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    <identificador>DOUE-L-1994-81323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2063/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2063/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea una Fundación europea de formación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/216/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940828</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090105</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3859" orden="1">Fundación Europea para la Formación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1339/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82646</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1360/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81230" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2053/93, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81465" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  su  reunión en Estrasburgo celebrada los días 8 y 9 de  diciembre  de  1989,  el  Consejo  Europeo  pidió al Consejo que adoptara, a propuesta  de  la  Comisión,  las  decisiones necesarias para la creación de una Fundación   europea  de  formación  para  Europa  central  y  oriental;  que  el Consejo  adoptó,  el  7  de mayo de 1990, el Reglamento (CEE) no 1360/90 (4) por el que se crea dicha Fundación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  19  del  Reglamento  (CEE) no 1360/90 establece que  dicho  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día siguiente a aquel en que las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes adopten una decisión sobre la sede de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión adoptada de común acuerdo por  los  Representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros reunidos a nivel  de  Jefes  de  Estado  y de Gobierno en Bruselas el 29 de octubre de 1993 (5), la Fundación tendrá su sede en Turín;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no 1360/90, los países  que  pueden  beneficiarse  de  la  acción de la Fundación son los países designados  como  destinatarios  de  la  ayuda  económica en el Reglamento (CEE) no 3906/89 (6) (programa PHARE);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  junio  de  1993  el  Consejo adoptó el Reglamento (Euratom,  CEE)  no  2053/93  relativo  a la concesión de una asistencia técnica a  los  Estados  independientes  de  la antigua Unión Soviética y a Mongolia, en su esfuerzo de reforma y de recuperación económical (7) (pograma TACIS);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  los  Estados beneficiarios del programa PHARE como los países  designados  como  beneficiarios  del  programa  TACIS  están  realizando esfuerzos  para  llevar  a  cabo  la  reforma  económica  y  social,  y  que  el desarrollo  de  los  recursos  humanos  en estos Estados es la base de todas las reformas   en  curso  para  garantizar  la  transición  hacia  una  economía  de mercado y para el fortalecimiento de la democracia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coherencia  de  la  política  comunitaria  de  asistencia económica  a  los  Estados  independientes  de  la  antigua  Unión Soviética y a Mongolia  quedará  reforzada  con  la  ampliación  del  ámbito  de  acción de la Fundación a dichos Estados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Fundación  ofrece  el  marco  institucional  privilegiado para   poner  la  experiencia  comunitaria  a  disposición  de  esos  Estados  y responder  a  sus  necesidades  de desarrollo y de reestructuración en el sector de   la  formación  profesional,  tal  como  se  refleja  en  el  marco  de  los programas PHARE y TACIS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) no 1360/90 establece que  la  normativa  y  la  regulación  aplicables  al personal estatutario de la Fundación  serán  análogas  a  las  establecidas  en  el  Reglamento (CECA, CEE, Euratom)  no  1859/76  del  Consejo,  de  29  de  junio  de  1976, por el que se establece   el  régimen  aplicable  al  personal  del  Centro  europeo  para  el desarrollo de la formación profesional (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  la coherencia a escala comunitaria de la gestión  del  personal  de  los  diferentes  organismos  descentralizados  y, en particular,  permitir  la  aplicación,  en  su  integridad, de los reglamentos y reglamentaciones   aplicables   a  los  funcionarios  y  demás  agentes  de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   comunicación   de   la   Comisión   a   la   autoridad presupuestaria  del  17  de  diciembre  de  1992  sobre el ejercicio del control financiero  interno  indica  que  «razones  pragmáticas y de eficacia abogan por que se designe al interventor de la Comisión para desempeñar esta tarea»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  206  bis  del  Tratado  ha sido derogado por el Tratado  de  la  Unión  Europea  y  que la nueva disposición sobre la materia es el artículo 188 C;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  el  Reglamento  (CEE)  no  1360/90  solamente entró en vigor  el  30  de  octubre de 1993, los primeros resultados del procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">control  y  de  evaluación  de  la  experiencia  adquirida en los trabajos de la Fundación  no  han  podido  ser  presentados al Parlamento Europeo, al Consejo y al  Comité  Económico  y  Social  antes  del  31  de diciembre de 1992, tal como está previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1360/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por   el  presente  Reglamento  se  crea  la  Fundación  europea  de  formación denominada  en  lo  sucesivo  "la  Fundación",  cuyo objetivo será contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  países  de  Europa central y oriental designados por el Consejo como destinatarios  de  la  ayuda  económica  en  el Reglamento (CEE) no 3906/89 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente, y</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  Estados  independientes  de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios  del  programa  de  asistencia  para  la reforma y la recuperación económicas  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE, Euratom) no 2053/93 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Estos países se denominan en adelante "países destinatarios".».</p>
