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    <identificador>DOUE-L-1994-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/40/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/208/L00015-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940831</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20041018</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="3">Análisis</materia>
      <materia codigo="4736" orden="4">Laboratorios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre DOUE-L-2003-81704</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80244" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 87/153, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  de  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  94/17/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva  70/524/CEE  prevé  que  se  adopten  líneas directrices  para  la  evaluación  de  los  aditivos  en la alimentación animal, adoptadas  posteriormente  por  la  Directiva  87/153/CEE del Consejo (3), y que en  ellas  se  introduzcan  las  modificaciones  necesarias  en  función  de los avances en los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  completar  dichas  líneas directrices con objeto</p>
    <p class="parrafo">de  establecer  criterios  de  evaluación  de las solicitudes de autorización de microorganismos y enzimas para su uso como aditivos de los piensos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la Directiva 93/114/CE del Consejo  (4),  es  necesario  incorporar  en  el  procedimiento  comunitario  de autorización   de   aditivos   los   requisitos   relativos   a  una  evaluación específica  de  riesgo  para  el  medio  ambiente,  establecidos en la Directiva 90/220/CEE   del   Consejo,  de  23  de  abril  de  1990,  sobre  la  liberación intencional  en  el  medio  ambiente  de  organismos  modificados  genéticamente (5),  modificada  por  la  Directiva  94/15/CE de la Comisión (6), con objeto de que  sean  aplicables  a  todos  los  aditivos  que  contengan  o  consistan  en organismos   genéticamente   modificados;   que,   por   consiguiente,   resulta oportuno  modificar  la  Directiva  87/153/CEE,  a fin de cumplir los requisitos de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  elevado  número  de modificaciones introducidas, resulta  útil  establecer  en  el  Anexo  de  la  presente Directiva una versión consolidada de las líneas directrices;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  87/153/CEE  se  sustituirá  por  el  Anexo  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 105 de 26. 4. 1994, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 64 de 7. 3. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 103 de 22. 4. 1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LINEAS  DIRECTRICES  PARA  LA  EVALUACION  DE  LOS  ADITIVOS  EN LA ALIMENTACION ANIMAL</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Estas  líneas  directrices  tienen  por  objeto  servir de guía en la confección de  los  expedientes  relativos  a  las  sustancias y preparados para los que se solicite   una   autorización   de   uso  como  aditivos  en  los  piensos.  Los expedientes  deberán  permitir  evaluar  los  aditivos según el estado actual de los  conocimientos  y  comprobar  que  responden  a los principios fundamentales que  requiere  para  su  autorización  el  apartado  2  del  artículo  7  de  la Directiva 70/524/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  pedirse  que  se  presenten  todos los estudios indicados en estas líneas directrices  y,  en  caso  necesario,  solicitarse  información  complementaria. Como   norma  general,  deberán  facilitarse  estudios  que  tengan  por  objeto determinar   la   identidad,   las   condiciones   de  empleo,  las  propiedades fisicoquímicas  y  los  métodos  de  determinación  y  eficacia del aditivo, así como  su  metabolismo  y  sus efectos biológicos y toxicológicos en las especies a  las  que  se  destine  el mismo. Cuando el aditivo se destine a una categoría de  animales  pertenecientes  a  una  especie  determinada, los estudios deberán realizarse  con  esa  misma  categoría. Los estudios necesarios para evaluar los riesgos  para  la  salud  humana y el medio ambiente dependerán fundamentalmente del  tipo  de  aditivo  y  de  las circunstancias de su empleo. A este respecto, no se aplicará ninguna norma estricta.</p>
    <p class="parrafo">No  siempre  será  necesario  someter  los  aditivos destinados exclusivamente a la  alimentación  de  animales  de  compañía a pruebas de toxicidad crónica y de mutagénesis  y  carcinogénesis  tan  exhaustivas  como  las  requeridas para los aditivos  destinados  a  la  alimentación  de  animales de abasto, de los que se obtienen   productos   destinados   al   consumo   humano.  Para  determinar  la toxicidad   crónica,   como   norma   general  serán  suficientes  los  estudios realizados  durante  un  año  con  dos  de  las especies a las que se destine el aditivo  o  bien  con  una  de  esas  especies y con ratas. En general, se podrá prescindir  de  los  estudios  de  mutagénesis  y  carcinogénesis  cuando  ni la composición  química  ni  la  experiencia  práctica  ni  otros  motivos  revelen indicios  de  alteración.  Se  podrá  prescindir  también  de  los  análisis  de residuos en el caso de los animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">El  conocimiento  del  metabolismo  del  aditivo  en los animales de abasto y de los  residuos  y  su  biodisponibilidad  reviste una importancia fundamental. En especial,  dicho  conocimiento  deberá  permitir  determinar  la amplitud de los estudios  toxicológicos  que  deban  realizarse  con  animales  de laboratorio a fin  de  evaluar  los  riesgos que el aditivo pueda entrañar para el consumidor. Tal  evaluación  no  podrá  basarse  únicamente  en  datos  circunscritos  a los efectos   directos   del   aditivo  de  los  animales  de  laboratorio,  que  no proporcionan  información  específica  sobre  los efectos reales de los residuos resultantes del metabolismo en las especies a las que se destine el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Toda  solicitud  de  autorización  de un aditivo o de un nuevo uso de un aditivo deberá  documentarse  con  un  expediente  constituido  por informes detallados, los  cuales  se  presentarán  según el orden y la numeración propuestos en estas líneas  directrices.  La  omisión  en  el  expediente de cualquiera de los datos previstos  en  ellas  deberá  justificarse.  Se  adjuntarán  las publicaciones a que  se  haga  referencia.  Los  informes  de experimentos incluirán el plan, el número  de  referencia  y  la  fecha  del  principio  y fin del experimento, una descripción   pormenorizada   de  las  pruebas,  de  sus  resultados  y  de  sus</p>
    <p class="parrafo">análisis,  y  el  nombre,  dirección  y firma del responsable del estudio. Todos los  lotes  de  piensos  que  se  utilicen  en  los  estudios experimentales con animales  tendrán  que  analizarse  con  un método apropiado a fin de determinar la  concentración  de  las  sustancias activas pertinentes, debiéndose facilitar un  informe  con  los  resultados  analíticos  obtenidos.  El  informe  indicará también  las  dosis  individuales  determinadas  en  cada  uno  de  los estudios experimentales,  así  como  las  fechas  correspondientes y el nombre, dirección y  firma  de  la  persona  responsable  de  los controles. Además, al informe se adjuntará  un  certificado,  expedido  por  el  laboratorio o laboratorios donde hayan  tenido  lugar  los  experimentos, en el que se indique que las pruebas se han   realizado   de   acuerdo  con  los  principios  que  rigen  las  prácticas correctas  de  laboratorio  según  la  Directiva 87/18/CEE del Consejo, de 18 de diciembre   de  1986,  sobre  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  relativas  a la aplicación de los principios de  prácticas  correctas  de  laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (1).</p>
