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<documento fecha_actualizacion="20241021183046">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2029/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2029/94 de la Comisión, de 8 de agosto de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/206/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940812</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4301" orden="2">Instituciones benéficas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1880/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables</p>
    <p class="parrafo">en  el  marco  de  la  política agrícola común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 2191/81 de la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1756/93  (6), establece  la  concesión  de  una  ayuda  a  la  compra  de  mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  1881/94  (7), el cual constituye la última  modificación  del  Reglamento  (CEE)  no  2072/92 del Consejo (8) por el que  se  fija  el  precio  indicativo  de la leche y los precios de intervención de  la  mantequilla,  la  leche  desnatada  en polvo y los quesos grana padano y parmigiano  reggiano  para  los  dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio   de   1993   y   el   30  de  junio  de  1995,  establece  una  reducción suplementaria  del  precio  de  intervención de la mantequilla a partir del 1 de agosto de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  adaptar  la  ayuda a la compra de mantequilla establecida en el Reglamento (CEE) no 2191/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 2191/81, el importe de « 138 ecus » se sustituirá por el de « 130 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.</p>
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