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    <identificador>DOUE-L-1994-81312</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2065/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2065/94 de la Comisión, de 16 de agosto de 1994, por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940819</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3078/94, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>sobre Suministro de Trigo Blando: Reglamento 2336/94, de 28 de septiembre</texto>
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          <texto>sobre Suministro de Harina: Reglamento 2267/94, de 20 de septiembre</texto>
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          <texto>sobre Suministro de Harina de Trigo Blando: Reglamento 2266/94, de 20 de septiembre</texto>
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          <texto>sobre Suministro Gratuito de Trigo Blando: Reglamento 2176/94, de 5 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94  del  Consejo,  de 27 de julio de 1994, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94  establece  operaciones  de suministro  gratuito  de  productos  agrícolas  destinados  a  Georgia, Armenia,</p>
    <p class="parrafo">Azerbaiyán,   Kirguizistán   y  Tayikistán;  que,  para  la  ejecución  de  esas operaciones,   es  necesario  establecer  las  disposiciones  aplicables  y,  en particular,   las   normas   comunes   de   participación  en  las  licitaciones relativas  a  la  ejecución  de  los  suministros  y  las  obligaciones  de  los adjudicatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  prevé  el  suministro  gratuito  de  productos  agrícolas procedentes  de  las  existencias  de  intervención  y  entregados  en su estado natural,   pero   también   de  productos  no  disponibles  en  la  intervención pertenecientes   al   mismo   grupo   de   productos;  que,  por  lo  tanto,  es conveniente  establecer  las  normas  específicas  aplicables  al  suministro de productos  transformados;  que,  entre  otras cosas, es conveniente disponer que el  pago  de  esos  suministros  pueda  efectuarse  por medio de materias primas procedentes de las existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la experiencia y las dificultades manifiestas halladas  en  ocasiones  anteriores  al  ejecutar  operaciones  del  mismo tipo, procede  establecer  que  la  adjudicación  del suministro no se realice única y sistemáticamente  escogiendo  la  oferta  económicamente menos onerosa, sino que se  tengan  en  cuenta  otros  elementos  fundamentales propuestos para llevar a cabo  el  suministro  y  que  presenten  garantías  en  lo que respecta la buena conversión  de  la  calidad  y  del  estado  sanitario de los productos, y a las condiciones  de  su  envío  al  punto  de  destino;  que,  con  este objeto, las ofertas   deben   recoger   toda   la  información  necesaria  para  evaluar  el desarrollo del suministro con arreglo a las condiciones propuestas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otro  lado,  esas  disposiciones  de  aplicación  deben establecer  un  sistema  de  control y de garantías que permita asegurarse de la correcta ejecución del suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder  de  los organismos de intervención que  se  destinan  a  la  exportación  están  sujetos  a  las  disposiciones del Reglamento  (CEE)  no  3002/92  de  la Comisión (4), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1938/93 (5); que, además, la prueba de que las  autoridades  de  Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán,  Kirguizistán y Tayikistán se   han  hecho  cargo  de  los  productos  debe  consistir  en  un  certificado especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se trata de licitaciones que tienen por objeto la determinación  de  los  gastos  de  envasado  y/o  de  transporte  de  productos ofrecidos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención  pública, resulta adecuado  establecer  como  hecho  generador  del  tipo de conversión agrario el último día del plazo de presentación de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  punto  4  del artículo 2 del Reglamento (CE)   no  1999/94  no  se  concederán  restituciones  por  exportación  de  los productos que se exportan en virtud de este suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión conjuntos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  ejecución  del suministro gratuito de productos agrícolas de las  existencias  de  intervención  o  de  mercancías  pertenecientes  al  mismo grupo  de  productos,  destinados  a  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán</p>
    <p class="parrafo">y  Tayikistán  en  aplicación  del Reglamento (CE) no 1999/94, las disposiciones del  presente  Reglamento  se  aplicarán  sin  perjuicio  de  las  disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La  licitación  tendrá  por  objeto  la  determinación  de  los  gastos  de suministro  desde  los  almacenes  de  intervención  hasta  el  lugar de destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  serán  los  de  suministro de los productos desde el momento en que  son  cargados  en  el muelle de carga en el medio de transporte a la salida del   almacén   del  organismo  de  intervención  hasta  su  llegada  al  puerto marítimo  de  desembarque  o  hasta el punto de recepción que indique el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  podrá  tener  por  objeto la cantidad de productos que hayan de  retirarse  de  las  existencias  de  intervención en concepto de pago por el suministro   de  mercancías  transformadas  pertenecientes  al  mismo  grupo  de productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   