    <p class="parrafo">La   determinación   de   las   propiedades   fisicoquímicas,   toxicológicas  y ecotoxicológicas  se  llevará  a  cabo  utilizando  los  métodos  fijados  en la Directiva  67/548/CEE  del  Consejo,  de  27  de  junio  de  1967, relativa a la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas en   materia   de   clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de  las  sustancias peligrosas   (2),   cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva 93/105/CE  de  la  Comisión  (3)  o  haciendo  uso de métodos internacionalmente reconocidos  por  organismos  científicos.  El  empleo de otros métodos habrá de justificarse.</p>
    <p class="parrafo">Cada   expediente   incluirá   un  resumen  adecuado.  Los  expedientes  que  se refieran  a  antibióticos,  coccidiostáticos  u  otras sustancias medicamentosas o  a  promotores  del  crecimiento,  microorganismos  o  preparados  enzimáticos deberán  llevar  además  una  monografía,  presentada según el modelo que figura en  el  capítulo  V,  que  permite  identificar  y  caracterizar  el aditivo con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  8 de la Directiva 70/524/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  líneas  directrices,  el  término  «  aditivo » hace referencia a las sustancias  activas  y  a  los preparados que contengan sustancias activas en la forma  en  que  se  vayan  a  incorporar  a  las  premezclas  y  a  los piensos. Sustancias  activas  pueden  ser  las  sustancias  químicamente  definidas,  los microorganismos o los preparados enzimáticos.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  estas  directrices,  se  entenderá por « sustancias químicamente definidas  »  las  sustancias  químicas  para las que se haya acordado un nombre químico con arreglo a la nomenclatura UIQPA.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  presente  un expediente deberá notificar a la Comisión en  un  plazo  razonable  cualquier  modificación  que se produzca en el proceso de  fabricación  o  en  la  composición del aditivo, en su campo de aplicación o en  sus  condiciones  de  empleo.  En  estos casos podrá ser necesario presentar documentación   adecuada   para   una  nueva  evaluación.  Estos  requisitos  se exigirán,   en   especial,   cuando   se   trate   de   productos  derivados  de microorganismos   cuyos   rasgos   genéticos   hayan   sido  modificados  o  que constituyan mutantes naturales.</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I: Resumen de los datos del expediente</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II:  Identidad,  características  y  condiciones de empleo del aditivo - Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III: Estudios sobre la eficacia del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre la mejora de las características de los piensos</p>
    <p class="parrafo">2. Estudios de los efectos de los aditivos en la producción animal</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios de la calidad de los productos animales</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV: Estudios sobre la seguridad de empleo del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre las especies a las que se destine el aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Estudios toxicológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estudios microbiológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.3. Estudio del metabolismo y de los residuos</p>
    <p class="parrafo">2. Estudios de los residuos excretados</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios con animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V: Modelo de monografía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">IDENTIDAD,  CARACTERISTICAS  Y  CONDICIONES  DE  EMPLEO DEL ADITIVO - METODOS DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1. Identidad del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Denominación o denominaciones comerciales previstas</p>
    <p class="parrafo">1.2. Tipo de aditivo según su función principal</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Composición   cualitativa   y   cuantitativa   (sustancia  activa,  otros componentes, impurezas)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Estado físico, tamaño de las partículas</p>
    <p class="parrafo">1.5. Procedimiento de fabricación y tratamientos específicos</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Si  la  sustancia  activa  es una mezcla de componentes activos, cada uno de  los  cuales  será  claramente definido, deberán describirse por separado los principales, indicándose su proporción en la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">2. Características de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Sustancias  químicamente  definidas:  denominación  genérica, denominación química    en    la   nomenclatura   UIQPA,   otras   denominaciones   genéricas internacionales   y   abreviaturas.   Número  CAS  (Chemical  Abstracts  Service Number).</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:  denominación  y  descripción  taxonómica  según los códigos de nomenclatura   internacionales.  También  podrán  emplearse  otros  manuales  de clasificación reconocidos internacionalmente (4).</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   denominación   según   las  principales  actividades enzimáticas descritas en IUB/UIQPA. Número EINECS y CAS.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Fórmula  empírica  y  estructural y peso molecular. Si la sustancia activa es  un  producto  de  fermentación,  composición  cualitativa  y cuantitativa de los principales elementos.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:   nombre   y  lugar  de  la  colección  de  cultivos  donde  se encuentre  depositada  la  cepa,  si es posible una colección de la CE, y número de  registro,  modificaciones  genéticas  y  todas  las  propiedades pertinentes para   su  identificación.  Asimismo,  origen,  características  morfológicas  y</p>
    <p class="parrafo">fisiológicas,  fases  de  desarrollo,  factores pertinentes que puedan afectar a su  actividad  biológica  como  aditivo y demás datos genéticos que faciliten la identificación. Número de unidades formadoras de colonias (UFC) por gramo.</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   origen  biológico  (si  son  de  origen  microbiano: nombre  y  lugar  de  la  colección de cultivos donde se encuentre depositada la cepa,   si   es   posible  una  colección  de  la  CE,  y  número  de  registro, modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación,  incluidos  los  datos  genéticos),  actividades en relación con los    correspondientes    sustratos    tipo    químicamente   puros   y   otras características fisicoquímicas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Grado de pureza</p>
    <p class="parrafo">Composición cualitativa y cuantitativa de las impurezas.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos: estabilidad genética y pureza de las cepas cultivadas.</p>
