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    <identificador>DOUE-L-1994-81277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2019/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2019/94 de la Comisión, de 2 de agosto de 1994, sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/203/L00005-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940908</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20071214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="4">Maíz</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1375/2007, de 23 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82096" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2060/2002, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80314" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 y el Anexo, por Reglamento 396/96, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del  GATT,  la  Comunidad  Europea  y Estados Unidos  de  América  han  acordado  clarificar  la definición arancelaria de los residuos   derivados   de   la   fabricación   de   almidón  de  maíz;  que  las importaciones   de   este   producto   en   la  Comunidad  están  sujetas  a  la realización  de  análisis  de  laboratorio que permitan comprobar su conformidad con  la  definición  arancelaria;  que  el  « Federal Grain Inspection Service » (FGIS:   Servicio  Federal  de  Inspección  de  Cereales)  del  Departamento  de Agricultura  de  Estados  Unidos  y  la  industria estadounidense de la molienda líquida  se  han  comprometido  a  certificar,  bajo la constante supervisión de las   autoridades   de   Estados  Unidos  de  América,  la  conformidad  con  la definición  acordada  de  las  importaciones de dichos productos que se efectúen en la Comunidad procedentes de Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  establecimiento de este sistema de certificados complementarios   para   comprobar   la   conformidad   de   las   importaciones procedentes  de  Estados  Unidos  de  América,  es  conveniente  que las medidas habituales   de   control   sigan   aplicándose   tanto   a   las  importaciones procedentes  de  Estados  Unidos  de  América  que  vayan  acompañadas  de  esos certificados  como  a  todas  las  demás  importaciones de residuos derivados de la fabricación de almidón de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comunicación  regular  a  la  Comisión  por  los  Estados miembros  de  las  cantidades  y  el valor de los productos importados al amparo de  dichos  certificados  constituye  uno de los elementos acordados con Estados Unidos  de  América  para  lograr  un  control  más eficaz de la aplicación real</p>
    <p class="parrafo">del acuerdo antes indicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  residuos  derivados  de  la  fabricación  de  almidón  de  maíz  que se importen  en  la  Comunidad  procedentes de Estados Unidos de América dentro del código  NC  2303  10  19  se  someterán a análisis de laboratorio para comprobar su  conformidad  con  la  definición  correspondiente  a  ese  código  cuando se trate  de  envíos  que  no  vayan  acompañados de un certificado expedido por el FGIS  y  de  otro  expedido  por  la  industria  estadounidense  de  la molienda líquida, según se especifica en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  los  envíos  procedentes  de  Estados  Unidos  de  América  que vayan acompañados  de  estos  dos  certificados  como  los  procedentes  de  todos los demás  terceros  países  estarán  sujetos a las medidas habituales de control de las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  final  de  cada  mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las   cantidades   y   el  valor  de  los  productos  que,  acompañados  de  los certificados  de  conformidad  indicados  en el apartado 1 del artículo 1, hayan importado durante el mes anterior dentro del código NC 2303 10 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  /  BILAG  /  ANHANG  /  TEXTO  EN  GRIGO  /  ANNEX  / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