    <p class="parrafo">2) La letra c) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) basándose en lo dispuesto en las letras a) y b):</p>
    <p class="parrafo">-  analizará  las  posibilidades  de  realizar  empresas conjuntas de asistencia en  el  campo  de  la  formación  incluidos  proyectos  piloto, de crear equipos multinacionales  especializados  para  proyectos  específicos  y  de  determinar las operaciones que puedan ser objeto de cofinanciación;</p>
    <p class="parrafo">-   financiará  la  concepción  y  la  preparación  de  dichos  proyectos,  cuya ejecución  podrá  financiarse  por  medio  de  contribuciones  de  uno  o varios países,  de  uno  o  varios países en colaboración con la Fundación, o, en casos excepcionales, exclusivamente de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">-  aplicará,  a  petición  de  la  Comisión  o  de los países destinatarios y en cooperación  con  el  consejo  de  dirección,  programas  en  el  ámbito  de  la formación  profesional  acordados  entre  la  Comisión  y  uno  o  varios países destinatarios  en  el  marco  de  la política comunitaria de asistencia a dichos países,   empleando   equipos   multidisciplinarios  especialistas  en  estrecha colaboración  con  las  autoridades  competentes  de  los  países  interesados y beneficiándose  activamente  de  la  experiencia  de  los programas comunitarios de formación pofesional.».</p>
    <p class="parrafo">3) La letra e) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)  atribuirá  al  consejo  de  dirección el poder de establecer procedimientos de  licitación  respecto  de  los  proyectos  financiados o cofinanciados por la Fundación,  teniendo  plenamente  en  cuenta  los procedimientos establecidos en el  contexto  del  Reglamento  (CEE) no 3906/89 y, en particular, de su artículo 7,  así  como  el  Reglamento  (Euratom, CEE) no 2053/93 y, en particular, de su artículo   7,   o   en   cualquier   otro   acto  jurídico  pertinente  adoptado ulteriormente; ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con otras acciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  cooperación  con  el  consejo  de  dirección  y,  cuando  sea pertinente,   de   conformidad   con   los  procedimientos  establecidos  en  el artículo  9  del  Reglamento  (CEE) no 3906/89 y en el artículo 8 del Reglamento (Euratom,   CEE)   no   2053/93,   garantizará   la  coherencia  y,  cuando  sea necesario,  la  complementariedad  entre  el  trabajo  de  la  Fundación y otras acciones  a  escala  comunitaria  tanto  dentro  de  la  Comunidad  como  en  la asistencia   a   los   países  destinatarios,  con  especial  referencia  a  las acciones llevadas a cabo en el marco del programa TEMPUS.».</p>
    <p class="parrafo">5)  El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sobre  esta  base,  y  dentro de los límites propuestos para la cantidad global que  se  destine  a  la  ayuda  económica  a los países destinatarios, fijará la contribución  anual  asignada  para  el  presupuesto  de  la  Fundación,  que se consignará  en  el  anteproyecto  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.».</p>
    <p class="parrafo">6) El apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  control  del  compromiso y del pago de todos los gastos de la Fundación así  como  el  control  de  la  comprobación y recaudación de todos sus ingresos serán ejercidos por el interventor financiero de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">7)  El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  Tribunal  de  Cuentas  examinará  dichas  cuentas  de  conformidad  con  el artículo 188 C del Tratado.».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal</p>
    <p class="parrafo">El   personal   de   la   Fundación   estará   sujeto   a   los   reglamentos  y reglamentaciones   aplicables   a  los  funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Fundación  ejercerá  con  respecto  a  su  personal  los  poderes  que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  dirección,  de  acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo apropiadas.».</p>
    <p class="parrafo">9)  En  el  párrafo  segundo  del  artículo  17  la fecha de «31 de diciembre de 1992» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  octavo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 82 de 19. 3. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 195 de 18. 7. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 131 de 23. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  L  375  de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1764/93 (DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  no  L  214  de 6. 8. 1976, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 679/87 (DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 1).</p>
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