    <p class="parrafo">Preparados enzimáticos:</p>
    <p class="parrafo">-  pureza,  comprobando  el  grado de contaminación microbiana, metales pesados, ausencia   de   toxinas   procedentes   del   organismo   fuente  (por  ejemplo, micotoxinas), demostrada por un método adecuado,</p>
    <p class="parrafo">-  ausencia  de  actividad  antimicrobiana al nivel de utilización en el pienso, determinada por un método apropiado,</p>
    <p class="parrafo">-  composición  de  los  componentes  no  enzimáticos  [particularmente  de  los sólidos orgánicos totales (5)].</p>
    <p class="parrafo">2.4. Propiedades pertinentes</p>
    <p class="parrafo">Sustancias   químicamente   definidas:  propiedades  electrostáticas,  punto  de fusión,   punto   de   ebullición,   temperatura  de  descomposición,  densidad, tensión  de  vapor,  solubilidad  en  agua  y en disolventes orgánicos, espectro de masa y de absorción y cualquier otra propiedad física pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:   propiedades  relevantes  para  la  identificación  y  el  uso previsto (por ejemplo, forma vegetativa o esporulada, UFC por gramo, etc).</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   valores   óptimos   de  pH  y  temperatura  y  demás propiedades pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Procedimientos de obtención y de purificación y medios empleados</p>
    <p class="parrafo">Variación en la composición de los lotes durante el proceso de obtención.</p>
    <p class="parrafo">3. Propiedades fisicoquímicas, tecnológicas y biológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  respecto  a  agentes atmosféricos tales como la luz, la temperatura, el pH, la humedad y el oxígeno. Período de validez.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  durante  la  preparación  de  las  premezclas  y los piensos,   en   particular,  estabilidad  frente  al  calor,  la  presión  y  la humedad. Eventuales productos de descomposición.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  durante  la  conservación  de  las  premezclas y los piensos en condiciones determinadas. Período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Preparados  enzimáticos:  datos  pormenorizados  de la presencia de productos de reacción  no  previstos  procedentes  de  reacciones  enzimáticas o químicas del preparado   enzimático   con   los   componentes  del  pienso,  o  formados  por degradación del preparado enzimático durante el almacenamiento del pienso.</p>
    <p class="parrafo">3.4.    Otras    propiedades    fisicoquímicas,    tecnológicas   y   biológicas</p>
    <p class="parrafo">pertinentes,   como   la   aptitud   para   formar  mezclas  homogéneas  en  las premezclas  y  en  los  piensos,  propiedades  en  relación  con la formación de polvo  y,  para  los  microorganismos  y  los preparados enzimáticos, evaluación de  la  resistencia  a  la  degradación o a la pérdida de actividad biológica en el tracto digestivo o mediante sistemas de simulación « in vitro ».</p>
    <p class="parrafo">3.5.   Incompatibilidades  o  interacciones  fisicoquímicas  o  biológicas  (por ejemplo, con los piensos, con otros aditivos aprobados o con medicamentos).</p>
    <p class="parrafo">4. Condiciones de empleo del aditivo</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Empleos  previstos  en  la  alimentación  animal  (por ejemplo, especies o categorías  de  animales,  tipo  de  pienso,  período  de utilización, tiempo de retirada, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Contraindicaciones</p>
    <p class="parrafo">4.3. Dosificación propuesta en las premezclas y los piensos expresada en:</p>
    <p class="parrafo">-  porcentaje  en  peso  de  la  sustancia activa para las premezclas y en mg/kg para los piensos, cuando se trate de sustancias químicamente definidas,</p>
    <p class="parrafo">-  unidades  adecuadas  de  la  actividad  biológica,  como  UFC  por  gramo  de producto,  para  los  microorganismos,  o unidades de actividad pertinentes para los preparados enzimáticos.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Otros  empleos  conocidos  de  la sustancia o del preparado (en alimentos, medicina   humana  o  veterinaria,  agricultura  e  industria).  Para  cada  uso deberá  hacerse  constar  la  denominación comercial así como las indicaciones y las contraindicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.5.   En  caso  necesario,  medidas  de  prevención  de  riesgos  y  medios  de protección durante el proceso de obtención y la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">5. Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Descripción  de  los  métodos  empleados  para  establecer  los  criterios enunciados en los puntos 1.3, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 4.3.</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo utilizados  en  el  control  de  rutina  del  aditivo en las premezclas y en los piensos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo utilizados   para   determinar   los  residuos  de  aditivos  en  los  productos animales.</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Los  métodos  descritos  y los resultados deberán ir acompañados de datos sobre   la   tasa  de  recuperación,  la  especificidad,  la  sensibilidad,  los límites  de  detección,  las  eventuales  interferencias,  la reproducibilidad y el  método  de  muestreo  utilizado.  Asimismo,  deberá proporcionarse un patrón de referencia del preparado y de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  microorganismos,  se  indicarán los métodos de detección, enumeración e identificación y los marcadores adecuados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIOS SOBRE LA EFICACIA DEL ADITIVO</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre la mejora de las características de los piensos</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  tendrán  por  objeto  los aditivos tecnológicos, tales como los agentes     antioxidantes,     conservantes,     aglutinantes,    emulsionantes, estabilizadores,  gelificantes,  etc.,  que  se destinen a mejorar o estabilizar las   características   de   las   premezclas   y   de   los   piensos.  Algunos microorganismos   y   preparados   enzimáticos   podrán   considerarse  aditivos</p>
    <p class="parrafo">tecnológicos si mejoran características importantes del pienso.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  probarse  la  eficacia  del aditivo con criterios adecuados, comparando, en  las  condiciones  de  empleo  previstas,  el  pienso con aditivo con piensos testigo  y,  en  su  caso,  con  piensos  que contengan aditivos tecnológicos de eficacia reconocida.</p>
