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<documento fecha_actualizacion="20241021183053">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/217/L00008-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940912</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/38/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6893" orden="1">Títulos académicos y profesionales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81212" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos C y D de la Directiva 92/51, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81706" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-19666" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/51/CEE  del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un  segundo  sistema  general  de  reconocimiento  de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  al  estudiar  una  petición  motivada  de  inclusión  o  de supresión  de  un  ciclo  de  formación  en  la  lista  de  los Anexos C o D, la Comisión  examinará,  en  particular,  según  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo  15  de  la  Directiva  92/51/CEE,  si  la  titulación  que sanciona el ciclo  de  formación  de  que  se  trate  confiere  a  su  titular  un  nivel de formación   profesional   tan   elevado,  comparativamente,  como  el  ciclo  de estudios  postsecundario  contemplado  en  el  inciso  i)  del segundo guión del párrafo  primero  de  la  letra  a)  del artículo 1 de la mencionada Directiva y un nivel semejante de responsabilidades y de funciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  presentado peticiones motivadas de modificación de  los  Anexos  C  y D y que Italia ha presentado una petición motivada para la modificación del Anexo C;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   en  particular,  que  es  preciso  modificar  la  referencia  al título  profesional  de  fisioterapeuta  en  Alemania,  como consecuencia de una modificación  introducida  en  la  legislación  de ese país que ha instaurado un nuevo  título  profesional,  sin  modificar,  sin  embargo,  la estructura de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  particular,  que  los ciclos de formación que se añaden en el Anexo  C  respecto  a  Alemania  tienen  una  estructura  idéntica  a  la de los ciclos  de  formación  de  dicho  Estado  miembro,  Italia  y  Luxemburgo que ya figuran  en  el  apartado  1  «  Ambito  paramédico  y de pedagogía social » del citado Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Italia  ha  modificado el ciclo de formación de los contables y  de  los  consejeros  comerciales (« ragioneri » y « periti commerciali »), de manera  que,  actualmente,  entra  en  el  ámbito  de aplicación de la Directiva 89/48/CEE   del   Consejo  (2);  que,  en  lo  que  respecta  a  los  consejeros laborales  («  consulenti  del  lavoro  »,  el  ciclo  de  formación sujeto a la Directiva  89/48/CEE  es,  actualmente,  la  vía  de  formación  principal  para dicha  profesión;  que,  por  consiguiente,  procede  excluir  del  Anexo  C los ciclos   de  formación  correspondientes  a  dichas  dos  profesiones;  que  los titulares  de  las  cualificaciones  sujetas  a  la  Directiva  92/51/CEE podrán acogerse  a  la  cláusula  de  equiparación  prevista en la letra a) del párrafo segundo del artículo 1 de la Directiva 89/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 de la Directiva  92/51/CEE,  las  disposiciones  de  dicha Directiva no se aplicarán a las  actividades  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  de alguna de las Directivas  que  figuran  en  el  Anexo  A,  incluidas  las  Directivas  que  se aplican  al  ejercicio  de  la  actividad  en calidad de asalariado, que figuran en  el  Anexo  B,  incluso  en  el caso de que el ciudadano de un Estado miembro haya  seguido  una  de  las formaciones de estructura específica, mencionadas en el Anexo D;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  particular,  que  los ciclos de formación que se añaden en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  D  respecto  a  Alemania  tienen  una estructura similar a algunos de los ciclos   de   formación   que   figuran   en   el   Anexo  C,  caracterizándose, fundamentalmente,  por  una  duración  total mínima de trece años, con un mínimo de tres años de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo  17  de  la  Directiva  92/51/CEE,  y a fin de reforzar