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<documento fecha_actualizacion="20190308115601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>525/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se aprueba el programa presentado por España para la erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina y por la que se fija el nivel de participación financiera de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/208/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1994, por parte de España.</nota>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/424/CEE  establece  la posibilidad de que la Comunidad  intervenga  económicamente  para  la  erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  carta  de  8  de  junio  de  1994,  España  presentó un programa de erradicación y vigilancia de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  oportuno  examen,  ha  podido comprobarse que este programa  se  ajusta  a  todos  los  criterios fijados en la Decisión 90/638/CEE del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1990,  por  la  que  se establecen los criterios  comunitarios  aplicables  a  las medidas de erradicación y vigilancia de  determinadas  enfermedades  de  los  animales  (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dada  la  importancia del programa para la realización de los objetivos   previstos  por  la  Comunidad  en  materia  de  sanidad  animal,  es conveniente   fijar   la   participación  financiera  en  50  %  de  los  gastos efectuados por España con un importe máximo de 4 600 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  conceder  una  ayuda  financiera  de  la  Comunidad siempre   que   se   ejecuten  las  medidas  previstas  y  que  las  autoridades faciliten   toda   la  información  que  sea  necesaria  dentro  de  los  plazos previstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31   de   diciembre   de   1994  el  programa  presentado  por  España  para  la erradicación y vigilancia de la brucelosis bovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  a  partir  del  1  de julio de 1994 las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  la ejecución del programa indicado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  realizar  los análisis e indemnizar a los propietarios por el  sacrificio  de  sus  animales,  la  contribución  financiera de la Comunidad queda  fijada  en  el  50  %  de los gastos efectuados por España con un importe máximo de 4 600 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicha contribución se concederá tras:</p>
    <p class="parrafo">-  el  envío  trimestral  a  la  Comisión  de  un  informe  sobre  el  estado de ejecución de cada programa y sobre los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">-  el  envío  a  la  Comisión, a más tardar el 1 de julio de 1995, de un informe final   sobre   la  ejecución  técnica  de  cada  programa,  acompañado  de  los</p>
    <p class="parrafo">justificantes de los gastos efectuados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  financiera  de la Comunidad se pagará en ecus al tipo que, publicado  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, sea aplicable el primer día laborable del mes de la solicitud de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
