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<documento fecha_actualizacion="20241021183040">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2009/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2009/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1994/95, el importe de la ayuda al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a ser transformadas en pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940812</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5419" orden="4">Pasas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 6 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 549/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 426/86,   se   instauró   un   nuevo   régimen   de   ayuda  a  las  superficies especializadas  cultivadas  de  uvas  de  las variedades sultanina, de Corinto y moscatel,  aplicable  a  partir  de  la  campaña  1990/91;  que  este sistema ha sustituido  progresivamente  al  de  ayuda  a  la  producción  establecido en el artículo 6 bis:</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  establecido  en  el  párrafo segundo del apartado  1  del  artículo  6  bis del citado Reglamento, procede fijar la ayuda comunitaria   por   hectárea   en   el  nivel  que  se  indica  en  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  426/86  establece  la posibilidad de que el importe de la ayuda  varíe  en  función  de las variedades de uvas, así como de otros factores que   puedan   afectar   a   los   rendimientos;   que  conviene  efectuar  esta diferenciación  por  medio  de  un  coeficiente que refleje la relación entre el rendimiento  medio  por  variedad  y el rendimiento medio total; que, en el caso de  las  sultaninas,  es  necesario  introducir una diferenciación suplementaria entre  las  superficies  afectadas  por  la  filoxera  o  replantadas desde hace menos de cinco años y las demás;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene  establecer que las superficies cuyo rendimiento  sea  inferior  a  un  límite  máximo que se diferenciará en función de   las   variedades   de  que  se  trate,  no  sean  consideradas  superficies especializadas   para   la   aplicación   del   régimen   de   ayuda;  que,  por consiguiente,  no  debe  concederse  ayuda  alguna  para  el  cultivo  de  tales superficies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  la  ayuda  que  debe  concederse  a  los productores  que  planten  de  nuevo  sus viñedos para luchar contra la filoxera de  acuerdo  con  las  condiciones  establecidas en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  control  de  las superficies dedicadas al cultivo de esos tipos  de  uva  no  ha permitido comprobar que se haya sobrepasado la superficie máxima  garantizada  establecida  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) no 2911/90  de  la  Comisión,  de  9  de  octubre de 1990, por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  para  la  concesión  de ayudas al cultivo de determinadas  variedades  de  uvas  destinadas a la transformación en uvas pasas (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1445/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de productos transformados a base de frutas  y  hortalizas  no  ha  emitido  dictamen  alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  campaña  1994/95,  la  ayuda  por  hectárea dedicada al cultivo de sultaninas,  pasas  de  Corinto  y  variedades  de  moscatel,  destinadas  a  la</p>
    <p class="parrafo">transformación,  en  aplicación  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, queda  fijada  en  2  306  ecus  por  hectárea  de  superficie  especializada  y cosechada.</p>
    <p class="parrafo">El   importe   de   la   ayuda  para  cada  variedad  se  ajustará  mediante  el coeficiente que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  426/86,  las  superficies  que  presenten un rendimiento por hectárea inferior a:</p>
    <p class="parrafo">-  1  300  kilogramos  de  pasas,  para  las  sultaninas afectadas de filoxera o vueltas a plantar desde hace menos de 5 años,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 kilogramos de pasas, para las demás sultaninas,</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 kilogramos de pasas, para las pasas de Corinto,</p>
    <p class="parrafo">- 200 kilogramos de pasas, para las variedades de moscatel,</p>
    <p class="parrafo">no  se  considerarán  superficies  especializadas.  No se concederán ayudas para el cultivo de los productos citados en dichas superficies.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  Estados  miembros  adoptarán  cuantas  medidas  sean  necesarias  para controlar este rendimiento mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  4  del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, la  ayuda  por  hectárea  que  debe  concederse a los productores que planten de nuevo  sus  viñedos  para  luchar contra la filoxera y que no sean beneficiarios de  las  ayudas  establecidas  en  el  programa  operativo contra esa enfermedad queda fijada en 3 244 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  interesados  adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para la concesión de esta ayuda.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, no se aplicará el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 278 de 10. 10. 1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes aplicables a las variedades de pasas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