la eficacia del sistema  general,  conviene  que  los Estados miembros cuyos ciclos de formación figuren  en  el  Anexo  D,  comuniquen  a  la  Comisión una lista de los títulos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  hacer  más  comprensibles  los  Anexos  C  y  D resulta oportuno publicar en Anexo las listas modificadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Anexos   C   y  D  de  la  Directiva  92/51/CEE  quedarán  modificados  de conformidad con el Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  de  la  presente Directiva se incluyen las listas modificadas de   las  formaciones  que  figuran  en  los  Anexos  C  y  D  de  la  Directiva 92/51/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva antes del 1 de octubre de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 19 de 24. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. El Anexo C quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  1, « Ambito paramédico y de pedagogía social », en la rúbrica « En Alemania »:</p>
    <p class="parrafo">a) El segundo guión del párrafo primero será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« - fisioterapeuta ["Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in) (1)"] »</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo primero será completado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«   -   asistente  técnico  médico  en  laboratorio  ["medizinisch-technische(r) Laboratoriums-Assistent(in)"],</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   médico   en   radiología   ["medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in)"],</p>
    <p class="parrafo">-      asistente      técnico     médico     en     diagnósticos     funcionales ["medizinisch-technische(r) Assistent(in) fuer Funktionsdiagnostik"],</p>
    <p class="parrafo">-         asistente         técnico        en        medicina        veterinaria ["veterinaermedizinisch-technische(r) Assistent(in)"],</p>
    <p class="parrafo">- dietista ["Diaetassistent(in)"],</p>
    <p class="parrafo">-   técnico  farmacéutico  ("Pharmazieingenieur"),  expedido  antes  del  31  de marzo  de  1993  en  el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados,</p>
    <p class="parrafo">-            enfermero(a)            psiquiátrico           ["Psychiatrische(er) Krankenschwester/krankenpfleger"],</p>
    <p class="parrafo">- logoterapeuta ["Sprachtheraupeut(in)"]. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto « 4, Sector técnico », en la rúbrica « En Italia »:</p>
    <p class="parrafo">-  será  suprimido  el  tercer  guión,  donde dice « - contable ("ragioniere") y consejeros comerciales ("periti commerciali") »,</p>
    <p class="parrafo">-   será   suprimido  el  cuarto  guión,  donde  dice  «  -  consejero  laborale ("consulente del lavoro") »,</p>
    <p class="parrafo">- el sexto guión del párrafo segundo será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  el  caso  de  los  técnicos  agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años ».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo D quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá la rúbrica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« En Alemania,</p>
    <p class="parrafo">las formaciones reguladas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  que  preparan  para  la  profesión  de asistente técnico      ["technischer     Assistent(in)"]     y     asistente     comercial ["Kaufmaennischer  Assistent(in)"],  así  como  para  las  profesiones  sociales ("soziale  Berufe"),  la  profesión  de profesor de la respiración, la palabra y la   voz   ["staatlich   gepruefter   Atem-,  Sprech-  y  Stimmlehrer(in)"]  con titulación  del  Estado,  de  una  duración mínima de trece años, que presuponga haber   superado   el   primer   ciclo   de   enseñanza  secundaria  ("mittlerer Bildungsabschluss") y que comprendan:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  años  como  mínimo (2) de formación profesional cursados en una escuela especializada  ("Fachschule"),  sancionada  por  un  examen  y completada, en su caso,  con  un  ciclo  de  especialización  de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien</p>