    <p class="parrafo">En   cada   estudio   será  necesario  precisar  la  naturaleza  exacta  de  las sustancias  activas,  de  los  preparados,  de  las  premezclas y de los piensos analizados,   el  número  de  referencia  de  los  lotes,  la  concentración  de sustancias  activas  en  las  premezclas  y  en  los piensos, las condiciones de ensayo  (por  ejemplo,  temperatura  y  humedad)  y  las fechas y la duración de los  ensayos,  así  como  los  efectos  adversos  y negativos observados durante los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">2. Estudios de los efectos de los aditivos en la producción animal</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  abordarán  los  aditivos  zootécnicos  que tienen efectos en la producción  animal.  Los  estudios  indicados  a  continuación, que incluirán la relación  dosis/respuesta,  habrán  de  realizarse  comparando  cada  una de las especies  a  las  que  se  destine  el aditivo con grupos de animales testigo y, eventualmente,  con  grupos  de  animales  que  reciban  piensos con aditivos de eficacia conocida.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  sustancia  activa  es una mezcla de componentes activos, la presencia de cada uno de éstos deberá justificarse.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Coccidiostáticos  y  otras  sustancias  medicamentosas:  deberá atenderse, en   primer   lugar,   a   la   comprobación   de   los  efectos  específicos  y especialmente   a   las  propiedades  profilácticas  (por  ejemplo,  morbilidad, número   de   ooquistes   y   calificación   de   las  lesiones).  Se  adjuntará información   sobre   la   eficacia  nutritiva,  sobre  el  crecimiento  de  los animales   y  sobre  la  cantidad  y  la  calidad  comercial  de  los  productos animales derivados de ellos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Otros  aditivos  zootécnicos  (incluidos,  en su caso, los microorganismos y  preparados  enzimáticos):  se  facilitará información sobre los efectos en la eficacia    nutritiva,   en   el   crecimiento   de   los   animales,   en   las características  y  el  rendimiento  de  la  producción  animal, en el bienestar animal  y  en  otros  parámetros  que  tengan efectos positivos en la producción animal.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Condiciones experimentales</p>
    <p class="parrafo">Las   pruebas   que  se  realicen  y  los  resultados  deberán  describirse  por separado  y  de  forma  detallada.  Se indicarán la valoración estadística y los métodos empleados. Se deberán precisar los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   Especie,   raza,   edad   y   sexo   de   los   animales  y  método  de identificación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Número  de  los  grupos de experimentación y control; número de animales de   cada   grupo.  A  efectos  estadísticos,  deberá  seleccionarse  un  número suficiente de animales de los dos sexos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Concentración  en  los  piensos  de  la sustancia activa (y, en su caso, de   las  sustancias  utilizadas  como  elemento  de  comparación),  determinada mediante  un  análisis  de  control  con  el método reconocido apropiado. Número de  referencia  de  los  lotes.  Composición  cualitativa  y  cuantitativa de la ración diaria.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.   Lugar   donde  se  haya  realizado  cada  prueba.  Estado  sanitario  y fisiológico  de  los  animales  y  condiciones  de  alimentación  y  cría de los mismos  con  relación  a  las  prácticas  habituales de la Comunidad. Control de alimentación  y  medidas  tomadas  para  evitar  la  contaminación de los grupos testigo  durante  las  pruebas  (en especial, en el caso de los microorganismos, a   través   de   la   contaminación   cruzada   del   pienso   por   el  propio microorganismo).</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.  Fecha  y  duración  exacta  de las pruebas. Fecha y tipo de los exámenes realizados.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.   Efectos  desfavorables  y  otras  incidencias  observadas  durante  las pruebas y tiempo de aparición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios de la calidad de los productos animales</p>
    <p class="parrafo">Estudio  de  las  características  organolépticas,  nutricionales,  higiénicas y tecnológicas   de  los  productos  obtenidos  de  animales  que  hayan  recibido piensos que contengan el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIOS SOBRE LA SEGURIDAD DE EMPLEO DEL ADITIVO</p>
    <p class="parrafo">Los estudios a que se refiere este capítulo se destinarán a evaluar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  seguridad  de  empleo  del  aditivo  para  las  especies a que se destine éste,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  que  puedan  entrañar  la  inhalación  y  el  contacto  con las mucosas,  los  ojos  o  la  piel para las personas que manipulen el aditivo puro o incorporado a las premezclas o a los piensos,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  que  pueda  representar  para  el  consumidor  la  ingestión de alimentos que contengan residuos del aditivo o sus metabolitos,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  de  contaminación  o  de  persistencia en el medio ambiente del propio  aditivo  o  de  los  productos  derivados  de  él  y  excretados por los animales,</p>
    <p class="parrafo">- los posibles riesgos para especies a las que no se destine el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  se  requerirán  en  su  totalidad  o  en parte, dependiendo del tipo de aditivo y de las condiciones de empleo previstas.</p>
    <p class="parrafo">Como  principio  general,  los  microorganismos y preparados enzimáticos deberán ser   o   proceder   de  microorganismos  que,  en  las  condiciones  de  empleo previstas,  no  sean  patógenos  ni  toxicógenos  para las especies a las que se destine el aditivo ni para las personas.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  los  microorganismos  y  de  los  preparados  enzimáticos  se realizarán  pruebas  de  seguridad  apropiadas,  a  menos  que  se presente otro tipo   de   documentación   satisfactoria   al   respecto.   Además,   para  los microorganismos   se  realizará  al  menos  una  prueba  de  tolerancia  en  las especies a las que se destine el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  enzimas  derivadas  de  partes comestibles de animales  o  plantas,  en  principio  no  se  requerirán  pruebas toxicológicas; cuando  se  trate  de  partes  que  generalmente no se consideren normales en la alimentación, podrá exigirse alguna prueba toxicológica.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   sustancia   activa   es   una   sustancia  químicamente  definida,  el conocimiento  de  su  metabolismo  en  las  distintas  especies  a  las  que  se destine  el  aditivo  así  como  de  la  composición  y biodisponibilidad de sus residuos   tisulares   será   determinante  para  definir  la  amplitud  de  los</p>
