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    <identificador>DOUE-L-1994-81320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1994, sobre la firma del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y sobre la aplicación provisional de dicho Acuerdo y de la parte XI de dicha Convención por la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="2449" orden="">Derecho del Mar</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y la primera frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  relativo  a  la  aplicación de la parte XI de la Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho del Mar, nacido de las consultas   oficiosas   llevadas  a  cabo  por  el  Secretario  General  de  las Naciones  Unidas,  garantiza  la  aceptabilidad  universal  de  la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea,  con  arreglo  a  la  declaración que presentó  al  firmar  la  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar  el  7  de  diciembre  de  1984,  cuenta  con  competencias  en  materia  de política   comercial,   incluido   el   control   de  las  prácticas  económicas desleales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros,   por   lo  que  respecta  a  sus competencias,  han  declarado  su  intención  de  firmar  y, en la medida en que les  sea  posible  hacerlo,  aplicar provisionalmente el mencionado Acuerdo y la parte  XI  de  la  Convención  arriba  mencionada  en su forma modificada por el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  arreglo  al  artículo  3  del  Acuerdo,  la  Comunidad Europea  puede  firmar  el  mencionado  Acuerdo si así lo hace la mayoría de sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Acuerdo  relativo  a  la  aplicación  de la parte XI de la Convención de</p>
    <p class="parrafo">las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del Mar será firmado por la Comunidad en cuanto se cumpla la condición prevista en su artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  al  Presidente  del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  mencionado  en  el artículo 1 y la parte XI de la Convención de las Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del Mar se aplicarán a título provisional, tan pronto como sea posible, y no antes del 16 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-CH. ZEITLER</p>
  </texto>
</documento>
