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<documento fecha_actualizacion="20241021183042">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>505/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, que modifica la Decisión de 18 de diciembre de 1992 relativa a la comercialización de un producto que contiene OMG, la vacuna de virus vivos Nobi-Porvac Aujeszky (gl-, tk-), en virtud del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/203/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5263" orden="2">Organismo genéticamente modificado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a  la  liberación  intencional  en  el  medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la parte C de la Directiva 90/220/CEE existe un  procedimiento  comunitario  que  da  a  la autoridad competente de un Estado miembro  la  capacidad  de  autorizar  la  comercialización  de  un producto que contenga OMG;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  este  procedimiento,  y  en  particular  en relación  con  el  artículo  13,  el  18  de  diciembre  de  1992  se adoptó una Decisión  de  la  Comisión  (1)  que  permitía  a  la autoridad competente de la República  Federal  de  Alemania  a  autorizar  la comercialización del producto siguiente, notificado por Vemie Veterinaer Chemie GmbH (ref. C/D/92/I-1):</p>
    <p class="parrafo">Nobi-Porvac Aujeszky live (gl , tk ) (con Diluvac forte)</p>
    <p class="parrafo">Virus de la seudorrabia (cepa Begonia)</p>
    <p class="parrafo">(sólo para inyección intramuscular);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  de  esta  Decisión,  la  autoridad competente de la República   Federal   de   Alemania  ha  recibido  del  mismo  notificante  otra notificación  en  solicitud  de  la  autorización  para  ampliar el uso además a una  aplicación  intradérmica;  que,  por  consiguiente, la autoridad competente ha  trasladado  inmediatamente  el  expediente  a  la  Comisión  con un dictamen favorable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  trasladado  el expediente a las autoridades competentes  de  todos  los  Estados  miembros;  que  la autoridad competente de otro Estado miembro ha planteado una objeción a dicho expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  ese  motivo,  se solicita a la Comisión que adopte otra decisión,  con  arreglo  a  los procedimientos establecidos en el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  una  vez  estudiado  el expediente y comparado con  los  elementos  del  expediente  de la decisión anterior, y habiendo tenido en  cuenta  toda  la  información  presentada por las autoridades de los Estados miembros   que   incluye   amplias   pruebas  de  ensayos,  ha  considerado  que cualesquiera  riesgos  potenciales  para  la  salud  humana  y el medio ambiente que   pudieran   derivarse  de  la  comercialización  del  producto  Nobi-Porvac Aujeszky  live  en  uso  intradérmico  no  son diferentes de los presentados por el uso intramuscular del mismo producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  información  cursada  y  las  pruebas  de  los  ensayos indican,  en  particular,  que  no  se  espera  que la modificación genética del virus  produzca,  tras  la  liberación  de  éste,  ninguna  modificación  de las interacciones  biológicas  ni  de  la gama de hospedadores, ni efectos conocidos o  previsibles  sobre  organismos  distintos  del  de  destino  presentes  en el medio  ambiente,  ni  otras  interacciones  con el medio ambiente potencialmente significativas,  ni  un  aumento  de  la  patogenecidad  respecto  a la cepa del virus  parental,  ni  un  aumento de la capacidad del virus de seudorrabia (cepa Begonia) para recombinarse con otros virus próximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   consiguiente,   que   la   información   contenida  en  el expediente  es  suficiente  para  permitir  a  la  Comisión  tomar  una decisión favorable   a  la  comercialización  del  producto  Nobi-Porvac  Aujeszky  live, ampliando  su  uso  a  la  aplicación  intradérmica, así como a la intramuscular tal como lo permitió la anterior Decisión de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   Decisión   se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de representantes  de  Estados  miembros  creado por el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  adopta  una  decisión favorable, con arreglo a la cual el producto  Nobi-Porvac  Aujeszky  live,  que  contiene  un  virus  de seudorrabia modificado  genéticamente  (cepa  Begonia)  (gl  ,  tk  ) en una preparación con Diluvac  forte,  notificado  por  Vemie Veterinaer Chemie GmbH (ref. C/D/92/I-1) y  para  el  cual  se ha dado una autorización por Decisión de la Comisión de 18 de  diciembre  de  1992  para  la  comercialización  como  vacuna de virus vivos para  la  enfermedad  de  Aujeszky,  en  administración intramuscular solamente, se autoriza también para aplicación intradérmica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) C (92) 3215 final.</p>
  </texto>
</documento>
