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    <identificador>DOUE-L-1994-81318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2078/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2078/94 de la Comisión, de 18 de agosto de 1994, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940823</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <nota codigo="28" orden="245">Suspende, hasta el 5 de septiembre de 1994, la Expedición de Certificados Mci.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de  1993,  por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación del mecanismo complementario  de  los  intercambios  en  el sector de la carne de vacuno entre la  Comunidad,  en  su  composición  de  31  de  diciembre  de  1985, y España y Portugal,  y  por  el  que  se  derogan  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3810/91 y 3829/92  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 936/94  (2),  fija,  en  particular,  los límites máximos indicativos aplicables en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados MCI cada bimestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  MCI  expedidos  conforme a las solicitudes presentadas  el  26  de  julio  de  1994  en  España han agotado la fracción del límite  máximo  indicativo  de  los  animales vivos aplicable al cuarto bimestre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CE)   no   1835/94   (3);   que   es   necesario  adoptar  medidas definitivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de las medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  del  mercado,  suspender  definitivamente  la expedición de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   suspende   hasta   el  5  de  septiembre  de  1994  la  expedición  de certificados  MCI  para  los  animales  vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores de raza pura y los animales para corridas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados MCI a partir del 5 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 27. 7. 1994, p. 18.</p>
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