    <p class="parrafo">-   dos  años  y  medio  como  mínimo  cursados  en  una  escuela  especializada ("Fachschule"),  sancionada  por  un  examen  y  completada  con  un  período de ejercicio  profesional  de  un  mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas  de  un  mínimo  de  seis meses de duración en un centro autorizado, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  dos  años  como  mínimo  cursados en una escuela especializada ("Fachschule") sancionados   por   un   examen  y  completados  con  un  período  de  ejercicio profesional  de  al  menos  un  año  de duración o un período de prácticas de un</p>
    <p class="parrafo">mínimo de un año de duración en un centro autorizado;</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  de  técnicos  ["Techniker(in)"],  economistas de empresa  ["Betriebswirt(in)"],  diseñadores  ["Gestalter(in)"]  y  asistentes de familia   ("Familienpfleger(in)")   con   titulación   del   Estado  ("staatlich geprueft"),  de  una  duración  mínima  de dieciseis años, lo que supone superar la  escolaridad  obligatoria  o  una  formación  equivalente  (de  un  mínimo de nueve  años)  y  la  formación  de una escuela profesional ("Berufschule") de un mínimo  de  tres  años,  que  comprenda,  tras  una  práctica  profesional de al menos  dos  años,  una  formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente;</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  y  las  formaciones  continuas reguladas, de una duración  total  mínima  de  quince  años,  que supone, por regla general, haber superado  la  escolaridad  obligatoria  (de  un  mínimo  de  nueve  años)  y una formación  profesional  (en  general,  tres  años), y que comprendan, como norma general,  una  práctica  profesional  de al menos dos años (en general, tres), y un  examen  encuadrado  en  la  formación  continua,  para  cuya  preparación se adoptan   medidas   de   formación  complementarias,  bien  paralelamente  a  la práctica  profesional  (un  mínimo  de  1  000  horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  comunicarán  a  la  Comisión  y  a los demás Estados miembros  la  lista  de  los  ciclos  de  formación  afectados  por  el presente Anexo. ».</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1)   A   partir  del  1  de  junio  de  1994,  el  título  de  formación  de  « Krankengymnast(in)  »  ha  sido  sustituido  por  el de « Physiotherapeut(in) ». Sin  embargo,  los  miembros  de  esta  profesión  que hayan obtenido su diploma antes  de  esta  fecha  podrán, si así lo desean, seguir utilizando el título de «Krankengymnast(in)».</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  duración  mínima  de  tres  años puede reducirse a dos si el interesado posee  la  cualificación  necesaria  para  acceder a la Universidad (la « Abitur »),  esto  es,  trece  años  de  formación  previa  o la cualificación necesaria para  acceder  a  las  « Fachhochschulen » (la « Fachhochschulreife »), esto es, doce años de formación previa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  FORMACIONES  DE  ESTRUCTURA  ESPECIFICA  A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, LETRA a PARRAFO PRIMERO, GUION SEGUNDO, INCISO ii)</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito paramédico y de pedagogía social</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">En Alemania</p>
    <p class="parrafo">-   enfermero/a   puericultor/a  («  Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger »),</p>
    <p class="parrafo">- fisioterapeuta [« Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in) »] (1),</p>
    <p class="parrafo">- terapeuta ocupacional [« Beschaeftigungs- und Arbeitstherapeut(in) »],</p>
    <p class="parrafo">- logopeda (« Logopaede/Logopaedin »),</p>
    <p class="parrafo">- ortoptista [« Orthopist(in) »],</p>
    <p class="parrafo">-  educador  reconocido  por  el  Estado [« Staatlich anerkannte(r) Erzieher(in) »],</p>
    <p class="parrafo">-  educador  terapeuta  reconocido  por  el  Estado  [«  Staatlich anerkannte(r)</p>
    <p class="parrafo">Heilpaedagoge(-in) »].</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   médico  de  laboratorio  [«  medizinisch-technische(r) Laboratoriums-Assitent(in) »],</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   médico   en  radiología  [«  medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in) »],</p>
    <p class="parrafo">-     asistente     técnico    médico    en    diagnósticos    funcionales    [« medizinisch-technische(r) Assistent(in) fuer Funktionsdiagnostik »],</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   en   medicina  veterinaria  [«  veterinaermedizinisch- technische(r) Assitent(in) »],</p>