    <p class="parrafo">estudios  que  hayan  de  realizarse  con  animales  de  laboratorio  a  fin  de evaluar  los  riesgos  para  el  consumidor.  Por otra parte, el conocimiento de la  composición  y  de  las  propiedades  fisicoquímicas  y  biológicas  de  los residuos  excretados  procedentes  del  aditivo  será indispensable para definir la   amplitud   de   los   estudios  necesarios  para  evaluar  los  riesgos  de contaminación o de persistencia en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre las especies a las que se destine el aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Estudios toxicológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Pruebas de tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">Estudio    de   los   efectos   biológicos,   toxicológicos,   macroscópicos   e histológicos.</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  margen  de  seguridad  entre  la dosis máxima propuesta y la dosis  que  provoque  efectos  desfavorables.  Podrá  ser suficiente con indicar un  valor  mínimo  o  aproximado  para  ese  margen si se comprueba que la dosis que  produce  efectos  desfavorables  excede  ampliamente  de  la  dosis  máxima propuesta.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estudios microbiológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Si  la  sustancia  activa es una sustancia químicamente definida y posee actividad   antimicrobiana  al  nivel  de  utilización  en  el  pienso,  deberán presentarse   estudios   del  espectro  de  acción  antibacteriana  del  aditivo mediante  la  determinación  de  la  concentración  mínima  inhibitoria (CMI) en diversas bacterias patógenas y no patógenas gram-negativas y gram-positivas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Estudios  de  la  resistencia cruzada frente a antibióticos terapéuticos mediante  la  determinación  de  la concentración mínima inhibitoria en mutantes producidos   «  in  vitro  »  cuya  resistencia  cromosomática  al  aditivo  sea conocida.  En  el  caso  de  los  microorganismos  que  sean  resistentes  a los antibióticos   terapéuticos,   se   demostrará   la   base   genética   de   esa resistencia.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Estudios  destinados  a  determinar  si  el  aditivo  puede  seleccionar factores  de  resistencia.  Estos  estudios deberán realizarse en condiciones de campo  con  las  especies  animales  a  las  que  se destine prioritariamente el aditivo.  A  continuación  se  investigará  si  los factores R que eventualmente se   hayan   descubierto   son   portadores   de   una  resistencia  múltiple  y transmisible.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Estudios destinados a determinar el efecto del aditivo sobre:</p>
    <p class="parrafo">- la microflora del tracto digestivo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  colonización  del  tracto  digestivo,  si se trata de un microorganismo o de una mezcla de varias cepas de microorganismos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  diseminación  o  excreción  de microorganismos patógenos, si la sustancia activa está químicamente definida y posee actividad antimicrobiana.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.  En  caso  de  que  la  sustancia  activa  demuestre  poseer  una  acción antimicrobiana,   se   efectuarán   estudios   de   campo   para  determinar  el porcentaje   de   bacterias   resistentes   al   aditivo.   Dichos  estudios  se realizarán  a  grandes  intervalos  temporales antes, durante y después (un mes) de la utilización del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.6.  Si  la  sustancia  activa  es  un microorganismo, deberá determinarse si es resistente a los antibióticos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.7.   Si  la  sustancia  activa  (por  ejemplo,  preparados  enzimáticos)  es</p>
    <p class="parrafo">producida   por  microorganismos,  se  determinará  la  cantidad  de  organismos productores viables.</p>
    <p class="parrafo">1.2.8.  Si  el  aditivo  contiene  o  consiste  en  un  organismo  genéticamente modificado,  en  los  términos  de  los  apartados  1  y  2 del artículo 2 de la Directiva 90/220/CEE, se proporcionará la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">-   una   copia   del  consentimiento  o  consentimientos  por  escrito  de  las autoridades  competentes  para  la  liberación  intencional en el medio ambiente de  los  organismos  modificados  genéticamente,  con  fines  de investigación y desarrollo,  de  conformidad  con  el  apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 90/220/CEE,  y  el  resumen  de  la notificación contemplada en el artículo 9 de dicha  Directiva  con  arreglo  al  modelo establecido en la Decisión 91/596/CEE del Consejo (6),</p>
    <p class="parrafo">-  el  expediente  técnico  completo  con  la  información  que se dispone en el Anexo  II  de  la  Directiva  90/220/CEE,  ampliado en caso necesario para tener en   cuenta  la  diversidad  de  entornos  de  uso  del  aditivo,  que  contenga información  sobre  los  datos  y  resultados  obtenidos en la liberación de los organismos  con  fines  de  investigación  y  desarrollo  en los ecosistemas que puedan   verse   afectados   y  una  evaluación  de  los  posibles  riesgos  que presenten  para  la  salud  humana,  la  salud  animal  y  el medio ambiente los organismos  modificados  genéticamente  contenidos  en  el  producto, evaluación que deberá incluir datos obtenidos en la fase experimental,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  de  comercialización  del  aditivo, entre las que figurarán las   condiciones   especiales   de  uso  y  manipulación  y  una  propuesta  de etiquetado  y  envasado  que  deberá  ajustarse como mínimo a los requisitos del Anexo III de la Directiva 90/220/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  persona  responsable  del  expediente,  a  la vista de los resultados de una  liberación  de  tales  organismos notificada con arreglo a la parte B de la Directiva  90/220/CEE  o  por  motivos  científicos  justificados  y  razonados, considera  que  la  comercialización  o  el  uso del aditivo no presenta riesgos para  la  salud  humana,  la  salud  animal ni el medio ambiente, podrá proponer que  no  sea  obligatorio  cumplir  uno o varios de los requisitos del Anexo III B.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  incluirse  información  sobre  los  datos  o  resultados obtenidos en la liberación,   notificada  previamente  o  en  el  momento  y  efectuada  por  la persona  responsable  del  expediente  dentro o fuera de la Comunidad, del mismo organismo   modificado   genéticamente   o   de   las  mismas  combinaciones  de organismos.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   mencionarse  otros  datos  o  resultados  extraídos  de  notificaciones presentadas previamente por terceros, con la autorización escrita de éstos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Estudios  del  metabolismo  y  de  los  residuos  (7) (8) (si la sustancia activa es una sustancia químicamente definida)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Estudio del metabolismo</p>
    <p class="parrafo">-  balance  metabólico:  velocidad  y  grado de absorción y de eliminación de la sustancia activa,</p>
    <p class="parrafo">- determinación de las vías metabólicas y de los principales metabolitos,</p>
    <p class="parrafo">- distribución y excreción (biliar, urinaria, fecal) de los metabolitos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  influencia  de  la microflora del intestino o de la panza, del ciclo enterohepático y de la cecotrofia en el metabolismo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   Estudios   analíticos   de  los  residuos:  composición  cualitativa  y cuantitativa   de   los   residuos   (sustancia   activa,  metabolitos)  en  los diferentes  productos  alimenticios  de  origen animal, en equilibrio metabólico y en las condiciones prácticas de empleo del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Estudio  cinético  de  los  residuos  (tras  la  ingestión reiterada del aditivo  según  el  empleo  propuesto): persistencia de la sustancia activa y de los  principales  metabolitos  en  los  diferentes  órganos y tejidos después de retirar el pienso que contenga el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  Estudio  de  la  biodisponibilidad  de  los  residuos  presentes  en los productos alimenticios de origen animal (véase el punto 3.7).</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.   