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<documento fecha_actualizacion="20241021183040">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>500/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo IV b del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/202/L00019-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 11 de marzo de 1994 y declaración, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 17 de junio de 1994.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  petición  de  las  autoridades  polacas,  es  conveniente modificar   el   Anexo   IV  b  del  Acuerdo  interino  y  del  Acuerdo  Europeo celebrados  con  este  país  mediante  la  celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de Polonia por el que se modifica  el  Anexo  IV  b  del  Acuerdo interino entre la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Económica  Europea, por una parte, y la República  de  Polonia,  por  otra,  y del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Polonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  y de una declaración de la Comunidad relativa a dicho Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de  Polonia  por  el  que  se  modifica el Anexo IV b del Acuerdo interino entre la   Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Económica Europea,  por  una  parte,  y  la  República de Polonia, por otra, y del Acuerdo Europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Polonia, por otra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Bruselas, el 11 de marzo de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Entre   la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Polonia,  se  ha  acordado modificar  los  apartados  2  y  3  del  Anexo  IV  b del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  productos  originarios  de  la  Comunidad que figuran a continuación gozan  de  una  suspensión  de  derechos  de aduana de importación dentro de los límites  de  un  contingente  arancelario preferencial anual de 25 000 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994:</p>
    <p class="parrafo">8703 21 10</p>
    <p class="parrafo">8703 22 19</p>
    <p class="parrafo">8703 23 19</p>
    <p class="parrafo">8703 24 10</p>
    <p class="parrafo">8703 31 10</p>
    <p class="parrafo">8703 32 19</p>
    <p class="parrafo">8703 33 19</p>
    <p class="parrafo">8703 90 90.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  originarios  de  la  Comunidad  que  figuran  a continuación gozan  de  una  suspensión  de  derechos  de aduana de importación dentro de los límites  de  un  contingente  arancelario  preferencial anual de 8 500 vehículos automóviles,  abierto  el  1  de enero de 1994 e incrementado cada año, a partir del 1 de enero de 1995, en 1 750 vehículos:</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 21 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 22 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 23 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 24 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 31 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 32 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 33 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 90 90 (1)().</p>
    <p class="parrafo">3a.  En  caso  de  que,  en  el año al que se refiere, se agotase el contingente arancelario  preferencial  anual  descrito  en  el  apartado  3,  los  productos enumerados  en  el  apartado  3  podrán beneficiarse del contingente arancelario preferencial anual del mismo año descrito en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">3b.  En  la  asignación  de  los  documentos  de  importación  de  los vehículos mencionados  en  el  apartado  2,  se  actuará  de forma que se ofrezca el mismo trato  a  los  vehículos  que puedan optar tanto al contingente mencionado en el apartado 2 como al mencionado en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3c.  Se  dispone  que  los  vehículos  diesel  podrán ser objeto del mismo trato que  los  demás  vehículos  mencionados en los contingentes de los apartados 2 y 3. »</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  presente  acuerdo en forma de canje de notas por las partes contratantes,  según  los  procedimientos  que les son propios. Entrará en vigor en  la  fecha  en  que la parte polaca notifique que se han llevado a cabo todos los   procedimientos   internos.   Las   modificaciones   de  que  consta  serán aplicables  a  partir  del  1  de  enero  de  1994 y, si fuera necesario, podrán aplicarse  provisionalmente  a  partir  de  esa  fecha a la espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la República de Polonia sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República de Polonia Bruselas, el 11 de marzo de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Polonia,  se ha acordado modificar  los  apartados  2  y  3  del  Anexo  IV  b del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">"2.  Los  productos  originarios  de  la  Comunidad  que  figuran a continuación</p>
    <p class="parrafo">gozan  de  una  suspensión  de  derechos  de aduana de importación dentro de los límites  de  un  contingente  arancelario preferencial anual de 25 000 vehículos automóviles, abierto el 1 de enero de 1994:</p>
    <p class="parrafo">8703 21 10</p>
    <p class="parrafo">8703 22 19</p>
    <p class="parrafo">8703 23 19</p>
    <p class="parrafo">8703 24 10</p>
    <p class="parrafo">8703 31 10</p>
    <p class="parrafo">8703 32 19</p>
    <p class="parrafo">8703 33 19</p>
    <p class="parrafo">8703 90 90.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  originarios  de  la  Comunidad  que  figuran  a continuación gozan  de  una  suspensión  de  derechos  de aduana de importación dentro de los límites  de  un  contingente  arancelario  preferencial anual de 8 500 vehículos automóviles,  abierto  el  1  de enero de 1994 e incrementado cada año, a partir del 1 de enero de 1995, en 1 750 vehículos:</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 21 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 22 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 23 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 24 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 31 10 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 32 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 33 19 (1)()</p>
    <p class="parrafo">ex 8703 90 90 (1)().</p>
    <p class="parrafo">3a.  En  caso  de  que,  en  el año al que se refiere, se agotase el contingente arancelario  preferencial  anual  descrito  en  el  apartado  3,  los  productos enumerados  en  el  apartado  3  podrán beneficiarse del contingente arancelario preferencial anual del mismo año descrito en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">3b.  En  la  asignación  de  los  documentos  de  importación  de  los vehículos mencionados  en  el  apartado  2,  se  actuará  de forma que se ofrezca el mismo trato  a  los  vehículos  que puedan optar tanto al contingente mencionado en el apartado 2 como al mencionado en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3c.  Se  dispone  que  los  vehículos  diesel  podrán ser objeto del mismo trato que  los  demás  vehículos  mencionados en los contingentes de los apartados 2 y 3."</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  presente  acuerdo en forma de canje de notas por las partes contratantes,  según  los  procedimientos  que les son propios. Entrará en vigor en  la  fecha  en  que la parte polaca notifique que se han llevado a cabo todos los   procedimientos   internos.   Las   modificaciones   de  que  consta  serán aplicables  a  partir  del  1  de  enero  de  1994 y, si fuera necesario, podrán aplicarse  provisionalmente  a  partir  de  esa  fecha a la espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la República de Polonia sobre lo que precede. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el  acuerdo de la República de Polonia sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Polonia</p>
    <p class="parrafo">(1)() con catalizador.</p>
    <p class="parrafo">(2)() con catalizador.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Se    dispone   que   la   Comunidad   no   podrá   comprometerse   a   exportar exclusivamente,  en  el  marco  de los contingentes mencionados en el Acuerdo en forma   de   canje   de   notas,   vehículos   que   satisfagan  los  requisitos anticontaminación  comunitarios  vigentes  en  el  año de que se trata hasta que Polonia   no   imponga  unas  exigencias  similares  en  la  primera  puesta  en circulación de los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Información  sobre  el  Acuerdo  en  forma  de canje de notas entre la Comunidad Europea  y  la  República  de  Polonia  por el que se modifica el Anexo IV b del Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero y la Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte,  y la República de Polonia, por otra,  y  del  Acuerdo  Europeo  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas por el que se modifican los apartados 2  y  3  del  Anexo  IV  b  (contingentes arancelarios para las importaciones en Polonia  de  vehículos  automóviles)  del Acuerdo interino y del Acuerdo Europeo CE-Polonia se firmó el 11 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  expuesto  en  dicho  canje  de  notas, este Acuerdo ha entrado  en  vigor  el  17  de junio de 1994, fecha en la que la parte polaca ha notificado que se han cumplido todos los procedimientos internos.</p>
  </texto>
</documento>