participación   en   la   licitación   estará   abierta,   en  igualdad  de condiciones,  a  toda  persona  física  que  posea  la nacionalidad de un Estado miembro  y  que  esté  establecida en la Comunidad y a toda sociedad constituida de  conformidad  con  la  legislación  de  un  Estado miembro, cuya sede social, administración  central  o  su  centro  de  actividad principal esté establecido en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  se  presentarán  por escrito en la dirección prevista, antes de la hora y fecha establecidas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  en doble plica. En la plica interior se hará constar,  además  de  la  dirección  indicada  en  el  anuncio de licitación, el número  del  Reglamento  por  el  que  se  convoca la licitación y la indicación siguiente:  «  Oferta  de  (razón  social);  sólo  la  Comisión  de  apertura de ofertas podrá abrir este sobre. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  para  la licitación relativa al suministro a que se refiere el apartado  2  del  artículo  2 tendrán por objeto todos los gastos relativos a la entrega y se presentarán en ecus por tonelada bruta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  para  la licitación relativa al suministro a que se refiere el apartado  3  del  artículo  2 tendrán por objeto las cantidades de productos que hayan  de  retirarse  de  las  existencias  de  intervención en concepto de pago del   suministro  y,  en  su  caso,  en  concepto  de  pago  de  los  gastos  de transformación,  envasado  y  marcado  del lote o grupo de lotes indicados en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas sólo serán válidas si cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  llevan  la  referencia  exacta  del  Reglamento  por  el  que  se convoca la licitación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b)   llevan   el   nombre  y  la  dirección  del  licitador  establecido  en  la Comunidad, así como su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c) tienen por objeto la totalidad del lote (peso neto);</p>
    <p class="parrafo">d) indican, en caso de aplicarse el apartado 2 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">1) un importe en ecus por tonelada bruta para la totalidad de un lote,</p>
    <p class="parrafo">2)  el  nombre  o  los  nombres y direcciones de todos los agentes de tránsito y subcontratistas   utilizados   en   la   operación,   tanto   en  el  territorio comunitario como en el de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">3)  los  medios  de  transporte  utilizados,  especificando  todos  los detalles técnicos (capacidad, año de construcción, tipo de equipamiento, etc.),</p>
    <p class="parrafo">4)  el  trayecto  que  vaya  a  seguirse,  incluidos los lugares fronterizos que vayan  a  franquearse  y  los  posibles  lugares  de  transbordo  de un medio de transporte  a  otro;  en  este caso el licitador se comprometerá, por escrito, a comunicar  las  fechas  en  que  el  transbordo tendrá lugar, al menos diez días antes del citado transbordo,</p>
    <p class="parrafo">5) el cálculo detallado de la composición del precio ofertado;</p>
    <p class="parrafo">e) indican, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">1)  las  cantidades  de  productos  propuestas  en  toneladas  (peso  neto),  en contrapartida de una tonelada neta de producto acabado,</p>
    <p class="parrafo">2)  la  dirección  exacta  del  lugar  de  envasado,  en su caso, y del lugar de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">f)   van   acompañadas   de   la   prueba  que  acredite  que  el  licitador  ha constituido,  para  cada  lote,  una  garantía  de licitación en moneda nacional equivalente  a  100  ecus  por  tonelada  en favor del organismo designado en el anuncio   de  licitación;  esta  prueba  consistirá  en  el  documento  original expedido por el organismo que conceda la garantía;</p>
    <p class="parrafo">g)  van  acompañadas  del  compromiso  escrito de la entidad financiera que vaya a prestar la garantía de suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  admitirán  las  ofertas  que  no  se presenten de conformidad con lo dispuesto  en  el  presente  artículo  o  que contengan condiciones distintas de las que establece el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.   No  se  podrán  modificar  ni  retirar  las  ofertas  presentadas  una  vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  convertir  en  moneda  nacional los importes en ecus a que se refieren el  apartado  1,  el  artículo  8  y el artículo 13 se utilizará el tipo agrario vigente el último día de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  las  ofertas  se  dirijan a un organismo de intervención, éste  comunicará  a  la  Comisión  las  ofertas  recibidas  en  las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  las  ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir para cada lote:</p>
    <p class="parrafo">- no proceder a ninguna adjudicación,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  adjudicar  el  suministro  sobre  la  base  del  precio  ofrecido  o  de  las cantidades  ofertadas  y  de  los  demás elementos de la oferta que presente las máximas  garantías  de  entrega  en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas, dentro de los plazos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  adopte  la  decisión a que se refiere el apartado 2, la Comisión comunicará  cuanto  antes  a  los  licitadores  el resultado de su participación en  el  procedimiento  de  licitación  por telecomunicación escrita y notificará</p>
