebro   &gt;  ID="2"&gt;4  159,41  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Segura  &gt;  ID="2"&gt;9  749,75  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Guadalquivir  &gt;  ID="2"&gt;1 084,22 &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Sur  &gt;  ID="2"&gt;8  599,38  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Guadiana &gt; ID="2"&gt;2 746,67 &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Tajo    &gt;    ID="2"&gt;864,84   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Duero   &gt;   ID="2"&gt;983,91   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total &gt; ID="2"&gt;28 188,18 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 ecu = 154,207pta.(2) 1 ecu = 154,207 pta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;Proyecto:  93/11/61/082-088  &gt;&gt;(en  miles  de  ecus)  &gt;Año  (1)&gt;&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;11</p>
    <p class="parrafo">457,327  &gt;  ID="2"&gt;11  457,327  &gt;  ID="3"&gt;100  &gt;  ID="4"&gt;9 738,728 &gt; ID="5"&gt;85 &gt; ID="6"&gt;1  718,599  &gt;  ID="7"&gt;15  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;21  705,240  &gt;  ID="2"&gt;21 705,240 &gt; ID="3"&gt;100  &gt;  ID="4"&gt;18  449,454  &gt;  ID="5"&gt;85  &gt;  ID="6"&gt;3 255,786 &gt; ID="7"&gt;15 &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;33   162,567   &gt;  ID="2"&gt;33  162,567  &gt;  ID="3"&gt;100  &gt; ID="4"&gt;28 188,182 &gt; ID="5"&gt;85 &gt; ID="6"&gt;4 974,385 &gt; ID="7"&gt;15 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) Coste total elegible del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  DE  APLICACION  FINANCIERAS  1. Las disposiciones financieras que figuran  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 792/93 se aplicarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ayuda comunitaria</p>
    <p class="parrafo">2.   La   ayuda   comunitaria   se   fijará   en   porcentaje   de   los  gastos subvencionables.   Si  los  gastos  efectivamente  realizados  difieren  de  los previstos    inicialmente,   la   ayuda   comunitaria   concedida   variará   en consecuencia   sin  sobrepasar  por  ello  el  importe  máximo  indicado  en  la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Compromisos y pagos</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  miembro  se  comprometerá  a  garantizar que todas las entidades públicas   o  privadas  que  participen  en  la  organización  y  aplicación  de proyectos  tengan  un  sistema  de contabilidad independiente o una codificación contable  adecuada  de  todas  las transacciones efectuadas, para facilitar a la Comunidad  y  a  las  autoridades  nacionales  de control la comprobación de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  compromisos  presupuestarios  y  los pagos se realizarán de acuerdo con lo  dispuesto  en  los  apartados  4,  5 y 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todas  las  ayudas  que  conceda  la  Comisión  en  virtud  de  la  presente Decisión  se  abonarán  a  la  autoridad  designada  por  el Estado miembro, que también  será  responsable  del  reembolso  a  la  Comisión  de  las  cantidades abonadas  indebidamente.  Las  ayudas  se  abonarán en una única cuenta bancaria que  indicará  el  Estado  miembro.  Los pagos serán efectuados por la Comisión, por  lo  general,  a  más  tardar  dos  meses  después  de  haber  recibido  una solicitud válida.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Estado   miembro   procurará   que  las  solicitudes  de  pago  y  las declaraciones  de  los  gastos  efectuados  realmente  se  ajusten  al  plan  de financiación,  incluido  el  calendario  previsto de gastos, que se adjunta a la presente   Decisión   o,   en   su   caso,   modificado   de   acuerdo  con  los procedimientos mencionados en los puntos 12 y 13.</p>
    <p class="parrafo">7.  De  conformidad  con  el  artículo 22 del Reglamento (CEE) no 4253/88, todos los compromisos y pagos se expresarán en ecus.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  declaraciones  de  gastos  en las que se basen las solicitudes de ayuda correspondientes se expresarán en ecus o en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  Estados  miembros  que  presenten  sus  declaraciones de gastos en ecus convertirán  en  esta  moneda  los  importes  de los gastos efectuados en moneda nacional  mediante  el  tipo  del  mes  durante  el  cual  se  hayan registrados dichos  gastos  en  la  contabilidad  de  las  autoridades  responsables  de  la gestión   financiera   de   los   proyectos.  Para  ello,  la  Comisión  informa mensualmente a los Estados miembros del tipo aplicable.</p>
    <p class="parrafo">10.  Las  declaraciones  de  gastos en monedas nacionales se convertirán en ecus mediante el tipo del mes en que la Comisión reciba dichas declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Devolución de los fondos cobrados indebidamente</p>
    <p class="parrafo">11.  Toda  cantidad  que  dé  lugar a una devolución de lo cobrado indebidamente deberá  ser  reembolsada  a  la  Comisión por la autoridad designada en el punto 5.   Las   cantidades  que  no  sean  devueltas  podrán  ser  incrementadas  con intereses  de  demora,  de  acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  24 del Reglamento   (CEE)  no  4253/88.  Si  la  citada  autoridad  no  reembolsara  el importe  debido  a  la  Comunidad, el Estado miembro correspondiente reembolsará dicho importe a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento para modificar la Decisión del proyecto</p>
