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    <identificador>DOUE-L-1994-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/41/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/209/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/41/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-6771" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 14 de marzo de 1995</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-6761" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 14 de marzo de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  94/17/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido  de  los  Anexos  debe  adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos  científicos  y  técnicos;  que  los  Anexos  han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   diferentes   Estados   miembros  se  ha  experimentado ampliamente  la  utilización  de  un  aditivo  perteneciente  al  grupo  de  los ligantes,   antiaglomerantes   y   coagulantes;   que,   sobre  la  base  de  la experiencia  adquirida,  se  puede  concluir  que  esta  nueva  substancia puede autorizarse en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinados  Estados  miembros  se han experimentado con éxito  nuevas  utilizaciones  de  aditivos  pertenecientes  a  los grupos de los antibióticos    y    de    los    microorganismos;    que   conviene   autorizar provisionalmente  estas  nuevas  utilizaciones  a  escala  nacional en espera de que puedan admitirse a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedarán  modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno que adopten en el ámbito regido por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 105 de 26. 4. 1994, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">1.1. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  el  número  CE  que  corresponde  a  la  sepiolita  se  sustituye por el número E 562;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. se añadirá la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">2.1. En la parte A « Antibióticos », se añadirá la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.2. En la parte O, « Microorganismos », se añadirá la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