    <p class="parrafo">a los adjudicatarios la asignación del contrato de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  informará  a  los  organismos  de intervención concernidos del resultado de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  los  cinco  días  hábiles siguientes a la notificación de adjudicación a que se  refiere  el  artículo  7,  el  adjudicatario  constituirá  una  garantía  de suministro  de  acuerdo  con  el  título  III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la  Comisión  (6)  en  favor  del  organismo  de  intervención designado o de la Comisión.  La  prueba  de  esa  constitución consistirá en el documento original expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  lote  comprenda  varios  puntos  de  destino  y/o  varios productos, podrán ser adoptadas disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">El importe de esa garantía se fijará en cada anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  el  adjudicatario asumirá todos los riesgos que  pueda  correr  la  mercancía,  en  particular,  la  pérdida o el deterioro, hasta la fase final fijada para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. La solicitud de pago del suministro irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">a) en caso de aplicación del apartado 2 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- el certificado de exportación a que se refiere el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">- los documentos administrativos únicos contemplados en el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, los T 5,</p>
    <p class="parrafo">- los documentos de transporte, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recepción de las cantidades efectivamente entregadas,   emitido  por  el  beneficiario  y  firmado  por  el  organismo  de control en el punto de destino;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de aplicación del apartado 3 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  de  calidad  expedido en el momento de la carga del producto sobre  el  medio  de  transporte,  bajo responsabilidad del organismo habilitado a este fin,</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de toma a cargo expedido por el adjudicatario del transporte del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  licitación  prevista en el apartado 2 del artículo 2, se pagarán los gastos   de   suministro  correspondientes  a  la  cantidad  que  figure  en  el certificado  de  recepción,  certificada  por  el  organismo  encargado  de  los controles  en  el  lugar  de  destino en el documento de conformidad contemplado en el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  licitación  prevista  en el apartado 3 del artículo 2, los productos de   base   adjudicados  se  pondrán  a  disposición  del  adjudicatario  previa presentación  de  la  prueba  de  constitución  de la garantía contemplada en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  retrasarse  la recepción de la mercancía en la fase de entrega por   circunstancias   no   imputables   al  adjudicatario,  la  Comisión  podrá reembolsar  los  gastos  suplementarios  sobre  la  base  de  los  justificantes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  se  someterá a todo control efectuado por el organismo de</p>
    <p class="parrafo">intervención  del  Estado  miembro  en  que  esté  situado el lugar de envasado, cuando  proceda,  y  de  almacenamiento  previo  a la expedición indicado por el adjudicatario  en  su  oferta,  o  por  cuenta  de  dicho  organismo. El control consistirá  en  comprobar  la  cantidad,  la  calidad,  la  identidad, el estado sanitario y, en su caso, el envasado y el mercado del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  del  control,  el organismo expedirá un certificado de conformidad. El    organismo    de    intervención    será    responsable,    financiera    y administrativamente,   de   que   la   calidad  del  producto  suministrado  sea conforme  a  las  reglas  prescritas  para  la  intervención  o a la descripción prevista en el aviso de adjudicación para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  país  de destino se efectuará un control de conformidad, consistente en  comprobar  la  cantidad,  la  calidad y, en su caso, el estado sanitario, el envasado  y  el  marcado,  control  que llevará a cabo un organismo o empresa de supervisión  designado  por  la  Comisión.  Al  término  de  dicho  control,  se expedirá  al  adjudicatario  un  certificado  de conformidad, o en su caso de no conformidad,  precisando  los  controles  efectuados  y  el  resultado,  el cual será transmitido directamente al organismo de intervención o a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  la  carga  de  la mercancía en la Comunidad y, posteriormente, en el  lugar  de  destino,  los  organismos o empresas de supervisión encargados de los  controles  tomarán  por  separado  y  conservarán por cuenta de la Comisión muestras representativas de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  transporte  se vaya a realizar por tierra, el organismo a que se refiere  el  apartado  1  hará precintar el medio de transporte en el momento de la  carga.  En  caso  de  transbordo,  un organismo o una sociedad de vigilancia designada  por  la  Comisión  procederá  a  la verificación de la integridad del emplomado  del  sistema  de  transporte  en el momento de su llegada al punto de transbordo  y  efectuará  un  nuevo  emplomado del medio de transporte utilizado después de efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  gastos  ocasionados  por  los controles contemplados en el apartado 1 y por   las   muestras   recogidas   antes  de  la  carga  correrán  a  cargo  del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  gastos  ocasionados  por los controles contemplados en los apartados 2, 3 y 4 correrán a cargo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  a  que  se  refiere  la letra f) del apartado 1 del artículo 6 será  devuelta  en  caso  de  que  no  se  seleccione  la oferta. Las exigencias principales  a  efectos  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la obligación de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución  de  la garantía de suministro a que se refiere el apartado 2 de la cantidad fijada en el anuncio de licitación, para cada lote;</p>