Métodos   de   control:   métodos   de   determinación   cualitativa  y cuantitativa  utilizados  en  los  estudios  contemplados  en los puntos 1.3.1 a 1.3.4,  con  indicación  de  los  índices de recuperación, de la especificidad y de  los  límites  de  detección.  Los  métodos  de determinación de los residuos deberán   ser   suficientemente  sensibles  para  detectar  los  residuos  hasta niveles toxicológicamente no significativos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estudios  de  los  residuos  excretados  (si  la  sustancia  activa  es  una sustancia químicamente definida)</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Naturaleza   y  concentración  de  los  residuos  derivados  del  aditivo (sustancia activa, metabolitos) en los excrementos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Persistencia  (valor  de  semivida)  y  cinética  de  eliminación  de  los residuos en los purines, estiércoles y camas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Efectos en la producción de metano</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Degradación,  persistencia  (valor  de semivida) y cinética de eliminación en los suelos (comparando diversos tipos de suelo).</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Efectos  en  la  fauna  del  suelo  y  en  los  procesos  microbianos  de transformación   (por  ejemplo,  descomposición  de  los  residuos  vegetales  y animales).</p>
    <p class="parrafo">2.6.   Efectos   en  los  vegetales  terrestres  (por  ejemplo,  germinación  de semillas,  crecimiento  de  plantas,  absorción  a  través  de  plantas,  etc.). Estos  estudios  se  efectuarán  en  condiciones controladas y en condiciones de campo con diferentes especies vegetales.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Solubilidad  y  estabilidad  en  el  agua  de  los productos derivados del aditivo (sustancia activa, metabolitos).</p>
    <p class="parrafo">2.8. Efectos en la vida acuática</p>
    <p class="parrafo">2.8.1. Efectos en la flor (por ejemplo, Chlorella).</p>
    <p class="parrafo">2.8.2. Toxicidad en invertebrados (por ejemplo, Daphnia magna).</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.  Toxicidad  en  peces  (por lo menos dos especies salvajes del territorio de la Comunidad).</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios con animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  analizarán  la  sustancia  activa y sus principales metabolitos o   productos   si   también   éstos   se  hallan  presentes  en  los  productos comestibles  animales  y  están  biodisponibles.  En la medida de lo posible, se elegirán  animales  de  laboratorio  que puedan digerir y metabolizar el aditivo de  forma  similar  al  ser  humano  o  a  las  especies a las que se destine el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Se   facilitará   una   descripción   detallada   de   las  pruebas  efectuadas, precisando  la  especie  y  la estirpe de los animales utilizados, la magnitud y</p>
    <p class="parrafo">el  número  de  grupos  de  ensayo y de grupos testigo, las dosis administradas, la  composición  de  la  dieta  y los resultados de los análisis de piensos, las condiciones  de  cría,  la  duración  exacta  de  las pruebas, las fechas de los distintos  exámenes  y  la  mortalidad.  Se  describirán en informes exhaustivos los   fenómenos  patológicos  macroscópicos  e  histopatológicos  observados  en todos  los  animales  de  ensayo,  con indicación del momento de la aparición de todas  las  lesiones  patológicas.  Todos los resultados, incluida la evaluación estadística de los mismos, se presentarán detalladamente.</p>
    <p class="parrafo">3.1. Toxicidad aguda (no pertinente para los macroorganismos)</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Se  efectuarán  estudios  de  toxicidad  aguda  por  vía  oral  con  dos especies  animales  (una  de  ellas  será,  preferentemente,  la rata). La dosis máxima  no  deberá  sobrepasar  2  000  mg/kg  de  peso corporal. Se facilitarán observaciones  detalladas  de  los  efectos  biológicos  observados  durante  un período  mínimo  de  dos  semanas  después  de  la  ingestión. Estos estudios no serán necesarios cuando se trate de preparados enzimáticos.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Se  dedicarán  estudios  a  la toxicidad aguda por inhalación, al efecto irritante  en  la  piel,  si  fuere  necesario  en  las  mucosas, y al potencial alergénico,   realizando   para   ello   pruebas   adecuadas   que  permitan  la evaluación de los posibles riesgos asociados a la manipulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Mutagénesis</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Si la sustancia activa es una sustancia químicamente definida:</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto   de  identificar  las  sustancias  activas  o  sus  metabolitos  o productos  que  posean  propiedades  mutagénicas,  se  efectuará una combinación selectiva   de   pruebas   de   mutagénesis  basadas  en  diferentes  mecanismos genéticos.  Estas  pruebas  deberán  realizarse para la activación metabólica en presencia y en ausencia de un preparado de microsomas de mamíferos.</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda la siguiente combinación de pruebas:</p>
    <p class="parrafo">a) una prueba de mutaciones de genes en sistema procariótico;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  prueba  de  mutaciones  de  genes en sistema eucariótico in vitro o una prueba letal recesiva asociada al sexo con Drosophila melanogaster;</p>
    <p class="parrafo">c) una prueba de aberraciones cromosómicas in vitro e in vivo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  esta  combinación  no  significa  que  los demás tipos de pruebas sean   inapropiados  o  que  no  se  acepten  como  alternativa  otras  pruebas, especialmente in vivo.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos  deberá  justificarse la elección de las pruebas. Estas se habrán  de  realizar  con  arreglo a procedimientos establecidos y validados. En función  de  los  resultados  de las pruebas, del perfil toxicológico general de la   sustancia   y  del  uso  previsto,  podrá  ser  preciso  efectuar  exámenes complementarios.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  Para  los  preparados  enzimáticos  derivados  de  microorganismos,  las pruebas que normalmente se exigirán son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) una prueba de mutaciones génicas en bacterias;</p>
    <p class="parrafo">b) una prueba de aberraciones cromosómicas (preferentemente in vitro).</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  toxicológicas  se  realizarán,  en  la medida de lo posible, en un lote   del   producto   final   de  fermentación  purificado,  antes  de  añadir excipientes,   diluyentes   u  otras  sustancias.  Por  norma  general,  deberán realizarse   con   arreglo   a   directrices  establecidas  (9)  por  organismos internacionales  reconocidos,  si  bien,  debido a los efectos que la naturaleza</p>
    <p class="parrafo">proteica  o  las  actividades  enzimáticas  de  algunos  preparados  enzimáticos pueden  producir  a  nivel  celular,  podrán  necesitarse algunas modificaciones de  los  protocolos  modelo  de pruebas, especialmente en el caso de las pruebas in  vitro.  Dichas  modificaciones  se  aceptarán  si  se aportan argumentos que las justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">El   sistema  de  pruebas  se  diseñará  para  poner  de  manifiesto  reacciones tóxicos  no  especificadas  y  posibles  efectos  genotóxicos. La combinación de la   información  de  las  características  generales  con  la  que  arroje  ese conjunto  de  pruebas  hará  posible  detectar la presencia en el producto tanto de   toxinas   específicas   bien   conocidas   como   de   componentes  tóxicos desconocidos.</p>