    <p class="parrafo">- dietista [« Diaetassistent(in) »],</p>
    <p class="parrafo">-  técnico  farmacéutico  («  Pharmazieingenieur  »),  expedido  antes del 31 de marzo  de  1994  en  el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados,</p>
    <p class="parrafo">-         enfermero(a)         psiquiátrico         [«         Psychiatrisch(er) Krankenschwester/Krankenpfleger »], logoterapeuta [« Sprachtherapeut(in) »].</p>
    <p class="parrafo">En Italia</p>
    <p class="parrafo">- protésico dental (« odontotecnico »),</p>
    <p class="parrafo">- óptico (« ottico »),</p>
    <p class="parrafo">- podólogo (« podologo »).</p>
    <p class="parrafo">En Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   médico   en   radiología   [«  assistant(e)  technique médical(e) en radiologie »],</p>
    <p class="parrafo">-   asistente   técnico   médico   en   laboratorio  [«  assistant(e)  technique médical(e) de laboratoire »],</p>
    <p class="parrafo">- enfermero psiquiátrico [« infirmier(ière) psychiatrique »],</p>
    <p class="parrafo">-  asistente  técnico  médico  en  cirugía  [« assistant(e) technique médical(e) en chirurgie »],</p>
    <p class="parrafo">- enfermero puericultor [« infirmier(ière) puériculteur(trice) »],</p>
    <p class="parrafo">- enfermero anestesista [« infirmier(ière) anesthésiste »],</p>
    <p class="parrafo">- masajista diplomado [« masseur(euse) diplômé(e) »],</p>
    <p class="parrafo">- educador [« éducateur(trice) »],</p>
    <p class="parrafo">que  representan  las  formaciones  de  una  duración de trece años como mínimo, de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  años  como  mínimo  de  formación  profesional  cursados en una escuela especializada  sancionada  por  un  examen,  completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionados por un examen, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  dos  años  y  medio  como  mínimo  de  formación  profesional cursados en una escuela  especializada  sancionada  por  un  examen  y completada con un período de  ejercicio  profesional  de  un mínimo de seis meses de duración o un período de  prácticas  de  un  mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  dos  años  como  mínimo  de  formación  profesional  cursados  en una escuela especializada   sancionada  por  un  examen  y  completada  con  un  período  de ejercicio  profesional  de  un  mínimo  de  un  año  de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sector  de  los  maestros-artesanos  (« Mester »/« Meister »/« Maître ») que se  refieren  a  formaciones  relativas  a  actividades artesanales no cubiertas por las directivas que figuran en el Anexo A</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">En Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">- óptico (« optometriste »),</p>
    <p class="parrafo">cuyo  ciclo  de  formación  tendrá  una  duración  total de catorce años, de los cuales  cinco  deberán  corresponder  a  una  formación  profesional,  repartida entre  una  formación  teórica  adquirida  en un centro de enseñanza profesional de  dos  años  y  medio, y entre una formación práctica adquirida en una empresa durante  dos  años  y  medio,  sancionada  por  un  examen  reconocido  sobre la actividad artesanal y que da derecho a usar el título de « Mester »,</p>
    <p class="parrafo">- ortoptista, protesista (« ortopaedimekaniker »),</p>
    <p class="parrafo">cuyo  ciclo  de  formación  tendrá  una  duración total de doce años y medio, de los  cuales  tres  años  y  medio  corresponderán  a  una formación profesional, repartida  entre  una  formación  teórica  realizada  en  un centro de enseñanza profesional  de  un  semestre  y  entre  una formación práctica adquirida en una empresa  de  tres  años,  sancionada  por  un  examen  reconocido  relativo a la actividad artesanal y que da derecho a utilizar el título de « Mester »,</p>
    <p class="parrafo">-   técnico   en   botas   ortopédicas,   técnico   en   calzado  ortopédico  (« ortopaediskomager »),</p>
    <p class="parrafo">cuyo  ciclo  de  formación  tendrá  una duración total de trece años y medio, de los  cuales  cuatro  años  y  medio  corresponderán a una formación profesional, repartida  entre  una  formación  teórica  realizada  en  un centro de enseñanza profesional  de  dos  años  y una formación práctica adquirida en una empresa de dos  años  y  medio,  sancionada  por  un  examen  reconocido  que  da derecho a utilizar el título de « Mester ».</p>