    <p class="parrafo">c)  hacerse  cargo  de  las  cantidades  por  las  cuales  se  ha  depositado la garantía a que se refiere al apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  hacerse  cargo  de  los  productos,  el adjudicatario constituirá ante  el  organismo  de  intervención,  o  de  la  Comisión,  una garantía, cuyo importe  por  tonelada  neta  se  fijará  en  el  anuncio de licitación, por las cantidades de las que vaya a hacerse cargo de cada lote.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  efectos  del  artículo  20  del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">2220/85  será  el  suministro  de la totalidad de los productos, con una calidad que no difiera notablemente, según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  comprobada  en  el momento de la retirada del almacén de intervención (suministro a que se refiere el apartado 2 del artículo 2),</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  que  se  establezca  en el anuncio de licitación (suministro a que se refiere el apartado 3 del artículo 2).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  adjudicatario  se  hará  cargo  de  la  mercancía de conformidad con las normas  del  organismo  de  intervención aplicables a la salida de productos del almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  2  se  devolverá,  en  las condiciones  previstas  en  el  anuncio  de  licitación,  por tramos de un 20 %, conforme  se  vaya  presentando  la prueba de que el 20 % de un lote determinado ha  sido  entregado  de  acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento relativo a la licitación,  en  el  estado  en que el adjudicatario se ha hecho cargo del mismo en  el  depósito  de  intervención.  La  garantía se perderá proporcionalmente a las cantidades por las que no se presente dicha prueba.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  se  comprueben  retrasos  en  la  entrega, se perderá la parte de la garantía   prevista   correspondiente  a  las  cantidades  entregadas  fuera  de plazo,  a  razón  de  1 ecu por tonelada y día de retraso. A partir del undécimo día  de  retraso,  el  importe  retenido ascenderá a 1,5 ecus por tonelada y día suplementario.  Estas  disposiciones  se  aplicarán cuando el origen del retraso en las entregas sea imputable al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  garantía  de  suministro será devuelta cuando el adjudicatario aporte la prueba   de   que  ha  cumplido  sus  obligaciones  presentando  los  documentos citados  en  el  apartado  1 del artículo 10 y, en caso de aplicarse el apartado 2  del  artículo  5,  lo  confirme  mediante  el certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  en  que  el  adjudicatario  tome  a su cargo la totalidad de un lote  o  de  un  producto, se le abonará el importe contemplado en el punto d 1) del  apartado  1,  del  artículo  6,  multiplicado  por las cantidades realmente tomadas  a  cargo;  bajo  presentación  de  la  prueba  de  constitución  de una garantía  por  un  importe  equivalente  a favor del organismo de intervención o de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  casilla  no  20  de  los  certificados  de  exportación  figurará la indicación   siguiente:  «  Reglamento  (CE)  no  1999/94  del  Consejo.  No  se aplican restituciones por exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  administrativo  único y el documento de control o ejemplar de control  T  5  expedidos  de  acuerdo  con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3002/92 se completarán con las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  «  Reglamento  (CE)  no  2065/94 de la Comisión, de 16 de agosto de 1994, por el  que  se  establecen  disposiciones  aplicables  al  suministro  gratuito  de productos   agrícolas   procedentes   de   las   existencias   de   intervención destinados   a   Georgia,   Armenia,   Azerbaiyán,  Kirguizistán  y  Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo »,</p>
    <p class="parrafo">- « No se aplican restituciones por exportación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. En los anuncios de licitación se especificarán, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">- las cláusulas y condiciones complementarias,</p>
    <p class="parrafo">- la definición de los lotes y el nombre y dirección de los almacenes,</p>
    <p class="parrafo">- la salida mínima de productos correspondiente a cada almacén,</p>
    <p class="parrafo">-  las  principales  características  físicas  y  tecnológicas  de los distintos lotes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  lugares  y  las fases concretas de entrega fijados para el suministro en el lugar de destino,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos establecidos para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  trata  de  la licitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, el anuncio llevará los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  lote  o  grupo  de lotes que vayan a recibirse en concepto de pago por el suministro,</p>
    <p class="parrafo">-   las  características  del  producto  transformado  que  deba  suministrarse: tipo, cantidad, calidad, envasado, etc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