    <p class="parrafo">12.  Todas  las  modificaciones  de la Decisión se efectuarán de acuerdo con los procedimientos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  las  modificaciones  que  representen  un cambio sustancial de los objetivos o  características  del  proyecto,  un  aumento  o  reducción  del porcentaje de financiación  o  del  importe  máximo de la ayuda, o una modificación sustancial del  plan  de  financiación  y  del  calendario previsto de gastos, serán objeto de  una  Decisión  de  la Comisión, a petición del Estado miembro o a iniciativa de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  cuanto  al  resto de las modificaciones, el Estado miembro transmitirá a la  Comisión  una  propuesta  de  modificación.  La  Comisión dará a conocer sus observaciones  o  su  acuerdo  en  el plazo de 20 días hábiles tras la recepción de  la  propuesta;  las  modificaciones  serán  adoptadas  tras el acuerdo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">13.  Se  considerará  una  modificación no sustancial del plan de financiación y del  calendario  previsto  de  gastos  una  variación de los gastos inicialmente previstos  para  el  año  de que se trate inferior al 10 % de los gastos totales previstos para el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de cierre del proyecto</p>
    <p class="parrafo">14.  Los  plazos  para  cumplir las obligaciones legales de la presente Decisión y  para  efectuar  los  pagos  serán  los indicados en el artículo 4. Los plazos podrán  modificarse  antes  de  su  expiración y de acuerdo con el procedimiento establecido  en  la  letra  b)  del punto 12 del presente Anexo con la condición de  que  su  prolongación  no  supere  un  año.  Con este fin, el Estado miembro enviará  a  la  Comisión  una  propuesta de modificación junto con los datos que justifiquen  dicha  modificación.  Cuando  la  prolongación  supere  un  año, se aplicará el procedimiento contemplado en la letra a) del punto 12.</p>
    <p class="parrafo">15.  Cuando  no  exista  una prolongación del plazo, todos los gastos efectuados tras  las  fechas  indicadas  en el artículo 4 de la presente Decisión no podrán tenerse en cuenta para la concesión de una ayuda del instrumento financiero.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SEGUIMIENTO   Y   EVALUACION   1.   El  organismo  nacional  responsable  de  la aplicación  de  los  proyectos  es  el encargado del seguimiento y la evaluación de  los  mismos.  Para  llevar  a  cabo  con  éxito  estas  funciones, el Estado miembro   puede  solicitar  una  participación  comunitaria  a  la  Comisión  en concepto de medidas de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">A. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  seguimiento  se  entenderá un sistema de información sobre el estado en</p>
    <p class="parrafo">que   vaya   desarrollándose   la   aplicación   del  proyecto.  El  seguimiento recurrirá  a  los  indicadores  financieros y, si fuere necesario, a indicadores físicos  que  permitan  comparar  la  realización  efectiva  del proyecto con el plan  de  financiación  que  figura  en  el  Anexo  II  y  el  calendario  de la ejecución que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  seguimiento  de  la  aplicación de los proyectos será efectuado a través de:</p>
    <p class="parrafo">- los comités creados con este fin,</p>
    <p class="parrafo">- informes,</p>
    <p class="parrafo">- controles por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">Comité de seguimiento</p>
    <p class="parrafo">4.  El  comité  de  seguimiento  creado  para  los  proyectos financiados por el instrumento  de  cohesión  en  España  será  el  encargado de seguir el proyecto objeto  de  la  presente  Decisión.  Su  función  es  la  de  hacer regularmente balances   sobre  la  ejecución  del  proyecto  y  proponer,  en  su  caso,  las adaptaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">La  composición,  incluido  el  nombramiento del presidente, el funcionamiento y la  periodicidad  de  las  reuniones  del  comité de seguimiento se adoptarán de común acuerdo entre el Estado miembro y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Las competencias del comité serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  seguir  el  correcto  desarrollo  del  proyecto,  velar  por que alcance los objetivos   establecidos  y  por  que  su  realización  siga  el  plan  previsto inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">b)  emitir  su  dictamen  sobre  los  proyectos de informes anuales de ejecución contemplados en el punto 6;</p>
    <p class="parrafo">c) emitir su dictamen sobre las adaptaciones y modificaciones del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">d) encargarse de la publicidad del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos  necesarios  para  las  reuniones  del  comité  de  seguimiento estarán disponibles, en principio, tres semanas antes.</p>
    <p class="parrafo">Informe</p>
    <p class="parrafo">6.  De  conformidad  con  el  apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 4253/88,   deberán   elaborarse   informes   anuales  por  cada  año  entero  de aplicación,  así  como  un  informe  final  del  proyecto  objeto de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  presentará  a la Comisión el primer informe anual del presente  proyecto  a  más  tardar  15  meses  después  de  la  adopción  de  la Decisión  por  la  que  se  apruebe  el  proyecto.  El  informe  constará de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de la situación del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">- análisis de las diferencias en relación con el plan previsto inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  de  los  principales  problemas  encontrados  y  de  las  medidas adoptadas para resolverlos.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  los  datos  que figuren en los informes anuales, la Comisión y el Estado  miembro  podrán  proceder,  si  fuere necesario, a una revisión del plan financiero del proyecto y a adaptaciones de éste.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  final,  que  se  presentará  seis  meses después de la finalización material   del   proyecto,  dará  cuenta  de  los  trabajos  realizados,  de  su conformidad   con  la  Decisión  de  aprobación  del  proyecto  e  incluirá  una</p>