    <p class="parrafo">En Alemania</p>
    <p class="parrafo">- óptico (« Augenoptiker »),</p>
    <p class="parrafo">- protésico dental (« Zahntechniker »),</p>
    <p class="parrafo">- técnico en confección de vendajes (« Bandagist »),</p>
    <p class="parrafo">- audioprotesista (« Hoergeraete-Akustiker »),</p>
    <p class="parrafo">- protesista (« Orthopaediemechaniker »),</p>
    <p class="parrafo">- técnico en calzado ortopédico (« Orthopaedieschuhmacher »).</p>
    <p class="parrafo">En Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">- óptico (« opticien »),</p>
    <p class="parrafo">- protésico dental (« mécanicien dentaire »),</p>
    <p class="parrafo">- audioprotesista (« audioprothésiste »),</p>
    <p class="parrafo">-    protesista-técnico    en    confección    de    vendajes    («   mécanicien orthopédiste-bandagiste »),</p>
    <p class="parrafo">- técnico en calzado ortopédico (« orthopédiste-cordonnier »),</p>
    <p class="parrafo">cuyo  ciclo  de  formación  tendrá  una  duración  total  de catorce años de los cuales  al  menos  cinco  deberán  corresponder  a una formación realizada en un marco  estructurado,  adquirida  parcialmente  en  la  empresa y parcialmente en el  centro  de  enseñanza  profesional  y  sancionada por un examen que habrá de superarse  para  poder  ejercer,  de  manera  autónoma  o  como  trabajador  por cuenta   ajena  con  un  nivel  comparable  de  responsabilidad,  una  actividad considerada artesanal.</p>
    <p class="parrafo">3. Sector marítimo</p>
    <p class="parrafo">a) Navegación marítima</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">En Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">- capitán de la marina mercante (« skibsfoerer »),</p>
    <p class="parrafo">- segundo (« overstyrmand »),</p>
    <p class="parrafo">- timonel, patrón de cabotaje (« enestyrmand, vagthavende styrmand »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de cabotaje (« vagthavende styrmand »),</p>
    <p class="parrafo">- mecánico naval (« maskinchef »),</p>
    <p class="parrafo">- mecánico naval mayor (« 1. maskinmester »),</p>
    <p class="parrafo">-    mecánico    naval    mayor/mecánico    naval    de    segunda    clase   (« maskinmester/vagthavende maskinmester »).</p>
    <p class="parrafo">En Alemania</p>
    <p class="parrafo">- patrón mayor de cabotaje (« Kapitaen AM »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de cabojate (« Kapitaen AK »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de cabotaje (« Nautischer Schiffsoffizier AMW »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón subalterno (« Nautischer Schiffsoffizier AKW »),</p>
    <p class="parrafo">-   mecánico   naval  mayor  -  jefe  de  máquinas  («  Schiffsbetriebstechniker CT-Leiter von Maschinenanlagen »),</p>
    <p class="parrafo">-   jefe   mecánico   naval   de   primera   clase   -   jefe   de  máquinas  (« Schiffsmaschinist CMa-Leiter von Maschinenanlagen »),</p>
    <p class="parrafo">- mecánico naval de segunda clase (« Schiffbetriebstechniker CTW »),</p>
    <p class="parrafo">-  jefe  motorista  naval  -  mecánico  naval  único (« Schiffsmaschinist CMaW - Technischer Alleinoffizier »).</p>
    <p class="parrafo">En Italia</p>
    <p class="parrafo">- oficial de puente (« ufficiale di coperta »),</p>
    <p class="parrafo">- oficial mecánico (« ufficiale di macchina »).</p>
    <p class="parrafo">En los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">-  jefe  de  cabotaje  (con  complemento)  [«  stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling) »],</p>
    <p class="parrafo">- motorista naval diplomado (« diploma motordrijver »),</p>
    <p class="parrafo">que representan formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">-  en  Dinamarca,  nueve  años  de  escolaridad  primaria,  seguidos de un curso básico  de  formación  básica  y/o  de  servicio  marítimo  de  una duración que podrá variar entre diecisiete y treinta y seis meses y completadas:</p>
    <p class="parrafo">-   para   el   patrón   subalterno,   con   un  año  de  formación  profesional especializada,</p>
    <p class="parrafo">- para los demás, con tres años de formación profesional especializada,</p>
