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    <identificador>DOUE-L-1994-81313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2066/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2066/94 de la Comisión, de 17 de agosto de 1994, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan las medidas excepcionales de apoyo al mercado alemán de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940818</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada , Reglamento 3088/93, de 9 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  2759/75  del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas zonas  de  producción  de  Alemania, se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión   94/178/CE   de   la   Comisión   (3),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Decisión  94/365/CE  (4),  relativa  a  determinadas  medidas de protección  contra  la  peste  porcina clásica en Alemania; que en el Reglamento (CE)  no  3088/93  de  la  Comisión  (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1795/94  (6),  se  adaptaron  medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de los progresos sanitarios que se han realizado, es  conveniente  poner  fin  a  la  aplicación  de  las medidas excepcionales de apoyo  al  mercado;  que,  por  consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no   3088/93,   aunque   manteniendo   la   posibilidad   de  utilizar  para  su transformación los cerdos ya entregados o en almacén;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (CE) no 3088/93. No obstante, las disposiciones del   artículo  3  bis  relativas  a  la  utilización  de  cerdos  entregados  y sacrificados  para  la  fabricación  de  productos transformados seguirán siendo de  aplicación  para  los  cerdos  almacenados  el  día  de entrada en vigor del presente Reglamento en forma de canales, medias canales y cortes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 186 de 21. 7. 1994, p. 37.</p>
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