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    <identificador>DOUE-L-1994-81300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se aprueba el programa presentado por España para la erradicación de la Brucella melitensis y por la que se fija el nivel de participación financiera de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/207/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1994, por parte de España.</nota>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/424/CEE  establece  la posibilidad de que la Comunidad  intervenga  económicamente  para  la  erradicación y vigilancia de la Brucella melitensis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  8  de junio de 1994, España presentó un programa de erradicación y vigilancia de la Brucella melitensis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  oportuno  examen,  ha  podido comprobarse que este programa  se  ajusta  a  todos  los  criterios fijados en la Decisión 90/638/CEE del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1990,  por  la  que  se establecen los criterios  comunitarios  aplicables  a  las medidas de erradicación y vigilancia de  determinadas  enfermedades  de  los  animales  (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  del  programa  para la realización de los  objetivos  previstos  por  la  Comunidad  en  materia de sanidad animal, es conveniente  fijar  la  participación  financiera de la Comunidad en 40 ecus por oveja sacrificada, hasta un importe máximo de 3 000 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad se concederá siempre que  se  ejecuten  las  medidas  previstas  y que las autoridades faciliten toda la información que sea necesaria dentro de los plazos previstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31   de   diciembre   de   1994  el  programa  presentado  por  España  para  la erradicación de la Brucella melitensis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  pondrá  en  vigor  a  partir  del  1  de julio de 1994 las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  la ejecución del programa indicado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  de  la Comunidad ascenderá a 40 ecus por oveja o  cabra  sacrificada,  en  concepto  de indemnización a los propietarios por el sacrificio   de   animales  provocado  por  la  Brucella  melitensis,  hasta  un importe máximo de 3 000 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicha contribución se concederá tras:</p>
    <p class="parrafo">-  el  envío  trimestral  a  la  Comisión  de  un  informe  sobre  el  estado de ejecución de cada programa y sobre los gastos realizados;</p>
    <p class="parrafo">-  el  envío  a  la  Comisión, a más tardar el 1 de julio de 1995, de un informe final   sobre   la  ejecución  técnica  de  cada  programa,  acompañado  de  los justificantes de los gastos efectuados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  financiera  de la Comunidad se pagará en ecus al tipo que, publicado  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, sea aplicable el primer día laborable del mes de la solicitud de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
  </texto>
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