    <p class="parrafo">-  en  Alemania,  una  duración total que podrá variar entre catorce y dieciocho años,  entre  los  que  deberá  constar un ciclo de formación profesional básica de  tres  años  y  una  práctica  de servicio marítimo de un año, seguido de una formación  profesional  especializada  de  uno a dos años completada, llegado el caso, con una práctica profesional de navegación de dos años,</p>
    <p class="parrafo">-  en  Italia,  una  duración  total de trece años, de los que al menos cinco de formación  profesional  sancionada  por  un  examen,  y completados, en su caso, por un período de prácticas,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  Países  Bajos,  un  ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos  dos  hayan  sido  impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesionales de doce meses,</p>
    <p class="parrafo">y  que  son  reconocidas  en  el marco del Convenio internacional STCW (Convenio internacional  de  1978  sobre  normas  de  formación, titulación y guardia para</p>
    <p class="parrafo">la gente de mar).</p>
    <p class="parrafo">b) Pesca marítima</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">En Alemania</p>
    <p class="parrafo">- capitán de pesca (« Kapitaen BG/Fischerei »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de pesca (« Kapitaen BK/Fischerei »),</p>
    <p class="parrafo">-  patrón  subalterno  en  buque  armado  para  la  pesca  mayor  («  Nautischer Schiffsoffizier BGW/Fischerei »),</p>
    <p class="parrafo">-   patrón   subalterno   en   buque   armado   para   la  pesca  («  Nautischer Schiffsoffizier BKW/Fischerei »).</p>
    <p class="parrafo">En los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- capitán de pesca/mecánico naval mayor (« stuurman werktuigkundige V »),</p>
    <p class="parrafo">- mecánico naval (« werktuigkundige IV visvaart »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de pesca (« stuurman IV visvaart »),</p>
    <p class="parrafo">- patrón de pesca/mecánico naval (« stuurman werktuigkundige VI »),</p>
    <p class="parrafo">que representan las formaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  Alemania,  de  una  duración  total  que  puede  variar  entre  catorce y dieciocho   años,   entre   los  que  deberán  constar  un  ciclo  de  formación profesional  básica  de  tres  años  y  un  período de prácticas marítimas de un año,  seguido  de  una  formación  profesional  especializada  de uno a dos años completada,  llegado  el  caso,  con  un  período  de prácticas de navegación de dos años,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  Países  Bajos,  de un ciclo de estudios que puede variar entre trece y  quince  años,  de  los  que  al  menos dos estarán impartidos por una escuela profesional    especializada,   completado   con   un   período   de   prácticas profesionales de doces meses,</p>
    <p class="parrafo">y   que   están   reconocidas   por   el   Convenio  de  Torremolinos  (Convenio internacional de 1977 sobre la seguridad de los buques de pesca).</p>
    <p class="parrafo">4. Sector técnico</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">En Italia</p>
    <p class="parrafo">- geómetra (« geometra »),</p>
    <p class="parrafo">- técnico agrícola (« perito agrario »),</p>
    <p class="parrafo">que  representan  los  ciclos  de  estudios secundarios técnicos de una duración total  de  al  menos  trece  años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria seguidos  de  cinco  años  de  estudios  secundarios,  de  los  cuales  tres  de estudios   centrados   en   la   profesión,   sancionados   por  el  examen  del bachillerato técnico y completados,</p>
    <p class="parrafo">- en el caso del geómetra con:</p>
    <p class="parrafo">bien   un   período   de   prácticas  de  al  menos  dos  años  en  un  despacho profesional,</p>
    <p class="parrafo">bien una experiencia profesional de cinco años,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  técnicos  agrícolas,  mediante  el  cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años,</p>
    <p class="parrafo">seguido de un examen de Estado.</p>
    <p class="parrafo">En los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">« gerechtsdeurwaarder »,</p>
    <p class="parrafo">que  representa  un  ciclo  de  estudios  y  de  formación  profesional  de  una</p>