    <p class="parrafo">El   informe   toxicológico   deberá   incluir   documentación   que   demuestre satisfactoriamente  que  las  pruebas  se  han  realizado  con  el  material que constituye   la   base   del   producto  comercial  descrito  en  el  expediente tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Aspectos farmacocinéticos</p>
    <p class="parrafo">Si   la  sustancia  activa  es  una  sustancia  químicamente  definida,  deberán efectuarse  estudios  de  balance  y de identificación de metabolitos, empleando para   ello  moléculas  debidamente  marcadas  u  otras  técnicas  apropiadas  y abarcando  la  administración  tanto  de dosis únicas como de dosis múltiples de la  sustancia  activa  en  períodos  de  tiempo  convenientes.  Los estudios del metabolismo    habrán    de   comprender   además   la   investigación   de   la farmacocinética  de  la  sustancia  activa  y de los principales metabolitos. Se prestará  atención  a  las  diferencias  que  presente  la  metabolización de la sustancia  activa  por  las  distintas  especies  animales  con objeto de elegir entre  éstas  la  que  sea  más  útil  para  las  investigaciones  toxicológicas posteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Toxicidad subcrónica</p>
    <p class="parrafo">En  general,  estos  estudios  deberán realizarse con dos especies animales (una de  ellas  será,  preferentemente,  la  rata).  La segunda podrá ser, en ciertos casos,  una  de  las  especies  a las que se destine el aditivo. La sustancia se administrará  por  vía  oral  y  se  determinará la relación dosis-respuesta. La duración de la prueba en roedores será como mínimo de noventa días.</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  casos  será  preciso  efectuar  estudios  de  una duración de entre seis   meses   y   dos  años  con  animales  no  roedores  para  determinar  las diferencias   de   sensibilidad   de   las  distintas  especies  animales  a  la sustancia de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  no  serán  necesarios cuando se trate de microorganismos. En el caso   de   los  preparados  enzimáticos  derivados  de  microorganismos,  podrá bastar  con  una  prueba  de  toxicidad  oral  de noventa días realizada con una especie de roedores.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Toxicidad crónica/carcinogenicidad</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  toxicidad  crónica  deberán  efectuarse  con  una  especie de roedores  (preferentemente  ratas)  y  los  de  carcinogenicidad preferentemente con  dos.  La  sustancia  se  administrará  por  vía  oral  en diferentes dosis. Asimismo,  se  podrá  efectuar  un  estudio  combinado  de  toxicidad  crónica y carcinogenicidad   con  exposición  in-utero.  Los  ensayos  se  prolongarán  un mínimo  de  veinticuatro  meses  en el caso de las ratas y de dieciocho meses en</p>
    <p class="parrafo">el  de  los  ratones.  Si  se  continúa  más  allá  de  este  período mínimo, el experimento  finalizará  cuando  el  porcentaje  de  animales  supervivientes de cada  grupo,  con  excepción  del  que  haya  recibido  la dosis más alta, quede reducido al 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período   de  pruebas  se  realizarán,  a  intervalos  adecuados, análisis  de  química  clínica,  hematológicos  y  urinarios  completos. Deberán efectuarse   exámenes  macroscópicos  e  histológicos  completos  de  todos  los animales  que  mueran  durante  las  pruebas  y  de  todos los que sobrevivan al término de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  no  serán  necesarios  cuando  se trate de microorganismos o de preparados enzimáticos.</p>
    <p class="parrafo">3.6.   Toxicidad   reproductiva   (si  la  sustancia  activa  es  una  sustancia químicamente definida)</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  los  efectos en la reproducción se efectuarán preferentemente con  ratas.  Se  extenderán  como  mínimo  a dos generaciones en línea directa y podrán  combinarse  con  estudios  de  embriotoxicidad,  teratogénesis incluida. Todos  los  parámetros  referentes  a la fertilidad, la gestación, el parto y la situación  peri  y  postnatal  deberán estudiarse y anotarse cuidadosamente. Los estudios  específicos  de  teratogénesis  tendrán  que  efectuarse  con al menos dos especies animales apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Toxicología  de  los  metabolitos (si la sustancia activa es una sustancia químicamente definida)</p>
    <p class="parrafo">Se  requerirá  información  relativa  al cálculo de la concentración de residuos como base para la evaluación de los riesgos para el ser humano.</p>
    <p class="parrafo">Se  presentarán  las  bases  para el cálculo del tiempo de espera propuesto. Los estudios  mencionados  en  el  punto  1.3.4  deberán  efectuarse con animales de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">3.8. Otros estudios</p>
    <p class="parrafo">Podrá  presentarse  cualquier  otro  estudio especial que aporte complementos de información  útiles  para  la  evaluación de la sustancia (por ejemplo, sobre la biodisponibilidad, la neurotoxicidad o la inmunotoxicidad).</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE MONOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">1. Identidad del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Denominación o denominaciones comerciales propuestas</p>
    <p class="parrafo">1.2. Tipo de aditivo según su función principal</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Composición   cualitativa   y   cuantitativa   (sustancia  activa,  otros componentes, impurezas)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Estado físico, tamaño de las partículas</p>
    <p class="parrafo">1.5. Tratamientos específicos eventuales</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Si  la  sustancia  activa  es una mezcla de componentes activos, cada uno de  los  cuales  será  claramente definido, deberán describirse por separado los principales, indicándose su proporción en la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">2. Características de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Sustancias  químicamente  definidas:  denominación  genérica, denominación química   según   la   nomenclatura   UIQPA,   otras   denominaciones  genéricas internacionales   y   abreviaturas.   Número  CAS  (Chemical  Abstracts  Service Number).</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:  denominación  y  descripción  taxonómica  según los códigos de nomenclatura   internacionales.  También  podrán  emplearse  otros  manuales  de clasificación reconocidos internacionalmente (10).</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   denominación   según   las  principales  actividades enzimáticas descritas en IUB/UIQPA. Números EINECS y CAS.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Fórmula  empírica  y  estructural y peso molecular. Si la sustancia activa es  un  producto  de  fermentación,  composición  cualitativa  y cuantitativa de los principales componentes.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:   nombre   y  lugar  de  la  colección  de  cultivos  donde  se encuentre  depositada  la  cepa,  si es posible una colección de la CE, y número de  registro,  modificaciones  genéticas  y  todas  las  propiedades pertinentes para su identificación.</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   origen  biológico  (si  son  de  origen  microbiano: nombre  y  lugar  de  la  colección de cultivos donde se encuentre depositada la cepa,   si   es   posible  una  colección  de  la  CE,  y  número  de  registro, modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación),  actividades  en  relación  con  los correspondientes sustratos tipo químicamente puros y otras características fisicoquímicas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Grado de pureza</p>