    <p class="parrafo">primera   valoración   sobre   la   posibilidad   de   alcanzar  los  resultados previstos.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  saldo  de  la ayuda comunitaria estará supeditado a la aprobación del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Control</p>
    <p class="parrafo">7.  Tanto  el  Estado  miembro  como  la  Comisión podrán efectuar controles, de conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  23  del  Reglamento  (CEE)  no 4453/88.  El  Estado  miembro  y  la Comisión intercambiarán inmediatamente toda la información pertinente relacionada con los resultados.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  un  período  de  tres  años después del último pago relacionado con el  proyecto,  la  autoridad  responsable  de la aplicación tendrá a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos realizados.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  Estado  miembro  tendrá  a disposición de la Comisión todos los informes nacionales pertinentes relacionados con los controles efectuados.</p>
    <p class="parrafo">B. Evaluación</p>
    <p class="parrafo">10.  A  petición  del  Estado  miembro  o  a iniciativa de la Comisión, se podrá efectuar  una  evaluación  del  proyecto  en curso de realización, para apreciar si  progresa  de  acuerdo  con  los objetivos establecidos inicialmente y con el fin  de  hacer  propuestas  de  adaptación, teniendo en cuenta los problemas que se encuentren mientras se esté llevando a cabo.</p>
    <p class="parrafo">11.  Una  vez  que  el  proyecto  se  haya  terminado, un evaluador, nombrado de común  acuerdo  entre  el  Estado  miembro  y  la  Comisión,  podrá realizar una evaluación a posteriori de las consecuencias del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  Y  PUBLICIDAD  Los  Estados  miembros  interesados se encargarán de poner  en  conocimiento  del  público  la  función que desempeña la Comunidad en la  financiación  de  los  proyectos.  Con  este  fin,  deberán  realizarse  las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  El  proyecto  deberá  indicarse  mediante  carteles  de  un  tamaño adecuado, acordado   por  el  Estado  miembro  y  la  Comisión.  Dichos  carteles  deberán señalar  que  el  proyecto  de  que se trate recibe una ayuda a través del Fondo de  cohesión  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas en una proporción del 85 %.</p>
    <p class="parrafo">-   El   Estado   miembro   de   que   se  trate,  se  encargará  de  distribuir adecuadamente  la  información  a  través  de  todos  los  medios  audiovisuales posibles,  haciendo  referencia  a  los objetivos y medidas del proyecto y a los beneficios que aportará al público en general.</p>
    <p class="parrafo">-  El  Estado  miembro  implicado proporcionará al público folletos, catálogos y otros tipos de información.</p>
    <p class="parrafo">-   Desde  el  comienzo,  el  Estado  miembro  implicado  facilitará  un  acceso transparente  y  sin  obstáculos  a cualquier tipo de información solicitada por el  público.  Cuando  se  trate de proyectos de medio ambiente, deberá cumplirse la Directiva 90/313/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  implicado  consultará  a  la Comisión sobre las iniciativas que  proponga  adoptar  a  este respecto en un plazo de dos meses a partir de la adopción  de  la  Decisión.  Asimismo,  informará anualmente a la Comisión sobre las medidas de información y publicidad llevadas a cabo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CUMPLIMIENTO  DE  LOS  REQUISITOS  DE LA DECISION Y POLITICAS COMUNITARIAS 1. El Estado  miembro  y  los  beneficiarios  deberán  garantizar que la participación comunitaria  se  utiliza  para  los  fines  previstos.  Cuando la Comisión tenga pruebas  de  que,  en  el  caso  de  un  proyecto  dado, esta obligación u otras condiciones   de   la   Decisión,  o  las  políticas  comunitarias,  no  se  han respetado  o  no  lo  están  siendo,  la  Comisión  retirará el pago de la ayuda comunitaria  al  proyecto  o  proyectos  de  que  se  trate y lo notificará a la autoridad  del  Estado  miembro  responsable de la ejecución del proyecto. En la carta  de  notificación  constarán  las medidas que deban adoptarse con respecto a la ayuda comunitaria al proyecto ya abonada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  se  refiere a los proyectos por los que se hayan emprendido las medidas  anteriores,  los  pagos  actuales  y  restantes se considerarán total o parcialmente  suspendidos  hasta  que  la Comisión esté convencida de que se han llevado a cabo las medidas de corrección necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  dicho  estudio  revelase  finalmente  que  no  se  habían  cumplido  las condiciones,  la  ayuda  será  reducida  o  suspendida.  En lo que respecta a la recuperación  de  los  fondos  cobrados  indebidamente,  véase  el  punto 11 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 56.</p>
  </texto>
</documento>