    <p class="parrafo">duración   total   de  diecinueve  años,  de  los  cuales  ocho  de  escolaridad obligatoria,  seguido  de  ocho  años  de  estudios  secundarios,  de los cuales cuatro  de  enseñanza  técnica  sancionada por un examen de Estado, y completada con  tres  años  de  formación teórica y práctica centrada en el ejercicio de la profesión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Formaciones  en  el  Reino  Unido  reconocidas  como  «  National Vocational Qualifications » o como « Scottish Vocational Qualifications »</p>
    <p class="parrafo">Las formaciones de:</p>
    <p class="parrafo">- ayudante de laboratorio (« Medical laboratory scientific officer »),</p>
    <p class="parrafo">- ingeniero eléctrico de minas (« Mine electrical engineer »),</p>
    <p class="parrafo">- ingeniero mecánico de minas (« Mine mechanical engineer »),</p>
    <p class="parrafo">- trabajador social autorizado (« Approved social worker - Mental Health »),</p>
    <p class="parrafo">- agente supervisor (« Probation officer »),</p>
    <p class="parrafo">- práctico facultativo de tratamientos dentales (« Dental therapist »),</p>
    <p class="parrafo">- asistente dental (« Dental hygienist »),</p>
    <p class="parrafo">- óptico (« Dispensing optician »),</p>
    <p class="parrafo">- subdirector de mina (« Mine deputy »),</p>
    <p class="parrafo">- administrador judicial (« Insolvency practitioner »),</p>
    <p class="parrafo">- « Conveyancer » (« Licensed conveyancer »),</p>
    <p class="parrafo">- fabricante de prótesis (« Prothetist »),</p>
    <p class="parrafo">-  segundo  patrón  -  buques  mercantes  y  de pasajeros - sin restricciones (« First mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),</p>
    <p class="parrafo">-  teniente  -  buques  mercantes  y  de pasajeros - sin restricciones (« Second mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),</p>
    <p class="parrafo">-  segundo  teniente  -  buques  mercantes y de pasajeros - sin restricciones (« Third mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),</p>
    <p class="parrafo">-  jefe  de  puente  -  buques  mercantes  y de pasajeros - sin restricciones (« deck officer - Freight/passenger ships - unrestricted »),</p>
    <p class="parrafo">-  oficial  mecánico  de  2a  clase  -  buques  mercantes y de pasajeros zona de explotación   ilimitada   («   Engineer  officer  -  Freight/passenger  ships  - unlimited trading area »),</p>
    <p class="parrafo">- agente de marcas (« Trade mark agent »),</p>
    <p class="parrafo">sancionadas  con  las  cualificaciones  reconocidas  como  « National Vocational Qualifications  »  (NVQ),  o  aprobadas o reconocidas como equivalentes por el « National  Council  for  Vocational  Qualifications  »,  o reconocidas en Escocia como  «  Scottish  Vocational  Qualifications », de niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Estos niveles se definen de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  Nivel  3:  aptitud  para  ejecutar  una  amplia  gama  de  tareas variadas en situaciones  muy  diversas,  la  mayor  parte de las cuales son tareas complejas y  no  rutinarias.  La  responsabilidad  y  autonomía  son  considerables  y las funciones  desempeñadas  en  este  nivel  incluyen  a  menudo  el  control  o la dirección de otras personas.</p>
    <p class="parrafo">-  Nivel  4:  aptitud  para  ejecutar  una  amplia  gama  de  tareas  complejas, técnicas  o  especializadas,  en  situaciones  muy  diversas  y  con  una  parte importante   de   responsabilidad   personal   y  de  autonomía.  Las  funciones desempeñadas  en  este  nivel  incluyen  a  menudo  la  responsabilidad  de  los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  FORMACIONES  DE ESTRUCTURA ESPECIFICA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3, LETRA b), PARRAFO PRIMERO, GUION TERCERO</p>
    <p class="parrafo">En el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Las  formaciones  reguladas  sancionadas  con cualificaciones reconocidas como « National  Vocational  Qualificacion  »  (NVQ),  por  el  «  National Council for Vocational   Qualifications   »,   o   reconocidas   en  «  Scottish  Vocational Qualifications  »  Escocia  como,  de  niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Estos niveles se definen de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  Nivel  3:  aptitud  para  ejecutar  una  amplia  gama  de  tareas  varidas en situaciones  muy  diversas,  la  mayor  parte de las cuales son tareas complejas y  no  rutinarias.  La  responsabilidad  y  autonomía  son  considerables  y las funciones  desempeñadas  en  este  nivel  incluyen  a  menudo  el  control  o la dirección de otras personas,</p>