    <p class="parrafo">Composición cualitativa y cuantitativa de las impurezas.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos: estabilidad genética y pureza de las cepas cultivadas.</p>
    <p class="parrafo">Preparados enzimáticos:</p>
    <p class="parrafo">-  pureza  [grado  de  contaminación  microbiana,  metales  pesados, ausencia de toxinas   (por   ejemplo,   micotoxinas)   procedentes   del  organismo  fuente, demostrada por un método adecuado];</p>
    <p class="parrafo">-  ausencia  de  actividad  antimicrobiana al nivel de utilización en el pienso, determinada por un método apropiado;</p>
    <p class="parrafo">-  composición  de  los  componentes  no  enzimáticos  (particularmente  de  los sólidos orgánicos totales).</p>
    <p class="parrafo">2.4. Propiedades pertinentes</p>
    <p class="parrafo">Sustancias   químicamente   definidas:  propiedades  electrostáticas,  punto  de fusión,   punto   de   ebullición,   temperatura  de  descomposición,  densidad, tensión  de  vapor,  solubilidad  en  agua  y en disolventes orgánicos, espectro de masa y de absorción y cualquier otra propiedad física pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos:   propiedades  relevantes  para  la  identificación  y  el  uso previsto (por ejemplo, forma vegetativa o esporulada, UFC por gramo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Preparados   enzimáticos:   valores   óptimos   de  pH  y  temperatura  y  demás propiedades pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Propiedades fisicoquímicas, tecnológicas y biológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  respecto  a  agentes atmosféricos tales como la luz, la temperatura, el pH, la humedad y el oxígeno. Período de validez.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  durante  la  preparación  de  las  premezclas  y los piensos,   en   particular,  estabilidad  frente  el  calor,  la  presión  y  la humedad. Eventuales productos de descomposición.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Estabilidad  (para  los  microorganismos:  pérdida de actividad biológica, por  ejemplo,  viabilidad)  durante  la  conservación  de  las  premezclas y los</p>
    <p class="parrafo">piensos en condiciones determinadas. Período de validez.</p>
    <p class="parrafo">3.4.    Otras    propiedades    fisicoquímicas,    tecnológicas   y   biológicas pertinentes,   como   la   aptitud   para   formar  mezclas  homogéneas  en  las premezclas  y  en  los  piensos,  propiedades  en  relación  con la formación de polvo  y,  para  los  microorganismos  y  los preparados enzimáticos, evaluación de  la  resistencia  a  la  degradación o a la pérdida de actividad biológica en el tracto digestivo o mediante sistemas de simulación in vitro.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   Incompatibilidades  o  interacciones  fisicoquímicas  o  biológicas  (por ejemplo con los piensos, con otros aditivos aprobados o con medicamentos).</p>
    <p class="parrafo">4. Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Descripción  de  los  métodos  aplicados  para  establecer  los  criterios enunciados  en  los  puntos  1.3,  2.3,  2.4,  3.1,  3.2,  3.3  y  3.4  de  este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo empleados   para   determinar   los   residuos  de  aditivos  en  los  productos animales.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Si   dichos   métodos  han  sido  publicados,  bastará  con  indicar  las referencias   bibliográficas,   debiéndose   facilitar   una   separata   de  la publicación.</p>
    <p class="parrafo">5. Propiedades biológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Coccidiostáticos   y   otros   medicamentos:   datos  sobre  los  efectos profilácticos  (por  ejemplo,  morbilidad,  número  de  ooquistes y calificación de las lesiones).</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Aditivos  zootécnicos  distintos  de  los  contemplados  en  el punto 5.1, incluidos,  en  su  caso,  los  microorganismos  y preparados enzimáticos: datos sobre   los  efectos  en  la  eficacia  nutritiva,  en  el  crecimiento  de  los animales,  en  las  características  y  el  rendimiento de la producción animal, en  el  bienestar  animal  y en otros parámetros que tengan efectos positivos en la producción animal.</p>
    <p class="parrafo">5.3.    Eventuales    contraindicaciones    o    advertencias,   incluidas   las incompatibilidades biológicas, justificándolas.</p>
    <p class="parrafo">6.   Indicación   cuantitativa   y   cualitativa   de  los  eventuales  residuos encontrados  en  productos  de  origen  animal  después  de  haber  seguido  las condiciones de empleo del aditivo previstas.</p>
    <p class="parrafo">7. Otras características pertinentes para la identificación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 15 de 17. 1. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 294 de 30. 11. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Como  por  ejemplo  el  Manual  of  Systematic  Bacteriology de Bergey, The Yeasts,  a  taxonomic  study  de  Lodder y Kreger van Rij, Ainsworth and Bisby's Dictionary  of  the  Fungi  de  Hawksworth,  Sutton  y  Ainsworth  y  The  Genus Aspergillus de Raper y Fennell.</p>
    <p class="parrafo">(5)  %  sólidos  orgánicos  totales  =  100 (% cenizas + % agua + % diluyentes o aditivos e ingredientes).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 322 de 23. 11. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Los  estudios  indicados  en  los puntos 1.3.1, 1.3.3 y 1.3.4 se realizarán con  moléculas  marcadas  u  otros  métodos apropiados, debiéndose justificar en</p>
    <p class="parrafo">cada  caso  el  método  elegido.  El marcado deberá ajustarse al objetivo que se persiga.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Si  la  sustancia  activa  es  producida  por  fermentación,  los  estudios deberán  hacerse  extensivos  a  las  sustancias  que  se deriven del proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">(9) Como, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  Presentación  de  una  solicitud para la evaluación de un aditivo alimentario antes de su autorización. 1989 (ISBN 92-826-0135-B).</p>
    <p class="parrafo">-  Informe  del  Comité  científico  de  alimentación  humana  sobre directrices para  la  evaluación  de  seguridad  de  los  aditivos  alimentarios.  1980, 10a serie de informes (EUR 6892).</p>
    <p class="parrafo">(10)  Como  el  Manual  of  Systematic  Bacteriology  de  Bergey,  The Yeasts, a taxonomic  study  de  Lodder  y Kreger van Rij, Ainsworth and Bisby's Dictionary of  the  Fungi  de  Hawksworth,  Sutton  y Ainsworth, o The Genus Aspergillus de Raper y Fennel.</p>
  </texto>
</documento>