    <p class="parrafo">-  Nivel  4:  aptitud  para  ejecutar  una  amplia  gama  de  tareas  complejas, técnicas  o  especializadas,  en  situaciones  muy  diversas  y  con  una  parte importante   de   responsabilidad   personal   y  de  autonomía.  Las  funciones desempeñadas  en  este  nivel  incluyen  a  menudo  la  responsabilidad  de  los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">En Alemania</p>
    <p class="parrafo">las siguientes formaciones reguladas:</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  que  preparan  para el ejercicio de la profesión de   asistente   técnico  [«  technische(r)  Assistent(in)  »]  y  de  asistente comercial  [«  Kaufmaennische(r)  Assistent(in)  »], las profesiones sociales (« Soziale  Berufe  »)  y  la profesión de profesor de la respiración, la palabra y la   voz   («  staatlich  gepruefter  Atem-,  Sprech-  und  Stimmlehrer  »)  con titulación  del  Estado,  de  una  duración  total  mínima  de  trece  años, que presupongan   haber   cursado   el  primer  ciclo  de  enseñanza  secundaria  (« mittlerer Bildungsabschluss ») y que comprendan:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  años  como  mínimo (2) de formación profesional cursados en una escuela especializada  («  Fachschule  »),  sancionada por un examen y completada, en su caso,  con  un  ciclo  de  especialización  de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  dos  años  y  medio  como  mínimo  cursados  en  una escuela especializada (« Fachschule  »)  sancionada  por  un  examen  y  completada  con  un  período  de ejercicio  profesional  de  un  mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas  de  un  mínimo  de  seis meses de duración en un centro autorizado, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  dos  años  como  mínimo  cursados  en una escuela especializada (« Fachschule »)   sancionada  por  un  examen  y  completada  por  un  período  de  ejercicio profesional  de  al  menos  un  año  de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado;</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  de  técnicos [« Techniker(in) »], economistas de empresa  [«  Betriebswirt(in)  »],  diseñadores [« Gestalter(in) »] y asistentes de  familia  [«  Familienpfleger(in)  »]  con titulación del Estado (« staatlich geprueft  »),  de  una  duración  total de dieciseis años, lo que supone superar la  escolaridad  obligatoria  o  una  formación  equivalente  (de  una  duración mínima   de   nueve   años)  y  la  formación  de  una  escuela  profesional  («</p>
    <p class="parrafo">Berufsschule  »)  de  un  mínimo  de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional  de  al  menos  dos  años,  una  formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente;</p>
    <p class="parrafo">-  las  formaciones  reguladas  y  las  formaciones  continuas reguladas, de una duración  total  mínima  de  quince  años,  que supone, por regla general, haber superado  la  escolaridad  obligatoria  (de una duración mínima de nueve años) y una  formación  profesional  (en  general,  tres  años),  y que comprendan, como norma  general,  una  práctica  profesional  de  al  menos dos años (en general, tres),   y   un   examen   encuadrado   en  la  formación  continua,  para  cuya preparación    se   adoptan   medidas   de   formación   complementarias,   bien paralelamente  a  la  práctica  profesional  (un mínimo de 1 000 horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  alemanas  comunicarán  a  la  Comisión  y  a los demás Estados miembros  la  lista  de  los  ciclos  de  formación  afectados  por  el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)   A   partir  del  1  de  junio  de  1994,  el  título  de  formación  de  « Krankengymnast(in)  »  ha  sido  sustituido  por  el de « Physiotherapeut(in) ». Sin  embargo,  los  miembros  de  esta  profesión  que hayan obtenido su diploma antes  de  esta  fecha  podrán, si así lo desean, seguir utilizando el título de « Krankengymnast(in) ».</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  duración  mínima  de  tres  años puede reducirse a dos si el interesado posee  la  cualificación  necesaria  para  acceder a la Universidad (la « Abitur »),  esto  es,  trece  años  de  formación  previa  o la cualificación necesaria para  acceder  a  las  « Fachhochschulen » (la « Fachhochschulreife »), esto es, doce años de formación previa.</p>
  </texto>
</documento>
